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  2. Estatuto Aduanero

Cobro de obligaciones aduaneras

Normativa por E-Aduana, 12 Agosto, 2024
2 minutos
14 Vistas
Colombia

Título XIX - Cobro de las Obligaciones Aduaneras

Índice de contenidos

Artículo 627. Remisión al Estatuto Tributario. Para el cobro de los derechos e impuestos a la importación, intereses, sanciones, garantías y cualquier otro valor causado a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por una operación de comercio exterior, se aplicará el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que lo adicionan y complementan.

Igualmente, se aplicará la regulación prevista en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, para la causación y liquidación de los intereses de mora; la imputación y actualización del valor de las obligaciones pendientes de pago; y la prescripción, otorgamiento de facilidades de pago y remisión de deudas e intervención de la Administración.

Los intereses de mora se calcularán a partir de las siguientes fechas:

  1. Del día siguiente al vencimiento del término de permanencia de la mercancía en depósito temporal, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial determina un mayor valor a pagar. En el evento de haberse prorrogado el término de almacenamiento, los intereses moratorios se generarán a partir del día siguiente al vencimiento de la prórroga.
  2. Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial mediante la cual se determina un mayor valor a pagar, corresponda a una declaración de modificación o de corrección con pago de rescate.
  3. Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial mediante la cual se determina un mayor valor a pagar, corresponda a una mercancía procedente de zona franca.
  4. Del día siguiente al vencimiento del plazo para pagar derechos e impuestos diferidos, pago de cuotas, pago consolidado y pago de declaraciones de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
  5. Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial que determina un mayor valor a pagar corresponda a una declaración inicial de mercancías que no fueron objeto de almacenamiento, como en los casos de declaraciones presentadas para dar por concluido el trámite de una mercancía entregada bajo el desaduanamiento en lugar de arribo.
Decreto 390 - Estatuto Aduanero (1.72 MB)
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Estatuto Aduanero
Actualizado el 12 Agosto, 2024
Español
Enlaces transversales de Book para Cobro de obligaciones aduaneras
  • Protección a la propiedad intelectual
  • Arriba
  • Devolución y compensación de obligaciones

Índice libro

  • Ámbito de aplicación
  • Obligación aduanera
  • Obligados aduaneros
  • Destinos aduaneros
  • Generalidades de los regímenes aduaneros
  • Importación de mercancías a territorio aduanero
  • Exportación de mercancías del territorio aduanero
  • Régimen de depósito aduanero
  • Tránsito de mercancías
  • Otras operaciones aduaneras
  • Operaciones de los depósitos francos
  • Puertos libres
  • Zonas de régimen aduanero especial
  • Controles aduaneros
  • Régimen sancionatorio
  • Causales de aprehensión y decomiso
  • Procedimientos administrativos
  • Protección a la propiedad intelectual
  • Cobro de obligaciones aduaneras
  • Devolución y compensación de obligaciones
  • Normas sobre la disposición de mercancías
  • Notificaciones
  • Disposiciones transitorias y homologaciones

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