Pasar al contenido principal
Inicio

Navegación principal

  • Directorio
    • Agentes de Aduana
    • Agentes de Carga
    • Empresas de Paquetería
    • Registro
  • Recursos
    • Aranceles
    • Blog
    • Calculadoras
    • Ediciones
    • Glosario
    • Normativas
  • Sistema Armonizado
    • Reglas Interpretativas
    • Notas Explicativas
    • Fracciones arancelarias
    • Informes Técnicos
    • Tablas Correlación
  • Tienda
    • Cursos
    • Depósitos
    • Membresías
    • Servicios
    • Campus
    • Contacto
Menú de cuenta de usuario
  • Iniciar sesión

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Ruta de navegación

  1. Inicio
  2. Estatuto Aduanero

Destinos aduaneros

Normativa por E-Aduana, 12 Agosto, 2024
3 minutos
76 Vistas
Colombia

Título IV - Del Destino Aduanero

Índice de contenidos

Artículo 138. Destino aduanero. Es la destinación que se debe dar a las mercancías introducidas desde el exterior al Territorio Aduanero Nacional, bajo potestad aduanera, y que está regulada por la legislación aduanera.

Artículo 139. Clases de destinos. Las mercancías que se introduzcan al Territorio Aduanero Nacional deberán ser sometidas a uno de los siguientes destinos aduaneros:

  1. La inclusión de las mercancías en uno de los regímenes aduaneros de tránsito, depósito aduanero o de importación.
  2. Reglamentado por la Resolución 41 de 2016, artículo 22. La introducción a un depósito habilitado.
  3. La destrucción. 4. El abandono. 5. El reembarque.

El sometimiento de las mercancías al destino aduanero deberá realizarse en los plazos y condiciones establecidos en el presente decreto.

Artículo 140. Reglamentado por la Resolución 41 de 2016, artículo 23. Reembarque. Es la salida efectiva del Territorio Aduanero Nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en depósito temporal o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a ningún régimen aduanero, no han sido puestas a disposición del importador, ni han quedado en abandono.

El reembarque será obligatorio en los siguientes casos:

  1. Para las mercancías que hayan ingresado por lugares habilitados y que tengan restricción de ingreso conforme a lo previsto en el artículo 128 de este decreto. El reembarque se deberá llevar a cabo dentro del plazo de permanencia en el lugar de arribo, so pena del decomiso directo.
  2. Cuando exista orden de autoridad competente. El reembarque se llevará a cabo dentro del plazo de permanencia en el lugar de arribo, salvo que exista orden de destrucción, en cuyo caso correrá por cuenta del consignatario o del destinatario.
  3. Cuando por error de despacho del transportador internacional, se envía mercancía al Territorio Aduanero Nacional, sin que este país sea su destino.
  4. Cuando se descarga mercancía diferente a la descrita en el documento de transporte e informado a través de los servicios informáticos electrónicos, por error de despacho del proveedor, siempre y cuando no haya intervención de la autoridad aduanera.

No procede el reembarque de las mercancías de prohibida o de restringida importación de que trata el artículo 182 de este decreto, ni de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

El consignatario es el obligado a realizar el reembarque de las mercancías en los eventos previstos en los numerales 2 y 4, y el transportador en los demás casos. El trámite deberá realizarse a través de los servicios informáticos electrónicos, previa autorización de la administración aduanera.

Cuando la mercancía objeto de reembarque se encuentre en un depósito ubicado fuera del lugar de arribo, deberá constituirse una garantía específica por el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de las mercancías, cuyo objeto será el de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.

El reembarque procederá previa solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos, la que podrá ser autorizada o negada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Nota, artículo 140: Ver Resolución 41 de 2016, artículo 24.

Decreto 390 - Estatuto Aduanero (1.72 MB)
Opens in a new window Opens in a new window Opens in a new window Opens in a new window
Copied to clipboard
Estatuto Aduanero
Actualizado el 12 Agosto, 2024
Español
Enlaces transversales de Book para Destinos aduaneros
  • Obligados aduaneros
  • Arriba
  • Generalidades de los regímenes aduaneros

Índice libro

  • Ámbito de aplicación
  • Obligación aduanera
  • Obligados aduaneros
  • Destinos aduaneros
  • Generalidades de los regímenes aduaneros
  • Importación de mercancías a territorio aduanero
  • Exportación de mercancías del territorio aduanero
  • Régimen de depósito aduanero
  • Tránsito de mercancías
  • Otras operaciones aduaneras
  • Operaciones de los depósitos francos
  • Puertos libres
  • Zonas de régimen aduanero especial
  • Controles aduaneros
  • Régimen sancionatorio
  • Causales de aprehensión y decomiso
  • Procedimientos administrativos
  • Protección a la propiedad intelectual
  • Cobro de obligaciones aduaneras
  • Devolución y compensación de obligaciones
  • Normas sobre la disposición de mercancías
  • Notificaciones
  • Disposiciones transitorias y homologaciones

Contenido reciente

  • América Latina apunta a un récord exportador en 2026
    23 Octubre, 2026
  • El tren de carga China-Europa supera los 140.000 viajes
    22 Octubre, 2026
  • La ruta marítima Asia - Europa pierde puntualidad
    22 Octubre, 2026
  • Exportaciones de camarón de Ecuador crecen 18 % en 2026
    22 Octubre, 2026
  • El secreto del camarón ecuatoriano
    22 Octubre, 2026
  • ENAP compra Pluspetrol Ecuador por USD 207 millones
    22 Octubre, 2026
  • BYD prepara la exportación de 100.000 vehículos desde Brasil
    22 Octubre, 2026
  • Ecuador y Perú refuerzan su relación bilateral
    22 Octubre, 2026
  • Los autos chinos conquistan Ecuador
    22 Octubre, 2026
  • ASIA SHIPPING ECUADOR S.A.
    22 Octubre, 2026
  • CHARTER LINK LOGISTICS ECUADOR S.A.S.
    22 Octubre, 2026
  • Estados Unidos propone cobrar US $200.000 a los buques españoles
    19 Octubre, 2026
  • Chile enfrenta una disputa entre China y Estados Unidos
    19 Octubre, 2026
  • Brasil y su plan minero 2030
    19 Octubre, 2026
  • La crisis del combustible pone a prueba el transporte aéreo
    19 Octubre, 2026
  • La inversión en startups latinoamericanas creció 65%
    19 Octubre, 2026
  • Argentina y Paraguay estrechan sus vínculos económicos
    19 Octubre, 2026
  • México enfrenta mayores presiones inflacionarias en 2026
    19 Octubre, 2026
  • Aumento del precio de los preservativos
    19 Octubre, 2026
  • Unión Europea endurece controles fitosanitarios para jengibre y cúrcuma
    19 Octubre, 2026
0

Contenido

  • Derecho Internacional
  • Incoterms
  • Legislación Aduanera
  • Logística
  • Merceología
  • Operaciones Internacionales
  • Organismos de Control

Países

  • América Central
  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Chile
  • China
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Ecuador
  • Estados Unidos
  • Internacional
  • México
  • Panamá
  • Perú
  • Unión Europea
  • Uruguay
  • Venezuela

Categorías

  • Actualidad
  • Análisis y Estadísticas
  • Cadena de Suministro
  • Clasificación Arancelaria
  • Economía e Inversión
  • Exportaciones
  • Geopolítica
  • Ilícitos e infracciones
  • Importaciones
  • Infraestructura y Transporte
  • Obligación Tributaria
  • Operaciones Aduaneras
  • Política Comercial
  • Regulación y Control
  • Trámites y Documentación
  • Transformación Digital
E-Aduana© 2022 - 2026 | Desarrollado por Business Media