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Subcapítulo I

Nota Explicativa por E-Aduana, 16 Julio, 2024
4 minutos
20 Vistas
Internacional
Subcapítulos
Notas Explicativas

I Productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas y productos refractarios

Índice de contenidos

Consideraciones Generales

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Este Subcapítulo incluye, aunque no se fabriquen con tierras arcillosas:

A) En la partida 69.01, los productos cerámicos obtenidos dando forma y cociendo harinas silíceas fósiles o tierras silíceas análogas, tales como el kieselguhr, la tripolita o la diatomita (de la partida 25.12, en la mayor parte de los casos) o de sílice procedente de la combustión de ciertos vegetales (por ejemplo, cáscara de arroz). Las materias básicas se mezclan generalmente con aglomerantes (por ejemplo, arcilla o magnesia) y a veces con otras materias (amianto, aserrín de madera, polvo de carbón, pelos, etc.).

La densidad de estas manufacturas es habitualmente baja y, gracias a su estructura porosa, constituyen excelentes aislantes térmicos, que los hacen utilizables en la industria de la edificación, así como en el revestimiento de conducciones de gas o de vapor. Algunas de estas manufacturas se emplean también como productos refractarios en la construcción de hornos industriales, calderas de vapor y otros aparatos industriales y para otras aplicaciones en las que se buscan tanto la ligereza de los materiales y la baja conductibilidad térmica, como la resistencia al calor. Otras se utilizan también como aislantes térmicos para temperaturas inferiores a 1,000 °C.

B) En las partidas 69.02 y 69.03, los productos cerámicos refractarios propiamente dichos, vocablo con el que se designan los materiales obtenidos por cocción que ofrecen como primera característica una resistencia especial a las altas temperaturas (del orden de las que se alcanzan en siderurgia, en la industria del vidrio, etc., superior o igual a 1,500 °C). Según el uso concreto al que se destinen, pueden además presentar algunas de las propiedades siguientes: ser tan buenos aislantes térmicos como sea posible o por el contrario buenos conductores del calor, porosos o compactos, tener un coeficiente de dilatación bajo, soportar variaciones de temperatura bruscas, no destruirse por impregnaciones gaseosas o líquidas, resistir la acción de productos corrosivos, poseer una resistencia elevada a la compresión y resistir al frotamiento o a los choques repetidos.

Sin embargo, no debe concluirse de lo que precede que todas las manufacturas refractarias habrán de clasificarse en estas dos partidas. Es necesario, además, que estas manufacturas sean capaces de resistir temperaturas elevadas y que estén concebidas para utilizaciones que exijan las condiciones antedichas. Resulta, por ejemplo, que un crisol de alúmina sinterizada se clasifica en la partida 69.03, pero no los guiahílos de esta misma materia, que son artículos utilizados en la industria textil para usos no refractarios. Estos últimos artículos se clasifican en la partida 69.09.

Las principales manufacturas refractarias de las que se trata aquí consisten en:

  1. Productos con gran contenido de alúmina, a base de bauxita, de mullita o de corindón (a veces mezclados con arcilla), o bien de cianita, andalucita o silimanita (silicatos de aluminio), mezclados con arcilla o incluso con alúmina sinterizada.
  2. Productos sílico-aluminosos, compuestos principalmente de sílice, arcilla refractaria y chamota.
  3. Productos silíceos o semisilíceos constituidos por arena ordinaria, rocas cuarzosas o sílex, previamente triturados, etc., con aglomerantes tales como la arcilla o la cal.
  4. Productos magnesianos a base de magnesita (o giobertita), de magnesia de agua de mar o de dolomita, productos compuestos de cromita (óxido de cromo y hierro) u óxido de cromo y productos compuestos de cromo y magnesita.
  5. Productos compuestos de carburo de silicio (carborundo).
  6. Productos compuestos de silicato de circonio (o circón) o de óxido de circonio (o circonita), aglomerados lo más frecuentemente con arcilla; productos compuestos de óxido de berilio; productos que contengan óxido de torio u óxido de cerio.
  7. Productos compuestos de carbono en forma de grafito o plombagina, carbón de retorta o coque, con pez de alquitrán o arcilla (las piezas u objetos de grafito o de otro carbono, para usos eléctricos, se clasifican en la partida 85.45).
  8. Los productos refractarios a base de otras materias, tales como el nitruro de silicio, el nitruro de boro, el titanato de aluminio y los compuestos asociados.

Estos materiales refractarios se utilizan principalmente para revestir el interior de los altos hornos, hornos de craqueo, hornos de vidriería o de cerámica y demás hornos industriales y como equipo (recipientes, crisoles, etc.) en las industrias químicas, del vidrio, del cemento, del aluminio y otras industrias metalúrgicas.

Por el contrario no se clasifican en las partidas 69.02 y 69.03, los materiales que, aunque a veces se designan como refractarios o semirrefractarios, no poseen por su naturaleza y forma, las características definidas anteriormente. Estos artículos están incluidos en las correspondientes partidas del Subcapítulo II.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
  • Partida 69.01
  • Partida 69.02
  • Partida 69.03
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  • Partida 69.01

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