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Perú y China estrenan nuevas reglas aduaneras

Artículo por Jaime Mise, 4 Noviembre, 2026
18 minutos
9 Vistas
China
Perú
Artículos
Operaciones Aduaneras
Regulación y Control
Trámites y Documentación
certificado origen china perú reglas aduaneras
Índice de contenidos

El comercio internacional entre Perú y China inicia una nueva etapa a partir del 1 de noviembre de 2026. Desde esta fecha entró en vigor el Protocolo de Optimización del Tratado de Libre Comercio (TLC) bilateral, una actualización que modifica disposiciones fundamentales sobre reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio. Entre las novedades más relevantes se encuentra la implementación del Anexo 3-B, que establece un nuevo modelo de Certificado de Origen y una Declaración de Origen con requisitos específicos para acreditar la procedencia de las mercancías.

La modificación tiene especial importancia para las empresas peruanas que importan productos desde China, debido a que deberán adaptar sus procesos documentarios y coordinar con sus proveedores, fabricantes y operadores logísticos para cumplir las nuevas disposiciones. La actualización también introduce cambios en la información que debe consignarse en los certificados, los criterios de calificación de origen, las cantidades declaradas y los mecanismos de control documental.

El cambio fue oficializado mediante el Decreto Supremo N.º 012-2026-MINCETUR, publicado el 27 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano. La norma establece la puesta en ejecución del protocolo desde el 1 de noviembre del mismo año, fecha que marca el inicio de la aplicación del nuevo marco comercial entre ambos países.

¿Qué es el Protocolo de Optimización del TLC Perú-China y por qué es importante?

El Tratado de Libre Comercio entre Perú y China fue suscrito el 28 de abril de 2009 en Beijing y entró en vigor el 1 de marzo de 2010. Desde entonces, ha constituido uno de los principales instrumentos para facilitar el intercambio comercial entre ambos mercados, permitiendo que numerosas mercancías accedan a condiciones arancelarias preferenciales.

Con el crecimiento del comercio bilateral y la evolución de las operaciones internacionales, ambos gobiernos negociaron una actualización del acuerdo. El resultado fue el Protocolo de Optimización, suscrito el 14 de noviembre de 2024 en Lima, cuya finalidad es modernizar las disposiciones existentes, mejorar los procedimientos comerciales y ampliar las oportunidades de intercambio económico.

La actualización no se limita a modificar el certificado de origen. También sustituye íntegramente los capítulos 3 y 4 del tratado original, correspondientes a las reglas de origen y los procedimientos aduaneros y de facilitación del comercio. Asimismo, modifica disposiciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios, inversiones y propiedad intelectual, e incorpora nuevas disciplinas comerciales.

Entre los nuevos capítulos destacan los relacionados con comercio electrónico, política de competencia, cadena global de suministro, cooperación en normas y evaluación de la conformidad, y medio ambiente. Estas disposiciones buscan adaptar el acuerdo a las nuevas dinámicas del comercio internacional y fortalecer la integración económica entre Perú y China.

Nuevo Anexo 3-B: cambios en el Certificado de Origen del TLC Perú-China

Uno de los aspectos que requiere mayor atención por parte de los importadores es la sustitución del formato de certificación utilizado bajo el tratado original. El nuevo Anexo 3-B incorpora el modelo actualizado del Certificado de Origen y establece también un formato específico para la Declaración de Origen.

El documento debe utilizarse para acreditar que las mercancías cumplen las condiciones establecidas en el capítulo de reglas de origen y, por consiguiente, pueden acceder al tratamiento arancelario preferencial contemplado en el acuerdo.

El certificado constituye un elemento fundamental durante el despacho aduanero, porque permite sustentar la solicitud de aplicación de preferencias arancelarias. Su información debe guardar correspondencia con la factura comercial, la descripción de los productos, la clasificación arancelaria y los documentos que acreditan el proceso productivo.

El nuevo formato introduce modificaciones que deben ser conocidas por los departamentos de comercio exterior, agentes de aduana, operadores logísticos y proveedores chinos. Los principales cambios son los siguientes:

1. Identificación obligatoria del productor de las mercancías

El nuevo certificado contempla un campo específico para registrar el nombre legal completo y la dirección del productor, incluyendo el país de establecimiento. Esta información permite identificar a la empresa responsable de fabricar, procesar o ensamblar los productos exportados.

Una diferencia importante respecto de las prácticas anteriores es que el nuevo instructivo no contempla la utilización de la expresión «Desconocido» como alternativa para identificar al fabricante. Sin embargo, establece mecanismos para proteger la confidencialidad comercial de esta información.

Cuando el exportador o productor no desee divulgar sus datos, puede consignarse la expresión «Disponible a solicitud». Asimismo, si ambas funciones corresponden a una misma empresa, se permite utilizar la indicación «MISMO» en el campo correspondiente.

Para los importadores peruanos, esta modificación implica solicitar anticipadamente a sus proveedores la información necesaria para completar correctamente el documento. Es recomendable confirmar quién fabrica realmente los productos, especialmente cuando las compras se realizan mediante empresas intermediarias, comercializadoras o agentes de abastecimiento que no son los fabricantes.

2. Incorporación del criterio PSR en las reglas de origen

Otra modificación importante se encuentra en el campo 9 del certificado, correspondiente al criterio de origen. El nuevo formato incorpora la nomenclatura internacional PSR, abreviatura de Product Specific Rules, que identifica a las mercancías que cumplen los requisitos específicos de origen establecidos en el Anexo 3-A.

La utilización de este código está relacionada con las condiciones que debe cumplir un producto para ser considerado originario de Perú o China cuando su fabricación utiliza materiales no originarios.

Las reglas específicas pueden establecer requisitos de cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido regional, procesos productivos determinados u otras condiciones aplicables según la mercancía.

El nuevo certificado contempla tres criterios principales:

  • WO: corresponde a mercancías totalmente obtenidas o producidas en el territorio de Perú o China, conforme a las disposiciones del tratado.
  • WP: identifica mercancías producidas exclusivamente a partir de materiales originarios de una o ambas partes.
  • PSR: se utiliza cuando las mercancías se producen empleando materiales no originarios, pero cumplen los requisitos específicos establecidos en el Anexo 3-A.

Por lo tanto, no basta con reemplazar una sigla anterior por PSR. El exportador debe verificar previamente la clasificación arancelaria de cada producto y consultar la regla específica que le corresponde. Una declaración incorrecta puede generar observaciones durante una verificación de origen y comprometer el acceso al beneficio arancelario.

3. Modificación del campo de peso y cantidades declaradas

El nuevo modelo modifica la información cuantitativa que debe registrarse en el campo 10. A diferencia de los criterios documentarios anteriores, el formato establece la declaración del peso neto de la mercancía o de una cantidad expresada en otra unidad de medida apropiada.

Entre las unidades que pueden utilizarse se encuentran los litros, metros cúbicos y otras medidas que permitan identificar las cantidades exactas de los productos comercializados.

Esta modificación obliga a revisar la información proporcionada por el fabricante y los documentos logísticos antes de solicitar la emisión del certificado. El peso neto declarado debe corresponder a la mercancía, sin incluir el peso de los embalajes y materiales de transporte.

Para evitar inconsistencias, resulta conveniente contrastar estos datos con la lista de empaque (Packing List), la factura comercial y las especificaciones del embarque. La coordinación entre el proveedor y el agente de carga adquiere especial importancia cuando existen diferentes referencias, presentaciones o unidades de comercialización dentro de una misma operación.

4. Eliminación del campo de valor facturado

El nuevo Anexo 3-B elimina el campo que anteriormente solicitaba declarar el valor facturado de las mercancías dentro del certificado de origen. Esta modificación simplifica la estructura del formulario y reduce la información comercial que debe incorporarse en determinados apartados del documento.

Sin embargo, es importante no confundir la eliminación del valor facturado con la desaparición de la información de las facturas comerciales. El campo 11 del nuevo formato mantiene la obligación de indicar el número y la fecha de una o más facturas relacionadas con los productos certificados.

Por esta razón, el importador debe continuar verificando que los datos de facturación coincidan con la documentación comercial utilizada durante el despacho aduanero. La eliminación de un campo no significa que desaparezcan las obligaciones relacionadas con la valoración aduanera, la declaración del valor de importación o la presentación de documentos de respaldo.

5. Páginas adicionales para certificados con mayor variedad de productos

El nuevo certificado incorpora un mecanismo para ampliar la relación de mercancías incluidas en un mismo documento mediante páginas adicionales. Esta modificación facilita la gestión de embarques que contienen numerosas referencias comerciales, diferentes modelos o productos con distintas clasificaciones arancelarias.

Las páginas adicionales deben conservar el mismo número de certificado y estar correctamente identificadas mediante la numeración correspondiente al total de páginas, utilizando el formato X/Y. De esta manera, se mantiene la continuidad documental y se facilita la revisión de todas las mercancías amparadas por el certificado.

Es importante considerar una diferencia normativa: la posibilidad de utilizar páginas adicionales corresponde al Certificado de Origen de la sección A del Anexo 3-B. La Declaración de Origen de la sección B conserva un límite máximo de 20 ítems por declaración. Por ello, las empresas deben identificar qué mecanismo de acreditación corresponde utilizar antes de preparar sus documentos.

Declaración de Origen: una alternativa al certificado tradicional

Una de las novedades relevantes del nuevo capítulo 3 es la regulación de una segunda modalidad para acreditar el carácter originario de las mercancías: la Declaración de Origen.

Este mecanismo permite que el propio exportador o productor declare que los productos incluidos en una factura comercial cumplen las reglas de origen establecidas en el TLC Perú-China. A diferencia del certificado convencional, esta declaración no requiere la certificación de una entidad autorizada, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el tratado.

El artículo 3.18 establece que esta alternativa puede utilizarse para embarques cuyo valor en aduana no exceda los 600 dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda del país importador, salvo que la parte importadora establezca un límite superior.

La declaración debe presentarse como un documento separado que acompañe a la factura comercial y debe identificar al exportador o productor, la mercancía, el número de factura, el país de origen y los datos de identificación correspondientes.

Su periodo de validez es de un año desde la fecha de emisión y debe amparar mercancías presentadas bajo una misma declaración aduanera de importación. Además, no debe exceder los 20 ítems.

Esta modalidad puede representar una alternativa operativa para determinadas compras de menor valor, aunque no debe utilizarse para dividir artificialmente operaciones comerciales con la finalidad de eludir los requisitos de certificación. El propio acuerdo permite denegar el tratamiento preferencial cuando se identifique una serie de importaciones organizada para evadir estas disposiciones.

Requisitos de origen: no todos los productos fabricados en China califican automáticamente para el beneficio arancelario

Uno de los errores más frecuentes en las operaciones de importación consiste en asumir que cualquier producto enviado desde China puede acogerse automáticamente a las preferencias del TLC. Sin embargo, el país de procedencia y el origen preferencial son conceptos diferentes.

Para acceder al beneficio arancelario, las mercancías deben cumplir las condiciones establecidas en el nuevo capítulo 3 del acuerdo. El artículo 3.2 contempla tres supuestos generales para reconocer el carácter originario de una mercancía:

  • Mercancías totalmente obtenidas o producidas en el territorio de Perú o China.
  • Mercancías elaboradas exclusivamente con materiales originarios de una o ambas partes.
  • Mercancías producidas utilizando materiales no originarios, siempre que cumplan las reglas específicas de origen aplicables.

Esta última categoría requiere especial atención, porque su cumplimiento depende de las condiciones establecidas en el Anexo 3-A. Según el producto, puede ser necesario demostrar un cambio de clasificación arancelaria, alcanzar un porcentaje determinado de contenido regional o realizar un proceso productivo específico.

El acuerdo también contempla disposiciones sobre acumulación de origen, operaciones mínimas, materiales fungibles, juegos o surtidos y otros elementos que pueden influir en la determinación del origen preferencial.

Por ejemplo, el artículo 3.7 establece la acumulación, mediante la cual los materiales o mercancías originarios de una de las partes que se incorporen a un producto en el territorio de la otra pueden recibir el tratamiento previsto en dicha disposición.

Asimismo, el artículo 3.8 incorpora una regla de minimis del 10% para determinados materiales no originarios que no cumplen el cambio de clasificación arancelaria, siempre que se satisfagan las demás condiciones aplicables.

Por consiguiente, antes de solicitar un certificado de origen, el importador debe verificar que el producto realmente cumple las reglas correspondientes y que el exportador dispone de documentación que permita demostrarlo.

Transporte directo: qué ocurre cuando la mercancía transita por un tercer país

Otro aspecto importante para los importadores peruanos es la modificación de las disposiciones relacionadas con el transporte directo. El nuevo artículo 3.15 establece que las mercancías deben transportarse directamente entre los territorios de Perú y China para mantener su condición de originarias.

No obstante, el acuerdo contempla una excepción para las mercancías que atraviesan uno o varios países que no forman parte del tratado, con o sin transbordo o almacenamiento temporal de hasta tres meses.

Para acogerse a esta excepción, deben cumplirse dos condiciones fundamentales: las mercancías tienen que permanecer bajo control aduanero en los países de tránsito y no pueden someterse a operaciones diferentes de las necesarias para su descarga, recarga, reempaque o conservación en buenas condiciones.

El importador debe estar preparado para presentar documentos que acrediten el recorrido de la mercancía cuando la autoridad aduanera lo solicite. Entre los documentos relevantes se encuentran los conocimientos de embarque, documentos de transporte que cubran la ruta completa y, cuando corresponda, documentos aduaneros emitidos en el país de tránsito.

Esta disposición es especialmente relevante para operaciones marítimas que incluyen transbordos en puertos internacionales antes de llegar al Perú. La existencia de un tercer país en la ruta no elimina automáticamente el derecho a la preferencia, pero sí exige acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo.

Vigencia del certificado de origen y posibilidad de emisión retrospectiva

El nuevo capítulo 3 también establece reglas específicas sobre la duración y emisión de los certificados. De acuerdo con el artículo 3.17, el Certificado de Origen tiene una vigencia de un año contado desde su fecha de emisión.

Como regla general, el documento debe ser solicitado por el exportador ante una entidad autorizada del país exportador y emitido antes o al momento de realizarse la exportación. Además, el certificado debe completarse en inglés y puede incluir una o varias mercancías enviadas al mismo tiempo o aproximadamente al mismo tiempo.

El acuerdo también contempla situaciones excepcionales en las que puede emitirse un certificado de manera retrospectiva, es decir, después de la exportación. Esto puede ocurrir cuando existieron errores, omisiones involuntarias u otras circunstancias justificadas, o cuando un certificado emitido inicialmente no fue aceptado por razones técnicas.

En estos casos deben cumplirse las condiciones documentarias establecidas en el artículo 3.17 y el certificado debe incorporar la indicación «EMITIDO RETROSPECTIVAMENTE» en el espacio previsto para ello.

Errores en el certificado de origen: ¿se pierde automáticamente la preferencia arancelaria?

La correcta elaboración del certificado es fundamental para evitar contingencias durante la importación. Sin embargo, no todos los errores documentarios producen automáticamente el rechazo del beneficio arancelario.

El artículo 3.20 del nuevo capítulo 3 establece que los errores menores de transcripción o determinadas discrepancias con otros documentos comerciales no deben provocar el rechazo del certificado cuando el origen de la mercancía no esté en duda y el documento corresponda efectivamente a los productos importados.

Esto no impide que la autoridad aduanera realice una verificación de origen si considera necesario comprobar el cumplimiento de los requisitos.

Por otra parte, el artículo 3.21 establece las obligaciones del importador que solicita el tratamiento arancelario preferencial. Entre ellas se encuentran declarar por escrito que las mercancías califican como originarias, tener en su poder un certificado válido al momento de efectuar la declaración aduanera y conservar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones de transporte directo cuando corresponda.

Si el importador tiene motivos para considerar que un certificado contiene información incorrecta, debe corregir la declaración y pagar los derechos aduaneros adeudados antes del inicio de una verificación de origen.

Asimismo, el artículo 3.26 contempla situaciones en las que puede denegarse el tratamiento preferencial, por ejemplo, cuando el certificado no cumple los requisitos del acuerdo, no se demuestra el transporte directo o una verificación determina que las mercancías no califican como originarias.

Por ello, el riesgo económico no debe evaluarse únicamente en función de los errores del formulario, sino también de la capacidad del importador para demostrar que los productos cumplen efectivamente las reglas de origen.

¿Es posible solicitar la devolución de aranceles pagados por no utilizar el certificado de origen?

El nuevo acuerdo contempla un mecanismo de devolución que puede resultar relevante para los importadores que nacionalizaron mercancías originarias sin disponer oportunamente de un certificado válido.

El artículo 3.22 establece que, cuando una mercancía originaria ingresa al país sin un Certificado de Origen conforme al tratado, el importador puede solicitar la devolución de los derechos aduaneros pagados en exceso o de las garantías constituidas, cuando corresponda.

Para acceder a este mecanismo debe presentarse un certificado válido y la documentación adicional que solicite la autoridad aduanera. La solicitud debe efectuarse, como máximo, dentro del año siguiente a la fecha de importación.

Existe una condición fundamental: antes del despacho de las mercancías, el importador debe haber declarado por escrito o dejado constancia en la declaración aduanera de que los productos eran elegibles para recibir el tratamiento arancelario preferencial.

Si esta condición no se cumple, el acuerdo establece que no corresponde efectuar la devolución de los derechos o garantías, aunque posteriormente se presente un certificado válido.

Esta disposición hace recomendable que los importadores coordinen anticipadamente con sus agentes de aduana la identificación de las mercancías que pueden acogerse al beneficio, incluso cuando el certificado todavía se encuentre en proceso de emisión.

Conservación de documentos y posibles verificaciones de origen

La actualización del TLC Perú-China también refuerza la importancia de conservar los documentos que respaldan la procedencia de las mercancías. El artículo 3.24 establece un periodo mínimo de tres años para mantener la documentación relacionada con la certificación de origen.

Esta obligación comprende a los diferentes participantes de la operación comercial:

  • El exportador debe conservar los documentos que acreditan el origen de las mercancías durante al menos tres años desde la emisión del certificado.
  • La entidad autorizada que emite el certificado debe mantener una copia del documento durante al menos tres años.
  • El productor debe conservar los documentos relacionados con el origen durante al menos tres años desde la entrega de la información que respalda la certificación.
  • El importador debe mantener los documentos relacionados con la operación, incluida una copia del certificado, durante al menos tres años desde la importación.

La autoridad competente también puede realizar verificaciones para determinar si una mercancía cumple las condiciones de origen. Entre los mecanismos contemplados se encuentran las solicitudes de información al importador, los requerimientos dirigidos al exportador o productor mediante las autoridades de la otra parte y las verificaciones realizadas con la colaboración de las autoridades del país exportador.

En consecuencia, no es suficiente disponer de un certificado formalmente correcto. Las empresas deben contar con información comercial y productiva que permita sustentar las declaraciones realizadas.

¿Qué sucede con los certificados de origen emitidos antes del 1 de noviembre de 2026?

La entrada en vigor del Protocolo de Optimización incorpora una disposición transitoria para evitar que los certificados emitidos bajo el tratado original pierdan automáticamente su utilidad.

El artículo 3.32 establece que los Certificados de Origen emitidos antes del inicio de vigencia del nuevo protocolo pueden continuar utilizándose durante su periodo de validez para solicitar el tratamiento arancelario preferencial o la devolución de derechos aduaneros o garantías.

Para ello, deben haber sido emitidos de conformidad con las disposiciones del capítulo 3 del TLC Perú-China original, suscrito en 2009.

Por tanto, los importadores que tengan embarques en tránsito o mercancías pendientes de nacionalización deben revisar la fecha de emisión del certificado, su periodo de validez y el cumplimiento de los requisitos del régimen anterior.

Esta disposición es particularmente importante para operaciones comerciales iniciadas antes del 1 de noviembre de 2026, pero cuyo despacho aduanero se realiza después de esa fecha.

Recomendaciones para importadores peruanos que compran productos en China

La aplicación del nuevo protocolo exige actualizar los procedimientos internos de comercio exterior. Aunque buena parte de las modificaciones se concentra en la certificación de origen, sus efectos alcanzan la coordinación entre compradores, proveedores, fabricantes, agentes de carga y representantes aduaneros.

Para reducir errores documentarios y evitar inconvenientes durante la nacionalización, es recomendable implementar las siguientes medidas:

  1. Actualizar los formatos documentarios: solicitar a los proveedores chinos que utilicen el nuevo modelo del Anexo 3-B y evitar que continúen empleando formularios correspondientes al régimen anterior para nuevas operaciones.
  2. Identificar al fabricante real: confirmar el nombre legal y la dirección del productor, verificando si corresponde utilizar «Disponible a solicitud» o «MISMO» cuando se presenten las condiciones previstas en el instructivo.
  3. Revisar la clasificación arancelaria: comprobar que cada mercancía tenga una subpartida correctamente identificada y que la regla específica de origen del Anexo 3-A sea aplicable.
  4. Validar el criterio de origen: comprobar si corresponde utilizar WO, WP o PSR, según el proceso productivo y los materiales utilizados en la fabricación.
  5. Contrastar pesos y cantidades: verificar que el peso neto y las unidades declaradas coincidan con la información del Packing List y la factura comercial.
  6. Revisar los datos de facturación: aunque el nuevo certificado ya no solicite el valor facturado en el campo eliminado, debe contener correctamente el número y la fecha de las facturas correspondientes.
  7. Controlar las páginas adicionales: cuando existan numerosos productos, comprobar que todas las páginas pertenezcan al mismo certificado y estén correctamente numeradas.
  8. Verificar el transporte: solicitar los documentos necesarios para demostrar el recorrido de las mercancías cuando existan transbordos o tránsito por terceros países.
  9. Comprobar la autorización de la entidad certificadora: confirmar que el documento haya sido emitido por una entidad autorizada y que sus datos y sellos correspondan a los comunicados oficialmente.
  10. Organizar el archivo documental: establecer un sistema de conservación de certificados, facturas, documentos de transporte y soportes de origen durante los periodos exigidos por el acuerdo.

Impacto del Protocolo de Optimización en el comercio electrónico y las operaciones internacionales

La actualización del TLC Perú-China también incorpora un capítulo específico sobre comercio electrónico, una de las áreas que ha experimentado mayor crecimiento en el intercambio comercial internacional.

El nuevo capítulo 18 establece disposiciones orientadas a facilitar el comercio digital, fortalecer la cooperación entre las partes y proporcionar un marco de mayor previsibilidad para las operaciones comerciales realizadas mediante medios electrónicos.

Esta actualización resulta relevante para las empresas que importan productos desde plataformas comerciales chinas, realizan compras mediante intermediarios digitales o desarrollan operaciones de abastecimiento a través de canales de comercio electrónico.

Sin embargo, la utilización de plataformas digitales o la realización de compras por internet no otorga automáticamente el derecho a recibir preferencias arancelarias. La mercancía debe cumplir las reglas de origen aplicables y las condiciones documentarias correspondientes al tipo de operación.

Por ello, los importadores que adquieren productos mediante plataformas digitales deben prestar especial atención a la identificación del vendedor, el fabricante, la factura comercial y los documentos que acrediten el origen de los bienes.

Una nueva etapa para las importaciones entre Perú y China

La entrada en vigor del Protocolo de Optimización del TLC Perú-China representa una actualización significativa de las reglas que regulan el intercambio comercial entre ambos países. La implementación del Anexo 3-B, los nuevos criterios de origen y las modificaciones en los procedimientos aduaneros obligan a las empresas a revisar sus procesos documentarios y fortalecer los controles previos al embarque.

Para los importadores peruanos, la prioridad debe ser asegurar que sus proveedores chinos conozcan los nuevos requisitos y que los certificados de origen correspondan al formato vigente. También será necesario revisar las reglas específicas aplicables a cada mercancía, comprobar los datos de facturación y transporte y mantener los documentos que permitan demostrar el cumplimiento del acuerdo.

La optimización del tratado ofrece oportunidades para mejorar la eficiencia de las operaciones internacionales y aprovechar las preferencias arancelarias disponibles. Sin embargo, estos beneficios dependen de una correcta aplicación de las disposiciones comerciales y de una gestión documental adecuada.

En este nuevo escenario, la prevención de errores antes de la salida de la mercancía desde China puede marcar la diferencia entre una importación que aprovecha correctamente los beneficios del TLC y una operación que enfrenta costos adicionales, observaciones o procedimientos de verificación aduanera.

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Descubre cómo registrar una marca en Estados Unidos: requisitos, costos USPTO, búsqueda, clases, uso comercial, plazos y mantenimiento.
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buenaventura colombia puerto

Buenaventura cobrará $4.235 por tonelada de carga

Artículo
9 Octubre, 2026
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Buenaventura fijó un cobro de $4.235 por tonelada de carga portuaria. Analdex, Fenavi y la ANDI alertan sobre los sobrecostos para el comercio exterior colombiano.
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crear una LLC en Estados Unidos

Cómo crear una LLC en Estados Unidos siendo extranjero

Tutorial
2 Noviembre, 2026
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Cómo crear una LLC en Estados Unidos siendo extranjero. Conoce requisitos, costos, EIN, impuestos, obligaciones fiscales y beneficios empresariales.
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cambiar U.S. Agent FDA sin perder tu Registro FDA

Cómo cambiar de U.S. Agent FDA sin perder tu Registro FDA

Tutorial
2 Noviembre, 2026
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Cómo cambiar de U.S. Agent FDA, conservar tu número de registro, designar otro representante en Estados Unidos y actualizar tus datos ante la FDA.
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fda productos importados

La FDA actualiza sus alertas de importación en 2026

Artículo
2 Noviembre, 2026
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La FDA actualiza sus alertas de importación en 2026. Conoce los productos afectados, las retenciones DWPE y los requisitos que deben cumplir los exportadores.
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FSVP importaor Estados Unidos

FSVP parta importar alimentos a Estados Unidos

Artículo
2 Noviembre, 2026
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Qué es FSVP, quién debe cumplirlo, qué documentos puede solicitarte tu importador en EE. UU. y cómo preparar a tu fábrica.
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FSVP importaor Estados Unidos

FSVP parta importar alimentos a Estados Unidos

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fda productos importados

La FDA actualiza sus alertas de importación en 2026

Artículo
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exportar tequila a Estados Unidos

Cómo exportar tequila a Estados Unidos

Tutorial
2 Noviembre, 2026
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Cómo exportar tequila a Estados Unidos. Conoce los requisitos del CRT, NOM-006, permisos TTB, certificado COLA, FDA, etiquetado y aduanas.
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exportar tequila a Estados Unidos

Cómo exportar tequila a Estados Unidos

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2 Noviembre, 2026
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Cómo exportar tequila a Estados Unidos. Conoce los requisitos del CRT, NOM-006, permisos TTB, certificado COLA, FDA, etiquetado y aduanas.
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exportación arándanos colombia

Colombia impulsa sus exportaciones de arándanos

Artículo
4 Noviembre, 2026
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Colombia dispara sus exportaciones de arándanos en 2026. Conoce los principales productores, empresas exportadoras, mercados de destino y requisitos fitosanitarios.
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reglas generales comercio exterior méxico

Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 en México

Artículo
2 Noviembre, 2026
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Conoce los cambios de las RGCE 2026 en México: padrón de importadores, agentes aduanales, pedimentos, garantías, IMMEX y certificaciones.
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