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  3. Sección III

Capítulo 15

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
14 minutos
234 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

15 Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
  2. la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
  3. las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15 % en peso (generalmente Capítulo 21);
  4. los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
  5. los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
  6. el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).

3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.

4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.

Notas de Subpartidas

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  1. Para la aplicación de la subpartida 1509.30, el aceite de oliva virgen tiene una acidez libre expresada como ácido oleico inferior o igual a 2,0 g/ 100 g y puede distinguirse de las otras categorías de aceite de oliva virgen, según las características establecidas por la Norma 33-1981 del Codex Alimentarius.
  2. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso.

Consideraciones Generales

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A) Este Capítulo comprende:

  1. Las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados).
  2. Algunos productos derivados de las grasas o aceites y en especial los que proceden de su desdoblamiento, tales como el glicerol en bruto.
  3. Las grasas y aceites alimenticios elaborados, tales como la margarina.
  4. Las ceras de origen animal o vegetal.
  5. Los residuos resultantes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales.

Se excluyen, sin embargo, de este Capítulo:

  1. El tocino sin partes magras así como la grasa de cerdo y la de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, de la partida 02.09.
  2. La mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche (partida 04.05); las pastas lácteas para untar de la partida 04.05.
  3. La manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04).
  4. Los chicharrones (partida 23.01), tortas, orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción de grasas o aceites vegetales, que se clasifican en las partidas 23.04 a 23.06. Las borras y heces quedan comprendidas en este Capítulo.
  5. Los ácidos grasos, aceites ácidos del refinado, alcoholes grasos, glicerol (distinto del glicerol en bruto), ceras preparadas, grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabones, preparaciones de perfumería, tocador o cosmética, aceites sulfonados y demás productos derivados de las grasas comprendidos en la Sección VI.
  6. El caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

Con excepción del aceite de esperma de ballena u otros cetáceos (espermaceti) y el de jojoba, las grasas y aceites animales o vegetales son ésteres del glicerol y de los ácidos grasos: en especial, ácidos palmítico, esteárico y oleico.

Las grasas y aceites pueden ser fluidos o sólidos; todos son más ligeros que el agua. Expuestos al aire durante un tiempo más o menos largo, experimentan un fenómeno de hidrólisis y oxidación que provoca su enranciamiento. Calentados, se descomponen y desprenden un olor acre irritante. Todos son insolubles en agua, pero completamente solubles en éter dietílico, disulfuro de carbono, tetracloruro de carbono, benceno, etc. El aceite de ricino es soluble en alcohol, pero los demás aceites y grasas animales o vegetales son muy poco solubles en alcohol. Las grasas y aceites dejan una mancha indeleble en el papel.

Los triglicéridos poseen la propiedad de saponificarse, es decir, descomponerse en alcohol (glicerol) y ácidos grasos por la acción de vapor de agua recalentado, de ácidos diluidos, de enzimas o de catalizadores, o en alcohol (glicerol) y sales alcalinas de los ácidos grasos, llamados jabones, por la acción de soluciones alcalinas.

Las partidas 15.04 y 15.06 a 15.15 comprenden también las fracciones de las grasas y aceites mencionadas en dichas partidas, siempre que no estén comprendidas más específicamente en otra parte de la Nomenclatura (por ejemplo, el espermaceti de la partida 15.21). Los principales procedimientos de fraccionamiento utilizados, son los siguientes:

  1. fraccionamiento en seco, que comprende el prensado, decantación, filtración y enfriamiento a baja temperatura;
  2. fraccionamiento con disolventes, y
  3. fraccionamiento con agentes de superficie.

El fraccionamiento no acarrea ninguna modificación en la estructura química de grasas y aceites.

La expresión grasas y aceites y sus fracciones simplemente desnaturalizados empleada en la Nota 3 del presente Capítulo contempla las grasas o aceites y sus fracciones a los que se ha añadido un desnaturalizante para hacerlos impropios para la alimentación humana, tal como aceite de pescado, fenoles, aceites minerales, esencia de trementina, tolueno, salicilato de metilo (esencia de Wintergreen o de Gaulteria), aceite de romero. Estas sustancias se añaden en pequeñas cantidades (habitualmente 1% como máximo) en proporciones tales que las grasas o aceites y sus fracciones se vuelven, por ejemplo, rancios, agrios, irritantes o amargos. Sin embargo, conviene observar que la Nota 3 del presente Capítulo no se aplica a las mezclas o preparaciones desnaturalizadas de grasas o aceites o sus fracciones (partida 15.18).

A reserva de las exclusiones previstas en la Nota 1 del presente Capítulo, las grasas y aceites y sus fracciones permanecen comprendidos en el presente Capítulo cualquiera que sea el uso a que se destinen: alimentación o usos industriales (fabricación de jabón, velas, lubricantes, barnices, pinturas, etc.).

Las ceras animales o vegetales son ésteres que resultan de la combinación de ciertos ácidos grasos (palmítico, cerótico, mirístico) con alcoholes distintos del glicerol (cetílico, etc.). También contienen algunas cantidades de ácidos grasos y alcoholes, libres, así como hidrocarburos.

A diferencia de las grasas, las ceras no producen glicerol por hidrólisis, no desprenden olor acre cuando se calientan y no se enrancian; generalmente son más duras que las grasas.

B) Las partidas 15.07 a 15.15 del presente Capítulo comprenden las grasas y aceites vegetales simples (es decir, que no estén mezclados con grasas ni aceites de naturaleza distinta), fijos, mencionados en las mismas, así como sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Las grasas y aceites vegetales, muy extendidos en la naturaleza, se encuentran en las células de ciertas partes de plantas (semillas y frutos, en particular), de donde se extraen por presión o con disolventes.

Las grasas y aceites vegetales comprendidos en estas partidas son las grasas y aceites fijos, es decir, las grasas y aceites difícilmente destilables sin descomponerse. Como no son volátiles, no se pueden arrastrar por vapor de agua recalentado (ya que los descompone saponificándolos).

Con excepción, por ejemplo, el aceite de jojoba, las grasas y aceites vegetales están constituidos por mezclas de glicéridos pero, mientras en los aceites sólidos hay un predominio de glicéridos sólidos a la temperatura ambiente (por ejemplo, ésteres de los ácidos palmítico o esteárico), en los aceites fluidos dominan los glicéridos líquidos a la temperatura ambiente (ésteres de los ácidos oléico, linoleico, linolénico, etc.).

Se incluyen en estas partidas las grasas y aceites en bruto y sus fracciones, así como las grasas y aceites purificados o refinados por clarificación, lavado, filtrado, decoloración, desacidificación, desodorización, etc.

Los subproductos de la depuración y refinado de los aceites (borras o heces de aceite, pastas de neutralización (soap–stock), llamadas también pastas de aceite o pastas de saponificación) se clasifican en la partida 15.22. Los aceites ácidos procedentes de la descomposición, con un ácido de las pastas de neutralización obtenidas durante el refinado de los aceites en bruto, se clasifican en la partida 38.23.

Las grasas y aceites comprendidos en estas partidas proceden, no solamente de las semillas o frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07, sino también de productos vegetales comprendidos en otras partidas; entre los aceites de esta última categoría, se pueden citar el de oliva, el extraído de los huesos de durazno (melocotón), de chabacano (damasco, albaricoque) o de ciruelas de la partida 12.12, de las almendras, nueces de nogal, piñones, pistachos, etc., de la partida 08.02 y el aceite de germen de cereales.

No están comprendidas en estas partidas, las mezclas o preparaciones, incluso alimenticias, ni las grasas o los aceites vegetales modificados químicamente (partidas 15.16, 15.17 o 15.18, siempre que no tengan el carácter de productos clasificados en otras partidas, por ejemplo, en las partidas 30.03, 30.04, 33.03 a 33.07 y 34.03).

Notas Complementarias Nacionales México

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1. Las mezclas o preparaciones alimenticias a base de grasas animales, o grasas animales y aceites vegetales, incluidos los denominados "shortenings", se clasifican como sigue:

  1. En la partida 15.01 cuando contengan, en peso, 80% o más de manteca de cerdo fundida;
  2. En la partida 15.17 cuando contengan, en peso, menos del 80% de manteca de cerdo, incluso previamente hidrogenada, emulsionada, malaxada o tratada por texturado.

Los productos denominados comercialmente cera de Mirica y cera del Japón son grasas vegetales y se deben clasificar en el Capítulo 15.

En la partida 15.09:

  1. El aceite de oliva refinado debe presentar un contenido de ácidos grasos libres (expresado como ácido oleico) inferior o igual a 0.3g por 100g;
  2. El aceite de oliva de esta partida se considera virgen si el coeficiente de extinción K 270 (determinado por el método CAC/RM 26-1970 de la Comisión del Codex Alimentario) es inferior a 0.25 o cuando es superior a 0.25, si después de tratamiento de la muestra con alúmina activada, es inferior o igual a 0.11.

Se clasifica en la subpartida 1515.90 el aceite de jojoba descrito a veces como cera líquida constituido por ésteres de alcoholes grasos superiores.

Notas Complementarias Estados Unidos

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  1. Los productos de la pesca estadounidense se incluyen en el capítulo 98.

Notas Estadísticas

  1. La unidad de medida «kg cmsc» (kilogramos de contenido de sólidos de leche de vaca) incluye todos los componentes de la leche de vaca, excepto el agua.
  2. Para consultar la lista de normas aprobadas para "Certificación orgánica", véase la Nota estadística general 6.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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1. Para la aplicación de las subpartidas 1507.10, 1508.10, 1510.10.00, 1511.10, 1512.11, 1512.21, 1513.11, 1513.21, 1514.11, 1514.91, 1515.11, 1515.21, 1515.50.11, 1515.50.19, 1515.90.21, 1515.90.29, 1515.90.40 a 1515.90.59 y 1518.00.31:

a) los aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, obtenidos por presión se consideran «en bruto» si solo se han sometido a los tratamientos siguientes:

  • la decantación en los plazos normales,
  • la centrifugación o la filtración siempre que, para separar el aceite de sus componentes sólidos, solo se haya recurrido a «fuerzas mecánicas», como la gravedad, la presión o la fuerza centrífuga, con exclusión de cualquier procedimiento de filtración por absorción y de cualquier otro procedimiento físico o químico;

b) los aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, obtenidos por extracción se considerarán «en bruto» cuando no se distingan ni por el color, el olor o el gusto, ni por propiedades analíticas especiales reconocidas, de los aceites y grasas vegetales obtenidos por presión;

c) se consideran también aceites «en bruto» el aceite de soja desgomado y el aceite de algodón privado del gosipol. 2.

A. Solo pertenecerán a las partidas 15.09 y 15.10 los aceites que procedan exclusivamente del tratamiento de las aceitunas y presenten las características, respecto al contenido de ácidos grasos y esteroles, a las que se hace referencia en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión[1]. Su presencia puede determinarse mediante los métodos n.o 6 [COI/T.20/Doc. n.o 33 (Determinación de ésteres metílicos de ácidos grasos mediante cromatografía de gases)] y n.o. 8 [COI/T.20/Doc. n.o 26 (Determinación de la composición y del contenido de esteroles, dialcoholes triterpénicos y alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar)] establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión[2].

No pertenecerán a las partidas 1509 y 1510 los aceites de oliva modificados químicamente (en particular, los aceites reesterificados) ni las mezclas de aceite de oliva de otro tipo. La presencia de aceite de oliva reesterificado se determinará mediante el método n.o 3 [COI/T.20/Doc. n.o 23 (Determinación del porcentaje de monopalmitato de 2-glicerilo)] establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105.

B. Solo pertenecerán a las subpartidas 1509.20.00, 1509.30.00 y 1509.40.00 los aceites de oliva definidos en los puntos 1, 2 y 3 siguientes, obtenidos únicamente por procedimientos mecánicos o por otros procedimientos físicos en condiciones que no alteren el aceite, y que no hayan sido sometidos a más tratamiento que el lavado, la decantación, el centrifugado y la filtración. Los aceites de oliva obtenidos mediante disolventes, adyuvantes de acción química o bioquímica o procedimientos de reesterificación y cualquier mezcla con aceites de otra naturaleza se excluirán de estas subpartidas.

  1. A efectos de la aplicación de la subpartida 1509.20.00, se considerará «aceite de oliva virgen extra» el aceite de oliva que presente las características de los aceites de oliva de categoría 1 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/2104.
  2. Pertenecerán a la subpartida 1509.30.00 los aceites de oliva virgen que presenten las características de los aceites de oliva de categoría 2 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/2104.
  3. A efectos de la aplicación de la subpartida 1509.40.00, por «los demás aceites de oliva vírgenes» se entenderá los aceites de oliva que presenten las características de los aceites de oliva de categoría 3 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.

C. Pertenecerá a la subpartida 1509.90.00 el aceite de oliva obtenido por tratamiento de los aceites de oliva de las subpartidas 1509.20.00, 1509.30.00 y 1509.40.00 , incluso con adición de aceite de oliva virgen extra o de aceite de oliva virgen, y que presente las características de los aceites de oliva de las categorías 4 y 5 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.

D. A efectos de la aplicación de la subpartida 1510.10.00, se considerarán «aceite de orujo de oliva en bruto» los aceites que presenten las características de los aceites de oliva de la categoría 6 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.

E. Pertenecerán a la subpartida 1510.90.00 los aceites obtenidos por tratamiento de los aceites de la subpartida 1510.10.00, incluso con adición de aceite de oliva virgen extra o de aceite de oliva virgen, y los que no presenten las características de los aceites contemplados en los puntos B, C y D de la presente nota complementaria.

Los aceites de esta subpartida deben presentar las características de los aceites de oliva de las categorías 7 y 8 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.

3. Se excluirán de las subpartidas 1522.00.31 y 1522.00.39:

  1. los residuos procedentes del tratamiento de grasas que contengan aceite cuyo índice de yodo, determinado según el método ISO 3961, sea inferior a 70 o superior a 100;
  2. los residuos procedentes del tratamiento de grasas que contengan aceite cuyo índice de yodo esté comprendido entre 70 y 100, pero en los que la superficie del pico correspondiente al tiempo de retención de beta-sitosterol aparente[3], determinada con arreglo al método n.o 8 [COI/T.20/Doc. n.o 26 (Determinación de la composición y del contenido de esteroles, dialcoholes triterpénicos y alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar)] establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105, presente menos del 93,0 % de la superficie total de los picos de los esteroles.

4. Los métodos que deberán aplicarse para determinar las características de los productos antes mencionados son los contemplados en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105.

5. Las preparaciones alimenticias elaboradas a partir de productos del capítulo 15 presentadas en dosis medidas, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, destinadas a utilizarse como complementos alimenticios, se excluyen de este capítulo. El carácter esencial de un complemento alimenticio no solo viene dado por sus ingredientes, sino también por su forma específica de presentación que revela su función de complemento alimenticio, dado que determina la dosis, el modo en que es absorbido y el lugar en el que se supone que actúa. Estas preparaciones alimenticias deben clasificarse en la partida 2106 , en la medida en que no estén expresadas ni comprendidas en otra parte.

Consideraciones Generales

Para la aplicación de las subpartidas del capítulo 15 que llevan esta indicación, sólo se consideran «usos industriales» los que impliquen la transformación del producto base.

Por el contrario, los «usos técnicos» a los que hacen también referencia ciertas subpartidas no implican tal transformación.

Los tratamientos, tales como la purificación, el refinado o la hidrogenación no se consideran ni «usos industriales», ni «usos técnicos».

Hay que subrayar que incluso productos aptos para la alimentación humana pueden destinarse a usos técnicos o industriales.

Las subpartidas de este capítulo que están reservadas a los productos destinados al uso industrial o técnico distinto de la fabricación de productos para la alimentación humana incluyen grasas y aceites destinados a la fabricación de productos para la alimentación animal.

Nota complementaria 1 a)

La fracción fluida de los aceites vegetales obtenida por separación de los componentes sólidos por enfriamiento, o bien, por medio de disolventes orgánicos, productos tensoactivos u otros no se considera aceite en bruto.


[1] Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 29/2012 de la Comisión (DO L 284 de 4.11.2022, p. 1).

[2] Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva (DO L 284 de 4.11.2022, p. 23).

[3] Delta–5,23-estigmastadienol + clerosterol + beta-sitosterol + sitostanol + delta-5-avenasterol + delta–5,24-estigmastadienol.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Noviembre, 2025
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