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  1. Inicio
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  3. Sección VII
  4. Capítulo 39
  5. Subcapítulo II

Partida 39.20

Nota Explicativa por E-Aduana, 19 Julio, 2024
6 minutos
357 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
 II. DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS 
39.20Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. 
3920.10.00- De polímeros de etilenokg
3920.20- De polímeros de propileno: 
3920.20.10- - De polipropileno metalizada hasta de 25 micrones de espesorkg
3920.20.90- - Las demáskg
3920.30- De polímeros de estireno: 
3920.30.10- - De espesor inferior o igual a 5 mmkg
3920.30.90- - Las demáskg
 - De polímeros de cloruro de vinilo: 
3920.43.00- - Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en pesokg
3920.49.00- - Las demáskg
 - De polímeros acrílicos: 
3920.51.00- - De poli(metacrilato de metilo)kg
3920.59.00- - Las demáskg
 - De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres: 
3920.61.00- - De policarbonatoskg
3920.62.00- - De poli(tereftalato de etileno)kg
3920.63.00- - De poliésteres no saturadoskg
3920.69.00- - De los demás poliéstereskg
 - De celulosa o de sus derivados químicos: 
3920.71.00- - De celulosa regeneradakg
3920.73.00- - De acetato de celulosakg
3920.79.00- - De los demás derivados de la celulosakg
 - De los demás plásticos: 
3920.91- - De poli(vinilbutiral): 
3920.91.10- - - Para la fabricación de vidrios de seguridadkg
3920.91.90- - - Las demáskg
3920.92.00- - De poliamidaskg
3920.93.00- - De resinas amínicaskg
3920.94.00- - De resinas fenólicaskg
3920.99.00- - De los demás plásticoskg

Fracciones Arancelarias

Exclusivo para usuarios premium

Fracciones arancelarias de productos en la Partida 39.20

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, (que no estén reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar con otras materias), excepto las clasificadas en las partidas 39.18 o 39.19.

Esta partida comprende también las pastas de papel sintéticas consistentes en hojas compuestas de fibras (fibrillas) no coherentes de polietileno o de polipropileno de una longitud media aproximada de 1 mm, que contienen generalmente 50% de agua.

Esta partida no comprende los productos que se han reforzado, estratificado, provisto de un soporte o asociado en forma similar a materias distintas del plástico (partida 39.21). La expresión asociado en forma similar se aplica a combinaciones de plástico con materias distintas del plástico, que lo refuerzan (por ejemplo, enrejados metálicos inmersos, tejidos de fibra de vidrio inmersos, fibras minerales, triquitas, filamentos).

Sin embargo, los productos de plástico mezclados con cargas presentadas en forma de polvo, gránulos, bolas o copos se clasifican en esta partida. Además, los tratamientos secundarios de la superficie como la coloración, la impresión (salvo lo dispuesto en la Nota 2 de la Sección VII), la metalización al vacío no son considerados como refuerzos o combinaciones similares en el sentido de esta partida.

Esta partida excluye igualmente los productos celulares (partida 39.21) y las cintas de plástico, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm (Capítulo 54).

Según la Nota 10 de este Capítulo la expresión placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplica exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso, tales como los manteles para mesas, por ejemplo).

Por el contrario, se clasifican generalmente como artículos de las partidas 39.18, 39.19 o 39.22 a 39.26, las placas, láminas, etc., aunque estén trabajadas en la superficie (incluidos los cuadrados y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amolados en los bordes, taladrados, fresados, ribeteados, torcidos, encuadrados o trabajados de otro modo o también cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.

Notas de Subpartidas

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Subpartidas Arancelarias 3920.43 y 3920.49

Los productos de estas subpartidas se distinguen por su contenido de plastificantes. A tal efecto, deben considerarse los plastificantes primarios y secundarios conjuntamente (véase la Nota 2 de subpartida de este Capítulo).

Los plastificantes primarios son sustancias poco volátiles que, cuando se agregan a un polímero, generalmente producen un aumento de su flexibilidad (por ejemplo, los ésteres ftálicos, adípicos, trimellíticos, fosfóricos, sebácicos y azelaicos).

Los plastificantes secundarios, también conocidos como plastificantes dilatadores, raramente se utilizan como únicos plastificantes. Cuando se combinan con los plastificantes primarios, la acción plastificante primaria se modifica o refuerza. Actúan también como ignífugos (por ejemplo, las parafinas cloradas) o como lubricantes (por ejemplo, el aceite de soja epoxidado, aceite de linaza epoxidado).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Véase la nota 10 de este capítulo.

Se excluyen de esta partida las bandas cuya anchura aparente no exceda de 5 milímetros (capítulo 54).

Esta partida comprende «papel piedra», compuesto por polvo de roca (aproximadamente el 80 %, en peso, de carbonato de calcio) y plástico (aproximadamente el 20 %, en peso, de resina sintética), en el que el plástico confiere al producto su carácter esencial debido a su flexibilidad, ya que el polvo de roca actúa solo como material de relleno. El papel de piedra es un material semejante al papel que puede tratarse como aquel (es decir, se puede imprimir, cortar, plegar y marcar), ya que tiene una densidad similar a la del papel celulósico. Es adecuado, por ejemplo, para artículos de papelería, bolsas, embalajes, adhesivos, papel pergamino, envoltorios y envases.

Subpartida Arancelaria 3920.20.80

De espesor superior a 0,10 mm

En esta subpartida se incluyen las tiras decorativas utilizadas para embalaje, teñidas, de aspecto satinado, obtenidas por extrusión de polímeros de propileno.

Por medio de este procedimiento se produce una disposición de los polímeros de propileno que provoca la fibrilación (deshilachado) de la tira cuando se estira manualmente en sentido longitudinal, produciendo el efecto, falso, de que se trata de un producto a base de fibras.

Dichas tiras tienen un grosor de aproximadamente 0,13 milímetro y pueden rizarse o estamparse. Por lo general se enrollan en bobinas o en tubos pequeños y se conocen por el nombre comercial de «Plastik-balduques». Se utilizan como los balduques incluidos en la partida 58.06. Las tiras decorativas suelen anudarse cuando se usan para embalar.

En esta subpartida se incluyen las otras bandas utilizadas para embalaje, sin colorear o coloreadas en la masa, obtenidas por extrusión de polímeros de propileno.

A diferencia de las bandas decorativas citadas, estas bandas no presentan un aspecto satinado, son más gruesas y más rígidas y no pueden rizarse. Pueden presentar relieves en la superficie y se pueden estampar.

Estas bandas se colocan a presión alrededor de los paquetes y los extremos o bien se sueldan o se unen mediante un dispositivo de sujeción metálico o plástico.

En esta subpartida no se incluyen las bandas de anchura aparente igual o inferior a 5 milímetros (subpartida 5404.90.10).

Subpartidas Arancelarias 3920.43.10 y 3920.43.90

Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6 % en peso

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo, así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3920.43 y 3920.49.

Subpartidas Arancelarias 3920.49.10 y 3920.49.90

Las demás

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3920.43 y 3920.49.

Subpartida Arancelaria 3920.73.10

Cintas en rollos o bandas, para cinematografía o fotografía

Se clasifican en esta subpartida las hojas que puedan servir en cinematografía o en fotografía, como soporte a los materiales sensibles a la luz.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 10 Diciembre, 2025
Español
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      • Subcapítulo I
      • Subcapítulo II
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