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Partida 93.01

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
2 minutos
9 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
93.01Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. 
9301.10- Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros): 
9301.10.10- - Autopropulsadasu
9301.10.90- - Las demásu
9301.20.00- Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similaresu
9301.90- Las demás: 
9301.90.10- - Armas largas con cañón de ánima lisa, completamente automáticasu
 - - Las demás armas largas con cañón de ánima rayada: 
9301.90.21- - - De cerrojou
9301.90.22- - - Semiautomáticasu
9301.90.23- - - Automáticasu
9301.90.29- - - Las demásu
9301.90.30- - Ametralladorasu
 - - Pistolas ametralladoras (metralletas): 
9301.90.41- - - Pistolas automáticasu
9301.90.49- - - Las demásu
9301.90.90- - Las demásu

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Se clasifican aquí todas las armas de guerra, excepto los revólveres y pistolas de la partida 93.02 y las armas blancas de la partida 93.07. Esta partida comprende también las armas que constituyen el armamento de los navíos, trenes blindados, aeronaves, carros de combate y automóviles blindados, cuando se presenten separadamente.

Estas armas pueden agruparse de la manera siguiente:

1) Material de artillería o de acompañamiento de infantería, es decir, todas las piezas (fijas, sobre ruedas, sobre orugas, etc.), tales como cañones (de montaña, de campaña, de infantería, cañones pesados largos o cortos, cañones antiaéreos, cañones anticarros, etc.), obuses, morteros, etc.

Pertenecen a este grupo, y no al Capítulo 86, las piezas de artillería pesada de gran alcance que se desplazan sobre vías férreas. Lo mismo sucede con los cañones autopropulsados, proyectados para desplazarse por carretera, que no deben confundirse con los vehículos de combate armados de la partida 87.10.

2) Armas de tiro rápido y continuo, algunas de las cuales son individuales.

A este grupo pertenecen las ametralladoras, los fusiles ametralladores y las pistolas ametralladoras (metralletas).

3) Armas de guerra, tales como fusiles, carabinas y mosquetones.

4) Las demás armas e ingenios de guerra especiales, tales como cañones y tubos lanzacohetes, excepto los de la partida 93.03, aparatos para el lanzamiento de cargas de profundidad, tubos lanzatorpedos, lanzallamas (aparatos que sirven para arrojar sobre el enemigo un líquido inflamado), con exclusión de los lanzallamas especiales para la destrucción de malas hierbas (partida 84.24).

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
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