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Decreto 1444 de 2026 en Colombia

Artículo por Jaime Mise, 4 Octubre, 2026
12 minutos
0 Vistas
Colombia
Artículos
Manufactura e Industria
Importaciones
Regulación y Control
importación mercancías trabajo forzoso Colombia
Índice de contenidos

Las empresas que importan mercancías a Colombia enfrentan un nuevo desafío de cumplimiento. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026, mediante el cual se prohíbe el ingreso al territorio aduanero nacional de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.

La medida amplía el alcance de los controles sobre las cadenas internacionales de suministro y convierte la trazabilidad, la gestión de proveedores y la debida diligencia empresarial en elementos cada vez más importantes dentro de las operaciones de comercio exterior.

La nueva regulación no se limita a revisar las condiciones laborales del fabricante final. La prohibición puede alcanzar mercancías cuando el trabajo forzoso haya intervenido en cualquiera de las etapas relevantes de la cadena, desde la extracción de materias primas hasta el procesamiento, ensamblaje o acabado del producto.

Para los importadores, esto significa que conocer al proveedor directo ya no necesariamente es suficiente. La gestión de riesgos debe avanzar hacia una mayor visibilidad sobre el origen de las materias primas, los procesos productivos y los distintos participantes de la cadena internacional.

¿Qué establece el Decreto 1444 de 2026?

El Decreto 1444 establece la prohibición de ingresar a Colombia mercancías que hayan sido, total o parcialmente, extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas mediante trabajo forzoso u obligatorio.

La prohibición comprende diferentes etapas de producción, entre ellas la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado. Los bienes alcanzados por esta disposición adquieren la condición de mercancías de prohibida importación y quedan sometidos a los controles y consecuencias previstos por la legislación aduanera.

El alcance es especialmente relevante para las cadenas de suministro internacionales porque una mercancía puede incorporar materias primas o componentes procedentes de diferentes países antes de llegar a Colombia.

¿Qué se entiende por trabajo forzoso?

El decreto adopta la definición establecida en el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se considera trabajo forzoso u obligatorio aquel que se exige a una persona bajo la amenaza de una pena y para el cual no se ha ofrecido voluntariamente.

La norma también recoge las excepciones previstas en el Convenio 29. Entre ellas se encuentran determinadas obligaciones vinculadas con el servicio militar, obligaciones cívicas normales, trabajo penitenciario realizado bajo control público, situaciones de fuerza mayor y determinados trabajos comunales de pequeña escala.

Esta definición es importante porque la aplicación de la norma no depende simplemente de que exista una denuncia laboral o una controversia con un trabajador. La autoridad debe determinar si los hechos analizados encajan dentro del concepto jurídico de trabajo forzoso establecido por la regulación.

El control de las importaciones estará a cargo de la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será la principal autoridad encargada de controlar el cumplimiento de la prohibición.

Dentro de sus competencias se encuentran las actividades de control, fiscalización e investigación, así como el requerimiento de información, la valoración de pruebas, la aprehensión y el decomiso de mercancías cuando se configuren los supuestos previstos por la legislación.

El control podrá realizarse antes, durante o después de la operación de comercio exterior. Esto significa que el riesgo no termina una vez que la mercancía ha sido nacionalizada.

La posibilidad de efectuar controles posteriores aumenta la importancia de conservar durante el tiempo correspondiente los documentos que permitan demostrar el origen de los productos y la gestión realizada sobre los riesgos de la cadena de suministro.

¿Qué función tendrá el Ministerio del Trabajo?

El Ministerio del Trabajo tendrá una función técnica dentro del procedimiento. Cuando la DIAN lo solicite, podrá determinar si los hechos informados corresponden a trabajo forzoso u obligatorio conforme a la definición del decreto y al Convenio 29 de la OIT.

Sin embargo, esta calificación no significa que el Ministerio del Trabajo sea quien ordene el decomiso o determine la infracción aduanera. Su intervención se concentra en la valoración técnica de si los hechos corresponden al concepto de trabajo forzoso.

La decisión sobre la operación aduanera, las medidas cautelares y el eventual decomiso corresponde a la DIAN dentro del marco establecido por la Ley 2586 de 2026.

El papel del Ministerio de Comercio

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá un papel relevante en la identificación y gestión de riesgos asociados con las cadenas internacionales de suministro.

El decreto establece la creación de listados indicativos de riesgo relacionados con bienes, sectores, productores, exportadores, entidades o cadenas de suministro respecto de los cuales exista información objetiva, verificable y suficiente sobre posibles riesgos de trabajo forzoso.

Estos listados deberán actualizarse como mínimo una vez por trimestre. Su objetivo será apoyar la gestión del riesgo y servir como referencia para que los operadores de comercio exterior puedan identificar situaciones que requieran una revisión más profunda.

Estar en un listado de riesgo no significa un decomiso automático

Este punto es fundamental para interpretar correctamente la nueva regulación.

La inclusión de un proveedor, producto, sector o cadena de suministro en un listado indicativo no significa, por sí sola, que las mercancías sean automáticamente decomisadas. El decreto exige que la información utilizada para estos registros sea objetiva, verificable y motivada.

Además, la sola existencia de una investigación en curso no es suficiente para incluir a un actor en el listado. La norma también establece que estos registros no constituyen un requisito previo para aplicar la prohibición ni implican una inversión automática de la carga de la prueba.

Para los importadores, los listados deben entenderse principalmente como una herramienta de prevención. Si un proveedor o sector aparece señalado, la empresa debería aumentar el nivel de revisión antes de concretar nuevas operaciones.

La debida diligencia adquiere un papel central

Uno de los cambios más importantes para las empresas es el mayor peso que adquiere la debida diligencia sobre las cadenas de suministro.

La Ley 2586 de 2026 contempla causales de exoneración de responsabilidad y el Decreto 1444 reconoce expresamente la acreditación de la debida diligencia dentro de este marco.

Esto no significa que una auditoría o certificado privado garantice automáticamente que una mercancía pueda ingresar al país. La empresa deberá demostrar, cuando corresponda, que implementó medidas razonables y efectivas para identificar, prevenir y gestionar los riesgos asociados con el trabajo forzoso.

La propia regulación permite que los interesados aporten información relacionada con el origen, la trazabilidad, las auditorías, las certificaciones y las medidas correctivas o de remediación adoptadas.

¿Qué debería contener el expediente de un importador?

Ante este nuevo escenario, el expediente de comercio exterior adquiere una dimensión que va más allá de la documentación tradicional de una importación.

Una estrategia adecuada de gestión de riesgos debería permitir reconstruir el recorrido de la mercancía y demostrar qué controles realizó la empresa sobre sus proveedores.

  • Identificación del proveedor: información corporativa, ubicación, actividad y antecedentes relevantes.
  • Origen de las materias primas: cuando sea posible, identificación de los principales insumos utilizados para fabricar el producto.
  • Mapa de la cadena de suministro: información sobre fabricantes, procesadores, intermediarios y otros actores relevantes.
  • Contratos comerciales: cláusulas relacionadas con cumplimiento laboral, derechos humanos y prohibición del trabajo forzoso.
  • Auditorías: informes de evaluaciones laborales o sociales realizadas al proveedor.
  • Certificaciones: acreditaciones o estándares internacionales relacionados con prácticas laborales responsables.
  • Declaraciones del proveedor: documentos en los que confirme sus procesos de cumplimiento y gestión laboral.
  • Medidas correctivas: evidencia de acciones tomadas cuando se detecten riesgos o incumplimientos.
  • Seguimiento periódico: registros que demuestren que la revisión del proveedor no se realizó una sola vez.
  • Documentación comercial y logística: facturas, documentos de transporte y demás registros que permitan vincular la mercancía con su origen.

La trazabilidad se convierte en una herramienta de defensa

La trazabilidad será uno de los elementos más importantes para los importadores que necesiten demostrar que actuaron con diligencia.

No se trata únicamente de conocer el país desde el cual se embarcó una mercancía. En determinados productos será necesario comprender qué empresas participaron en su fabricación, dónde se obtuvieron los principales insumos y qué controles se aplicaron para identificar riesgos laborales.

Cuanto más compleja sea la cadena de suministro, mayor será el desafío para documentarla.

Por ejemplo, una empresa colombiana que importa un producto terminado puede conocer perfectamente al fabricante extranjero, pero desconocer quién produjo el componente principal o de dónde procede la materia prima utilizada por ese fabricante.

El nuevo marco regulatorio incentiva precisamente una gestión más profunda de esa información.

Auditar proveedores será más importante

Las auditorías de proveedores pueden convertirse en una de las principales herramientas de prevención.

Una revisión efectiva debería evaluar, entre otros aspectos, las condiciones de contratación, libertad de los trabajadores, mecanismos de remuneración, retención de documentos, jornadas laborales, posibles amenazas o coerción y mecanismos disponibles para presentar denuncias.

La periodicidad también es relevante. Una auditoría realizada varios años atrás puede tener un valor limitado si la empresa ha cambiado de instalaciones, subcontratistas, proveedores de materias primas o procesos de producción.

Por eso, la debida diligencia debe entenderse como un proceso continuo y basado en riesgos, no como un certificado que se obtiene una vez y permanece vigente indefinidamente.

Los contratos con proveedores deben incorporar nuevas cláusulas

La gestión contractual también puede reforzarse. Los acuerdos de compraventa y suministro pueden incorporar obligaciones específicas relacionadas con derechos laborales y prohibición del trabajo forzoso.

Entre las medidas que las empresas pueden evaluar se encuentran:

  • Declaraciones expresas sobre la inexistencia de trabajo forzoso.
  • Obligación de informar cambios relevantes en la cadena de suministro.
  • Derechos de auditoría o verificación.
  • Obligación de conservar documentación laboral y productiva relevante.
  • Compromisos de cooperación ante investigaciones.
  • Planes de acción correctiva cuando se detecten incumplimientos.
  • Cláusulas contractuales asociadas a incumplimientos graves.

Estas disposiciones no sustituyen la debida diligencia, pero pueden generar evidencia adicional de que la empresa incorporó controles preventivos en sus relaciones comerciales.

¿Puede la DIAN decomisar una mercancía?

Cuando se determine que una mercancía está comprendida dentro de la prohibición, pueden aplicarse las medidas previstas para los bienes de prohibida importación, incluida la aprehensión y el decomiso, de acuerdo con las causales y procedimientos establecidos en la Ley 2586 de 2026.

El Decreto 1444 también establece que puede proceder el decomiso directo cuando corresponda conforme a la legislación aplicable.

Sin embargo, la decisión definitiva debe sustentarse en los hechos y las pruebas incorporadas al expediente. La regulación garantiza el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción.

El derecho de defensa permite aportar pruebas de la cadena de suministro

El importador no queda limitado a recibir pasivamente la decisión de la autoridad. El Decreto 1444 establece expresamente que los interesados pueden aportar información y pruebas relacionadas con el origen, la trazabilidad y la cadena de suministro.

También pueden presentar elementos sobre procesos de debida diligencia, auditorías, certificaciones y medidas correctivas o de remediación.

Esta posibilidad hace que la calidad del expediente preventivo sea especialmente importante. Una empresa que haya documentado de manera sistemática sus controles tendrá mayores elementos para explicar cómo gestionó los riesgos identificados.

¿De dónde puede surgir una investigación?

La identificación de riesgos no dependerá de una única fuente de información.

El decreto contempla que las autoridades puedan recibir y valorar información proveniente de entidades nacionales o extranjeras, organismos internacionales, decisiones judiciales o administrativas, sistemas de gestión de riesgo, denuncias, peticiones y reportes de particulares, entre otras fuentes.

Las denuncias o comunicaciones recibidas no generan por sí solas una sanción o un decomiso definitivo. Antes de utilizarlas para valorar el riesgo deben ser verificadas y contrastadas con otras fuentes objetivas.

El nuevo escenario también afecta a las cadenas de suministro internacionales

El impacto del decreto no se limita a los importadores colombianos. Los proveedores extranjeros también tendrán que prepararse para demostrar de manera más clara el origen y las condiciones de producción de sus mercancías.

Las empresas colombianas pueden comenzar a solicitar mayor información a fabricantes y proveedores internacionales, especialmente cuando trabajan con sectores o regiones donde existen riesgos elevados de vulneraciones laborales.

Esto puede modificar los procesos de homologación de proveedores y hacer que los criterios de selección incorporen variables de derechos humanos, trazabilidad y cumplimiento social además del precio, calidad y capacidad de entrega.

El contexto internacional del trabajo forzoso

La decisión colombiana se produce en un contexto internacional en el que los gobiernos están aumentando los controles sobre las cadenas de suministro y el origen de las mercancías.

Estados Unidos, por ejemplo, anunció en julio de 2026 un arancel adicional del 12,5 % aplicable a las importaciones procedentes de Colombia dentro de un conjunto de medidas comerciales relacionadas con investigaciones sobre la respuesta de distintos países frente al comercio de bienes producidos mediante trabajo forzoso.

Este contexto ayuda a explicar por qué la trazabilidad laboral está adquiriendo una importancia creciente dentro del comercio internacional. Sin embargo, el Decreto 1444 debe analizarse como una medida propia del ordenamiento colombiano, sustentada en sus obligaciones constitucionales, laborales, comerciales y aduaneras.

Qué deben hacer los importadores para prepararse

Las empresas que importan regularmente deberían incorporar este riesgo a sus programas de cumplimiento aduanero y de gestión de proveedores.

  1. Mapear la cadena de suministro: identificar proveedores directos e indirectos relevantes.
  2. Clasificar los riesgos: considerar país, sector, producto, materia prima y nivel de subcontratación.
  3. Revisar proveedores actuales: actualizar la información corporativa y laboral disponible.
  4. Consultar los listados indicativos de riesgo: utilizarlos como una herramienta preventiva cuando estén disponibles.
  5. Fortalecer los contratos: incluir compromisos relacionados con trabajo forzoso, auditorías y transparencia.
  6. Implementar auditorías: establecer revisiones proporcionales al nivel de riesgo.
  7. Documentar las decisiones: conservar evidencia de por qué un proveedor fue aprobado, condicionado o rechazado.
  8. Crear protocolos de respuesta: definir qué hacer cuando aparezca una alerta sobre un proveedor o producto.
  9. Conservar evidencias: organizar la información para responder rápidamente ante un requerimiento de la DIAN.
  10. Coordinar áreas internas: involucrar a comercio exterior, compras, legal, cumplimiento, logística y dirección.

La debida diligencia no debe convertirse en un trámite documental

Uno de los mayores riesgos para las empresas será convertir la debida diligencia en una simple recopilación de certificados.

Un documento firmado por un proveedor puede formar parte del expediente, pero no necesariamente demuestra que una compañía haya gestionado de manera efectiva el riesgo.

La tendencia internacional apunta hacia modelos basados en riesgos, en los que la empresa identifica las áreas más expuestas, establece controles proporcionales, monitorea su evolución y toma medidas correctivas cuando encuentra señales de alerta.

En este sentido, el Decreto 1444 puede acelerar la transformación de los programas de cumplimiento empresarial en Colombia, llevando la gestión de derechos humanos desde las políticas corporativas hacia los procesos concretos de compras y comercio exterior.

Una nueva variable para la gestión de proveedores

Tradicionalmente, la evaluación de proveedores internacionales se ha concentrado en precio, calidad, capacidad productiva, tiempos de entrega y condiciones financieras.

El nuevo escenario añade una variable adicional: el riesgo de que la mercancía o alguno de sus componentes esté relacionado con trabajo forzoso.

Para determinados sectores, esto puede modificar de manera significativa las estrategias de abastecimiento. Las compañías podrían necesitar proveedores alternativos, mayor diversificación geográfica, contratos más exigentes y sistemas de trazabilidad más sofisticados.

El impacto puede extenderse a múltiples industrias

La prohibición no está limitada a una industria específica. Cualquier mercancía importada puede quedar comprendida si se determina que fue producida total o parcialmente mediante trabajo forzoso.

Por esa razón, los sectores con cadenas de suministro largas o con numerosos niveles de subcontratación tendrán un desafío particular. Esto incluye actividades manufactureras, textiles, agroindustria, electrónica, minería, alimentos, productos químicos y otros sectores que dependen de materias primas provenientes de múltiples jurisdicciones.

El nivel de riesgo, sin embargo, no debe presumirse únicamente por el sector o país de origen. La evaluación debe considerar la información objetiva disponible y las características concretas de cada cadena de suministro.

Un cambio relevante para el comercio exterior colombiano

El Decreto 1444 de 2026 introduce una nueva dimensión en los controles aduaneros colombianos. La procedencia física de una mercancía deja de ser el único elemento relevante y adquieren mayor importancia las condiciones bajo las cuales fue producida.

Para los importadores, esto significa que la gestión aduanera deberá estar cada vez más conectada con las áreas de compras, cumplimiento, derechos humanos y gestión de proveedores.

La DIAN contará con herramientas para investigar y controlar mercancías vinculadas con trabajo forzoso, mientras que el Ministerio del Trabajo tendrá un papel técnico en la calificación de los hechos y el Ministerio de Comercio participará en la identificación y administración de riesgos.

La entrada en vigor inmediata del decreto hace que la preparación no sea un asunto para el largo plazo. Las empresas que importan a Colombia deberían comenzar a revisar sus cadenas de suministro, actualizar sus matrices de riesgo y fortalecer la documentación que demuestra sus procesos de debida diligencia.

En un comercio internacional donde los derechos laborales, la trazabilidad y la conducta empresarial responsable tienen cada vez mayor peso, la capacidad de demostrar de dónde procede una mercancía y bajo qué condiciones fue producida se convierte en un elemento estratégico de competitividad y cumplimiento aduanero.

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