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  2. Harmonized System Explanatory Notes
  3. Section XVI

Capítulo 84

Nota Explicativa by E-Aduana, 15 July, 2024
29 minutes
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Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
  2. las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
  3. los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);
  4. los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);
  5. las aspiradoras de la partida 85.08;
  6. los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;
  7. los radiadores para los artículos de la Sección XVII;
  8. las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 11 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.

Sin embargo,

A) No se clasifican en la partida 84.19:

  1. las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);
  2. los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);
  3. los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);
  4. las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);
  5. los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio diseñados para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria.

B) No se clasifican en la partida 84.22:

  1. las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);
  2. las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72.

C) No se clasifican en la partida 84.24:

  1. las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43);
  2. las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).

3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasifican en la partida 84.56.

4. Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:

  1. cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o
  2. utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o
  3. desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).

5. En la partida 84.62, una línea de hendido para productos planos es una línea de producción que consiste en un desenrollador, un dispositivo de aplanado, un hendidor y un rebobinador. Una línea de corte longitudinal para productos planos se compone de un desenrollador, un dispositivo de aplanar y una cizalla.

6.

A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de:

  1. registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;
  2. ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
  3. realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y
  4. ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales.

C) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

  1. que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
  2. que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
  3. que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 84.71.

Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2 °) y C) 3 °) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 84.71.

D) La partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 6 C) anterior:

  1. las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí;
  2. los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN));
  3. los altavoces (altoparlantes) y micrófonos;
  4. las cámaras de televisión, cámaras digitales y las videocámaras;
  5. los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de televisión.

E) Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

7. Se clasifican en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1 %, siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm.

Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.

8. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 84.79. En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasifican en la partida 84.79.

9. En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.

10. En la partida 84.85, la expresión fabricación aditiva (también denominada impresión 3D) se refiere a la formación, sobre la base de un modelo digital, de objetos físicos mediante la adición y la deposición sucesiva de capas de materia (por ejemplo: metal, plástico, cerámica), seguida de la consolidación y solidificación de la materia.

Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas que cumplan con las especificaciones del texto de la partida 84.85 se clasifican en esta partida y no en otra partida de la Nomenclatura.

11.

A) Las Notas 12 a) y 12 b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados, respectivamente, tal como se utilizan en esta Nota y en la partida 84.86. Sin embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz (LED).

B) Para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión fabricación de dispositivos de visualización («display») de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos utilizados en dichos dispositivos. Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana. Los dispositivos de visualización («display») de pantalla plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos.

C) La partida 84.86 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para:

  1. la fabricación o reparación de máscaras y retículas,
  2. el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados,
  3. el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos de visualización («display») de pantalla plana.

D) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

Notas de Subpartidas

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  1. En la subpartida 8465.20, la expresión centros de mecanizado se aplica únicamente a las máquinas herramienta para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares, que pueden realizar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por cambio automático de útiles procedentes de un almacén, de acuerdo con un programa de mecanizado.
  2. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 6 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).
  3. En la subpartida 8481.20, se entiende por válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas, las válvulas que se utilizan específicamente para la transmisión de un fluido motor en un sistema hidráulico o neumático, cuya fuente de energía es un fluido a presión (líquido o gas). Estas válvulas pueden ser de cualquier tipo (por ejemplo: reductoras de presión, de retención, de control). La subpartida 8481.20 tiene prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 84.81.
  4. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.

Consideraciones Generales

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A. ALCANCE DEL CAPITULO

Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85, excepto:

  1. Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).
  2. Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.
  3. Los artículos de cerámica del Capítulo 69.
  4. El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).
  5. Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.
  6. Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.
  7. Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

Por regla general, los aparatos eléctricos se clasifican en el Capítulo 85. Sin embargo, las máquinas y aparatos de la clase de los comprendidos en este Capítulo permanecen en él, incluso si son eléctricos, si se trata, principalmente, de:

  1. Máquinas o aparatos que utilizan la electricidad como fuerza motriz.
  2. Máquinas o aparatos que se calientan eléctricamente, tales como las calderas eléctricas para calefacción central de la partida 84.03, los aparatos de la partida 84.19, las calandrias, las cubas de lavado, de blanqueo o similares que se utilizan en la industria textil, las prensas, etc., equipadas con elementos eléctricos de calentamiento.
  3. Máquinas o aparatos de funcionamiento electromagnético (por ejemplo, válvulas electromagnéticas) o, a fortiori, si tienen simples dispositivos electromagnéticos, tales como las grúas con dispositivos elevadores electromagnéticos, los tornos con mandril electromagnético, los telares con paratramas o paraurdimbres electromagnéticos, etc.
  4. Máquinas o aparatos de funcionamiento electrónico (por ejemplo, calculadoras y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos) o con simples dispositivos fotoeléctricos o electrónicos, tales como los laminadores con dispositivos de control de célula fotoeléctrica o las máquinas herramienta con dispositivos electrónicos de control.

Las máquinas, aparatos y artefactos (bombas, por ejemplo) de cerámica y las partes de cerámica de máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69), el vidrio de laboratorio (partida 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20), se excluyen de este Capítulo, de lo que se desprende que una máquina, un aparato o un artefacto, incluso si está comprendido por su denominación o su naturaleza en el texto de una partida de este Capítulo, no debe clasificarse en ella si tiene el carácter de artículo de cerámica o de artículo de vidrio.

Tal es el caso, principalmente, de los artículos de cerámica o de vidrio, que tengan, accesoriamente, elementos de otras materias, tales como tapones, racores, artículos de grifería, abrazaderas u otros dispositivos de fijación o mantenimiento (soportes, trípodes, etc.).

Por el contrario, por regla general, debe considerarse que han perdido el carácter de artículos de cerámica, de vidrio de laboratorio o de manufacturas de vidrio para usos técnicos:

  1. Las combinaciones de elementos de cerámica o de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias (por ejemplo, de metal), así como los artículos que resultan de la incorporación o montaje permanente de elementos de cerámica o vidrio en gran proporción en los chasis, basamentos, cofres o similares de otras materias.
  2. Las combinaciones de elementos estáticos de cerámica o vidrio y de dispositivos mecánicos, tales como órganos motores o bombas, de otras materias (por ejemplo, de metal).

B. ESTRUCTURA DEL CAPITULO

  1. La partida 84.01 comprende los reactores nucleares, los elementos combustibles sin irradiar (cartuchos) para reactores nucleares y las máquinas y aparatos para la separación isotópica.
  2. Las partidas 84.02 a 84.24 agrupan las demás máquinas y aparatos que están comprendidos en ellas principalmente por su función.
  3. Las partidas 84.25 a 84.78 agrupan las máquinas y aparatos que se clasifican en ellas especialmente por razón de la industria o rama de la actividad que las utiliza.
  4. En la partida 84.79 se clasifican las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos que no estén clasificados en las partidas precedentes.
  5. La partida 84.80 comprende, además de las cajas para fundición y los modelos para moldes, los moldes (excepto las lingoteras) que se utilizan a mano o a máquina para moldear ciertas materias.
  6. Las partidas 84.81 a 84.84 se refieren a ciertos artículos de utilización general empleados también como partes de aparatos de este Capítulo y de los de otros Capítulos.
  7. La partida 84.86 comprende las máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana, y las máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.
  8. La partida 84.87 comprende las partes no eléctricas comunes a varias categorías de máquinas o aparatos no comprendidas más específicamente en otro lugar de este Capítulo.

C. PARTES

En cuanto a las Reglas Generales para la clasificación de las partes, habrá que remitirse a las Consideraciones Generales de la Sección.

En lo que se refiere más específicamente a las partes eléctricas de máquinas o aparatos de este Capítulo, se recuerda que las que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas del Capítulo 85 se clasifican en este último Capítulo. Este es el caso principalmente de los motores eléctricos (partida 85.01), de los transformadores eléctricos (partida 85.04), de los electroimanes, imanes, cabezas elevadoras y mandriles electromagnéticos de la partida 85.05, de los aparatos, dispositivos eléctricos de arranque o encendido para motores de encendido por chispa o por compresión (partida 85.11), de los conmutadores, tableros de mando, cajas de conexión, etc. (partidas 85.35 a 85.37), de las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc. de la partida 85.40, de los diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares (partida 85.41), de los circuitos integrados y microestructuras electrónicas (partida 85.42), del carbón para usos eléctricos de la partida 85.45, de los aisladores de la partida 85.46, de las piezas aislantes de la partida 85.47, etc. Sería así aunque estos artículos estuviesen especialmente diseñados para utilizarlos en una máquina determinada de este Capítulo, salvo en el caso en que, combinados con otros elementos, pierdan el carácter intrínseco de artículos específicamente eléctricos.

Las demás partes eléctricas se clasifican:

  1. En las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66 ù 84.73, si son de la naturaleza de las que se comprenden en estas partidas.
  2. En caso contrario, en la partida de este Capítulo relativa a la máquina o máquinas a las que se destinan, o bien, cuando son comunes a las máquinas de diferentes partidas, en la partida 85.48.

D. MAQUINAS Y APARATOS SUSCEPTIBLES DE CLASIFICARSE EN VARIAS PARTIDAS

(Notas 2 y 7 del Capítulo)

Las partidas 84.01 a 84.24 comprenden las máquinas y aparatos susceptibles por su propia función de utilizarse en varias industrias, mientras que las máquinas y aparatos de las demás partidas del Capítulo se mencionan o especifican más especialmente según la industria o rama de la actividad que las utiliza. De acuerdo con la Nota 2 de este Capítulo, las partidas del primer grupo tienen preferencia sobre las del segundo grupo. Por tanto, cuando una máquina o un aparato es susceptible de clasificarse en dos o más partidas de las que una figura entre las partidas 84.01 a 84.24, es en éstas en las que de hecho debe clasificarse. Así, por ejemplo, las máquinas motrices se clasifican en las partidas 84.06 a 84.08 y 84.10 a 84.12 sin tener en cuenta el destino. La misma regla es válida para las bombas, incluso especiales para la agricultura o para una industria determinada (por ejemplo, la extrusión de materias textiles artificiales o sintéticas), las máquinas centrifugadoras, las calandrias, los filtros prensa, hornos, generadores de vapor, etc.

Sin embargo, la propia Nota 2 precitada introduce excepciones al principio que sienta ella misma en lo que se refiere a las partidas 84.19, 84.22 y 84.24. Se excluyen de la partida 84.19:

  1. Las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios o estufas de germinación (partida 84.36).
  2. Los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37).
  3. Los difusores para la industria azucarera (partida 84.38).
  4. Las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materias textiles (partida 84.51).
  5. Los aparatos y dispositivos diseñados para realizar una operación mecánica, en los cuales el cambio de temperatura (calentamiento o enfriamiento), aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria en relación con la función final.

En cuanto a la partida 84.22, no comprende:

  1. Las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52).
  2. Las máquinas para poner bandas o introducir la correspondencia en sobres o cerrarlos y las máquinas para contar o envasar moneda (partida 84.72).

Tampoco la partida 84.24 comprende las máquinas de imprimir por chorro de tinta que se clasifican en la partida 84.43.

Por otra parte, la regla de prelación precitada se aplica, bien entendido, únicamente a las máquinas consideradas individualmente. Las combinaciones de máquinas susceptibles de realizar dos o más funciones diferenciadas se clasifican de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI y las unidades funcionales de acuerdo con la Nota 4 de esta Sección (véanse las Consideraciones Generales de la Sección, apartados VI y VII).

Las máquinas comprendidas virtualmente en dos o más partidas de las que ninguna figura entre las partidas 84.01 a 84.24, se clasifican en la partida que se refiere a la rama de la industria o al uso para el que principalmente están diseñadas. Cuando tal partida no existe, o si no es posible determinar la utilización principal o la rama principal en que se utilizan (máquinas utilizables indistintamente en varias ramas de actividad, tales como las máquinas para colocar los anillos de ojetes, que se emplean tanto en la industria textil como en la del papel, cuero, plástico, etc.), se clasifican en la partida 84.79.

E. MAQUINAS QUE LLEVEN INCORPORADA O QUE TRABAJEN CON UNA MAQUINA AUTOMATICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y REALICEN UNA FUNCION PROPIA

(Nota 5 E) del Capítulo)

De acuerdo con las disposiciones previstas en la Nota 5 E) del Capítulo 84, conviene observar los principios de clasificación siguientes, en el caso de una máquina que lleve incorporada o que trabaje con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y realice una función propia:

  1. Una máquina que lleve incorporada una máquina para tratamiento o procesamiento de datos y que realice una función propia distinta de la del tratamiento o procesamiento de datos se clasifica en la partida correspondiente a la función que realiza o en su defecto en una partida residual, pero no en la partida 84.71.
  2. Las máquinas que se presenten con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y que se destinen a trabajar con esta última para ejercer una función propia, distinta del tratamiento de información, se clasifican como sigue: la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos se clasificará separadamente en la partida 84.71 y las demás máquinas deberán clasificarse en la partida correspondiente a la función a la que están destinadas, a menos que en virtud de la Nota 4 de la Sección XVI o de la Nota 3 del Capítulo 90, el conjunto se clasifique en otra partida del Capítulo 84, del Capítulo 85 o del Capítulo 90.

Notas Complementarias NANDINA

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  1. A los efectos de la subpartida NANDINA 8409.91.91, se entiende por Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) al equipo (kit) constituido principalmente por los siguientes elementos: reductor de la presión del gas, mezclador de aire-gas, electroválvulas de gasolina y gas, módulo electrónico de control de chispa, selector de combustible de gas/gasolina, indicador electrónico del gas, manómetro de llenado, válvula manual de cierre y alivio, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación.
  2. A los efectos de la subpartida NANDINA 8409.99.93, se entiende por Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (diésel/gas o semi-diésel/gas), al equipo constituido principalmente por los siguientes elementos: mezclador de gas, válvula de potencia, tren de gas (incluye regulador de cero presión, filtro de gas, válvula solenoide, un par de bridas y hardware), panel de control, termo cuplés con adaptadores, transductores de presión, interruptor de presión, sensor de vibración, sistema de control dinámico de gas, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación.
  3. Se entiende por máquinas rectilíneas de tricotar de uso doméstico, comprendidos en la subpartida 8447.20.10, las que posean una o dos camas de menos de 7 agujas por cada 2,54 cm (pulgada lineal).

Notas Complementarias Nacionales Colombia

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  1. 8419.89.91.10. Esta subpartida comprende los evaporadores con tecnología “REX” (“Reynolds Enhanced Crystallizer”), utilizados en la industria papelera, los cuales presentan espirales dentro de los tubos del calentador, por los que circula el “licor”, para incrementar la turbulencia en su flujo forzado y mejorar la transferencia de calor, reduciendo el área de calentamiento requerida. En estos equipos la evaporación del “licor” no se da en el interior de los tubos, debido a su compresión. La separación agua - “licor negro” ocurre después del paso del “licor” por una platina de orificio; ubicada a la salida del calentador, que reduce súbitamente la presión de la mezcla “licor” - agua.

Notas Complementarias Nacionales Venezuela

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1. A los efectos de la subpartida 8409.91.90.10, se entiende por:

  1. «Equipo para la conversión de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible del tipo lazo cerrado», al constituido por los elementos siguientes: regulador de presión, mezclador, válvulas (de cierre, carga, conmutadoras y cilindro), módulo electrónico de control, emulador de inyectores, variador de avance, así como los elementos de conexiones y cables indispensables para su instalación.
  2. «Equipo para la conversión de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible del tipo presión positiva», al constituido por los elementos siguientes: filtro para gas, riel de inyectores, válvulas (de inyección, cierre, carga, conmutadoras y cilindro), módulo electrónico de control, sensor de temperatura, variador de avance, así como los elementos de conexiones y cables indispensables para su instalación. La importación del referido equipo sólo podrá efectuarse previa calificación por parte de la Oficina competente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Energía y Petróleo.

2. Se entiende por «máquinas rectilíneas de tricotar de uso doméstico», comprendidas en las subpartidas 8447.20.10.00, 8447.20.21.00 y 8447.20.29.00, las que posean una o dos camas de menos de 7 agujas por cada 2,54 cm (pulgada lineal).

3. A los efectos de la importación de máquinas y aparatos clasificados en las subpartidas del presente Capítulo, cuyo principio de funcionamiento consista en compresión, intercambio de calor u otro para la generación de frío, o se encuentren equipados de máquinas o aparatos que realicen estas operaciones; sólo podrán ingresar al Territorio Nacional, cuando dichas mercancías no contengan ni requieran para su funcionamiento productos hidroclorofluorocarbonados de la partida 29.03 o mezclas de estos productos de la partida 38.27, que estén afectados con Régimen Legal 1 "Importación Prohibida".

Notas Complementarias Nacionales México

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1. Para efectos de este Capítulo, el término "circuito(s) modular(es)" significa: un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados, y con o sin elementos pasivos.

2. Para efectos de esta Nota, el término "elemento(s) activo(s)" comprende diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

3. Para efectos del presente Capítulo, la expresión "unidades presentadas en un sistema" comprende:

  1. Las unidades a que se refiere la Nota 6 B) y Nota 6 C) del Capítulo 84 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Nomenclatura; o
  2. Cualquier otra máquina o aparato que se haya presentado junto con el sistema y haya sido clasificado en Subpartida 8471.49.

4. Para efectos de la partida 84.14, se clasifican en dicha partida los ventiladores sin órganos distintos al motor, en caso que se presenten con dichos órganos, la clasificación se realizará con el órgano que le confiera su carácter esencial.

5. Para efectos de la partida 84.15, están comprendidos los aparatos para acondicionamiento de aire, ya sean formando un solo cuerpo o bien, como elementos separados, de igual forma, están incluidos los aparatos para vehículos automóviles para el transporte de personas. Sin embargo, los aparatos que alcanzan temperaturas igual o por debajo de los 0°C, se clasifican en la partida 84.18.

6. La partida 84.21 comprende a las máquinas o aparatos para filtrar, sin embargo, no se consideran como parte de este grupo los dispositivos muy sencillos (por ejemplo, recipientes con una tela filtrante), así como las placas filtrantes de pasta de papel que se clasifican en la partida 48.12, en general, las demás superficies filtrantes (materias cerámicas, textiles, fieltro, etc.) se clasifican según la materia constitutiva y según el grado de manufactura.

7. Para efectos de la subpartida 8422.11, las máquinas incluso eléctricas, de tipo doméstico, que se colocan en el suelo, no deben ser mayores de las siguientes dimensiones: anchura: 65 cm; altura: 95 cm; profundidad: 70 cm.

8. Para efectos de la partida 84.26, se encuentran incluidos los aparatos de elevación (más comúnmente llamadas grúas) si son fijos o se pueden mover por sus propios medios (autopropulsados). Sin embargo, esta partida no comprende a los aparatos de elevación montados en alguno de los vehículos de la Sección XVII.

9. La fracción 8443.99.99 comprende las siguientes partes de impresoras de las subpartidas 8443.31 y 8443.32:

  1. Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, disco duro o flexible, teclado, interfase;
  2. Ensambles de fuente de luz, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: ensamble de diodos emisores de luz, lámpara de láser de gas, ensambles de espejos poligonales, base fundida;
  3. Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: tira o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de relevado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;
  4. Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;
  5. Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;
  6. Ensambles de protección/sellado, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de vacío, cubierta de inyector de tinta, unidad de sellado, purgador;
  7. Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: tira transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rodillo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida;
  8. Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;
  9. Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, tira o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza, o
  10. Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

10. Para efectos de la partida 84.48, una máquina auxiliar se considera a aquella máquina que tenga una función propia, y que dicha función sea complementaria o correlativa a la función de la maquina principal.

11. Para efectos de las subpartidas 8458.11 y 8458.91, las maquinas CNC (Control Numérico Computarizado) o CN (Control Numérico) son aquellas en las que la operación sea a través de instrucciones preprogramadas por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o un microprocesador.

12. Para efectos de los distintos Tratados de Libre Comercio, el origen de cada una de las unidades presentadas en un sistema de la subpartida 8471.49 se determinará acorde con la regla de origen que resultaría aplicable a cada una de dichas unidades si éstas se presentaran por separado, y la tasa arancelaria del conjunto se determinará aplicando a cada una de dichas unidades (presentadas en el sistema) la tasa que les corresponda como si se presentasen por separado.

13. Para efectos de la partida 84.67, la expresión "de uso manual", son las herramientas para ser operadas por una persona y que sean portátiles.

14. En la partida 84.71, no se consideran los aparatos utilizados para la comunicación, o bien, utilizados en redes de comunicación (por ejemplo, LAN o WAN), los cuales están comprendidos en la partida 85.17.

15. Para efectos de la partida 84.76, la expresión "máquinas automáticas para la venta de productos" igualmente comprende al término "máquinas automáticas para la venta de servicios".

16. En la partida 84.84:

Las juntas metaloplásticas básicamente están constituidas por dos o más hojas metálicas apiladas con un alma de cualquier materia no metálica. Sin embargo, las juntas simplemente reforzadas o sin hojas metálicas no se consideran de esta partida.

Para los efectos de las subpartidas 8484.10 y 8484.20, las expresiones “juntas metaloplásticas” y “juntas mecánicas de estanqueidad” significan: “juntas o empaquetaduras metaloplásticas” y “juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad”, respectivamente.

17. En este Capítulo, se entiende por robot industrial a la máquina o ingenio electrónico programable capaz de manipular objetos y realizar diversas operaciones en el sector industrial.

Notas Complementarias Estados Unidos

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1. A efectos de las subpartidas 8479.89.65 y 8479.89.95, el arancel "Libre (C)" que aparece en la columna "1-Especial" se aplica únicamente a los siguientes artículos: motores de arranque no eléctricos; reguladores de hélice no eléctricos; servomecanismos no eléctricos; limpiaparabrisas no eléctricos; acumuladores hidroneumáticos; arrancadores neumáticos para turborreactores, turbohélices u otras turbinas de gas; unidades de inodoros especialmente diseñadas para aeronaves; actuadores mecánicos para inversores de empuje.

2. La subpartida 8443.99.20 comprende las siguientes partes de las unidades de impresión de la subpartida 8443.32.10:

a. Conjuntos de control o mando que incorporen más de uno de los siguientes: circuito impreso, unidad de disco duro o flexible (disquete), teclado, interfaz de usuario;

b. Conjuntos de fuentes de luz que incorporen más de uno de los siguientes: conjunto de diodo emisor de luz, láser de gas, conjunto de polígono de espejo, base fundida;

c. Conjuntos de imágenes láser que incorporan más de uno de los siguientes elementos: cinta o cilindro fotorreceptor, unidad de receptáculo de tóner, unidad de revelado de tóner, unidades de carga/descarga, unidad de limpieza;

d. Conjuntos de fijación de imágenes que incorporan más de uno de los siguientes elementos: fusor, rodillo de presión, elemento calefactor, dispensador de aceite desmoldante, unidad de limpieza, control eléctrico;

e. Conjuntos de marcado por inyección de tinta que incorporan más de uno de los siguientes elementos: cabezal de impresión térmica, unidad de dispensación de tinta, unidad de boquilla y depósito, calentador de tinta;

f. Conjuntos de mantenimiento/sellado que incorporan más de uno de los siguientes elementos: unidad de vacío, unidad de recubrimiento de inyección de tinta, unidad de sellado, unidad de purga;

g. Conjuntos de manipulación de papel que incorporan más de uno de los siguientes elementos: cinta transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, carro, rodillo de agarre, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida;

h. Conjuntos de imágenes por transferencia térmica que incorporen más de uno de los siguientes: cabezal de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo de suministro o de recogida;

ij. Conjuntos de imágenes ionográficas que incorporen más de uno de los siguientes: unidad de generación y emisión de iones, unidad de asistencia de aire, conjunto de circuito impreso, cinta o cilindro receptor de carga, unidad de receptáculo de tóner, unidad de distribución de tóner, unidad de receptáculo y distribución de revelador, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; o

k. Combinaciones de los conjuntos especificados anteriormente.

3. La subpartida 8443.99.30 comprende las siguientes partes de máquinas de fax:

a. Conjuntos de control o mando, que incorporan más de uno de los siguientes elementos: circuito impreso, módem, unidad de disco duro o flexible (disquete), teclado, interfaz de usuario;

b. Conjuntos de módulos ópticos, que incorporan más de uno de los siguientes elementos: lámpara óptica, dispositivo de acoplamiento de carga y ópticas, lentes y espejos apropiados;

c. Conjuntos de imagen láser, que incorporan más de uno de los siguientes elementos: cinta o cilindro fotorreceptor, unidad de receptáculo de tóner, unidad de revelado de tóner, unidades de carga/descarga, unidad de limpieza;

d. Conjuntos de marcado por inyección de tinta, que incorporan más de uno de los siguientes elementos: cabezal de impresión térmica, unidad de dispensación de tinta, unidad de boquilla y depósito, calentador de tinta;

e. Conjuntos de imágenes por transferencia térmica que incorporen más de uno de los siguientes elementos: cabezal de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo de suministro o de recogida;

f. Conjuntos de imágenes ionográficas que incorporen más de uno de los siguientes elementos: unidad de generación y emisión de iones, unidad de asistencia de aire, conjunto de circuito impreso, cinta o cilindro receptor de carga, unidad de receptáculo de tóner, unidad de distribución de tóner, unidad de receptáculo y distribución de revelador, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

g. Conjuntos de fijación de imagen que incorporen más de uno de los siguientes elementos: fusor, rodillo de presión, elementos calefactores, dispensador de aceite desmoldante, unidad de limpieza, control eléctrico;

h. Conjuntos de manipulación de papel que incorporen más de uno de los siguientes elementos: cinta de transporte de papel, rodillo, barra de impresión, carro, rodillo de agarre, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; y

ij. Combinaciones de los conjuntos especificados anteriormente.

4. La subpartida 8443.99.40 comprende las siguientes partes de las fotocopiadoras de la subpartida 8443.39.20:

  1. Conjuntos de formación de imágenes, que incorporan más de uno de los siguientes elementos: cinta o cilindro fotorreceptor, unidad de recepción de tóner, unidad de distribución de tóner, unidad de recepción de revelador, unidad de distribución de revelador, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;
  2. Conjuntos ópticos, que incorporan más de uno de los siguientes elementos: lente, espejo, fuente de iluminación, cristal de exposición de documentos;
  3. Conjuntos de control de usuario, que incorporan más de uno de los siguientes elementos: circuito impreso, fuente de alimentación, teclado de entrada de usuario, mazo de cables, unidad de visualización (de rayos catódicos o de panel plano);
  4. Conjuntos de fijación de imágenes, que incorporan más de uno de los siguientes elementos: fusor, rodillos de presión, elementos calefactores, dispensador de aceite desmoldante, unidad de limpieza, controles eléctricos;
  5. Conjuntos de manipulación de papel que incorporen más de uno de los siguientes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, carro, rodillo de agarre, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o
  6. Combinaciones de los conjuntos especificados anteriormente.

Notas Estadísticas

  1. A efectos de los números de informe estadístico 8411.81.8010 y 8411.82.8010, el término "turbinas industriales" se refiere únicamente a las turbinas de gas utilizadas en aplicaciones estacionarias, incluidas las destinadas a la generación de energía estacionaria.
  2. Las palas de las turbinas eólicas se contabilizarán individualmente y no como conjuntos de palas.
  3. A efectos del número de informe estadístico 8413.91.9065, el término "varillas de succión" incluye las varillas de empuje y las varillas pulidas, todas diseñadas para su uso en bombas de pozos y yacimientos petrolíferos.
  4. A efectos de los informes estadísticos 8427.10.8020, 8427.10.8040, 8427.10.8070, 8427.20.8020 y 8427.90.0020, el término "plataformas aéreas de trabajo" se refiere a carretillas elevadoras que incorporan una plataforma, unida a un mecanismo de elevación montado sobre una base móvil, para elevar personal, herramientas y materiales.
  5. A efectos del informe estadístico 8472.90.9040, el término "contadores y escáneres de billetes" se refiere a máquinas de manejo de documentos que cuentan billetes, cupones, letras de cambio u otros documentos en papel con valor nominal y los apilan de forma organizada. Tanto los contadores como los escáneres de billetes pueden incorporar un sensor para detectar documentos sospechosos (es decir, falsificados). Los escáneres de billetes cuentan con sensores adicionales que permiten a las máquinas distinguir los documentos por denominación.
  6. A efectos del informe estadístico número 8483.40.5020, el término "cajas de engranajes y variadores de velocidad para aerogeneradores" se refiere a todas las configuraciones de cajas de engranajes y variadores de velocidad diseñados para aerogeneradores, incluidos los variadores de velocidad de relación fija, relación múltiple y relación variable.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Consideraciones Generales

A efectos de aplicación de las subpartidas 8407.34.10, 8407.90.50 y 8408.20.10, se entiende por «que se destinen a la industria del montaje» exclusivamente a la utilización en las factorías de montaje o de fabricación de vehículos automóviles (incluidas las empresas subcontratadas) para el montaje en serie de vehículos nuevos.

Estas subpartidas sólo pueden aplicarse a los motores efectivamente utilizados en el montaje de los vehículos nuevos que se citan en el propio texto de la subpartida. No comprende, pues, los motores similares que vayan a utilizarse como piezas de recambio.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 29 October, 2025
Spanish
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    • Capítulo 85
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

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