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  2. Harmonized System Explanatory Notes
  3. Sección XIII

Capítulo 69

Nota Explicativa by E-Aduana, 15 July, 2024
9 minutes
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Internacional
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Notas Explicativas

69 Productos cerámicos

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma:

  1. las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03;
  2. no se pueden considerar cocidos los productos que se han calentado a temperaturas inferiores a 800 °C para provocar el endurecimiento de las resinas que contienen, la aceleración de las reacciones de hidratación o la eliminación de agua o de otras sustancias volátiles eventualmente presentes. Estos productos están excluidos del Capítulo 69;
  3. los artículos cerámicos se obtienen cociendo materias no metálicas inorgánicas después de haberlas preparado y de darles forma previamente, normalmente a temperatura ambiente. Las materias primas utilizadas son entre otras la arcilla, materias silíceas (incluida la sílice fundida), materias con punto de fusión elevado tales como los óxidos, carburos, nitruros, grafito u otros carbonos y, en algunos casos, aglomerantes tales como arcillas refractarias y fosfatos.

2. Este Capítulo no comprende:

  1. los productos de la partida 28.44;
  2. los artículos de la partida 68.04;
  3. los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);
  4. los cermets de la partida 81.13;
  5. los artículos del Capítulo 82;
  6. los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  7. los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);
  8. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  9. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  10. Ídem al anterior.
  11. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  12. los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo, pipas);
  13. los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

Consideraciones Generales

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La expresión productos cerámicos designa a los productos obtenidos:

  1. Cociendo materias no metálicas inorgánicas después de haberlas preparado y de darles forma previamente, normalmente a temperatura ambiente. Las materias primas utilizadas son entre otras la arcilla, materias silíceas, materias con punto de fusión elevado tales como los óxidos, carburos, nitruros, grafito u otros carbonos y, en algunos casos, aglomerantes tales como arcillas refractarias y fosfatos.
  2. A partir de rocas (por ejemplo, esteatita) que, después de darles forma, se someten a la acción del calor. La fabricación de los productos cerámicos mencionados en el apartado A) anterior, implica esencialmente, cualquiera que sea la naturaleza de la materia constitutiva, las operaciones siguientes:

1°) La preparación de la pasta.

En ciertos casos (por ejemplo, la fabricación de alúmina sinterizada), la materia se utiliza directamente en polvo con una pequeña cantidad de lubricante. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, se transforma primero en pasta. La preparación de la pasta se efectúa por dosificado y mezcla de los diversos componentes y, llegado el caso, triturado, tamizado, filtrado a presión, amasado, maduración y desaireación. Algunos productos refractarios se obtienen igualmente a partir de una mezcla dosificada de elementos groseros y más finos, a los que se añade una pequeña cantidad de aglutinante, acuoso o no (por ejemplo: alquitrán, materias resinosas, ácido fosfórico o licor de lignina).

2°) El conformado.

Esta operación trata de dar al polvo o a la pasta así preparados una forma tan próxima como sea posible a la forma deseada.

El conformado se realiza por extrusión (paso por una hilera), prensado, moldeado, colado, modelado, operaciones a las que sigue en ciertos casos, un mecanizado más o menos avanzado.

3°) El secado de las piezas obtenidas.

4°) La cocción.

En esta operación la pieza cruda se calienta a una temperatura superior o igual a 800 °C, según la naturaleza del producto. Después de la cocción, los granos quedan estrechamente ligados por la difusión, la transformación química o la fusión parcial resultante.

Los artículos calentados a temperaturas inferiores a 800 °C para endurecer resinas, acelerar reacciones de hidratación, o para eliminar el agua u otros componentes volátiles, no se consideran cocidos en el sentido de la Nota 1 de este Capítulo. Tales artículos se excluyen del Capítulo 69.

5°) El acabado.

Las operaciones de acabado dependen de la función de la utilización del producto cerámico. Pueden consistir, cuando sea necesario, en un mecanizado que puede alcanzar un alto grado de precisión o en ciertos trabajos, tales como el marcado, la metalización o la impregnación.

En la fabricación de los productos cerámicos intervienen también frecuentemente, para incorporarlos o constituir las cubiertas, glaseados y motivos decorativos, colores y opacificantes especialmente preparados, composiciones vitrificables llamadas barnices o esmaltes, engobes, lustres y otras composiciones análogas.

La cocción después de dar la forma constituye la característica fundamental que diferencia las manufacturas de este Capítulo de las manufacturas de piedra y otras manufacturas minerales del Capítulo 68, que normalmente no se someten a cocción, y de las manufacturas de vidrio del Capítulo 70 en el que la mezcla vitrificable ha llegado a una fusión completa.

Según la composición y el sistema de cocción utilizado, se obtienen:

  1. Los productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas y los productos refractarios que son objeto del Subcapítulo I (partidas 69.01 a 69.03).
  2. Los demás productos cerámicos constituidos esencialmente por manufacturas de barro, los productos cocidos de gres, la loza y la porcelana, que forman el Subcapítulo II (partidas 69.04 a 69.14).

Se excluyen del presente Capítulo:

  1. Los desechos y cascos de alfarería y los trozos de ladrillos (partida 25.30).
  2. Los productos de la partida 28.44.
  3. Los bloques, plaquetas, barras y semiproductos similares de grafito u otro carbono, en composiciones metalográficas u otras, que se utilizan, entre otras cosas, para la fabricación por cortado, de escobillas para usos eléctricos o electrotécnicos (partida 38.01, véase la Nota Explicativa correspondiente).
  4. Los elementos cortados sin montar, de materias cerámicas piezoeléctricas, principalmente los de titanato de bario o de circotitanato de plomo (partida 38.24).
  5. Los artículos de la partida 68.04.
  6. Los productos de vitrocerámica (Capítulo 70).
  7. Las mezclas sinterizadas de polvo de metales comunes y las mezclas heterogéneas íntimas de metales comunes obtenidas por fusión (Sección XV).
  8. Los “cermets” de la partida 81.13.
  9. Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar, de cermet (partida 82.09), así como los demás artículos del Capítulo 82.
  10. Ídem al anterior.

Notas Complementarias Nacionales México

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1. Para los efectos de las partidas 69.07 y 69.08:

  1. el término “placas” comprende diversos artículos cerámicos de forma generalmente rectangular, tales como los adoquines, losas, planchas y artículos similares, que normalmente se emplean para la pavimentación o el solado.
  2. el término “plaquitas” comprende diversos artículos cerámicos, tales como los azulejos de cualquier forma, baldosas, mosaicos, losetas, baldosines y similares, que se emplean para recubrimiento o revestimiento de muros, paredes, suelos o techos.

Notas Complementarias Estados Unidos

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1. A efectos de las partidas 69.02 y 69.03, el término "refractario" se aplica a artículos con un equivalente de cono pirométrico de al menos 1500 °C al calentarse a 60 °C por hora (cono pirométrico 18). Los artículos refractarios poseen propiedades especiales de resistencia y resistencia al choque térmico, y también pueden presentar, según el uso específico para el que estén diseñados, otras propiedades especiales, como la resistencia a la abrasión y la corrosión.

2. A efectos de la partida 69.02, un ladrillo que contiene cromo y magnesio se clasifica según cuál de estos componentes (expresados ​​como Cr2O3 o MgO, respectivamente) tenga mayor peso.

3. A efectos de las partidas 69.05 y 69.07, el término "baldosas" no incluye ningún artículo con un espesor igual o superior a 3,2 cm.

5. A efectos de las partidas 69.09 a 69.14:

  1. Los términos "porcelana", "loza" y "loza china" abarcan la cerámica (excepto el gres), incluso esmaltada o decorada, con una pasta blanca cocida (salvo que esté coloreada artificialmente) que no absorba más del 0,5 % de su peso en agua y sea translúcida en espesores de varios milímetros. El término "loza china", tal como se utiliza en esta nota, abarca la cerámica que contiene arcilla como ingrediente esencial, no es comúnmente blanca, no absorbe más del 3 % de su peso en agua y es naturalmente opaca (excepto en piezas muy delgadas), incluso cuando la absorción es inferior al 0,1%.
  2. El término "loza china" abarca la loza o porcelana cuya pasta contiene un 25% o más de hueso calcinado o fosfato tricálcico.
  3. El término "loza" abarca la cerámica, ya sea vidriada o decorada, con una pasta cocida que contiene arcilla como ingrediente esencial y que absorbe más del 3 % de su peso en agua.
  4. La absorción de agua de una pasta cerámica se determinará mediante el método de ensayo ASTM C373 (excepto que las muestras de ensayo puedan tener un peso mínimo de 10 g y una superficie grande vidriada).

6. A efectos de las partidas 69.11 y 69.12:

a. El término "disponible en juegos específicos" abarca platos, tazas, platillos y otros artículos utilizados principalmente para preparar, servir o almacenar alimentos o bebidas, o ingredientes de alimentos o bebidas, que se venden u ofrecen para la venta en el mismo modelo, pero ningún artículo se clasifica como "disponible en juegos específicos" a menos que pertenezca a un modelo en el que se vendan u ofrezcan para la venta al menos los artículos enumerados a continuación en el apartado (b) de esta nota.

b. Si cada uno de los siguientes artículos se vende u ofrece para la venta con el mismo patrón, la clasificación en las subpartidas 6911.10.35, 6911.10.37, 6911.10.38, 6912.00.35 o 6912.00.39 de todos los artículos de dicho patrón se regirá por el valor agregado de los siguientes artículos en las cantidades indicadas, según lo determine el funcionario aduanero correspondiente de conformidad con la sección 402 de la Ley Arancelaria de 1930, en su versión modificada, independientemente de que dichos artículos se importen en el mismo envío:

  • 12 platos con una dimensión máxima cercana a 26.7 cm, vendidos u ofrecidos para la venta;
  • 12 platos con una dimensión máxima cercana a 15.3 cm, vendidos u ofrecidos para la venta;
  • 12 tazas de té y sus platillos, vendidos u ofrecidos para la venta;
  • 12 sopas con una dimensión máxima cercana a 17.8 cm, se venden u ofrecen a la venta;
  • 12 frutas de un tamaño cercano a 12,7 cm de dimensión máxima, se venden u ofrecen a la venta;
  • 1 plato o fuente para picar de un tamaño cercano a 38,1 cm de dimensión máxima, se vende u ofrece a la venta, 1 plato o tazón abierto para verduras de un tamaño cercano a 25,4 cm de dimensión máxima, se vende u ofrece a la venta;
  • 1 azucarera de la mayor capacidad, se vende u ofrece a la venta;
  • 1 crema de la mayor capacidad, se vende u ofrece a la venta.

Si no se venden ni ofrecen sopas ni frutas, se sustituirán por 12 cereales de un tamaño cercano a 15,3 cm de dimensión máxima, se venden u ofrecen a la venta.

c. El porcentaje de absorción de agua de los artículos cerámicos moldeados y jigger del mismo modelo, disponibles en juegos específicos, que se importen juntos en una proporción de al menos 5 artículos jigger por cada artículo moldeado en el mismo envío, será la absorción promedio de agua de dichos artículos moldeados y jigger del mismo modelo en el envío. Esta absorción promedio se considerará equivalente al 5% de la absorción de agua de una muestra representativa de dichos artículos moldeados, más el 95% de la absorción de agua de una muestra representativa de dichos artículos jigger.

7. Para efectos de las partidas 69.11, 69.12 y 69.13, las disposiciones que clasifican las mercancías según el valor de cada artículo, un artículo es una unidad arancelaria única que puede constar de más de una pieza. Por ejemplo, un plato para verduras y su tapa, o un recipiente para bebidas y su tapa, importados en el mismo envío, constituyen un artículo.

Notas Estadísticas

1. A efectos de las partidas 69.04 y 69.05, se entiende por artículo "termoaislante", incluso conformado, aquel con una densidad igual o inferior a 1,2 y diseñado para impedir o resistir el flujo de calor a temperaturas superiores a 870 °C.

2. A efectos de la partida 69.04:

  1. El término "ladrillos macizos" se refiere a los ladrillos que contienen un máximo del 25 % de huecos.
  2. El término "ladrillos huecos" se refiere a los ladrillos que contienen más del 25 % de huecos.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 6 July, 2025
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