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  4. Capítulo 85

Partida 85.25

Nota Explicativa by E-Aduana, 22 July, 2024
8 minutes
419 Views
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

85.25 Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
85.25Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras. 
8525.50- Aparatos emisores: 
8525.50.10- - De radiodifusiónu
8525.50.20- - De televisiónu
8525.60- Aparatos emisores con aparato receptor incorporado: 
8525.60.10- - De radiodifusiónu
8525.60.20- - De televisiónu
 - Cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras: 
8525.81.00- - Ultrarrápidas, especificadas en la Nota 1 de subpartida de este Capítulou
8525.82.00- - Las demás, resistentes a radiaciones, especificadas en la Nota 2 de subpartida de este Capítulou
8525.83.00- - Las demás, de visión nocturna, especificadas en la Nota 3 de subpartida de este Capítulou
8525.89.00- - Las demásu

Fracciones Arancelarias

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Fracciones arancelarias de productos en la Partida 85.25

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Nota Explicativa

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A. APARATOS EMISORES DE RADIODIFUSION O TELEVISION, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO INCORPORADO

En lo que se refiere a la radiodifusión, este grupo comprende únicamente los aparatos de emisión sin cables; por el contrario, están comprendidos aquí los aparatos de televisión, tanto si la emisión se hace por cable, como si se hace a través de ondas hercianas.

Forman parte de este grupo principalmente:

  1. Los transmisores de radiodifusión o televisión utilizados en las emisoras de salida.
  2. Los aparatos repetidores que se utilizan para captar los programas y retransmitirlos aumentando así el alcance de las emisoras, incluidos los repetidores de altitud para televisión que se montan en los aviones (estratovisión).
  3. Los emisores-relé para reportajes, llamados proyectores de imágenes, de espejo parabólico y con antena para la transmisión al centro emisor de las señales que representan las tomas en el estudio o en cualquier otro lugar.
  4. Los emisores de televisión de uso industrial, frecuentemente de transmisión por cable; estos aparatos se utilizan, por ejemplo, para la lectura a distancia de los cuadrantes de los instrumentos de control o de observación en recintos o locales peligrosos.

B. CAMARAS DE TELEVISION, CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES Y VIDEOCAMARAS

Este grupo comprende las cámaras que capturan imágenes y las convierten en una señal electrónica que es:

  1. transmitida como imagen de video a un sitio alejado de la cámara para la visión o la grabación remota (por ejemplo, cámaras de televisión); o
  2. grabada en la cámara como imagen fija o móvil (por ejemplo, cámaras digitales y videocámaras).

Muchas de las cámaras de esta partida pueden asemejarse físicamente a las cámaras fotográficas de la partida 90.06, o a las cámaras cinematográficas de la partida 90.07. Las cámaras de la partida 85.25 y las del Capítulo 90 incluyen generalmente lentes ópticos y objetivos que permiten centrar la imagen en un soporte fotosensible así como algunos dispositivos de ajuste para variar la cantidad de luz que entra en la cámara. Sin embargo, Sin embargo, las cámaras fotográficas y cinematográficas del Capítulo 90 revelan las imágenes sobre películas fotográficas del Capítulo 37, mientras que los aparatos dependiendo de esta posición registran imágenes en forma de datos analógicos o numéricos.

Las cámaras de esta partida capturan una imagen enfocándola sobre un dispositivo sensible a la luz, tal como un semiconductor complementario de óxido de metal (CMOS) o un dispositivo de acoplamiento de carga (CCD). El dispositivo sensible a la luz envía una representación eléctrica de las imágenes que se convertirán en una grabación análoga o digital de dichas imágenes.

Las cámaras de televisión pueden o no tener un dispositivo incorporado para el control remoto de las lentes y del diafragma así como para el control remoto del movimiento horizontal y vertical de la cámara (por ejemplo, las cámaras de televisión para los estudios de televisión o para reportaje, aquellos aparatos utilizados para propósitos industriales o científicos, en televisión de circuito cerrado (vigilancia) o para supervisar el tráfico). Estas cámaras no tienen ninguna capacidad incorporada de registrar imágenes.

Algunas de estas cámaras fotográficas se pueden también utilizar con las máquinas automáticas de tratamiento o de procesamiento de datos (por ejemplo, las cámaras web).

Esta partida no comprende los equipos viajeros, que son equipos mecánicos móviles para las cámaras de televisión, estén o no presentadas por separado (partida 84.28).

También se excluye de esta partida el equipo eléctrico para el control y enfoque de larga distancia de las cámaras de televisión, cuando se presente por separado (partida 85.37).

En las cámaras fotográficas digitales y videocámaras, las imágenes son grabadas sobre un dispositivo de almacenamiento interno o en otro soporte (por ejemplo, cinta magnética, soportes ópticos, soportes semiconductores u otros soportes de la partida 85.23). Pueden incluir un convertidor análogo/digital (ADC) y una terminal de salida que permita enviar las imágenes a las unidades de máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, impresoras, televisiones o otras máquinas de visión. Algunas cámaras digitales y videocámaras incluyen terminales de entrada de modo que pueden grabar internamente archivos de imagen análoga o digital de tales máquinas externas.

Generalmente, las cámaras de este grupo están equipadas con un visor óptico o de un indicador de cristal líquido (LCD), o ambos. Muchas cámaras equipadas con indicador LCD pueden emplear ambos, el visor óptico para capturar imágenes y como pantalla para mostrar las imágenes recibidas de otras fuentes o para la reproducción de imágenes grabadas previamente.

PARTES

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI), las partes y accesorios de los aparatos de esta partida se clasifican en la partida 85.29.


Esta partida no comprende:

  1. Los aparatos de la partida 85.17.
  2. Los aparatos receptores de radiodifusión presentados por separado para su incorporación en aparatos retransmisores (partida 85.27).
  3. Los receptores de televisión vía satélite y los sistemas de recepción de televisión vía satélite (partida 85.28).
  4. Los vehículos para usos especiales equipados permanentemente con aparatos emisores de radiodifusión o transmisores de televisión de esta partida (generalmente, partida 87.05).
  5. Los satélites de telecomunicación (partida 88.02).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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En esta partida se incluyen también las cámaras termográficas con tubo infrarrojo, capaces de captar las radiaciones térmicas y de transformarlas en imágenes que representan la temperatura de superficies aisladas o de objetos en diversos tonos de gris o en colores. Estas cámaras no pueden medir la temperatura, ni reproducir los valores medidos en forma de cifras.

Subpartida Arancelaria 8525.60.00

Aparatos emisores con aparato receptor incorporado

Se clasifican igualmente en esta subpartida los conjuntos cuyos elementos emisor y receptor se encuentran en muebles o cofres diferentes, con la condición de que estos conjuntos constituyan una unidad funcional. Para considerar que constituyen una unidad funcional, los aparatos emisores receptores deben instalarse uno próximo al otro (por ejemplo: en un mismo edificio o a bordo de un mismo vehículo) y tener ciertos elementos comunes, por ejemplo, la antena.

Subpartidas Arancelarias 8525.80.11 a 8525.80.99

Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

Véanse las notas explicativas del SA, partida 85.25, apartado B.

Se excluyen de estas subpartidas los lectores electrónicos para amplíopes (véanse la nota explicativa de la subpartida 8543.70.90).

Subpartida Arancelaria 8525.80.30

Cámaras fotográficas digitales

Las cámaras fotográficas digitales de esta subpartida permiten siempre capturar y grabar imágenes fijas, ya sea en una memoria interna o en soportes intercambiables. La mayoría de ellas tiene el aspecto de una cámara fotográfica tradicional.

Las cámaras digitales que solo pueden grabar imágenes fijas permanecen clasificadas en esta subpartida.

Las cámaras de esta subpartida también pueden permitir la captura y grabación de secuencias de vídeo.

No obstante, cuando tales aparatos, utilizando la máxima capacidad de almacenamiento, son capaces de grabar durante un período ininterrumpido de al menos 30 minutos vídeo en una resolución igual o superior a 800 x 600 píxeles a 23 o más fotogramas por segundo (con independencia del hecho de que las imágenes de vídeo captadas puedan ser grabadas en archivos independientes de una duración inferior a 30 minutos), siempre se clasifican en las subpartidas 8525.80.91 o 8525.80.99.

Si no se cumplen uno o varios de los criterios mencionados, el aparato debe clasificarse por aplicación de la nota 3 de la sección XVI (véase también el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 458/2014 de la Comisión).

A diferencia de las videocámaras de las subpartidas 8525.80.91 y 8525.80099, muchas cámaras fotográficas digitales (cuando funcionan como videocámaras) no ofrecen una función de zum durante la grabación de vídeo. Independientemente de la capacidad de almacenamiento, algunas cámaras dejan automáticamente de grabar al cabo de cierto tiempo.

Subpartidas Arancelarias 8525.80.91 y 8525.80.99

Videocámaras

Las videocámaras de estas subpartidas permiten siempre grabar períodos continuos de vídeo, ya sea en una memoria interna o en soportes intercambiables.

En general, el diseño de las videocámaras digitales de estas subpartidas difiere del de las cámaras fotográficas digitales de la subpartida 8525.80.30 . Suelen tener un visor plegable y con frecuencia se presentan con un mando a distancia. La mayoría de videocámaras ofrece una función de zum durante la grabación de vídeo. Sin embargo, el hecho de que las videocámaras integradas, por ejemplo, en gafas deportivas no tengan ninguna función de zum óptico no impide la clasificación de dichos productos en las subpartidas 8525.80.91 y 8525.80.99 (véase el asunto C-178/14, Vario Tek, ECLI:EU:C:2015:152, apartados 17-29).

Las videocámaras digitales que únicamente pueden grabar vídeo siempre se clasifican en estas subpartidas.

Los aparatos que permiten grabar tanto vídeo como imágenes fijas se clasifican tomando como referencia la nota explicativa de la subpartida 8525.80.30.

Se clasifican en estas subpartidas los aparatos controlados a distancia para la captura y grabación de imágenes fijas y de vídeo que hayan sido específicamente diseñados para ser utilizados con drones con varios rotores, por ejemplo, mediante elementos de contacto específico. Estos aparatos se utilizan para capturar vídeo e imágenes aéreas fijas del entorno y permitir al usuario controlar visualmente el vuelo del dron. Estos aparatos siempre se clasifican en estas subpartidas, independientemente de la longitud de la grabación de vídeo, ya que la grabación de vídeo es la función principal. Véase también el criterio de clasificación del sistema armonizado 8525.80 /3.

Subpartida Arancelaria 8525.80.99

Las demás

Se incluyen en esta subpartida las videocámaras capaces de grabar no solamente sonido e imágenes tomados por la cámara, sino también señales de fuentes externas, por ejemplo reproductores de DVD, máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos o receptores de televisión. Las imágenes así registradas pueden reproducirse por medio de un receptor de televisión o monitor externo.

Se clasifican igualmente en esta subpartida las videocámaras o «camescopios», en las que la entrada de video está tapada por una placa o por otro medio, y en las que el interfaz vídeo se puede activar posteriormente mediante un programa informático. Estos aparatos están diseñados para grabar programas de televisión o otras señales de externas.

Por el contrario, las videocámaras que únicamente permitan grabar y reproducir en un aparato receptor de televisión o monitor externo las imágenes tomadas por la cámara, se clasifican en la subpartida 8525.80.91.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 17 December, 2025
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