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Partida 25.17

Nota Explicativa por E-Aduana, 17 Julio, 2024
3 minutos
30 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

25.17 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
25.17Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente. 
2517.10.00- Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamentekg
2517.20.00- Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10kg
2517.30.00- Macadán alquitranadokg
 - Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente: 
2517.41.00- - De mármolkg
2517.49.00- - Los demáskg

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende los cantos, la grava y las piedras machacadas (incluidas las mezclas de diferentes tipos de piedra), de los tipos utilizados generalmente para hacer hormigón o para los firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos. Están también comprendidos en esta partida los materiales de construcción desechados y de derribo que consisten básicamente en trozos de piedra que se utilizan como tales o después de machacados, para los mismos fines.

Los guijarros y el pedernal están también comprendidos en esta partida. En forma de guijarros más o menos redondeados, el pedernal se utiliza, lo mismo que las bolas metálicas, para triturar materias diversas (cal, cemento, etc.); sin embargo, después de pulverizado, se utiliza principalmente en cerámica o como polvo abrasivo. Los guijarros, excepto los de pedernal, se emplean también para el triturado o, después de machacados, en el empedrado de carreteras.

Se clasifica en la partida 68.02 el pedernal tallado en bloques, lo mismo que los cantos o guijarros de pedernal en los que la esfericidad se ha mejorado por medios mecánicos para utilizarlos como bolas de molino.

Se clasifican también en esta partida el macadán y el macadán alquitranado.

El macadán está compuesto por piedras, guijarros, escorias o desechos industriales similares, fragmentados y calibrados groseramente, o por una mezcla entre sí de estos diversos materiales. Añadiéndole alquitrán u otras materias bituminosas, se transforma en macadán alquitranado.

Los productos especialmente preparados (por ejemplo, por fusión de una mezcla de materias minerales) para añadirlos a los materiales de recubrimiento de carreteras para endurecer la superficie de la calzada, incrementar las cualidades antideslizantes o aumentar la visibilidad, se excluyen de esta partida (partida 38.24).

Las piedras de las partidas 25.15 o 25.16 en forma de gránulos, tasquiles (fragmentos) o polvo están comprendidas en esta partida. Sin embargo, los gránulos y tasquiles (fragmentos) coloreados artificialmente (en especial, para decorar escaparates o vitrinas) se clasifican en la partida 68.02.

Los siguientes productos quedan comprendidos en esta partida, aunque se hayan tratado térmicamente:

  1. Cantos, grava y piedras machacadas.
  2. Guijarros y pedernal.
  3. Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de las piedras de las partidas 25.15 o 25.16.

Según la Nota 3 de este Capítulo, cualquier producto susceptible de clasificarse a la vez en esta partida o en cualquiera otra del Capítulo, se clasificará en esta partida.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
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