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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XII
  4. Capítulo 65

Partida 65.05

Nota Explicativa por E-Aduana, 20 Julio, 2024
3 minutos
174 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

65.05 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
6505.00Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. 
6505.00.10- Redecillas para el cabellou
6505.00.20- Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00, incluso guarnecidosu
6505.00.90- Los demásu

Fracciones Arancelarias

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Código Denominación comercial
6505.00.04.00 Gorro tipo jockey - Colloky
6505.00.04.00 Gorro bebé - Colloky
6505.00.04.00 Gorro bebé denim - Colloky
6505.00.04.00 Gorro para adulto tipo jockey - Colloky
6505.00.04.99 Gorro arabe

Nota Explicativa

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Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.

Las formas (cascos) confeccionadas por costura se clasifican también en esta partida. Sin embargo, los artículos confeccionados con tiras o trenzas se clasifican en la partida 65.04. Esta partida también comprende, siempre que se hayan obtenido a partir de cascos o de platos (discos de fieltro) de la partida 65.01, los sombreros y otros artículos de sombrerería de fieltro, incluidos los cascos de fieltro ahormados o torneados.

Estos artículos siguen clasificados aquí estén o no guarnecidos.

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

  1. Los sombreros, tengan o no como adornos, cintas, alfileres, hebillas, flores, frutos o follajes artificiales, plumas, lentejuelas u otros accesorios de cualquier clase o materia.
    • Sin embargo, los sombreros que consistan en un acoplamiento de plumas o de flores artificiales se clasifican en la partida 65.06.
  2. Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).
  3. Algunos artículos de sombrerería oriental (fez, chechias y similares). Estos artículos son generalmente de punto y suelen estar muy batanados.
  4. Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera.
  5. Los artículos de sombrerería profesionales (birretes de magistrados, abogados, profesores, etc.); los birretes y mitras para eclesiásticos, etc.
  6. Los artículos de sombrerería de tejido, encaje, tul, etc., tales como los gorros de cocinero, las tocas de religiosas, los tocados de novia o de primera comunión, las cofias de enfermeras, camareras de restaurantes o similares que tengan claramente el carácter de artículos de sombrerería.
  7. Los cascos de corcho, médula de saúco o de áloe y similares recubiertos de tejido.
  8. Los gorros para marineros (suestes), de tejidos aceitados.
  9. Las capuchas.
    • Sin embargo, las capuchas que se presenten con las prendas a las que están destinadas siguen el régimen de estas últimas.
  10. Los sombreros de copa rígidos y los plegables.

Esta partida comprende igualmente las redecillas y redes para el cabello, de cualquier materia, generalmente de red, de tul, de punto o de cabello.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Para la clasificación de los turbantes, véase la nota explicativa de la subpartida 6307.90.98.

Subpartida Arancelaria 6505.00.10

De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo fabricados con cascos o platos de la partida 65.01.00.00

Por «fieltro de pelo» debe entenderse el fieltro fabricado con pelo de conejo, de liebre, de rata almizclera, de coipo, de castor, de nutria o de pelo similar de pequeña longitud.

El «fieltro de lana y pelo» puede estar hecho de una mezcla íntima de lana y de pelo, en cualquier proporción, o de cualquier combinación de los dos productos (por ejemplo: fieltro de lana recubierto de una capa de pelo).

Los fieltros de pelo o de lana y pelo pueden llevar accesoriamente otras fibras (por ejemplo: fibras textiles sintéticas o artificiales).

Subpartidas Arancelarias 6505.00.30 y 6505.00.90

Los demás

Estas subpartidas comprenden principalmente los artículos de fieltro de lana, incluso con otras fibras añadidas (por ejemplo: fibras textiles sintéticas o artificiales), bien entendido que los artículos de fieltro de lana y pelo se clasifican en la subpartida 6505.00.10.

Por fieltro de lana se entiende el fieltro fabricado con lana o pelo que tenga cierta analogía con la lana (pelo de vicuña, de camello, de ternera, de vaca, etc.).

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 13 Diciembre, 2025
Español
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