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  4. Capítulo 97

Partida 97.01

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
3 minutos
103 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages, mosaicos y cuadros similares

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
97.01Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages, mosaicos y cuadros similares. 
 - De más de 100 años: 
9701.21.00- - Pinturas y dibujosu
9701.22.00- - Mosaicosu
9701.29.00- - Los demásu
 - Los demás: 
9701.91.00- - Pinturas y dibujosu
9701.92.00- - Mosaicosu
9701.99.00- - Los demásu

Fracciones Arancelarias

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Código Denominación comercial
9701.99.99.00 Artículo decorativo para hogar tipo collage

Nota Explicativa

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A. CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSION DE LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y DE LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO

Este grupo comprende los cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, es decir, las obras de artistas pintores y dibujantes, sean antiguos o modernos. Estas obras pueden ser pinturas al óleo, a la cera, al huevo, acrílicas, acuarelas, al temple, pasteles, miniaturas, iluminaciones, dibujos a lápiz (incluido el lápiz Conté), carboncillo o a pluma, etc., realizados sobre cualquier materia.

Para que se clasifiquen aquí, estas obras deben haberse ejecutado totalmente a mano, lo que excluye el empleo de cualquier otro procedimiento que permita suplir total o parcialmente la mano del artista. Están por tanto excluidas de este grupo: las pinturas hechas, incluso sobre tela, por procedimientos fotomecánicos; las pinturas a mano realizadas sobre un trazo o dibujo hecho por procedimientos ordinarios de grabado o de impresión, las pinturas llamadas copias auténticas, obtenidas con un número mayor o menor de desvanecedores (o planchas de estarcir), aunque estén autentificadas por el artista; etc.

Por el contrario, las copias de pinturas hechas totalmente a mano se admiten en este grupo, independientemente de su valor artístico.

Se excluyen además de este grupo:

  1. Los planos de arquitectura, de ingeniería y los dibujos industriales, realizados en original a mano (partida 49.06).
  2. Los dibujos de modas, joyería, papel para decorar, tejidos, tapicería, muebles, etc., realizados en original a mano (partida 49.06).
  3. Las telas pintadas para decorados de teatro, fondos de estudio, panoramas, etc. (partidas 59.07 o 97.06).
  4. Los artículos manufacturados decorados a mano, tales como revestimientos de paredes constituidos por tejidos pintados a mano, recuerdos de viaje, cajas y cofrecillos, artículos de cerámica (platos, fuentes, vasijas, etc.), que siguen su propio régimen.

B. “COLLAGES” Y CUADROS SIMILARES

Este grupo comprende también los “collages” y cuadros similares constituidos por diversas materias animales, vegetales u otras, ensambladas componiendo un motivo pictórico o decorativo y pegadas o fijadas de otro modo a un soporte de madera, de papel o de tejido, principalmente. Este soporte puede ser liso, pintado a mano o adornado con motivos decorativos o pictóricos impresos formando parte integrante del cuadro. La calidad de los “collages” va desde los artículos baratos fabricados en serie para venderlos como recuerdo hasta los artículos que exigen gran habilidad manual, algunos de los cuales pueden constituir verdaderas obras de arte.

En este grupo, la expresión “cuadros similares” no comprende los artículos constituidos por una sola pieza de una misma materia, incluso fijada o pegada en un soporte. Estos artículos están comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura, tales como las relativas a los objetos de adorno de plástico, de madera, metal común, etc., y siguen su propio régimen (partidas 44.20, 83.06, etc.).


Los marcos de cuadros, pinturas, dibujos, “collages” o cuadros similares sólo se clasifican en esta partida cuando sus características y valor estén en consonancia con dichos artículos; en los demás casos, los marcos siguen su propio régimen como manufacturas de madera, metal, etc. (véase la Nota 5 del presente Capítulo).

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
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