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Partida 97.05

Nota Explicativa by E-Aduana, 22 July, 2024
3 minutes
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Internacional
Partidas
Notas Explicativas

97.05 Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico, paleontológico o numismático

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97.05Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico, paleontológico o numismático. 
9705.10.00- Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico o históricou
 - Colecciones y piezas de colección que tengan un interés zoológico, botánico, mineralógico, anatómico o paleontológico: 
9705.21.00- - Especímenes humanos y sus partesu
9705.22.00- - Especies extintas o en peligro de extinción, y sus partesu
9705.29.00- - Las demásu
 - Colecciones y piezas de colección que tengan un interés numismático: 
9705.31.00- - De más de 100 añosu
9705.39.00- - Las demásu

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Esta partida se refiere a objetos que aunque frecuentemente tienen un valor intrínseco bastante reducido, de hecho deben su interés a su rareza, agrupamiento o presentación. Comprende:

A) Las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, entre las que se pueden citar:

  1. Los animales de cualquier clase conservados en seco o en un líquido; los animales disecados para colecciones.
  2. Los huevos vacíos; los insectos en cajas, marcos, cuadros-vitrinas, etc. (excepto los montajes de bisutería ordinaria y las baratijas); las conchas vacías (excepto las que se utilizan para la industria).
  3. Las semillas y plantas secas o conservadas en líquidos; los herbarios.
  4. las rocas y minerales elegidos (excepto las piedras preciosas y semipreciosas del Capítulo 71); las materias petrificadas.
  5. Las piezas de osteología (esqueletos, cráneos o huesos).
  6. Las piezas anatómicas y patológicas.

B) Las colecciones y especímenes para colecciones, que tengan interés histórico, etnográfico, paleontológico o arqueológico, que comprenden principalmente:

  1. Los objetos que constituyan testimonios materiales de una actividad humana, adecuados para el estudio de la vida de las generaciones pasadas. Entre estos objetos se pueden citar: las momias, sarcófagos, armas, objetos de culto, artículos de vestir y los objetos que hayan pertenecido a personas célebres.
  2. Los objetos que permitan el estudio de actividades, hábitos, costumbres y caracteres determinados de las poblaciones actuales que viven en estado primitivo, tales como herramientas, armas u objetos de culto.
  3. Los especímenes geológicos que permitan el estudio de los seres fósiles (organismos extinguidos que han dejado sus restos o sus huellas en las capas geológicas), tanto si son animales como vegetales.

C) Las colecciones y especimenes para colecciones, que tengan interés numismático.

Se trata aquí de las monedas y billetes de banco que ya no tienen curso legal, excepto los de la partida 49.07, y de medallas presentadas en colecciones o aisladamente, en este último caso.

Las monedas y medallas que no constituyan colecciones o ejemplares para colecciones de interés numismático (por ejemplo, los envíos importantes de una misma moneda o medalla) corresponden generalmente al Capítulo 71. Sin embargo, las monedas y medallas que hayan sido machacadas, dobladas o deterioradas de otra forma, de modo que sólo sean utilizables para la refundición, etc., se clasifican, en principio, en las partidas correspondientes a desperdicios de manufacturas metálicas.

Las monedas que tengan curso legal en el país de emisión, incluso colocadas en presentadores y destinadas a la venta al público, se clasifican en la partida 71.18.

Las monedas o medallas montadas en joyas se clasifican en el Capítulo 71 o en la partida 97.06.

Los billetes de banco que ya no tienen curso legal y que no constituyen colecciones o especimenes para colecciones se clasifican en la partida 49.07.


Los objetos fabricados con fines comerciales para conmemorar, celebrar o ilustrar un acontecimiento o cualquier otra manifestación, incluso si se fabrican en cantidades limitadas o para una difusión restringida, no se clasifican en esta partida, que comprende las colecciones y especímenes para colecciones que presentan interés histórico o numismático, a menos que estos objetos no hayan adquirido por sí mismos el valor de objetos de colección en razón de su antigüedad y rareza.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 28 June, 2025
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