Skip to main content
Home
User account menu
  • Log in

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Breadcrumb

  1. Home
  2. Harmonized System Explanatory Notes
  3. Sección XIII
  4. Capítulo 69
  5. Subcapítulo II

Partida 69.12

Nota Explicativa by E-Aduana, 20 July, 2024
7 minutes
144 Views
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

69.12 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana

Índice de contenidos
directorio
Directorio Internacional
Registre su Empresa en el Directorio Internacional de Operadores de Comercio Exterior
Registrar
Anunciar
CódigoDesignación de la MercancíaU.F
 II. LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS 
6912.00.00Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.u

Fracciones Arancelarias

Exclusivo para usuarios premium

Fracciones arancelarias de productos en la Partida 69.12

Impresión del contenido

Suscribirse a premium

Nota Explicativa

directorio
Directorio Internacional
Registre su Empresa en el Directorio Internacional de Operadores de Comercio Exterior
Registrar
Anunciar

La vajilla y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador se clasifican en la partida 69.11, si son de porcelana (dura o blanda) o en la partida 69.12, si son de cerámica distinta de la porcelana, tales como el barro ordinario, gres, loza, imitaciones de porcelana (véanse las Consideraciones Generales del Subcapítulo II para la descripción de estos diferentes productos cerámicos).

Se clasifican principalmente en estas dos partidas:

  1. Entre la vajilla y artículos similares para el servicio de mesa: los juegos de té y café, los platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, rabaneras, salseras, bandejas para entremeses, cestas, paneras (para pan, frutas, etc.), mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, cucharas, servilleteros, etc.
  2. Entre los utensilios de uso doméstico: las ollas, cazuelas, cazos, de cualquier forma y dimensión, bandejas para asar, escudillas, moldes (para pastelería, repostería, etc.), cantarillas de cocina, potes para compotas, para grasa, para salazones, etc., lecheras, tarros de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, cazos, recipientes graduados para cocina, rodillos para pastas, etc.
  3. Entre los demás artículos de uso doméstico: los ceniceros, caloríferos, cerilleros, etc.
  4. Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, sean o no de uso doméstico: los accesorios de mesas de tocador (jarrones, jofainas, palanganas, etc.), palanganas para duchas, cubos de tocador, cuñas, orinales y chatas, escupideras, irrigadores, lavaojos, jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, portarrollos de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores y cocinas, incluso si están diseñados para fijarlos en las paredes o empotrarlos, etc.

Se excluyen de estas dos partidas:

  1. Las cantarillas, garrafas y demás recipientes de transporte o de envasado (partida 69.09).
  2. Las bañeras, bidés, fregaderos y demás aparatos fijos similares (partida 69.10).
  3. Las estatuillas y demás objetos ornamentales de la partida 69.13.
  4. Los artículos de cerámica que puedan considerarse orfebrería como consecuencia de la combinación con metal precioso o chapados de metal precioso (salvo que sean simples guarniciones) (Capítulo 71).
  5. Los molinos de café y de especias con el recipiente de cerámica y la parte operante de metal (partida 82.10).
  6. Los aparatos electrotérmicos (de cocina, de calefacción, etc.) de la partida 85.16, incluidos los elementos calentadores eléctricos (placas de cocción, resistencias calentadoras, etc.).
  7. Los artículos del Capítulo 91 y principalmente las cajas y gabinetes de aparatos de relojería.
  8. Los encendedores de la partida 96.13 y los pulverizadores de tocador (partida 96.16).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

directorio
Directorio Internacional
Registre su Empresa en el Directorio Internacional de Operadores de Comercio Exterior
Registrar
Anunciar

Respecto a la clasificación arancelaria en las diferentes subpartidas de esta partida véanse igualmente las notas explicativas del SA y principalmente las consideraciones generales relativas al subcapítulo II bajo el título «Los demás productos cerámicos».

En lo concerniente a la clasificación de vajillas y de artículos de uso doméstico que tengan carácter decorativo y en especial los que presenten motivos decorativos en relieve y similares, véanse las notas explicativas del SA, partida 69.13, apartado B.

1. Las jarras de cerveza se clasifican, en general, en esta partida; sin embargo, se clasifican en la partida 69.13, si:

  • su borde está formado o trabajado de tal manera que sea difícil beber;
  • por su forma es difícil manejarlas y llevarlas a los labios;
  • las decoraciones en relieve son tales o tan numerosas que no puede hacerse fácilmente la limpieza de las jarras
  • presentan una forma no habitual (por ejemplo: calavera, busto de mujer);
  • están decoradas con pintura de calidad poco duradera.

2. Los artículos que tengan forma de jarras de cerveza con motivos decorativos en relieve y similares y con capacidad inferior a 0,2 litros se clasifican, generalmente, en la partida 69.13.

Subpartidas Arancelarias 6912.00.21 y 6912.00.81

De barro ordinario

Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos a partir de arcillas ferruginosas y calcáreas (tierra de tejares); presentan fractura terrosa, mate y coloreada (generalmente, pardo, rojo o amarillo).

Su textura es heterogénea, el diámetro de los elementos no homogéneos representativos de la estructura de la masa general (granos, inclusiones, poros), es superior a 0,15 milímetros. Estos elementos son visibles a simple vista.

Además, su porosidad (coeficiente de absorción de agua) es igual o superior a 5 % en peso. Esta porosidad se determinará según el método siguiente:

Determinación del coeficiente de absorción de agua

Finalidad y definición

El ensayo tiene por finalidad determinar el coeficiente de absorción de agua del fragmento o casco de cerámica. El coeficiente es un porcentaje que se determina en relación con el peso inicial del fragmento o casco.

Preparación de las muestras y realización del ensayo

El número de muestras por cada pieza no debe ser inferior a tres. Se extraen de las partes esmaltadas de un mismo artículo, y no deben tener más de una cara esmaltada.

La superficie de cada muestra será de unos 30 centímetros cuadrados y su espesor máximo de 8 milímetros aproximadamente, incluido el esmalte.

Las muestras se secan en la estufa a 105 grados Celsius durante 3 horas y, previo enfriamiento en desecador, se determina su peso (Ps) con una precisión de 0,05 gramo. A continuación, se sumergen inmediatamente en agua destilada sin tocar el fondo del recipiente.

Se hierven durante dos horas y después se dejan las muestras en reposo en el agua durante 20 horas. Se retiran y se enjuga el agua superficial con un paño limpio y ligeramente humedecido. Las cavidades y los poros se secan con pinceles delgados ligeramente humedecidos. Se determina el peso (Ph). El coeficiente de absorción de agua de las muestras vendrá dado por el valor de su aumento de peso multiplicado por 100 y dividido por el peso obtenido en estado seco:

((Ph - Ps) / Ps) x 100

Apreciación de los resultados

La media de los coeficientes de absorción de las diferentes muestras, expresada en porcentaje, será el coeficiente de absorción de agua del material cerámico.

Subpartidas Arancelarias 6912.00.23 y 6912.00.83

De gres

Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos a partir de arcillas más o menos coloreadas habitualmente en la masa; se caracterizan por una textura opaca, compacta, cocida a temperatura suficiente para la vitrificación. Dicha opacidad se determina sobre una muestra de casco de cerámica de un grosor mínimo de 3 milímetros y según el método siguiente:

Ensayo de translucidez

Definición

La silueta de un objeto debe ser visible a través de una muestra de grosor entre 2 y 4 milímetros situada en un recinto oscuro a 50 centímetros de distancia de una bombilla nueva que proporcione un flujo luminoso de 1 350 a 1 500 lumen. La bombilla se cambiará cada 50 horas de uso.

Dispositivo de ensayo (Véase el esquema siguiente)

Está constituido por una caja pintada de blanco mate. En uno de sus extremos se coloca una bombilla (A). En el lado opuesto se perfora un agujero que permita ver la silueta del objeto (B) a través de la muestra (C).

Las dimensiones de la caja son:

  • longitud: la de la bombilla y 50 centímetros más;
  • anchura y altura: unos 20 centímetros.

El diámetro del agujero será de unos 10 centímetros.

de gres

Además, su porosidad (coeficiente de absorción de agua) será igual o inferior al 3 % en peso. Esta porosidad se determinará según el método previsto por la nota explicativa de la subpartida 6912.00.21.

Subpartidas Arancelarias 6912.00.25 6912.00.85

De loza o de barro fino

Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos por cocción de una mezcla de arcillas seleccionadas («barro fino»), mezcladas a veces con feldespato y con cantidades variables de cal (loza dura, loza mixta, loza blanda).

Los productos de loza se caracterizan por una textura blanca o clara (ligeramente grisácea o crema o marfil) y los de barro fino por una pasta coloreada que va del amarillo al pardo o al pardo rojizo. La textura presenta un grano fino, es homogénea y el diámetro de los elementos no homogéneos representativos de la estructura de la masa general (granos, inclusiones, poros) es igual o inferior a 0,15 milímetro; estos elementos no son visibles a simple vista.

Además, la porosidad (coeficiente de absorción en agua) es igual o superior al 5 % en peso. Esta porosidad se determinará por el método que se expone en la nota explicativa de la subpartida 6912.00.21.

Subpartidas Arancelarias 6912.00.29 y 6912.00.89

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los productos cerámicos que no respondan ni a los criterios indicados para los comprendidos en las demás subpartidas de esta partida, ni a los relativos a la porcelana (partida 69.11).

Copied to clipboard
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 14 December, 2025
Spanish
Book traversal links for Partida 69.12
  • Partida 69.11
  • Up
  • Partida 69.13

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
    • Capítulo 68
    • Capítulo 69
      • Subcapítulo I
      • Subcapítulo II
        • Partida 69.04
        • Partida 69.05
        • Partida 69.06
        • Partida 69.07
        • Partida 69.08
        • Partida 69.09
        • Partida 69.10
        • Partida 69.11
        • Partida 69.12
        • Partida 69.13
        • Partida 69.14
    • Capítulo 70
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Section XVI
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

Recent content

  • Mexico Customs Duty & Import Tax Calculator
    24 February, 2026
  • Interpretative Rules of the Harmonized System
    24 February, 2026
  • Harmonized System Explanatory Notes
    23 February, 2026
  • Section XVI
    16 December, 2025
  • Harmonized System Correlation Tables
    26 August, 2024
  • Incoterms Rules
    26 August, 2024
0
E-Aduana© 2021 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise