Skip to main content
Home
User account menu
  • Log in

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Breadcrumb

  1. Home
  2. Harmonized System Explanatory Notes
  3. Sección XVII
  4. Capítulo 89

Partida 89.01

Nota Explicativa by E-Aduana, 22 July, 2024
3 minutes
52 Views
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

89.01 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías

Índice de contenidos
suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
CódigoDesignación de la MercancíaU.F
89.01Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. 
8901.10- Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares diseñados principalmente para transporte de personas; transbordadores: 
 - - De registro inferior o igual a 1.000 t: 
8901.10.11- - - Inferior o igual a 50 tu
8901.10.19- - - Los demásu
8901.10.20- - De registro superior a 1.000 tu
8901.20- Barcos cisterna: 
 - - De registro inferior o igual a 1.000 t: 
8901.20.11- - - Inferior o igual a 50 tu
8901.20.19- - - Los demásu
8901.20.20- - De registro superior a 1.000 tu
8901.30- Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20: 
 - - De registro inferior o igual a 1.000 t: 
8901.30.11- - - Inferior o igual a 50tu
8901.30.19- - - Los demásu
8901.30.20- - De registro superior a 1.000 tu
8901.90- Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos diseñados para transporte mixto de personas y mercancías: 
 - - De registro inferior o igual a 1.000 t: 
8901.90.11- - - Inferior o igual a 50 tu
8901.90.19- - - Los demásu
8901.90.20- - De registro superior a 1.000 tu

Fracciones Arancelarias

Exclusivo para usuarios premium

Fracciones arancelarias de productos en la Partida 89.01

Impresión del contenido

Suscribirse a premium

Nota Explicativa

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Esta partida comprende todos los barcos para el transporte de personas o de mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo, en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navíos para el transporte de tropas y de los navíos hospital (partida 89.06).

Se clasifican principalmente en esta partida:

  1. Los transatlánticos y barcos para excursiones (de cruceros).
  2. Los transbordadores utilizados tanto para el transporte de trenes de viajeros o de mercancías como para el transporte de vehículos automóviles; las barcazas de cualquier clase.
  3. Los barcos cisterna (petroleros, metaneros, vinateros, etc.).
  4. Los barcos frigorífico para el transporte de carne, frutas, etc.
  5. Los cargueros de cualquier clase (distintos de los barcos cisterna y de los barcos frigoríficos), especializados o no en el transporte de ciertas mercancías. Entre éstos se pueden citar, por ejemplo, los barcos para el transporte de minerales y otros barcos para el transporte de graneles (por ejemplo, para el transporte de cereales o de carbón), los barcos para contenedores, los barcos portabarcazas.
  6. Las chalanas, gabarras (barcazas), lanchas, pontones (especie de embarcaciones planas para el transporte de mercancías y eventualmente de personas).
  7. Los hidrodeslizadores, los hidrópteros y hovercrafts (aerodeslizadores).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Las partes de los cascos (mitades, tercios) no se clasifican en esta partida sino que siguen el régimen de la materia constitutiva (por ejemplo: partida 73.08).

Subpartida Arancelaria 8901.90.10

Para la navegación marítima

Se clasifican en esta subpartida los barcos transportadores de barcazas o chalanas. En estas embarcaciones los contenedores del tipo tradicional se reemplazan por barcazas o chalanas que se conducen por vía navegable para cargarlas directamente en el barco portador, que está dividido en compartimientos verticales para apilar las barcazas (de 3 a 4). Estas embarcaciones están equipadas con una grúa pórtico, una plataforma elevadora sumergible u otros dispositivos que permitan la carga, manipulación y descarga de las barcazas.

Solo se clasifica en esta subpartida la embarcación transportadora; las barcazas que se utilizan sucesivamente como barcos en la navegación interior, como «contenedores» durante la travesía marítima y, de nuevo, como barcos para la navegación interior, deben clasificarse en la subpartida 8901.90.90.

Copied to clipboard
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 28 June, 2025
Spanish
Book traversal links for Partida 89.01
  • Capítulo 89
  • Up
  • Partida 89.02

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVII
    • Capítulo 86
    • Capítulo 87
    • Capítulo 88
    • Capítulo 89
      • Partida 89.01
      • Partida 89.02
      • Partida 89.03
      • Partida 89.04
      • Partida 89.05
      • Partida 89.06
      • Partida 89.07
      • Partida 89.08
  • Sección XVIII
  • Section XVI
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

Recent content

  • Mexico Customs Duty & Import Tax Calculator
    24 February, 2026
  • Interpretative Rules of the Harmonized System
    24 February, 2026
  • Harmonized System Explanatory Notes
    23 February, 2026
  • Section XVI
    16 December, 2025
  • Harmonized System Correlation Tables
    26 August, 2024
  • Incoterms Rules
    26 August, 2024
0
E-Aduana© 2021 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise