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Drawback SUNAT

Artículo por E-Aduana, 8 Octubre, 2026
15 minutos
Vistas
Perú
Legislación Aduanera
Exportaciones
Importaciones
Obligación Tributaria
drawback derechos arancelarios
Índice de contenidos

El Drawback en Perú, denominado formalmente procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, es un mecanismo aduanero destinado a las empresas productoras-exportadoras que utilizan insumos importados en la elaboración de mercancías destinadas al mercado internacional.

Su importancia radica en que permite obtener una restitución calculada sobre el valor FOB del producto exportado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la legislación aduanera. Por ello, no se trata simplemente de recuperar los aranceles efectivamente pagados por cada insumo, sino de aplicar un mecanismo de restitución sujeto a una tasa, límites, requisitos de trazabilidad y controles posteriores.

El régimen presenta aspectos especialmente relevantes para los exportadores. La tasa de restitución es del 3% del valor FOB sujeto a restitución, con el límite del 50% del costo de producción, y la tasa aplicable es la vigente a la fecha de numeración de la solicitud, salvo disposición distinta.

¿Qué es el Drawback y cómo funciona en Perú?

El Drawback es un régimen aduanero que permite obtener, como consecuencia de una exportación, la restitución de derechos arancelarios vinculados con determinados insumos importados que fueron incorporados o consumidos durante la producción del bien exportado.

La Ley General de Aduanas reconoce el Drawback como un régimen que permite obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación para el consumo de mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidas durante su producción.

En su modalidad simplificada, el beneficio se determina aplicando un porcentaje sobre el valor FOB del bien exportado. Por esta razón, es fundamental diferenciar entre el concepto jurídico de restitución y una devolución individualizada de los derechos pagados por cada operación de importación.

¿Cuál es la tasa del Drawback en Perú?

La tasa vigente del procedimiento simplificado es del 3%. Esta tasa se aplica sobre el valor FOB del bien exportado que resulte sujeto a restitución.

Sin embargo, el cálculo está sometido a un límite: el monto obtenido no puede superar el 50% del costo de producción del producto exportado.

Además, la normativa vigente establece que debe utilizarse la tasa correspondiente a la fecha de numeración de la solicitud de restitución, salvo que exista una disposición especial que establezca algo diferente.

Por ejemplo, si una empresa registra una solicitud correspondiente a exportaciones cuyo valor FOB sujeto a restitución asciende a US$ 500,000, el cálculo inicial sería:

US$ 500,000 × 3% = US$ 15,000

El resultado debe compararse con el límite equivalente al 50% del costo de producción. Si dicho límite fuera inferior a US$ 15,000, la restitución quedaría restringida al monto máximo permitido.

¿Quién puede solicitar el Drawback?

El beneficiario es la empresa productora-exportadora, es decir, aquella que produce o elabora el bien que posteriormente exporta y cuyo costo de producción se encuentra relacionado con la utilización de insumos importados sujetos a las condiciones del régimen.

La normativa también contempla a las empresas que encargan total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exportan. En estos casos, la empresa exportadora mantiene la condición de productora-exportadora y debe poder acreditar documentalmente la operación.

Esto significa que no basta con ser una empresa exportadora. La organización debe demostrar su participación en el proceso productivo o acreditar correctamente el encargo de producción conforme a las reglas aduaneras.

Modalidades de utilización de insumos

Los insumos vinculados con una operación de Drawback pueden encontrarse, principalmente, en tres situaciones:

  • Importación directa: la propia empresa productora-exportadora importa los insumos que utilizará en la fabricación del producto destinado a la exportación.
  • Importación por terceros: los insumos son importados por otra empresa y posteriormente adquiridos por el productor-exportador.
  • Mercancías adquiridas localmente: la empresa compra a proveedores nacionales mercancías elaboradas con insumos importados.

Cada modalidad exige una revisión documental diferente. En las operaciones de adquisición local, por ejemplo, adquieren especial importancia la factura de compra y la declaración jurada del proveedor, además de la identificación de las operaciones de importación relacionadas con los insumos.

Principales requisitos para acceder al Drawback

El cumplimiento de los requisitos debe verificarse antes de presentar la solicitud. Entre las condiciones más importantes se encuentran las siguientes:

  • La empresa debe tener RUC activo y no encontrarse en condición de no habido.
  • Debe contar con Clave SOL.
  • Debe tener registrada en SUNAT una cuenta bancaria en moneda nacional para recibir el abono.
  • La declaración de exportación debe contener la manifestación de voluntad de acogerse al Drawback.
  • La solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido por la normativa.
  • Los insumos utilizados deben encontrarse dentro del período de importación permitido.
  • El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del bien exportado.
  • El producto exportado no debe encontrarse dentro de las subpartidas excluidas del beneficio.
  • Debe respetarse el límite anual de exportaciones establecido por subpartida nacional y beneficiario no vinculado.

Plazo para presentar la solicitud

Uno de los controles más importantes es el plazo de acogimiento. La solicitud debe numerarse dentro de los 180 días hábiles computados desde la fecha de embarque consignada en la declaración de exportación regularizada.

Este plazo debe ser controlado mediante un sistema interno que permita identificar cada operación de exportación, su fecha de embarque, su fecha de regularización y el último día disponible para presentar la solicitud.

Dejar la gestión para el final incrementa el riesgo operativo, especialmente cuando existen diferencias en la información de la declaración de exportación, documentos de compra o trazabilidad de los insumos.

Antigüedad permitida de los insumos importados

Los insumos utilizados en la producción deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la exportación definitiva.

El cómputo se realiza tomando como referencia la fecha de numeración de la declaración de importación o, cuando corresponda, la fecha de cancelación de los derechos arancelarios vinculados con una declaración de admisión temporal, hasta la fecha de embarque consignada en la declaración de exportación regularizada.

Por ello, una adecuada gestión de inventarios debe relacionar las compras e importaciones con las órdenes de producción y las exportaciones realizadas.

Límite del 50% del valor FOB

Existe una condición adicional que suele generar confusión. El valor CIF de los insumos importados utilizados en el producto exportado no puede superar el 50% del valor FOB del bien exportado.

Este límite es diferente del tope del 50% del costo de producción utilizado para determinar el monto máximo de la restitución. Son dos controles distintos y deben analizarse por separado.

En consecuencia, una empresa debe controlar simultáneamente:

  • El valor CIF de los insumos importados frente al valor FOB del producto exportado.
  • El monto de restitución calculado al 3% frente al 50% del costo de producción.

Límite de US$ 20 millones por subpartida

Las exportaciones definitivas de productos acogidos al beneficio no deben superar los US$ 20 millones por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado, considerando el período correspondiente.

Este límite no debe analizarse únicamente a nivel de una solicitud individual. La empresa debe llevar un control acumulado de las exportaciones acogidas al Drawback durante el año calendario y por cada subpartida nacional que corresponda.

También resulta necesario revisar las reglas de vinculación empresarial, debido a que la normativa utiliza el concepto de conjunto económico o vinculación económica previsto en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Qué insumos no generan derecho a Drawback?

No todos los insumos importados pueden generar el beneficio. La normativa contempla exclusiones que deben revisarse antes de preparar la solicitud.

Insumos ingresados mediante mecanismos suspensivos

Los insumos ingresados mediante mecanismos aduaneros suspensivos, como la admisión temporal para reexportación en el mismo estado o la admisión temporal para perfeccionamiento activo, no generan automáticamente derecho a restitución. Existe una excepción cuando han sido nacionalizados pagando íntegramente los derechos arancelarios antes de su incorporación o consumo en el producto exportado.

Mercancías acogidas a reposición con franquicia

Tampoco corresponde solicitar la restitución respecto de insumos nacionalizados bajo el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria.

Exoneraciones, preferencias y franquicias

Los insumos nacionalizados con exoneraciones, preferencias arancelarias o franquicias aduaneras especiales están sujetos a reglas específicas y, en determinados casos, deben ser excluidos del cálculo o deducidos del valor FOB conforme al procedimiento.

Insumos con arancel cero

Cuando los insumos importados tienen una tasa arancelaria de cero y son los únicos insumos importados relacionados con la operación, no corresponde solicitar la restitución bajo el supuesto previsto por el procedimiento.

Combustibles y determinados bienes de consumo productivo

El régimen tampoco contempla la restitución por combustibles importados u otras fuentes energéticas cuando su función sea generar calor o energía para obtener el producto exportado. La misma exclusión alcanza a determinados repuestos y útiles de recambio consumidos o empleados en la producción.

El valor FOB y su importancia en el cálculo

El valor FOB constituye uno de los elementos centrales del cálculo del Drawback. Sin embargo, no debe asumirse que cualquier importe incluido en una factura comercial forma automáticamente parte de la base de restitución.

La normativa establece exclusiones para comisiones y otros gastos deducibles del resultado final de la operación de exportación. También existen reglas particulares según el Incoterm utilizado.

En exportaciones pactadas bajo Ex Works, FCA o FAS, deben excluirse los gastos que no fueron asumidos por el exportador. Para otros Incoterms también deben considerarse los costos que no formen parte de la operación asumida por el vendedor.

Cuando el producto exportado contiene oro, además, debe deducirse el costo del oro del valor FOB, sin perjuicio de las demás deducciones que correspondan.

Trámite del Drawback ante SUNAT

El procedimiento se gestiona electrónicamente mediante el portal de SUNAT y requiere el uso de la Clave SOL.

Desde febrero de 2026, las modificaciones incorporadas al procedimiento DESPA-PG.07 integraron la gestión de la solicitud en el sistema informático del Portal de SUNAT y actualizaron aspectos relacionados con la documentación y el momento de aplicación de la tasa.

1. Manifestación de voluntad

Antes de presentar la solicitud de restitución, la empresa debe haber manifestado su voluntad de acogerse al Drawback en la declaración de exportación correspondiente. Para las declaraciones previstas por el procedimiento, dicha manifestación se realiza mediante el código 13 a nivel de la serie correspondiente.

2. Registro de la solicitud electrónica

El beneficiario ingresa al portal de SUNAT utilizando su Clave SOL, registra la información solicitada y adjunta la documentación sustentatoria que corresponda.

La solicitud tiene carácter de declaración jurada. Por ello, la información transmitida no debe tratarse como un simple formulario operativo, sino como una declaración que debe encontrarse respaldada por documentación verificable.

3. Validación automática

El sistema informático valida la información ingresada. Si la información es conforme, se genera el número de solicitud y el sistema determina si corresponde una aprobación automática o una revisión documentaria.

Cuando existen inconsistencias, el sistema puede mostrar alertas y mantener la solicitud pendiente de numeración hasta que se corrijan los problemas detectados.

4. Revisión documentaria

Si la solicitud es seleccionada para revisión documentaria, el beneficiario debe actuar dentro de los plazos establecidos por SUNAT. Actualmente, el procedimiento exige confirmar dentro de los dos días hábiles siguientes a la numeración si se requiere presentar documentación adicional o si no es necesario adjuntar documentos adicionales.

La falta de atención dentro del plazo puede provocar la anulación automática de la solicitud.

5. Aprobación y abono

Una vez aprobada la solicitud y culminadas las validaciones correspondientes, SUNAT autoriza al Banco de la Nación a realizar el abono del importe restituido en la cuenta registrada por el beneficiario.

El procedimiento vigente contempla un plazo de cinco días hábiles para el abono, contado según corresponda desde el día siguiente de la numeración en los casos de aprobación automática o desde la confirmación de la documentación en los casos de revisión documentaria.

Documentación que debe conservar la empresa

La gestión documental es uno de los elementos más sensibles del Drawback. La empresa debe poder reconstruir la operación desde la importación del insumo hasta la exportación del producto terminado.

Entre los documentos que pueden resultar relevantes se encuentran:

  • Declaraciones aduaneras de importación.
  • Declaraciones de exportación.
  • Facturas de proveedores nacionales.
  • Declaraciones juradas de proveedores locales.
  • Guías de remisión cuando correspondan.
  • Facturas o recibos por honorarios relacionados con producción por encargo.
  • Documentación comercial vinculada con las exportaciones.
  • Registros de inventarios.
  • Documentación que permita demostrar el consumo o incorporación de los insumos.
  • Información contable y productiva que respalde el costo de producción.

La documentación debe ser coherente entre sí. Una factura correctamente emitida no necesariamente resulta suficiente si la empresa no puede demostrar cómo el insumo adquirido fue utilizado en la mercancía posteriormente exportada.

Compras locales de insumos importados

La adquisición local de insumos importados requiere especial atención. En estos casos, la empresa debe acreditar la compra y contar con la declaración jurada del proveedor prevista por el procedimiento.

La finalidad es demostrar que los insumos cumplen las condiciones necesarias y que no se está intentando obtener una restitución sobre mercancías que ya ingresaron al país utilizando mecanismos que impiden o condicionan el acceso al Drawback.

Cuando exista incertidumbre sobre el régimen aduanero utilizado por el proveedor para nacionalizar el insumo, el procedimiento contempla mecanismos específicos de deducción en determinados supuestos. Por ello, resulta recomendable verificar la información de importación antes de presentar la solicitud.

Producción por encargo a terceros

Una empresa puede encargar total o parcialmente la producción de los bienes que posteriormente exportará. Sin embargo, debe demostrar documentalmente el servicio recibido y mantener evidencia suficiente sobre la participación del tercero en el proceso productivo.

La factura o recibo por honorarios que sustente el servicio debe describir las características o rasgos fundamentales del trabajo realizado, conforme a las exigencias del procedimiento.

Esta modalidad requiere especial coordinación entre las áreas de compras, producción, contabilidad, comercio exterior y logística, debido a que cualquier diferencia documental puede dificultar la acreditación del proceso productivo.

Fiscalización y controles de SUNAT

El Drawback está sujeto a controles automatizados, revisión documentaria y, cuando existan indicadores de riesgo, fiscalización especial.

Durante una revisión, SUNAT puede contrastar la información declarada con documentos aduaneros, comerciales, contables y productivos. Entre los aspectos que pueden adquirir relevancia se encuentran:

  • Correspondencia entre los insumos importados y los productos exportados.
  • Fechas de importación, producción y exportación.
  • Valor FOB declarado.
  • Valor CIF de los insumos.
  • Documentos de compra local.
  • Información proporcionada por proveedores.
  • Producción propia o producción encargada a terceros.
  • Vinculación económica entre empresas.
  • Uso de otros regímenes o beneficios aduaneros.
  • Coherencia entre información aduanera, contable y comercial.

La fiscalización especial puede extender el plazo para resolver la solicitud hasta por seis meses cuando se presenten los supuestos de riesgo previstos en la normativa.

Errores frecuentes que pueden generar contingencias

Confundir el Drawback con una devolución exacta de aranceles

El régimen simplificado utiliza una tasa sobre el valor FOB sujeto a restitución. No debe confundirse con una liquidación individual de todos los derechos arancelarios pagados por los insumos.

Declarar un FOB sin considerar las deducciones aplicables

Las comisiones, determinados gastos y otros conceptos pueden requerir exclusión del valor FOB utilizado para calcular el beneficio.

No controlar los 180 días hábiles

La falta de seguimiento de los plazos puede ocasionar la pérdida de la oportunidad de presentar la solicitud.

Utilizar insumos que no cumplen las condiciones del régimen

La utilización de insumos sometidos a mecanismos suspensivos, preferencias, exoneraciones u otros tratamientos aduaneros requiere una revisión previa.

No conservar evidencia de la trazabilidad

El vínculo entre importación, compra, inventario, producción y exportación debe poder demostrarse documentalmente.

Ignorar los límites económicos

Además del cálculo del 3%, deben verificarse el límite del 50% del costo de producción, el límite del 50% del valor FOB respecto del valor CIF de los insumos y el límite de US$ 20 millones por subpartida y beneficiario no vinculado.

Cómo implementar un control interno eficiente del Drawback

Una empresa que utiliza este régimen de manera recurrente debería implementar un sistema de control que no dependa exclusivamente del área de comercio exterior.

Un modelo de control puede incluir las siguientes etapas:

  1. Identificación del insumo: registrar la subpartida, declaración de importación, proveedor, cantidad y valor.
  2. Validación aduanera: determinar si el insumo ingresó bajo condiciones compatibles con el Drawback.
  3. Control de inventario: relacionar el ingreso del insumo con sus movimientos y consumo productivo.
  4. Ficha técnica: establecer qué insumos intervienen en cada producto exportado.
  5. Control de producción: documentar el consumo de materias primas e insumos.
  6. Control de exportación: verificar el valor FOB, la serie de la declaración y la manifestación de voluntad.
  7. Validación del cálculo: revisar el 3%, los límites y las deducciones aplicables.
  8. Expediente documental: consolidar los documentos que respaldan cada solicitud.
  9. Revisión previa: realizar una auditoría interna antes de numerar la solicitud.
  10. Monitoreo posterior: conservar y actualizar la información para responder adecuadamente ante una eventual fiscalización.

Checklist antes de presentar una solicitud de Drawback

  • La declaración de exportación está regularizada.
  • La voluntad de acogimiento fue correctamente consignada.
  • La solicitud se encuentra dentro de los 180 días hábiles.
  • Los insumos cumplen el período máximo de 36 meses.
  • El valor CIF de los insumos no supera el límite correspondiente.
  • La exportación no supera el límite acumulado de US$ 20 millones aplicable.
  • El producto no pertenece a una subpartida excluida.
  • Las compras locales cuentan con la documentación exigida.
  • Los servicios de producción por encargo están debidamente sustentados.
  • El valor FOB fue revisado y se aplicaron las deducciones correspondientes.
  • El cálculo del 3% fue contrastado con el límite del 50% del costo de producción.
  • La información transmitida coincide con los documentos de respaldo.
  • La empresa conserva evidencia suficiente de la trazabilidad del insumo.

¿Qué ocurre si SUNAT detecta un error?

No todos los errores producen automáticamente el mismo efecto. El procedimiento diferencia entre rechazos subsanables y no subsanables.

Entre los supuestos que pueden ser considerados subsanables se encuentran determinados errores de transcripción o cálculo, documentación digitalizada de forma incompleta o ilegible, omisiones de información contenida en documentos y determinadas deficiencias formales.

En cambio, el incumplimiento de requisitos establecidos en el reglamento puede generar un rechazo no subsanable. Asimismo, si un rechazo subsanable no es atendido dentro del plazo concedido por SUNAT, la solicitud puede terminar considerándose no subsanable.

El procedimiento vigente contempla un plazo de dos días hábiles para solicitar la subsanación electrónica en los casos correspondientes.

¿Puede SUNAT fiscalizar una solicitud después de haber sido aprobada?

Sí. La aprobación de una solicitud no elimina las facultades de control de la administración aduanera.

El procedimiento contempla la posibilidad de una fiscalización especial cuando existan indicadores de riesgo que hagan presumir un acogimiento indebido. En determinadas circunstancias, la autoridad puede extender el plazo para resolver hasta por seis meses.

Por esta razón, las empresas deben conservar la documentación y la trazabilidad incluso después de recibir el abono correspondiente.

Importancia de la trazabilidad para el Drawback

La trazabilidad debe permitir responder una pregunta esencial: ¿qué insumo importado o adquirido localmente fue utilizado en el producto que finalmente se exportó?

Para responderla adecuadamente, la empresa debería poder conectar documentalmente la declaración de importación con el ingreso al almacén, el movimiento de inventario, la orden de producción, el consumo del insumo, el producto terminado y la declaración de exportación.

Cuanto mayor sea el volumen de operaciones, más importante resulta contar con controles automatizados o matrices internas que permitan detectar diferencias antes de transmitir la solicitud a SUNAT.

El Drawback requiere gestión aduanera, financiera y documental

El Drawback continúa siendo un mecanismo relevante para las empresas peruanas que exportan bienes utilizando insumos importados. Sin embargo, su aprovechamiento correcto exige mucho más que calcular un porcentaje sobre las ventas al exterior.

La gestión debe considerar la tasa del 3%, el límite del 50% del costo de producción, el control del valor CIF de los insumos frente al FOB, el plazo de 180 días hábiles, el período de 36 meses para los insumos, el límite de US$ 20 millones por subpartida y beneficiario no vinculado, así como las exclusiones y requisitos documentales establecidos por SUNAT.

La digitalización del procedimiento facilita la presentación de las solicitudes, pero también incrementa la importancia de que la información registrada sea consistente con los datos aduaneros, contables, productivos y comerciales de la empresa.

Por ello, una estrategia adecuada de Drawback debe comenzar antes de la exportación: identificando los insumos elegibles, controlando su trazabilidad, verificando el régimen aduanero utilizado para su ingreso, documentando la producción y revisando el cálculo antes de presentar la solicitud.

En definitiva, el beneficio puede contribuir a mejorar la competitividad de las exportaciones peruanas, pero su aprovechamiento sostenible depende de una gestión documental rigurosa, controles internos permanentes y conocimiento actualizado de las disposiciones de SUNAT y del marco aduanero aplicable.

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Actualizado el 8 Octubre, 2026
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manifestación de valor electrónica méxico

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exportaciones temporarias argentina

ARCA modifica las exportaciones temporarias

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