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Registro FDA para alimentos

Artículo por E-Aduana, 2 Noviembre, 2026
15 minutos
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Estados Unidos
Legislación Aduanera
Política Comercial
Regulación y Control
Trámites y Documentación
registro fda alimentos
Índice de contenidos

El registro de establecimientos alimentarios ante la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) constituye una obligación regulatoria para determinadas instalaciones nacionales y extranjeras que participan en la fabricación, procesamiento, empaque o almacenamiento de alimentos destinados al consumo en Estados Unidos.

Este procedimiento, denominado Food Facility Registration, forma parte del sistema de vigilancia sanitaria establecido por la legislación estadounidense y tiene como finalidad mantener identificadas las instalaciones que intervienen en la cadena de suministro alimentaria, facilitar las actividades de inspección y fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades ante posibles incidentes que comprometan la inocuidad de los productos.

Su fundamento jurídico se encuentra principalmente en la sección 415 de la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act (FD&C Act), incorporada y modificada mediante la Food Safety Modernization Act (FSMA), así como en las disposiciones de implementación establecidas en el título 21 del Código de Regulaciones Federales, específicamente en 21 CFR Part 1, Subpart H.

Para los operadores económicos que participan en el comercio internacional, comprender el alcance de esta obligación resulta esencial. El registro no se limita a las plantas fabricantes: también puede comprender instalaciones de procesamiento, empacado, reenvasado y almacenamiento, dependiendo de las actividades desarrolladas y de las excepciones previstas por la normativa.

¿Qué es el registro FDA de establecimientos alimentarios?

El FDA Food Facility Registration es el procedimiento administrativo mediante el cual una instalación alimentaria proporciona a la FDA información de identificación, localización, titularidad, actividades operativas y categorías de productos que maneja.

Su objetivo es permitir que la autoridad sanitaria mantenga una base de información sobre las instalaciones sujetas a regulación que participan en la cadena de suministro de alimentos destinados al mercado estadounidense.

Este mecanismo facilita la identificación de establecimientos durante investigaciones epidemiológicas, alertas sanitarias, retiros de productos, inspecciones y otras actuaciones de control regulatorio.

Es importante precisar que el registro corresponde a la instalación física donde se desarrollan las actividades reguladas y no constituye una autorización comercial general de la empresa ni una aprobación individual de los productos fabricados.

En consecuencia, una misma organización puede tener varias instalaciones que deban registrarse de manera independiente si cada una desarrolla actividades sujetas a la obligación legal.

¿Quiénes están obligados a registrarse ante la FDA?

De acuerdo con la sección 415 de la FD&C Act y las disposiciones de 21 CFR 1.225, las instalaciones nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, empacan o almacenan alimentos destinados al consumo humano o animal en Estados Unidos deben registrarse, salvo que estén comprendidas en alguna de las exenciones regulatorias.

La obligación se determina considerando la naturaleza de las operaciones ejecutadas en cada establecimiento, el tipo de alimento involucrado y su destino comercial.

1. Fabricantes y procesadores de alimentos

Las instalaciones dedicadas a la elaboración industrial, transformación, formulación, preparación o procesamiento de alimentos deben evaluar su obligación de registro.

Esta categoría comprende, entre otras, plantas procesadoras de frutas y vegetales, fabricantes de conservas, industrias de bebidas, procesadores de productos congelados, fabricantes de ingredientes alimentarios y establecimientos que elaboran alimentos preparados.

Las operaciones de procesamiento pueden incluir tratamientos térmicos, mezclas, molienda, deshidratación, congelación, formulación y otras actividades que modifican las características del producto.

2. Instalaciones de empaque, reenvasado y etiquetado

Los establecimientos que ejecutan operaciones de empaque o reenvasado de alimentos también pueden estar sujetos al registro.

Esto comprende instalaciones que reciben productos a granel y los acondicionan en presentaciones comerciales, fraccionan alimentos, modifican su sistema de envasado o realizan operaciones de etiquetado vinculadas con la preparación del producto para su distribución.

La obligación debe evaluarse considerando las actividades reales de la instalación y las definiciones regulatorias aplicables.

3. Almacenes, bodegas y centros de distribución

Las instalaciones utilizadas para almacenar alimentos destinados al mercado estadounidense pueden estar obligadas a registrarse, incluso cuando no realizan operaciones de fabricación o transformación.

Se incluyen determinadas bodegas de almacenamiento, centros de distribución, instalaciones refrigeradas y establecimientos que conservan materias primas o productos terminados antes de su comercialización.

La regulación contempla consideraciones y excepciones específicas para determinadas instalaciones de almacenamiento, por lo que es necesario evaluar la naturaleza del producto y las condiciones operativas.

4. Fabricantes de ingredientes y materias primas alimentarias

Los establecimientos que producen ingredientes destinados a la formulación o fabricación de alimentos también pueden estar sujetos al registro.

Entre ellos se encuentran instalaciones que elaboran preparados alimenticios, mezclas, ingredientes funcionales, determinados aditivos, concentrados, extractos y materias primas utilizadas en procesos industriales.

El hecho de que un ingrediente no se comercialice directamente al consumidor final no lo excluye automáticamente del ámbito de aplicación de la normativa.

5. Instalaciones de alimentos para animales

El alcance del registro también comprende establecimientos que fabrican, procesan, empacan o almacenan alimentos destinados al consumo animal.

Esta categoría incluye fabricantes de alimentos para mascotas, productores de piensos, instalaciones de procesamiento de ingredientes para alimentación animal y establecimientos que manejan productos alimenticios para diferentes especies.

¿Los exportadores e importadores están obligados a registrarse?

La obligación de registro no debe confundirse con la condición comercial de exportador o importador. La normativa establece requisitos asociados a las actividades que desarrolla cada instalación y no simplemente a la participación de una empresa en una operación de comercio exterior.

Por ejemplo, un fabricante extranjero que produce, procesa y empaca alimentos destinados a Estados Unidos normalmente debe registrar la instalación donde realiza estas actividades, siempre que no exista una exención aplicable.

En cambio, una empresa que únicamente actúa como intermediaria comercial, agente de ventas o exportadora, sin realizar actividades sujetas a registro en una instalación propia, no adquiere automáticamente la obligación de registrarse por el solo hecho de exportar.

En el caso de los importadores estadounidenses, deben considerarse adicionalmente las responsabilidades establecidas por el Foreign Supplier Verification Program (FSVP), regulado bajo FSMA. Este programa impone obligaciones de verificación de proveedores extranjeros que son independientes del registro de instalaciones alimentarias.

Por lo tanto, es necesario distinguir entre tres figuras regulatorias:

  • Registro de instalaciones: identificación administrativa de establecimientos que fabrican, procesan, empacan o almacenan alimentos sujetos a la obligación.
  • Responsabilidades FSVP: obligaciones de los importadores estadounidenses para verificar que sus proveedores extranjeros cumplen los requisitos aplicables de inocuidad alimentaria.
  • Notificación previa de alimentos (Prior Notice): comunicación anticipada a la FDA de los envíos de alimentos que ingresan o transitan hacia Estados Unidos, conforme a las disposiciones aplicables.

¿Qué categorías de productos están comprendidas en el ámbito de regulación de la FDA?

La competencia de la FDA comprende una amplia variedad de alimentos destinados al consumo humano y animal. El registro de las instalaciones que los manejan depende de las actividades realizadas y de las disposiciones regulatorias correspondientes.

Alimentos procesados y productos preparados

Incluyen alimentos enlatados, conservas, salsas, productos congelados, comidas preparadas, mezclas alimenticias, ingredientes industriales y alimentos empacados para distribución comercial.

Productos agrícolas frescos y procesados

Comprenden frutas, vegetales, hortalizas, productos deshidratados, frutas congeladas y otros alimentos de origen vegetal. Determinados productos agrícolas están sujetos adicionalmente a los estándares de inocuidad para productos agrícolas frescos establecidos bajo FSMA.

Pescados y productos del mar

Incluyen pescados, crustáceos, moluscos y productos derivados destinados al consumo humano. Estas mercancías pueden estar sujetas a los requisitos específicos de Seafood HACCP, además de las disposiciones generales de registro y control alimentario.

Suplementos dietéticos

Comprenden vitaminas, minerales, aminoácidos, extractos botánicos y otros ingredientes comercializados para complementar la dieta.

Los establecimientos que fabrican, procesan, empacan o almacenan suplementos dietéticos generalmente deben evaluar su obligación de registro. Además, deben cumplir las disposiciones específicas de fabricación y control de calidad establecidas para esta categoría, incluyendo las Buenas Prácticas de Manufactura aplicables.

Bebidas y productos líquidos

Comprenden bebidas no alcohólicas, jugos, concentrados, bebidas vegetales, preparados líquidos y otros productos alimenticios regulados por la FDA.

Alimentos destinados a animales

Incluyen alimentos para mascotas, piensos, ingredientes para alimentación animal y productos formulados para diferentes especies, sujetos a las disposiciones aplicables de inocuidad y fabricación.

Debe considerarse que la FDA no es la única autoridad regulatoria de alimentos en Estados Unidos. Determinados productos cárnicos, avícolas y ovoproductos están sujetos principalmente a la jurisdicción del USDA, a través de sus organismos competentes, según las características del producto.

Exenciones al registro de instalaciones alimentarias

La legislación estadounidense contempla categorías de establecimientos que pueden quedar excluidas de la obligación de registro, de acuerdo con las definiciones y condiciones establecidas en 21 CFR 1.226.

Entre las principales categorías se encuentran determinadas explotaciones agrícolas, restaurantes, establecimientos minoristas de alimentos, embarcaciones pesqueras y ciertas instalaciones que cumplen las condiciones legales correspondientes.

También existen disposiciones específicas para determinadas instalaciones que realizan actividades de almacenamiento de productos agrícolas crudos, fabricación o procesamiento bajo condiciones particulares de consumo personal, investigación u otras finalidades previstas en la normativa.

Estas excepciones no deben interpretarse como exclusiones automáticas para cualquier empresa perteneciente a dichas actividades. Su aplicación depende de factores como el tipo de producto, las operaciones realizadas, el destino de los alimentos y las definiciones regulatorias.

Por ello, antes de iniciar un trámite, es recomendable efectuar una evaluación del alcance regulatorio de cada establecimiento.

U.S. Agent: representante de contacto para instalaciones extranjeras

Las instalaciones alimentarias ubicadas fuera del territorio estadounidense que están obligadas a registrarse deben designar un U.S. Agent, conforme a las disposiciones de 21 CFR 1.227 y 1.232.

El U.S. Agent es una persona o entidad ubicada físicamente en Estados Unidos que actúa como punto de contacto de la instalación extranjera ante la FDA.

Su función consiste en facilitar las comunicaciones entre la autoridad regulatoria y el establecimiento registrado, incluyendo la recepción de determinadas notificaciones y la coordinación de comunicaciones relacionadas con actividades regulatorias.

La designación debe contar con la aceptación del agente y con información de contacto válida. Asimismo, la instalación debe mantener actualizados los datos correspondientes.

Es importante aclarar que el U.S. Agent no constituye una certificación de la instalación, no garantiza la liberación de mercancías y no sustituye las responsabilidades legales del fabricante o procesador extranjero.

Su función es de representación como contacto regulatorio dentro del sistema de registro de instalaciones alimentarias.

Información técnica requerida para el registro FDA

El procedimiento de registro exige proporcionar información suficiente para identificar la instalación y caracterizar sus actividades operativas.

De acuerdo con las exigencias de 21 CFR 1.232, la información incluye, entre otros elementos:

  • Nombre legal de la instalación y nombres comerciales utilizados.
  • Dirección física completa del establecimiento.
  • Dirección postal, cuando corresponda.
  • Datos de contacto del establecimiento.
  • Información del propietario, operador o agente responsable.
  • Tipo de actividad desarrollada: fabricación, procesamiento, empaque o almacenamiento.
  • Categorías de alimentos manejados en la instalación.
  • Identificación de la persona autorizada para presentar el registro.
  • Información del U.S. Agent para instalaciones extranjeras.
  • Datos adicionales requeridos por el sistema de registro.

La clasificación de las actividades debe reflejar las operaciones reales ejecutadas en el establecimiento. Una descripción incorrecta puede generar inconsistencias en la información presentada y complicaciones durante futuras actualizaciones o actuaciones regulatorias.

¿Cómo se realiza el registro de una instalación ante la FDA?

El registro se gestiona electrónicamente mediante el sistema Food Facility Registration de la FDA, utilizando las herramientas oficiales habilitadas para este procedimiento.

El proceso requiere identificar previamente la instalación, recopilar la información corporativa y operativa, determinar las categorías de alimentos correspondientes y completar los datos regulatorios solicitados.

De manera general, el procedimiento comprende las siguientes etapas:

  1. Evaluación de aplicabilidad: determinar si las actividades del establecimiento están comprendidas en la obligación de registro o si existe una exención.
  2. Recopilación de información: verificar los datos legales, comerciales, físicos y operativos de la instalación.
  3. Clasificación de actividades: identificar las operaciones de fabricación, procesamiento, empaque o almacenamiento desarrolladas.
  4. Designación del U.S. Agent: obtener la aceptación y los datos del agente estadounidense cuando se trate de una instalación extranjera.
  5. Presentación electrónica: ingresar la información en el sistema oficial de la FDA.
  6. Confirmación del registro: conservar la información de confirmación y el número asignado por el sistema.
  7. Administración posterior: mantener los datos actualizados y cumplir las obligaciones de renovación bienal.

¿La FDA emite un certificado o una certificación oficial?

No. La FDA no expide un certificado oficial de aprobación, habilitación sanitaria o certificación de calidad por el simple hecho de registrar una instalación alimentaria.

El resultado del procedimiento es la confirmación del registro del establecimiento y el número de registro asociado, conforme al sistema de la agencia.

Esta distinción es fundamental desde el punto de vista jurídico y comercial, porque el registro no equivale a una evaluación integral de las condiciones sanitarias de la instalación ni representa una aprobación de los productos fabricados.

En determinadas gestiones regulatorias puede utilizarse también el FDA Establishment Identifier (FEI), un identificador de instalaciones distinto del número de registro alimentario. Ambos datos no deben tratarse como equivalentes.

Por consiguiente, las empresas deben evitar expresiones como certificado FDA, planta certificada por FDA o producto aprobado por FDA cuando únicamente cuentan con un registro de instalación.

La comunicación técnicamente correcta consiste en indicar que el establecimiento está registrado ante la FDA y presentar la documentación de confirmación correspondiente.

Una empresa prestadora de servicios regulatorios puede emitir una constancia privada de gestión para respaldar documentalmente el procedimiento. Sin embargo, esta constancia debe identificarse como un documento emitido por el prestador del servicio y no como una certificación oficial de la autoridad estadounidense.

Renovación bienal y mantenimiento del registro FDA

El registro de instalaciones alimentarias está sujeto a un ciclo obligatorio de renovación cada dos años, conforme a la sección 415 de la FD&C Act y 21 CFR 1.230.

El período de renovación comprende del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año par. Por tanto, las instalaciones registradas deben completar el procedimiento durante ese intervalo para mantener su registro conforme a las exigencias regulatorias.

Además de la renovación periódica, la normativa establece obligaciones de actualización cuando se producen determinados cambios en la información registrada.

Por ejemplo, los cambios de propietario, operador o agente encargado pueden generar obligaciones específicas de actualización o cancelación. La instalación debe revisar los plazos aplicables en función del tipo de modificación.

Cuando un establecimiento deja de operar o cesa las actividades que dieron origen a su registro, también debe evaluar la obligación de cancelar el registro correspondiente.

La gestión adecuada de estas obligaciones permite evitar inconsistencias administrativas y mantener actualizada la información de la instalación ante la autoridad regulatoria.

Registro FDA y cumplimiento de FSMA: diferencias regulatorias

El registro de instalaciones es solamente uno de los componentes del marco regulatorio estadounidense de inocuidad alimentaria.

La Food Safety Modernization Act (FSMA) establece un enfoque preventivo que comprende diferentes requisitos, cuya aplicación depende del tipo de producto, las actividades de la instalación y el papel que desempeña cada operador en la cadena de suministro.

Entre las regulaciones que pueden resultar aplicables se encuentran:

  • 21 CFR Part 117: Current Good Manufacturing Practice, Hazard Analysis, and Risk-Based Preventive Controls for Human Food, relativo a las buenas prácticas de fabricación y controles preventivos para alimentos destinados al consumo humano.
  • 21 CFR Part 507: Current Good Manufacturing Practice, Hazard Analysis, and Risk-Based Preventive Controls for Food for Animals, aplicable a determinados establecimientos de alimentos para animales.
  • 21 CFR Part 112: Standards for the Growing, Harvesting, Packing, and Holding of Produce for Human Consumption, relativo a los estándares de inocuidad para determinados productos agrícolas frescos.
  • 21 CFR Part 1, Subpart L: Foreign Supplier Verification Programs, que establece obligaciones de verificación para determinados importadores de alimentos.
  • 21 CFR Part 1, Subpart I: Prior Notice of Imported Food, relativo a la notificación previa de alimentos importados.
  • 21 CFR Part 123: Fish and Fishery Products, que establece requisitos HACCP específicos para determinados productos pesqueros.

El cumplimiento de estas disposiciones no queda automáticamente demostrado mediante el número de registro FDA. Cada requisito debe evaluarse y documentarse de acuerdo con su ámbito de aplicación.

Consecuencias de no registrar una instalación obligada

La falta de registro de una instalación que está legalmente obligada a cumplir este requisito puede ocasionar restricciones para el ingreso de sus productos al mercado estadounidense.

La sección 801 de la FD&C Act contempla la posibilidad de rechazar alimentos procedentes de instalaciones que debían estar registradas y no cumplieron con esta obligación.

Desde el punto de vista operativo, esto puede generar retenciones en los puntos de entrada, demoras aduaneras, costos de almacenamiento y dificultades para completar las operaciones comerciales.

También puede afectar las relaciones contractuales con importadores y distribuidores, especialmente cuando el comprador exige evidencia documental del cumplimiento regulatorio antes de aceptar un embarque.

Es importante señalar que el registro no elimina otros motivos de rechazo. Los productos también pueden quedar sujetos a medidas regulatorias por contaminación, etiquetado incorrecto, ingredientes no autorizados, incumplimientos de controles preventivos o alertas de importación.

Servicio especializado de registro FDA para instalaciones alimentarias

La correcta ejecución del registro requiere identificar la instalación, evaluar su alcance regulatorio y proporcionar información coherente con las actividades que desarrolla.

Un servicio especializado de gestión regulatoria puede facilitar la preparación y presentación de la información, la revisión de las categorías de alimentos, la coordinación con el U.S. Agent y la organización de los documentos de respaldo.

El acompañamiento técnico también permite identificar si la empresa necesita cumplir obligaciones adicionales relacionadas con FSMA, FSVP, controles preventivos, HACCP o requisitos específicos de su categoría de alimentos.

Para fabricantes, procesadores, empacadores y operadores de almacenamiento que buscan ingresar al mercado estadounidense, realizar una evaluación previa de sus obligaciones constituye una medida importante para reducir errores administrativos y riesgos de incumplimiento.

Preguntas frecuentes sobre el registro de establecimientos alimentarios ante la FDA

¿El registro FDA es obligatorio para todos los fabricantes de alimentos?

Los fabricantes cuyas instalaciones producen alimentos destinados al mercado estadounidense generalmente deben registrarse, salvo que se encuentren dentro de alguna de las exenciones establecidas por la legislación.

¿Una empresa exportadora necesita tener su propio registro FDA?

No necesariamente. La obligación corresponde a las instalaciones que realizan actividades sujetas a registro. Una empresa que únicamente comercializa o intermedia operaciones de exportación no tiene que registrarse por esa sola condición.

¿Las bodegas y almacenes necesitan registrarse?

Los establecimientos que almacenan alimentos destinados a Estados Unidos generalmente deben registrarse, salvo que aplique una excepción regulatoria específica. Existen disposiciones particulares para determinados tipos de almacenamiento.

¿Los fabricantes de suplementos dietéticos necesitan registro?

Generalmente sí, cuando sus instalaciones fabrican, procesan, empacan o almacenan suplementos dietéticos destinados al mercado estadounidense y no están comprendidas en una exención.

¿El registro FDA se realiza por empresa o por establecimiento?

El registro se realiza por instalación. Una empresa que opera diferentes plantas o establecimientos sujetos a registro debe evaluar y gestionar cada uno de manera independiente.

¿Una instalación extranjera necesita un U.S. Agent?

Sí. Las instalaciones alimentarias extranjeras obligadas a registrarse deben designar un U.S. Agent ubicado físicamente en Estados Unidos, que acepte formalmente esta función.

¿La FDA entrega un certificado oficial de registro?

No. La FDA proporciona la confirmación del registro y el número correspondiente, pero no emite una certificación oficial de aprobación sanitaria de la instalación por completar este procedimiento.

¿Cada producto alimenticio necesita un registro independiente?

No. El registro corresponde a la instalación, no a cada producto. Sin embargo, los alimentos pueden estar sujetos a requisitos adicionales según su composición, clasificación y destino comercial.

¿Cuándo debe renovarse el registro FDA?

La renovación es bienal y debe realizarse entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de los años pares.

¿El número de registro FDA garantiza el ingreso de los productos a Estados Unidos?

No. El registro no representa una aprobación del producto ni garantiza su admisión. Cada importación debe cumplir las disposiciones sanitarias, documentales y regulatorias aplicables.

El registro FDA como componente del cumplimiento regulatorio internacional

El registro de establecimientos alimentarios ante la FDA constituye una obligación legal para las instalaciones que desarrollan actividades de fabricación, procesamiento, empaque o almacenamiento de alimentos destinados al mercado estadounidense, siempre que no se encuentren comprendidas en alguna de las exenciones previstas.

Su correcta gestión requiere identificar el establecimiento, determinar su clasificación operativa, proporcionar información precisa, designar un U.S. Agent cuando corresponda y mantener actualizados los datos mediante las renovaciones y modificaciones establecidas por la normativa.

No obstante, el registro debe entenderse como un componente específico del sistema de cumplimiento alimentario estadounidense, no como una certificación de inocuidad ni como una autorización automática para comercializar productos.

Las empresas que buscan desarrollar operaciones sostenibles de exportación deben complementar este procedimiento con una evaluación integral de las disposiciones aplicables de FSMA, los controles preventivos, la verificación de proveedores y los requisitos particulares de cada categoría de alimentos.

Referencias regulatorias: Sección 415 y sección 801 de la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act; 21 CFR Part 1, Subpart H; 21 CFR 1.225, 1.226, 1.227, 1.230 y 1.232; y disposiciones aplicables de la Food Safety Modernization Act (FSMA).

Nota técnica: Este contenido tiene fines informativos y no constituye una determinación jurídica de aplicabilidad. La obligación de registro debe analizarse individualmente considerando las actividades del establecimiento, la clasificación del producto y las exenciones previstas en la legislación estadounidense.

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Actualizado el 2 Noviembre, 2026
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Cómo funciona el Drawback en Perú, la tasa del 3%, requisitos, cálculo, trámite ante SUNAT, plazos, documentos y principales riesgos.
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zonas especiales de desarrollo económico

Zonas Especiales de Desarrollo Económico Ecuador

Artículo
8 Septiembre, 2024
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Las Zonas Especiales Desarrollo Económico ZEDE son espacios dentro de territorio nacional, sujetos a tratamientos aduaneros y tributarios diferenciados, declarados así para el asentamiento de nuevas inversiones.
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régimen de operaciones internacionales y precios de transferencia

Actualización Régimen Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia

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8 Octubre, 2026
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La RG ARCA 5903/2026 modifica precios de transferencia y operaciones internacionales. Conocé los nuevos umbrales, formularios, vencimientos y régimen simplificado.
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exportaciones temporarias argentina

ARCA modifica las exportaciones temporarias

Artículo
5 Octubre, 2026
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La RG 5906/2026 de ARCA crea un procedimiento para exportaciones temporarias de bienes enviados a reparar bajo garantía y permite su reemplazo.
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importación productos regulados argentina

Decreto 892/2025

Artículo
31 Octubre, 2026
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El Decreto 892/2025 y la Disposición ANMAT 236/2026 simplifican la importación de productos regulados mediante equivalencias técnicas y certificaciones internacionales.
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