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Actualización Régimen Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia

Artículo por E-Aduana, 8 Octubre, 2026
18 minutos
Vistas
Argentina
Legislación Aduanera
Operaciones Aduaneras
régimen de operaciones internacionales y precios de transferencia
Índice de contenidos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo marco regulatorio para las operaciones internacionales y los precios de transferencia mediante la Resolución General 5903/2026. La medida reorganiza en un único cuerpo normativo reglas que hasta ahora se encontraban distribuidas en diferentes resoluciones y modifica los parámetros que determinan las obligaciones de información, documentación y análisis de los contribuyentes.

La nueva regulación tiene especial relevancia para empresas argentinas que realizan operaciones con compañías vinculadas del exterior, sujetos ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, así como para determinados importadores y exportadores que operan con partes independientes.

La Resolución General 5903/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre de 2026 y entró en vigencia en esa misma fecha. Sin embargo, sus disposiciones resultan aplicables a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de octubre de 2026. Los ejercicios iniciados con anterioridad continúan sujetos al régimen anterior.

La norma sustituye las Resoluciones Generales 4717 y 5010 y abroga las Resoluciones Generales 4733, 4759 y 5798, consolidando en una regulación integral el régimen de precios de transferencia, el régimen de información de operaciones internacionales y el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales.

Qué cambia con la Resolución General 5903/2026

El nuevo régimen modifica los parámetros de materialidad y establece diferentes niveles de cumplimiento según el volumen y la naturaleza de las operaciones.

Entre las principales novedades se encuentran el aumento de los umbrales monetarios para el formulario F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, la actualización anual de determinados importes por IPC, nuevas reglas de comparabilidad, un tratamiento específico para los servicios de bajo valor agregado y mayores precisiones para operaciones financieras, intangibles, intermediarios y bienes con cotización.

La resolución también mantiene los principales instrumentos de presentación utilizados por los contribuyentes: el F. 2668 para el régimen de información de operaciones internacionales, el F. 4501 asociado al Estudio de Precios de Transferencia, el F. 2673 para el Informe Maestro y el F. 2672 para el Régimen Simplificado.

Quiénes quedan alcanzados por el nuevo régimen

La Resolución General 5903/2026 comprende a determinados contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias que realicen operaciones internacionales contempladas por la normativa.

Entre las operaciones comprendidas se encuentran las importaciones y exportaciones de bienes entre partes independientes, las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y determinadas operaciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

El régimen también contempla situaciones relacionadas con establecimientos permanentes, intermediarios internacionales y otras operaciones cuya determinación puede tener impacto sobre la renta de fuente argentina.

Nuevos umbrales para presentar el formulario F. 2668

Uno de los cambios de mayor impacto práctico es la modificación de los parámetros que determinan la obligación de presentar el formulario F. 2668.

La declaración jurada informativa corresponde cuando se verifica alguno de los siguientes supuestos durante el ejercicio fiscal:

  • El total de las importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes supera los $7.500 millones.
  • El conjunto de las operaciones alcanzadas por el régimen de precios de transferencia supera los $1.500 millones.
  • Una operación individual comprendida en el régimen de precios de transferencia supera los $300 millones.

Cuando se configure alguno de estos supuestos, el contribuyente debe informar la totalidad de sus operaciones internacionales alcanzadas por el régimen y no únicamente las operaciones que provocaron la superación del umbral.

Los parámetros se calculan considerando las operaciones correspondientes al período fiscal informado. En el caso de operaciones que no requieren factura o documento equivalente, como determinados intereses derivados de operaciones de financiación, la norma establece reglas específicas para determinar el monto computable.

El F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia tienen umbrales diferentes

Una de las cuestiones que requiere mayor atención es que el umbral para presentar el F. 2668 no coincide con el utilizado para determinar la obligación de elaborar un Estudio de Precios de Transferencia.

El Estudio de Precios de Transferencia resulta obligatorio cuando las operaciones alcanzadas por el régimen superan, en conjunto, los $3.000 millones durante el período fiscal o cuando una operación individual supera los $600 millones.

Existe además un supuesto especial para integrantes de Grupos de Empresas Multinacionales obligados a presentar el Informe País por País. Cuando estos sujetos se encuentren obligados a presentar el F. 2668 por sus operaciones alcanzadas por precios de transferencia, también pueden quedar obligados a presentar el Estudio aunque no hayan superado los umbrales generales de $3.000 millones o $600 millones.

En consecuencia, los parámetros deben analizarse por separado:

  • F. 2668: $1.500 millones en conjunto o $300 millones por operación para operaciones sujetas a precios de transferencia.
  • Estudio de Precios de Transferencia: $3.000 millones en conjunto o $600 millones por operación.
  • Importaciones y exportaciones entre independientes para F. 2668: $7.500 millones en conjunto.

Esta diferenciación es fundamental para determinar correctamente las obligaciones de cada empresa.

Los nuevos importes se actualizarán por IPC

La Resolución General 5903/2026 incorpora un mecanismo de actualización automática de determinados parámetros monetarios.

Los importes se actualizarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General publicado por el INDEC, tomando la variación de octubre respecto del mismo mes del año anterior.

Los valores actualizados serán publicados por ARCA en el Micrositio de Operaciones Internacionales y comenzarán a aplicarse a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año siguiente a cada actualización.

La primera actualización prevista por el nuevo régimen tendrá efectos sobre los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2028.

Por este motivo, las empresas deberán controlar los parámetros vigentes en cada ejercicio y evitar utilizar de manera permanente los importes establecidos inicialmente por la resolución.

Nuevo enfoque para el análisis de comparabilidad

La Resolución General 5903/2026 profundiza los criterios que deben utilizarse para determinar si las operaciones entre partes vinculadas se desarrollan en condiciones comparables con aquellas que hubieran pactado sujetos independientes.

El análisis debe considerar la naturaleza de la transacción, las relaciones comerciales y financieras entre las partes, la conducta de los participantes, las condiciones contractuales, las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos.

La norma permite que el análisis se efectúe de manera global o segmentada cuando las características de las operaciones lo requieran.

También deben analizarse aquellas operaciones por las que no se hubiera percibido una contraprestación, cuando se encuentren comprendidas dentro del régimen.

Cuándo puede analizarse al sujeto del exterior

Como regla general, la parte analizada será el sujeto local. Sin embargo, la Resolución General 5903/2026 permite utilizar al sujeto del exterior como parte analizada en determinadas circunstancias.

Para ello deben cumplirse simultáneamente condiciones relacionadas con la disponibilidad y confiabilidad de la información, la menor necesidad de ajustes de las empresas comparables y la inexistencia de intangibles valiosos o únicos utilizados por el sujeto extranjero en la operación analizada.

La elección debe encontrarse justificada en el Estudio de Precios de Transferencia y respaldada mediante la documentación correspondiente.

Más exigencias para la selección de empresas comparables

La selección de comparables adquiere un papel central en la nueva regulación.

Cuando se utilicen márgenes de utilidad de empresas independientes, las potenciales comparables deberán surgir de un universo homogéneo y determinado, construido sobre criterios de comparabilidad previamente definidos.

El Estudio de Precios de Transferencia debe explicar por qué determinadas compañías fueron aceptadas o descartadas y señalar las fuentes de información utilizadas, incluyendo la fecha de consulta o incorporación de la información.

Esto implica que ya no resulta suficiente presentar un listado de empresas comparables. El contribuyente debe poder demostrar de manera técnica por qué esas compañías constituyen una referencia adecuada para la operación analizada.

Ajustes de comparabilidad y segmentación contable

La resolución admite la realización de ajustes de comparabilidad cuando sean razonables y mejoren la precisión y confiabilidad del análisis.

Estos ajustes deben encontrarse cuantificados, explicados y fundamentados en el Estudio de Precios de Transferencia. La documentación debe permitir comprender qué diferencia fue corregida, cuál fue el procedimiento utilizado y cómo impactó sobre el resultado.

Cuando sea necesario segmentar la información contable, el estudio deberá explicar el procedimiento utilizado para asignar ingresos y gastos a la operación o segmento analizado.

También deberán identificarse las cuentas o rubros considerados, los conceptos descartados y, cuando corresponda, los coeficientes utilizados para atribuir ingresos, gastos y otros factores al segmento objeto de análisis.

El rango intercuartil y la determinación del punto de ajuste

La nueva regulación mantiene el uso del rango intercuartil como herramienta para evaluar los resultados obtenidos frente a las empresas comparables.

Cuando los valores comparables incluyan resultados repetidos, estos deben incorporarse al cálculo como observaciones diferenciadas. Además, la normativa establece reglas específicas para determinar el rango y la mediana.

En el caso del método de precios comparables, cuando no exista información correspondiente exactamente a la fecha de la operación analizada, pueden utilizarse precios de fechas cercanas siempre que no se afecte la comparabilidad por factores como la volatilidad del mercado o modificaciones en el ciclo comercial.

Servicios intragrupo: qué cambia con los servicios de bajo valor agregado

La Resolución General 5903/2026 introduce una alternativa específica para determinados servicios de bajo valor agregado prestados entre partes vinculadas.

La norma parte de la necesidad de determinar si el servicio resulta necesario para la actividad del receptor, si genera o puede generar un beneficio económico y si las condiciones de la operación son compatibles con el principio del operador independiente.

Cuando se cumplen las condiciones previstas, el contribuyente puede optar por considerar que la remuneración responde al principio del operador independiente utilizando un margen sobre los costos y gastos operativos vinculados con la prestación.

El margen de referencia es:

  • Como mínimo del 5% cuando el prestador es un sujeto local.
  • Como máximo del 5% cuando el prestador es una parte vinculada del exterior.

Una de las ventajas de esta opción es que, si se cumplen sus requisitos, no resulta necesario realizar un análisis de comparabilidad para justificar el precio de transferencia.

Qué condiciones deben cumplir los servicios de bajo valor agregado

La aplicación del mecanismo simplificado no es automática. Los servicios deben ser auxiliares y cumplir simultáneamente las características establecidas por la norma.

Deben apoyar la actividad principal del receptor, no constituir una actividad económica relevante del grupo, no requerir activos intangibles únicos y valiosos ni conducir a su creación y no implicar la asunción o control de riesgos relevantes por parte del proveedor.

Además, el total de servicios de bajo valor agregado recibidos no puede superar el 10% de los gastos operativos del sujeto local o, cuando se trate de servicios prestados, el total no puede superar el 10% de sus ingresos operativos.

Cuando la parte analizada sea el sujeto local, tampoco debe registrar pérdidas operativas ni encontrarse atravesando un proceso de reestructuración de negocios.

Operaciones financieras entre empresas vinculadas

Las operaciones financieras intragrupo reciben un tratamiento específico dentro del nuevo régimen.

En las operaciones de financiación debe analizarse la capacidad económica y financiera de quien otorga el préstamo para asumir el riesgo correspondiente y la capacidad del receptor para cumplir con el pago del capital, intereses y demás obligaciones.

El análisis debe considerar las condiciones concretas de la financiación, incluyendo plazo, moneda, garantías, destino de los fondos, solvencia, perfil de riesgo y demás características relevantes de la operación.

Cuando corresponda, también puede ser necesario considerar la calificación crediticia del grupo y el eventual efecto del respaldo implícito derivado de la pertenencia a un grupo multinacional.

Activos intangibles, regalías e investigación y desarrollo

La titularidad jurídica de un activo intangible no determina por sí sola qué entidad debe obtener los beneficios económicos derivados de su explotación.

Para el análisis de operaciones relacionadas con marcas, patentes, tecnología, derechos de autor, licencias u otros intangibles, deben evaluarse las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las distintas entidades involucradas.

También adquieren relevancia las actividades de investigación y desarrollo y los gastos de publicidad, promoción y marketing cuando estos puedan contribuir a la generación o incremento del valor económico de un intangible.

Por ello, las operaciones vinculadas con regalías y derechos de licencia requieren una documentación que permita relacionar la remuneración con las funciones y contribuciones económicas efectivamente realizadas.

Intermediarios internacionales: nuevas reglas de documentación

Las operaciones que involucran intermediarios del exterior deben analizarse considerando la sustancia económica de la estructura y las funciones efectivamente desarrolladas por el intermediario.

La documentación puede incluir información sobre la identidad del intermediario, su actividad, funciones, activos, riesgos, estados contables, cumplimiento tributario y forma de determinación de su remuneración.

La Resolución General 5903/2026 establece un umbral específico de $15.000 millones para determinadas exigencias documentales vinculadas con intermediarios. Por debajo de ese importe no resulta exigible determinada documentación reforzada prevista para estas operaciones, sin perjuicio de las restantes obligaciones que puedan corresponder.

Exportaciones de bienes con cotización

El nuevo régimen mantiene reglas específicas para las exportaciones de bienes con cotización comprendidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Cuando corresponda determinar la renta de fuente argentina tomando como referencia la cotización del bien, se considera el valor vigente en el día en que finaliza la carga de la mercadería.

Los ajustes sobre el precio pactado deben ser registrados de acuerdo con las disposiciones aplicables y respaldados con la información necesaria para demostrar las condiciones de la operación.

La normativa también exige información adicional destinada a mejorar la capacidad de ARCA para evaluar los riesgos asociados con las operaciones internacionales.

Una novedad relevante: aviso previo para el método de división de ganancias

La Resolución General 5903/2026 establece un procedimiento específico para quienes apliquen el método de división de ganancias.

Cuando corresponda utilizar esta metodología, el aviso anticipado debe realizarse mediante el trámite específico denominado “Precios de transferencia - Aplicación método de división de ganancias”, a través del servicio Presentaciones Digitales.

El trámite debe efectuarse dentro del quinto mes posterior al cierre del ejercicio, de acuerdo con las condiciones establecidas por la resolución.

La incorporación de este procedimiento refuerza la necesidad de definir con anticipación la metodología de precios de transferencia que se utilizará y evitar que la documentación se prepare únicamente al momento del vencimiento de la declaración jurada.

Qué debe contener el Estudio de Precios de Transferencia

El Estudio de Precios de Transferencia debe permitir reconstruir el razonamiento económico utilizado para determinar si las condiciones de las operaciones se encuentran alineadas con el principio del operador independiente.

Entre otros elementos, debe contemplar:

  • La descripción de la estructura y composición del grupo.
  • La actividad desarrollada por el contribuyente.
  • Las funciones realizadas por cada parte.
  • Los activos utilizados.
  • Los riesgos asumidos.
  • La descripción de las operaciones internacionales.
  • La identificación de las partes vinculadas.
  • La selección y descarte de comparables.
  • Las fuentes de información utilizadas.
  • La metodología de precios de transferencia seleccionada.
  • La justificación económica de la metodología.
  • Los ajustes de comparabilidad realizados.
  • La segmentación contable, cuando corresponda.
  • Los cálculos y resultados obtenidos.
  • Las conclusiones del análisis.

La documentación debe guardar correspondencia con los papeles de trabajo y permitir identificar las operaciones utilizadas para arribar a las conclusiones del estudio.

El Estudio de Precios de Transferencia debe ser certificado mediante el formulario F. 4501 por un contador público independiente o un licenciado en economía, con la intervención de la entidad profesional correspondiente.

Informe Maestro: nuevos parámetros para grupos multinacionales

El Informe Maestro continúa siendo obligatorio para determinados integrantes de Grupos de Empresas Multinacionales.

La obligación se configura cuando se cumplen conjuntamente los parámetros previstos por la norma.

Por un lado, los ingresos anuales consolidados del grupo deben superar los $500.000 millones en el ejercicio anterior al de la presentación, calculados según las reglas establecidas por la resolución.

Por otro lado, las operaciones devengadas durante el período fiscal con sujetos vinculados del exterior deben superar los $3.000 millones en conjunto o los $600 millones en forma individual.

Cuando no existan modificaciones respecto del último Informe Maestro presentado, el contribuyente puede optar, bajo las condiciones establecidas, por reemplazarlo por una Nota de Ratificación con carácter de declaración jurada.

La Nota de Ratificación no constituye una alternativa permanente: solo puede utilizarse cuando se haya cumplido la obligación correspondiente al período fiscal inmediato anterior.

Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales

La Resolución General 5903/2026 mantiene un mecanismo simplificado destinado a determinados contribuyentes que presentan operaciones internacionales de menor materialidad o características que permiten reducir las exigencias documentales.

Los sujetos que reúnan las condiciones establecidas pueden optar por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales y presentar el formulario F. 2672.

Quienes opten correctamente por este régimen no deben presentar el Estudio de Precios de Transferencia ni el F. 2668 correspondientes al mismo período.

Quiénes pueden acceder al régimen simplificado

La normativa contempla diferentes supuestos de acceso.

Uno de ellos se relaciona con determinados contribuyentes cuyo nivel de facturación se encuentra por debajo del límite correspondiente a la categoría mediana tramo 1, siempre que se cumplan las restantes condiciones previstas.

También pueden acceder determinados sujetos cuyas transacciones internacionales con partes vinculadas no superen el 2,5% de su facturación total, junto con los restantes requisitos establecidos por la norma.

Existe además un supuesto específico para contribuyentes que realizan importaciones y exportaciones de bienes entre partes independientes por un monto anual superior al umbral de $7.500 millones, pero inferior a $45.000 millones.

Exclusiones del Régimen Simplificado

El régimen simplificado no puede ser utilizado por todos los contribuyentes.

Entre las exclusiones se encuentran determinados integrantes de Grupos de Empresas Multinacionales obligados al Informe País por País y los sujetos alcanzados por la obligación de presentar el Informe Maestro o que se encuentren habilitados para reemplazarlo por una Nota de Ratificación.

También existen restricciones relacionadas con resultados negativos, procesos de reestructuración, operaciones vinculadas con regalías, derechos de licencia, investigación y desarrollo, prestaciones de servicios y operaciones financieras.

Por ello, la verificación del acceso al F. 2672 debe realizarse sobre el conjunto de requisitos y exclusiones, y no únicamente sobre el volumen de operaciones.

ARCA puede exigir posteriormente un Estudio de Precios de Transferencia

La utilización del régimen simplificado no elimina las facultades de fiscalización de ARCA.

Cuando las operaciones superen los montos establecidos para la obligación general de presentar el Estudio de Precios de Transferencia y las condiciones específicas del mercado, la generación de riesgos u otras circunstancias lo justifiquen, ARCA puede requerir la presentación del estudio.

En ese supuesto, el contribuyente deberá presentar el Estudio de Precios de Transferencia y los papeles de trabajo correspondientes dentro de los 45 días de la notificación.

Presentación sin movimientos del F. 2668

La nueva regulación contempla también qué ocurre cuando una empresa deja de superar los parámetros que generan la obligación de informar.

Si el contribuyente presentó el F. 2668 con movimientos en alguno de los dos períodos fiscales anteriores, puede continuar obligado a presentar el régimen informativo aunque durante el período actual no tenga operaciones que informar o no supere los parámetros monetarios.

En ese caso debe presentar el formulario marcando la opción “sin movimientos”.

Luego de dos períodos fiscales consecutivos con presentaciones sin movimientos, el contribuyente queda dispensado de continuar presentando el régimen hasta que vuelva a verificarse alguno de los supuestos que generan la obligación.

Los ajustes de precios de transferencia a la baja tienen una limitación expresa

Otro aspecto relevante de la nueva regulación se encuentra en las reglas aplicables a los ajustes impositivos.

La Resolución General 5903/2026 establece que no pueden trasladarse a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias ajustes de precios de transferencia a la baja sobre los precios, contraprestaciones o márgenes obtenidos en las operaciones analizadas.

La excepción corresponde a los ajustes que deriven de un procedimiento amistoso celebrado en el marco de un convenio para evitar la doble imposición suscripto por la Argentina.

Además, la aplicación de las normas de precios de transferencia no puede utilizarse para generar deducciones que no estén contempladas por la legislación tributaria.

Conservación de la documentación y riesgo fiscal

Las empresas alcanzadas deben conservar comprobantes, papeles de trabajo, documentación contractual y demás elementos utilizados para justificar la determinación de sus precios de transferencia y los criterios de comparabilidad.

Los papeles de trabajo deben permitir identificar las operaciones analizadas y relacionarlas con los precios, contraprestaciones y márgenes informados en las declaraciones juradas y en el Estudio de Precios de Transferencia.

La documentación y los informes deben permanecer a disposición de ARCA en el domicilio fiscal del contribuyente.

El incumplimiento de las obligaciones puede dar lugar a las sanciones previstas en la Ley 11.683 y también puede incidir en la categorización del contribuyente dentro del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

Vencimientos del F. 2668, F. 2672 y Estudio de Precios de Transferencia

La nueva resolución modifica el calendario de cumplimiento y lleva el vencimiento del F. 2668, del F. 2672 y del Estudio de Precios de Transferencia al séptimo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.

Las fechas se determinan según la terminación de la CUIT:

  • CUIT terminadas en 0 o 1: hasta el día 2.
  • CUIT terminadas en 2 o 3: hasta el día 3.
  • CUIT terminadas en 4 o 5: hasta el día 4.
  • CUIT terminadas en 6 o 7: hasta el día 5.
  • CUIT terminadas en 8 o 9: hasta el día 6.

El Informe Maestro y, cuando corresponda, la Nota de Ratificación mantienen un calendario diferente, con vencimiento durante el duodécimo mes posterior al cierre del ejercicio y fechas determinadas por la terminación de la CUIT.

Qué deben revisar las empresas desde octubre de 2026

La aplicación del nuevo régimen exige algo más que actualizar los montos de una planilla. Las empresas con operaciones internacionales deberían revisar sus procesos contables, fiscales y contractuales para determinar correctamente el alcance de sus obligaciones.

  • Identificar todas las operaciones internacionales realizadas durante el ejercicio.
  • Separar las operaciones con partes independientes de aquellas realizadas con vinculadas.
  • Identificar operaciones con sujetos ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
  • Controlar los parámetros correspondientes al F. 2668.
  • Determinar por separado si corresponde realizar el Estudio de Precios de Transferencia.
  • Revisar si el grupo multinacional queda alcanzado por el Informe Maestro.
  • Analizar la posibilidad de utilizar el Régimen Simplificado mediante el F. 2672.
  • Revisar contratos de servicios intragrupo y evaluar si pueden considerarse servicios de bajo valor agregado.
  • Revisar préstamos, financiaciones y otras operaciones financieras con vinculadas.
  • Analizar regalías, licencias, intangibles y operaciones de investigación y desarrollo.
  • Identificar operaciones realizadas mediante intermediarios internacionales.
  • Revisar las operaciones de exportación de bienes con cotización.
  • Preparar la segmentación contable cuando sea necesaria.
  • Documentar los criterios de selección y descarte de comparables.
  • Conservar las fuentes de información utilizadas en los análisis económicos.
  • Verificar los nuevos vencimientos según la terminación de la CUIT.

Impacto de la RG 5903/2026 para las empresas argentinas

La Resolución General 5903/2026 supone una modificación significativa del esquema argentino de precios de transferencia y operaciones internacionales. El incremento de los umbrales reduce la cantidad de contribuyentes que quedan alcanzados por determinadas obligaciones formales, pero al mismo tiempo la norma incorpora mayores precisiones sobre la forma en que deben documentarse y justificarse las operaciones que sí quedan comprendidas.

El cambio más importante no está únicamente en los nuevos montos. La resolución establece un enfoque más detallado sobre la sustancia económica de las operaciones, la selección de comparables, la segmentación de la información, los servicios intragrupo, la financiación, los intangibles y los intermediarios.

Para los grupos multinacionales, además, resulta fundamental diferenciar las obligaciones vinculadas con el F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, el Informe Maestro, el Informe País por País y el Régimen Simplificado.

La existencia de diferentes umbrales y condiciones hace que una empresa pueda quedar exceptuada de una obligación y, al mismo tiempo, continuar alcanzada por otra. Por ese motivo, el análisis debe realizarse considerando el conjunto de operaciones y no únicamente el importe total facturado al exterior.

Conclusión: cómo prepararse para el nuevo régimen de ARCA

La RG 5903/2026 reorganiza el régimen de operaciones internacionales y precios de transferencia y establece un marco único para determinar las obligaciones de información y documentación de los contribuyentes alcanzados.

Los nuevos umbrales, la actualización anual por IPC y el Régimen Simplificado modifican el nivel de cumplimiento requerido para muchas empresas. Sin embargo, las operaciones que permanecen alcanzadas estarán sujetas a reglas más detalladas en materia de comparabilidad, documentación y sustancia económica.

La recomendación para las empresas con operaciones internacionales es realizar una revisión integral del nuevo ejercicio desde su inicio, en lugar de esperar al momento del vencimiento de las declaraciones juradas. La identificación temprana de las operaciones alcanzadas permite definir la metodología de precios de transferencia, organizar la información contable, documentar los contratos y reunir las fuentes necesarias para justificar los resultados.

En particular, las compañías deberían revisar periódicamente los parámetros publicados por ARCA debido a la actualización anual por IPC y verificar si sus operaciones las ubican dentro del F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia, del Informe Maestro o del Régimen Simplificado.

La correcta aplicación de la Resolución General 5903/2026 dependerá, en última instancia, de las características de cada contribuyente, del tipo de operación, de las partes involucradas y del período fiscal analizado. Por tratarse de un régimen técnico con consecuencias tributarias y documentales, el encuadre concreto debe evaluarse sobre la situación particular de cada empresa.

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Actualizado el 8 Octubre, 2026
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Despacho Aduanero Ecuador

Artículo
8 Septiembre, 2024
14 minutos
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Despacho aduanero es el procedimiento administrativo establecido en la legislación aduanera vigente, al cual deben someterse las mercancías que pretenden ingresar o salir de territorio nacional, el proceso inicia con la presentación de la Declaración aduanera y culmina con el levante, la modalidad de aforo la determina el sistema de perfiles de riesgo.
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regímenes aduaneros méxico

Regímenes Aduaneros México

Artículo
8 Septiembre, 2024
15 minutos
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Los regímenes aduaneros son procedimientos contemplados en la Ley Aduanera, es obligación del declarante solicitar en el pedimento la asignación de uno de estos procesos aduaneros para cualesquiera mercancía que se introduzca o extraiga de territorio nacional mexicano.
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obligación tributaria aduanera ecuador

Obligación Tributaria Aduanera Ecuador

Artículo
8 Septiembre, 2024
9 minutos
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La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico entre la Administración Aduanera y la persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, en virtud de lo cual, aquellas mercancías quedan sometidas a la potestad aduanera, y los obligados al pago de los tributos al comercio exterior, recargos y sanciones a las que hubiere lugar.
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obligación tributaria colombia

Tributos al Comercio Exterior Colombia

Artículo
25 Noviembre, 2024
11 minutos
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La obligación aduanera es el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, en la importación a Colombia las mercancías están sujetas al pago del gravamen arancelario, el impuesto al valor agregado y cuando sea aplicable las tarifas de Impuestos saludables.
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importaciones exportaciones paquetería méxico

Importaciones y Exportaciones Simplificadas México

Artículo
28 Marzo, 2025
15 minutos
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A través de un pedimento simplificado, las personas físicas que tributen en los términos del Régimen Simplificado de Confianza de la Ley del Impuesto Sobre la Renta pueden efectuar la importación o exportación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares.
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operaciones aduaneras ecuador

Operaciones Aduaneras Ecuador

Artículo
8 Septiembre, 2024
21 minutos
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Operaciones aduaneras son el conjunto de actividades y procesos relacionados a la regulación y control en el tráfico internacional de mercancías, la movilización de medios de transporte y personas, sometidas al control aduanero.
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control aduanero ecuador

Control Aduanero Ecuador

Artículo
8 Septiembre, 2024
5 minutos
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Control aduanero es la potestad de la administración aduanera para efectuar controles a todos los operadores de comercio exterior, incluidos los agentes de aduana y operadores económicos autorizados, y todas las personas que directa o indirectamente están relacionados al tráfico internacional de mercancías, en relación a su actividad, a la concesión, a la autorización o al permiso de operación otorgado.
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tipos garantías aduaneras ecuador

Garantías Aduaneras Ecuador

Artículo
8 Septiembre, 2024
15 minutos
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Garantía aduanera es el derecho de prenda especial y preferente sobre las mercancías sometidas a la potestad aduanera para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras.
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destinos aduaneros ecuador

Destinos Aduaneros Ecuador

Artículo
8 Septiembre, 2024
6 minutos
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Los Destinos Aduaneros son tratamientos o procedimientos a los que deben allanarse, todas las mercancías al llegar a la instancia de control aduanero concurrente para poder ser legalmente admitidas en Territorio Nacional.
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zonas especiales de desarrollo económico

Zonas Especiales de Desarrollo Económico Ecuador

Artículo
8 Septiembre, 2024
38 minutos
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Las Zonas Especiales Desarrollo Económico ZEDE son espacios dentro de territorio nacional, sujetos a tratamientos aduaneros y tributarios diferenciados, declarados así para el asentamiento de nuevas inversiones.
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manifestación de valor electrónica méxico

Manifestación de Valor Electrónica

Artículo
4 Octubre, 2026
13 minutos
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Manifestación de Valor Electrónica (MVE), quién debe presentarla, requisitos, documentos, fechas 2026-2027, excepciones y claves para evitar errores.
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exportaciones temporarias argentina

ARCA modifica las exportaciones temporarias

Artículo
5 Octubre, 2026
11 minutos
4 Vistas
La RG 5906/2026 de ARCA crea un procedimiento para exportaciones temporarias de bienes enviados a reparar bajo garantía y permite su reemplazo.
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