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  3. Sección XI
  4. Capítulo 62

Partida 62.10

Nota Explicativa por E-Aduana, 20 Julio, 2024
3 minutos
85 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

62.10 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
62.10Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07. 
6210.10.00- Con productos de las partidas 56.02 o 56.03u
6210.20.00- Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01u
6210.30.00- Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02u
6210.40.00- Las demás prendas de vestir para hombres o niñosu
6210.50.00- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñasu

Fracciones Arancelarias

Exclusivo para usuarios premium

Fracciones arancelarias de productos en la Partida 62.10

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Nota Explicativa

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Con exclusión de las prendas para bebés de la partida 62.09, esta partida comprende un conjunto de prendas confeccionadas de fieltro o tela sin tejer, estén o no impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados, o de tejido (excepto el de punto) de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07, sin distinción en cuanto al sexo.

Entre los artículos de esta partida se pueden citar: los impermeables, chubasqueros, monos de inmersión y escafandras de protección contra las radiaciones, sin combinar con aparatos respiratorios.

Conviene advertir que las prendas susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en esta partida y en otras partidas del Capítulo, con exclusión de la partida 62.09, se clasifican en esta partida (véase la Nota 5 del Capítulo).

Esta partida no comprende:

  1. Las prendas de papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa (partida 48.18).
  2. Las prendas confeccionadas con productos textiles en pieza de la partida 58.11 (partidas 62.01 o 62.02, generalmente), véase la Nota Explicativa de subpartida al final de las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
  3. Los complementos de vestir (por ejemplo: guantes, mitones o manoplas de la partida 62.16).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Se aplican, mutatis mutandis, las notas explicativas de las subpartidas 6201.11.00 a 6201.19.00 y 6202.11.00 a 6202.19.00.

Subpartida Arancelaria 6210.10.92

Batas de un solo uso, del tipo utilizado por pacientes o cirujanos en operaciones quirúrgicas

Las batas quirúrgicas para pacientes y cirujanos son productos de un solo uso, generalmente cerrados a la espalda, que se emplean en el medio hospitalario. Las batas se utilizan para evitar la transmisión de agentes potencialmente infecciosos (en medio seco, húmedo o a través de la atmósfera) por contacto directo entre el equipo quirúrgico y el paciente. Las batas suelen estar compuestas de capas superpuestas de tela no tejida y pueden ir parcialmente cubiertas de una película de plástico para reforzar y dotar de mayor protección a las zonas susceptibles de exposición a los fluidos corporales (por ejemplo, los antebrazos y el abdomen). Las batas quirúrgicas pueden estar impregnadas de fluorocarburos o siliconas para intensificar su impermeabilidad.

Esta subpartida comprende las «batas quirúrgicas de fibras hidroentrelazadas» fabricadas con tela sin tejer, en las que la napa sin tejer (de fibra textil) se combina con fibras de celulosa mediante un procedimiento de consolidación por spunlacing / hidroentrelazado (véase también la nota explicativa de la partida 56.03).

La cara interior puede tener también refuerzos de tejido de poliéster.

batas quirúrgicas
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 13 Diciembre, 2025
Español
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