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  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XII
  4. Capítulo 67

Partida 67.03

Nota Explicativa por E-Aduana, 20 Julio, 2024
2 minutos
26 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

67.03 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
6703.00.00Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.kg

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Nota Explicativa

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Con exclusión de cabello simplemente lavado o desgrasado y del cabello clasificado según su longitud, pero sin peinar todavía y de los desechos de cabello que se clasifican en la partida 05.01, la presente partida comprende el cabello peinado, así como el que se ha preparado de otro modo (afinado, decolorado, blanqueado, teñido, rizado, ondulado, etc.) para utilizarlo en la fabricación de postizos (por ejemplo: pelucas, mechas, trenzas, moños) u otras manufacturas.

Por cabello peinado se entenderá el cabello colocado en el sentido natural, es decir, raíces con raíces y puntas con puntas.

Esta partida comprende, además de la lana, el pelo (por ejemplo: de yack, de cabra de Angora (mohair o del Tíbet) y otras materias textiles (principalmente fibras textiles sintéticas o artificiales), preparadas para la fabricación de pelucas y artículos similares o de cabelleras para muñecas. Se consideran preparados para los fines antes indicados, principalmente:

  1. Los artículos constituidos por una cinta, generalmente de lana o de pelo, entrelazada alrededor de cuerdas paralelas y que tienen el aspecto de una trenza. Estos artículos pesan cerca de un kilogramo y se presentan normalmente en piezas de gran longitud.
  2. Las cintas onduladas de fibras textiles, con una longitud de 14 m a 15 m, plegadas en pequeños atados que pesan aproximadamente 500 g.
  3. Los trenzados formados por fibras textiles sintéticas o artificiales teñidas en la masa, plegadas en dos para formar un pequeño mechón en el que el bucle está unido al bucle siguiente por una trenza de hilados textiles de anchura aproximada de 2 mm, realizados a máquina. Estos trenzados tienen el aspecto de un fleco de longitud indeterminada.

La lana, el pelo y las demás fibras textiles en rama, en cables o preparadas para la hilatura, se clasifican en la Sección XI.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Las trenzas naturales de cabello en bruto, incluso lavado y desgrasado, procedentes directamente del corte y que no se hayan sometido a otros trabajos, están excluidas de esta partida y se clasifican en la partida 05.01.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
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