Pasar al contenido principal
Inicio

Navegación principal

  • Directorio
    • Agentes de Aduana
    • Agentes de Carga
    • Empresas de Paquetería
    • Registro
  • Recursos
    • Aranceles
    • Blog
    • Calculadoras
    • Ediciones
    • Glosario
    • Normativas
  • Sistema Armonizado
    • Fracciones arancelarias
    • Informes Técnicos
    • Notas Explicativas
    • Reglas Interpretativas
    • Tablas Correlación
  • Tienda
    • Cursos
    • Depósitos
    • Membresías
    • Servicios
    • Campus
    • Contacto
Menú de cuenta de usuario
  • Iniciar sesión

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Ruta de navegación

  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XVII
  4. Capítulo 87

Partida 87.03

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
7 minutos
714 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras

Índice de contenidos
suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
CódigoDesignación de la MercancíaU.F
87.03Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras. 
8703.10.00- Vehículos especialmente diseñados para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similaresu
 - Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: 
8703.21.00- - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3u
8703.22- - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3: 
8703.22.10- - - Con tracción en las cuatro ruedasu
8703.22.90- - - Los demásu
8703.23- - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3: 
8703.23.10- - - Con tracción en las cuatro ruedasu
8703.23.90- - - Los demásu
8703.24- - De cilindrada superior a 3.000 cm3: 
8703.24.10- - - Con tracción en las cuatro ruedasu
8703.24.90- - - Los demásu
 - Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel): 
8703.31- - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3: 
8703.31.10- - - Con tracción en las cuatro ruedasu
8703.31.90- - - Los demásu
8703.32- - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 : 
8703.32.10- - - Con tracción en las cuatro ruedasu
8703.32.90- - - Los demásu
8703.33- - De cilindrada superior a 2.500 cm3: 
8703.33.10- - - Con tracción en las cuatro ruedasu
8703.33.90- - - Los demásu
8703.40- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: 
8703.40.10- - Con tracción en las cuatro ruedasu
8703.40.90- - Los demásu
8703.50- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: 
8703.50.10- - Con tracción en las cuatro ruedasu
8703.50.90- - Los demásu
8703.60- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: 
8703.60.10- - Con tracción en las cuatro ruedasu
8703.60.90- - Los demásu
8703.70- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: 
8703.70.10- - Con tracción en las cuatro ruedasu
8703.70.90- - Los demásu
8703.80- Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico: 
8703.80.10- - Con tracción en las cuatro ruedasu
8703.80.90- - Los demásu
8703.90.00- Los demásu

Fracciones Arancelarias

Exclusivo para usuarios premium

Fracciones arancelarias de productos en la Partida 87.03

Impresión del contenido

Suscribirse a premium

Nota Explicativa

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Con excepción de los vehículos automóviles para el transporte de personas contemplados en la partida 87.02, esta partida comprende los vehículos automóviles de cualquier tipo, incluidos los vehículos automóviles anfibios para el transporte de personas, cualquiera que sea el motor que los accione (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, turbina de gas, etc.).

Comprende también los vehículos ligeros de tres ruedas de construcción más sencilla, principalmente:

  • Los que utilizan motores y ruedas de motociclos, etc., que, por su estructura mecánica, presentan las características de los automóviles propiamente dichos: presencia de una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, marcha atrás y diferencial.
  • Los montados en un chasis en forma de T en los que las dos ruedas traseras son accionadas por motores eléctricos separados alimentados por baterías. Estos vehículos se conducen generalmente mediante una palanca central única que permite, por una parte, el arranque y la aceleración o deceleración, la parada y la marcha atrás y, por otra parte, el giro a derecha o a izquierda por una diferenciación del par de las ruedas motrices o actuando sobre la rueda delantera.

Los vehículos comprendidos aquí pueden montarse sobre ruedas o sobre orugas (autoorugas).

Se clasifican en esta partida, principalmente:

  1. Los coches de turismo, de alquiler o de deporte (coches de carreras).
  2. Los vehículos de transporte especializados, tales como ambulancias, coches celulares, coches fúnebres.
  3. Los minibuses de acampada (viviendas motorizadas, caravanas, etc.) para el transporte de personas, especialmente equipados para el alojamiento (camas, cocina, aparatos sanitarios, etcetera).
  4. Los vehículos especialmente diseñados para desplazarse por la nieve.
  5. Los vehículos especiales para el transporte de personas en los campos de golf y vehículos similares.
  6. Los vehículos de cuatro ruedas, con chasis tubular, provistos de un sistema de dirección de tipo automóvil, por ejemplo, basado en el principio de Ackerman.

Se entenderá por vehículos de tipo familiar (“break” o “station wagon”), a efectos de esta partida, los vehículos con nueve plazas sentadas como máximo (incluido el conductor) cuyo interior pueda utilizarse sin modificación de la estructura, tanto para el transporte de personas como para el de mercancías.

En esta partida, la clasificación de ciertos vehículos automóviles está determinada por algunas características que indican que son concebidos principalmente para el transporte de personas y no para mercancías (partida 87.04). Estas características son especialmente útiles para determinar la clasificación de vehículos automóviles en los cuales el peso total de carga es inferior a 5 t y que tienen un espacio interior que comprende el área para el conductor y los pasajeros y otra área utilizada para el transporte de personas y mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como vehículos multipropósitos (por ejemplo, vehículos tipo van, para deportes y del tipo “pick-up”). Los siguientes elementos son propios de las características de diseño que generalmente es aplicable a los vehículos que se incluyen en esta partida:

  1. La presencia de asientos permanentes con dispositivos de seguridad (por ejemplo, cinturones de seguridad o puntos de anclaje y accesorios destinados para su instalación) para cada persona o de puntos de anclaje permanentes y accesorios destinados a la instalación de asientos y dispositivos de seguridad en el área posterior al conductor y a los pasajeros frontales; estos asientos pueden ser fijos, abatibles o desmontarse de sus puntos de anclaje;
  2. La presencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales;
  3. La presencia de puerta o puertas deslizables o de corredera con ventanas en los paneles laterales o en la parte trasera;
  4. La ausencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y los pasajeros frontales y el área trasera que puede utilizarse para la transportación de personas o mercancías;
  5. La presencia en el interior del vehículo de elementos de confort, acabados interiores y accesorios asociadas con áreas de pasajeros (por ejemplo, ventilación, alfombra, luces interiores, ceniceros).

Los vehículos especialmente concebidos para las ferias, principalmente los autoscooters, se clasifican en la partida 95.08.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Se incluyen en esta partida los «vehículos mixtos», es decir los vehículos automóviles que pueden transportar tanto personas como mercancías.:

1. De tipo camioneta (pick-up):

Este tipo de vehículo dispone habitualmente de más de una fila de asientos y se compone de dos áreas separadas, esto es, una cabina cerrada para el transporte de personas y un área abierta o cubierta destinada al transporte de mercancías.

No obstante, estos vehículos se clasifican en la partida 87.04 si la longitud máxima interior del suelo del área destinada al transporte de mercancías es superior al 50 % de la distancia entre los ejes del vehículo o si cuentan con más de dos ejes.

2. De tipo furgoneta (van):

Los vehículos de tipo furgoneta con más de una fila de asientos deben cumplir las especificaciones indicadas en las notas explicativas del SA de la partida 87.03.

No obstante, estos vehículos se clasifican en la partida 87.04 si la longitud máxima interior del suelo del área destinada al transporte de mercancías es superior al 50 % de la distancia entre los ejes del vehículo o si cuentan con más de dos ejes.

Se clasifican en la partida 87.04 los vehículos de tipo furgoneta con una fila de asientos y en los que no existan puntos de anclaje permanentes ni accesorios para la instalación de asientos, ni dispositivos de seguridad en la parte trasera del vehículo, con independencia de que dispongan o no de un panel o valla permanente de separación entre el área destinada a las personas y el área de carga, o de ventanillas en los paneles laterales.

Subpartidas Arancelarias 8703.21.10 a 8703.24.90

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa

En lo que se refiere a la definición de la cilindrada, véanse la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 8407.31, 8407.32, 8407.33 y 8407.34.

Se clasifican, entre otras, en estas subpartidas los vehículos de tipo familiar (break o station wagons) y polivalentes (multipurpose vehicles) mencionados en las notas explicativas del SA, partida 87.03, quinto y sexto párrafo.

Se clasifican igualmente en estas subpartidas los cochecitos de carrera (llamados «skelters» o «karts») sin carrocería, equipados con un motor de émbolo alternativo de encendido por chispa que permite alcanzar velocidades relativamente elevadas.

Subpartidas Arancelarias 8703.31.10 a 8703.33.90

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel)

Se clasifican, entre otras, en estas subpartidas los vehículos de tipo familiar (break o station wagons) y polivalentes (multipurpose vehicles) mencionados en las notas explicativas del SA, partida 87.03, quinto y sexto párrafo.

Copied to clipboard
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 18 Diciembre, 2025
Español
Enlaces transversales de Book para Partida 87.03
  • Partida 87.02
  • Arriba
  • Partida 87.04

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVI
  • Sección XVII
    • Capítulo 86
    • Capítulo 87
      • Partida 87.01
      • Partida 87.02
      • Partida 87.03
      • Partida 87.04
      • Partida 87.05
      • Partida 87.06
      • Partida 87.07
      • Partida 87.08
      • Partida 87.09
      • Partida 87.10
      • Partida 87.11
      • Partida 87.12
      • Partida 87.13
      • Partida 87.14
      • Partida 87.15
      • Partida 87.16
    • Capítulo 88
    • Capítulo 89
  • Sección XVIII
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

Contenido reciente

  • Embargos de la DIAN en Colombia: qué son, cómo funcionan y qué implican para los contribuyentes
    5 Marzo, 2026
  • Colombia instala un radar en la frontera con Ecuador en medio de tensiones por narcotráfico y comercio
    5 Marzo, 2026
  • Expiración del tratado Nuevo START: qué significa para la seguridad nuclear global
    5 Marzo, 2026
  • Emigración récord de estadounidenses: causas, destinos y efectos en la economía global
    5 Marzo, 2026
  • Por qué la UE rechaza la adhesión “inversa” de Ucrania y qué significa para su ingreso
    5 Marzo, 2026
  • Tren transcontinental Brasil‑Perú: el megaproyecto ferroviario que busca integrar Sudamérica
    5 Marzo, 2026
  • Paraguay y Taiwán: la alianza diplomática que desafía el mapa político global
    5 Marzo, 2026
  • Chile en el centro de la rivalidad tecnológica entre Estados Unidos y China
    5 Marzo, 2026
  • CAF aprueba USD 1.130 millones para fortalecer seguridad, resiliencia climática y gestión del agua
    5 Marzo, 2026
  • Tratado Histórico sobre Gibraltar: Qué Cambia en la Frontera, Comercio y Cooperación
    3 Marzo, 2026
  • Muerte del Ayatolá en Irán, crisis del régimen y sus efectos en la economía global
    1 Marzo, 2026
  • Cómo los ataques y la escalada bélica en Medio Oriente están afectando el comercio y la economía internacional
    1 Marzo, 2026
  • Cómo Registrar una Marca en Estados Unidos y su Importancia para el Comercio Internacional
    27 Febrero, 2026
  • Cómo Registrar una Marca en México y su Importancia para el Comercio Internacional
    27 Febrero, 2026
  • Calculadora de Impuestos Aduaneros México
    24 Febrero, 2026
  • Reglas Interpretativas del Sistema Armonizado
    24 Febrero, 2026
  • Notas Explicativas del Sistema Armonizado
    23 Febrero, 2026
  • Escasez de Conductores en la Unión Europea y su Impacto en la Logística
    23 Febrero, 2026
  • El Operador Logístico y los Desafíos de la Cadena Comercial Internacional
    23 Febrero, 2026
  • Impulso Logístico en la Amazonía: El Nuevo Corredor Multimodal Perú‑Brasil
    23 Febrero, 2026
0

Contenido

  • Derecho Internacional
  • Incoterms
  • Legislación Aduanera
  • Logística
  • Merceología
  • Operaciones Internacionales
  • Organismos de Control

Países

  • Bolivia
  • Colombia
  • Ecuador
  • América Central
  • Internacional
  • México
  • Perú
  • Uruguay
  • Costa Rica
  • Venezuela
  • Argentina
  • Chile
  • Panamá
  • Unión Europea
  • Estados Unidos
  • China

Categorías

  • Clasificación Arancelaria
  • Operaciones Aduaneras
  • Obligación Tributaria
  • Política Comercial
  • Tránsito Internacional
E-Aduana© 2021 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise