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  3. Sección IV
  4. Capítulo 22

Partida 22.02

Nota Explicativa by E-Aduana, 17 July, 2024
4 minutes
248 Views
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
22.02Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. 
2202.10.00- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadal
 - Las demás: 
2202.91.00- - Cerveza sin alcoholl
2202.99.00- -  Las demásl

Fracciones Arancelarias

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Fracciones arancelarias de productos en la Partida 22.02

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.

A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

Se clasifican en este grupo, entre otros:

  1. El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
  2. Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.

B) Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

En este grupo se clasifican, entre otros:

  1. El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo.
  2. Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.

Se excluyen de esta partida:

  1. El yogur líquido y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, con adición de cacao, frutas u otros frutos o aromatizantes (partida 04.03).
  2. Los jarabes de azúcares de la partida 17.02 y los jarabes de azúcares aromatizados de la partida 21.06.
  3. El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas, aunque se utilicen directamente como bebida (partida 20.09).
  4. Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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En relación con los términos «bebidas no alcohólicas», véase la nota 3 de este capítulo.

Las bebidas no alcohólicas de esta partida son líquidos directamente aptos para el consumo humano y destinados a dicho uso, con independencia de la cantidad en la que se absorban o de los fines especiales para los que puedan consumirse los distintos tipos de líquidos, en la medida en que no estén incluidos en otras partidas más específicas. Los factores puramente subjetivos y variables, como la forma en que se ingieren tales bebidas o los fines para los que se consumen, por ejemplo, para apagar la sed o mejorar la salud, son indiferentes a efectos de su clasificación (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto 114/80).

Esta partida incluye, entre otros productos, los alimentos para lactantes líquidos y listos para beber.

Subpartida Arancelaria 2202.10.00

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

Se clasifican en esta subpartida las bebidas refrescantes contempladas en las notas explicativas del SA, partida 22.02, apartado A.

La presencia de antioxidantes, vitaminas, estabilizantes o quinina, no alterará la clasificación como bebidas refrescantes.

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los productos líquidos constituidos por agua, azúcar y sustancias aromáticas, contenidos en una bolsita de plástico y utilizados para la preparación doméstica de polos congelándolos en los frigoríficos.

Véase también la nota complementaria 1 de este capítulo.

Subpartida Arancelaria 2202.99.19

Las demás

Esta subpartida comprende las preparaciones tónicas descritas en las consideraciones generales, párrafo segundo, de las notas explicativas de este capítulo. Esas bebidas no alcohólicas, que con frecuencia reciben la denominación de complementos alimenticios, pueden basarse en extractos de plantas (incluidas hierbas) y contener vitaminas y/o minerales añadidos. En general, se trata de preparaciones que contribuyen a mantener la salud y el bienestar general, por lo que difieren de las aguas aromatizadas o edulcoradas y las demás bebidas refrescantes de la subpartida 2202.10.00, a que se alude en las notas explicativas del SA correspondientes a la partida 22.02, apartado A

Subpartidas Arancelarias 2202.90.91 a 2202.90.99

Las demás, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 04.01 a 04.04

Se clasifica en estas subpartidas, por ejemplo, el producto líquido denominado comercialmente «filled milk», siempre que se trate de una bebida lista para el consumo. El «filled milk» es un producto a base de leche desnatada o de leche en polvo desnatada al que se han añadido grasas o aceites vegetales refinados en cantidad casi idéntica a la de la grasa natural sustraída a la leche entera inicial. Esta bebida se clasifica en estas subpartidas según el contenido de grasa de leche.

Véase la nota explicativa de la subpartida 2202.90.19.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 7 December, 2025
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    • Capítulo 19
    • Capítulo 20
    • Capítulo 21
    • Capítulo 22
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