Skip to main content
Home
User account menu
  • Log in

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Breadcrumb

  1. Home
  2. Harmonized System Explanatory Notes
  3. Sección IV
  4. Capítulo 22

Partida 22.08

Nota Explicativa by E-Aduana, 17 July, 2024
10 minutes
363 Views
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

Índice de contenidos
anunciar empresa
Anunciar Empresa
Miles de visitantes ya vieron este anuncio, tu empresa puede ser la siguiente
Anunciar
Suscribirse
CódigoDesignación de la MercancíaU.F
22.08Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. 
2208.20- Aguardiente de vino o de orujo de uvas: 
 - - De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»): 
2208.20.21- - - Piscol
2208.20.22- - - Singanil
2208.20.29- - - Los demásl
2208.20.30- - De orujo de uvas («grappa» y similares)l
2208.30.00- Whiskyl
2208.40.00- Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcarl
2208.50.00- Gin y ginebral
2208.60.00- Vodkal
2208.70- Licores: 
2208.70.10- - De anísl
2208.70.20- - Cremasl
2208.70.90- - Los demásl
2208.90- Los demás: 
2208.90.10- - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.l
2208.90.20- - Aguardiente de agaves (tequila y similares)l
 - - Los demás aguardientes: 
2208.90.42- - - De anísl
2208.90.49- - - Los demásl
2208.90.90- - Los demásl

Fracciones Arancelarias

Exclusivo para usuarios premium

Fracciones arancelarias de productos en la Partida 22.08

Impresión del contenido

Suscribirse a premium

Nota Explicativa

anunciar empresa
Anunciar Empresa
Miles de visitantes ya vieron este anuncio, tu empresa puede ser la siguiente
Anunciar
Suscribirse

Esta partida comprende, por una parte, cualquiera que sea su grado alcohólico:

  1. Los aguardientes, que se obtienen (sin adición de ningún saboreador) por destilación de líquidos fermentados naturalmente, tales como el vino o la sidra, o de frutas u otros frutos, orujo, semillas o productos vegetales similares, previamente fermentados. Estos aguardientes se caracterizan por el hecho de conservar el sabor y aroma peculiares debido a la presencia de componentes aromáticos secundarios (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes superiores (volátiles), etc.) inherentes a la propia naturaleza de la materia prima utilizada en la destilación.
  2. Los licores, que son bebidas espirituosas adicionadas de azúcar, miel u otros edulcorantes naturales y de extractos o de esencias (por ejemplo, las bebidas espirituosas obtenidas por destilación o por mezcla con alcohol etílico u otros destilados espirituosos, con uno o varios de los productos siguientes: frutas, flores u otras partes de plantas, extractos, esencias, aceites esenciales o jugos (zumos), incluso concentrados). Entre estos productos se pueden citar los licores a base de huevos, de hierbas, de bayas, y de especias, los licores de té, de chocolate, de leche y de miel.
  3. Todas las demás bebidas espirituosas no comprendidas en cualquier otra partida de este Capítulo.

Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos.

Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, entre estos productos se pueden citar:

  1. El aguardiente procedente de la destilación de vino de uvas o de orujo de uvas (coñac, armañac, brandy, grappa, pisco, singani, etc.).
  2. El whisky y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.).
  3. El aguardiente procedente exclusivamente de la destilación de productos fermentados de la caña de azúcar (jugos de caña de azúcar, jarabe de caña de azúcar, melazas de caña de azúcar), por ejemplo, ron, tafía, cachaça.
  4. Las bebidas espirituosas conocidas con el nombre de ginebra o gin, que contiene los principios aromáticos de las bayas de enebro.
  5. El vodka obtenido por fermentación y destilación de mostos de origen agrícola (por ejemplo, de cereales, papas (patatas)) tratados después y ocasionalmente con carbón activado.
  6. Las bebidas espirituosas, generalmente llamadas licores como: el anisete, obtenido con anís verde y badiana; el curaçao, elaborado con cáscara de naranja amarga; el kummel, aromatizado con semillas de alcaravea o de comino.
  7. Los licores llamados cremas, denominados así a causa de su consistencia o de su color, en general con poco alcohol y muy azucarados (crema de cacao, banana, vainilla, café, grosella, etc.), así como los licores llamados emulsiones, principalmente los licores de huevo o nata (crema) fresca.
  8. Las ratafias, especie de licores obtenidos con los jugos (zumos) de frutas u otros frutos a los que se suele añadir una pequeña cantidad de sustancias aromáticas (ratafía de cerezas, grosellas, frambuesas, chabacanos (damascos, albaricoques), etc.).
  9. El aquavit y demás bebidas espirituosas obtenidas por destilación de alcohol con frutas u otras partes de plantas o de hierbas.
  10. El aguardiente de sidra (calvados), ciruelas (mirabelle, quetsche), cerezas (kirsch) u otras frutas o frutos.
  11. El “arac”, aguardiente de arroz o del vino de palma.
  12. El aguardiente procedente de la destilación del jugo fermentado de algarrobas.
  13. Los aperitivos con alcohol (ajenjo, amargos, etc.), excepto los que sean a base de vino de uvas frescas, comprendidos en la partida 22.05.
  14. Las limonadas con alcohol, excepto las medicamentosas.
  15. Los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas, adicionados con alcohol, de grado alcohólico volumétrico superior a 0.5% vol, excepto los productos de la partida 22.04.
  16. Las bebidas espirituosas, a veces designadas con el nombre de complementos alimenticios, utilizadas para mantener el organismo en buen estado de salud. Pueden ser, por ejemplo, a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, lecitinas, productos químicos, etc., y contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos.
  17. Las bebidas con aspecto de vino, elaboradas mezclando aguardiente destilado con jugos (zumos) de frutas u otros frutos y/o agua, azúcar, colorantes, saboreadores u otros ingredientes, excepto los productos de la partida 22.04.
  18. El aguardiente procedente de la destilación de melaza fermentada de remolacha azucarera.

Se excluyen de esta partida:

  1. El vermut y demás aperitivos a base de vino de uvas frescas (partida 22.05).
  2. El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación; el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol (partida 22.07).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

anunciar empresa
Anunciar Empresa
Miles de visitantes ya vieron este anuncio, tu empresa puede ser la siguiente
Anunciar
Suscribirse

Los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas de esta partida son líquidos alcohólicos generalmente destinados al consumo humano y obtenidos:

  • directamente por destilación (incluso en presencia de sustancias aromáticas) de líquidos fermentados naturales, tales como el vino, la sidra, o bien, de frutos, orujos, semillas y otros productos vegetales previamente fermentados;
  • o bien, por simple incorporación de aromas diversos y eventualmente de azúcar al alcohol de destilación.

Las diferentes bebidas espirituosas se describen en las notas explicativas del SA, partida 22.08, tercer párrafo, apartados 1 a 18.

En relación con los aguardientes sin desnaturalizar, hay que señalar que se clasifican aquí incluso cuando tienen un grado alcohólico volumétrico de 80 % o más, aunque el producto no pueda beberse directamente.

Se excluyen de esta partida las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación (partidas 22.03 a 22.06).

Subpartida Arancelaria 2208.20

Aguardiente de vino o de orujo de uvas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2208, tercer  párrafo, apartado 1.

Se clasifica en esta subpartida, por ejemplo, el «destilado de vino» (o «destilado en bruto de vino») obtenido por destilación primaria, tras la fermentación alcohólica, de un vino de uva. No tiene las propiedades del alcohol etílico neutro o de una bebida espirituosa, pero conserva el aroma y el sabor de la materia prima utilizada. El destilado de vino puede añadirse a un aguardiente de vino para obtener brandy o Weinbrand.

Subpartidas Arancelarias 2208.30.11 a 2208.30.88

Whisky

El «whisky» es una bebida espirituosa obtenida por destilación de mosto de cereales y comercializado en botellas u otros recipientes con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 40 % vol.

El «whisky Scotch» es un «whisky» que ha sido destilado y envejecido en Escocia.

El «whisky» al que se le ha añadido agua gaseosa («whisky-soda») se excluye de estas subpartidas y se clasifica en las subpartidas 2208.90.69 ó 2208.90.78.

Subpartida Arancelaria 2208.30.30

Whisky de malta «single malt»

El whisky de malta «single malt» escocés es una bebida espirituosa obtenida por destilación, en alambiques (pot stills) de una única destilería, de caldos fermentados de cebada malteada exclusivamente.

Subpartidas Arancelarias 2208.30.41 y 2208.30.49

Whisky de malta «blended», en recipientes de contenido

El whisky de malta «blended» escocés se obtiene mezclando dos o más whiskies de malta «single malt» escoceses que han sido destilados u obtenidos en distintas destilerías.

Subpartidas Arancelarias 2208.30.61 y 2208.30.69

Whisky de grano «single grain» y «blended», en recipientes de contenido

El whisky de grano «single grain» escocés es una bebida espirituosa, distinta del whisky de malta «single malt» escocés y del whisky de malta «blended» escocés, obtenido en una única destilería por destilación de caldos fermentados de cebada malteada con o sin adición de granos enteros de otros cereales (fundamentalmente, trigo o maíz).

El whisky de grano «blended» escocés se obtiene mezclando dos o más whiskies de grano «single grain» escoceses que han sido destilados u obtenidos en distintas destilerías.

Subpartidas Arancelarias 2208.30.71 y 2208.30.79

Whisky «blended» de otro tipo, en recipientes de contenido

Los demás whiskies «blended» escoceses (Blended Scotch Whisky) se obtienen mezclando uno o varios whiskies de malta «single malt» escoceses con uno o varios whiskies de grano «single grain» escoceses.

Subpartidas Arancelarias 2208.40.11 a 2208.40.99

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar

Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, el ron y la tafia mencionados en las notas explicativas del SA, partida 22.08, tercer párrafo, apartado 3, siempre que no hayan sido privados de sus características organolépticas.

Subpartidas Arancelarias 2208.50.11 y 2208.50.19

Gin, en recipientes de contenido

El «gin» es una bebida espirituosa obtenida generalmente por destilaciones simples o sucesivas de aguardientes de cereales o de alcohol etílico, rectificados, en presencia de bayas de enebro y de otras sustancias aromáticas (por ejemplo: cilantro, raíces de angélica, anís o jengibre).

Para la aplicación de estas subpartidas, solo se consideran gin las bebidas espirituosas que tengan las características organolépticas del gin.

En consecuencia, se excluyen de estas subpartidas, por ejemplo:

  • el «genièvre» («jenever») (subpartidas 2208.50.91 ó 2208.50.99);
  • el «aquavit» (subpartidas 2208.90.56 ó 2208.90.77);
  • el «kranawitter» (subpartidas 2208.90.56 ó 2208.90.77).

Subpartida Arancelaria 2208.60.11 a 2208.60.99

Vodka

Véanse las notas explicativas del SA, partida 22.08, tercer párrafo, apartado 5.

Subpartidas Arancelarias 2208.70.10 y 2208.70.90

Licores

Véanse las notas explicativas del SA, partida 22.08, primer párrafo, apartado B y tercer párrafo.

Subpartidas Arancelarias 2208.90.11 y 2208.90.19

Arak, en recipientes de contenido

El «arak» es un aguardiente fabricado por medio de una levadura especial, a partir de melazas de caña de azúcar o de jugos azucarados de plantas y de arroz.

El «arak» no debe confundirse con el «raki», que se obtiene por redestilación de aguardiente de uvas pasas o de higos secos en presencia de semillas de anís y que se clasifica en las subpartidas 2208.90.56 ó 2208.90.77.

Subpartidas Arancelarias 2208.90.33 y 2208.90.38

Aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, en recipientes de contenido

Los aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, son bebidas alcohólicas obtenidas únicamente por fermentación y destilación de mostos de ciruelas, de peras o de cerezas.

Para la interpretación de los términos «ciruelas» y «cerezas», véanse las notas explicativas del SA, partida 08.09.

Subpartida Arancelaria 2208.90.48

Los demás

A efectos de esta subpartida habrá de entenderse por aguardientes de frutas las bebidas espirituosas obtenidas exclusivamente por fermentación alcohólica y destilación de frutas (que no sean las ciruelas, peras o cerezas), por ejemplo albaricoques, arándanos, frambuesas, moras, grosellas, fresas, manzanas incluyendo el aguardiente de sidra. El Calvados se clasifica en la subpartida 2208.90.45.

Subpartida Arancelaria 2208.90.56

Los demás

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, el aguardiente de anís, el raki, el aguardiente de ágave, excepto el tequila, (por ejemplo: mezcal), el aguardiente de plantas aromáticas, los amargos (digestivos), el Aquavit, el Kranawitter, el aguardiente de raíces (por ejemplo: de genciana), el aguardiente de sorgo.

Subpartida Arancelaria 2208.90.69

Las demás bebidas espirituosas

Además de las bebidas citadas en las notas explicativas del SA, partida 22.08, tercer párrafo, apartados 14 a 18, se incluyen en esta subpartida:

  1. las bebidas espirituosas a las que se ha añadido agua gaseosa (por ejemplo: el whisky-soda);
  2. el té con alcohol;
  3. las mezclas de bebidas espirituosas y las mezclas de bebidas espirituosas con zumos de fruta o de verduras llamadas «cocktails».

Subpartida Arancelaria 2208.90.71

De frutas

Véase la nota explicativa de la subpartida 2208.90.48. Esta subpartida comprende el Calvados.

Subpartida Arancelaria 2208.90.77

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 2208.90.56.

Subpartida Arancelaria 2208.90.78

Otras bebidas espirituosas

Véase la nota explicativa de la subpartida 2208.90.69.

Subpartidas Arancelarias 2208.90.91 y 2208.90.99

Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol, en recipientes de contenido

Los productos obtenidos no exclusivamente mediante fermentación, sino también mediante procesos de purificación que provoquen la pérdida de las propiedades y características de las bebidas fermentadas y la adquisición de las del alcohol etílico, se clasifican en la partida 2208 (véase en este sentido, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Jus ticia de la Unión Europea en el asunto C-196/10[1] por lo que se refiere a un líquido denominado «base de cerveza de malta» con un grado alcohólico volumétrico del 14 % vol y obtenido a partir de cerveza sometida a un proceso de clarificación y posterior ultrafiltrado, mediante el que se reduce la concentración de ingredientes tales como las sustancias amargas y las proteínas).

Véase también la nota explicativa de la partida 22.06.


[1] Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2011, Paderborner Brauerei, C-196/10, ECLI:EU:C:2011:487

Copied to clipboard
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 7 December, 2025
Spanish
Book traversal links for Partida 22.08
  • Partida 22.07
  • Up
  • Partida 22.09

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
    • Capítulo 16
    • Capítulo 17
    • Capítulo 18
    • Capítulo 19
    • Capítulo 20
    • Capítulo 21
    • Capítulo 22
      • Partida 22.01
      • Partida 22.02
      • Partida 22.03
      • Partida 22.04
      • Partida 22.05
      • Partida 22.06
      • Partida 22.07
      • Partida 22.08
      • Partida 22.09
    • Capítulo 23
    • Capítulo 24
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Section XVI
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

Recent content

  • Mexico Customs Duty & Import Tax Calculator
    24 February, 2026
  • Interpretative Rules of the Harmonized System
    24 February, 2026
  • Harmonized System Explanatory Notes
    23 February, 2026
  • Section XVI
    16 December, 2025
  • Harmonized System Correlation Tables
    26 August, 2024
  • Incoterms Rules
    26 August, 2024
0
E-Aduana© 2021 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise