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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XI
  4. Capítulo 63
  5. Subcapítulo I

Partida 63.07

Nota Explicativa por E-Aduana, 20 Julio, 2024
7 minutos
1227 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
 I. LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS 
63.07Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir. 
6307.10.00- Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpiezau
6307.20.00- Cinturones y chalecos salvavidasu
6307.90- Los demás: 
6307.90.10- - Patrones de prendas de vestiru
6307.90.20- - Cinturones de seguridadu
6307.90.30- - Mascarillas de protecciónu
6307.90.40- - Eslingas de carga, incluso con accesorios de metal comúnu
6307.90.90- - Los demásu

Fracciones Arancelarias

Exclusivo para usuarios premium

Fracciones arancelarias de productos en la Partida 63.07

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Nota Explicativa

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Esta partida incluye los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura.

Comprende en especial:

  1. Las bayetas, franelas y artículos similares, las gamuzas para el cuidado de los muebles, así como los trapos de limpieza, incluso impregnados de productos de mantenimiento (con exclusión de los de las partidas 34.01 o 34.05).
  2. Los cinturones y chalecos salvavidas.
  3. Los patrones para vestidos, hechos generalmente de tela rígida; adoptan la forma de las diversas partes de la prenda o pueden estar montados, y en este último caso, las diversas partes del patrón están unidas por costura siguiendo la forma de la prenda.
  4. Las banderas, estandartes, pendones, guiones y artículos similares, incluso las cuerdas de banderas (series de banderitas o guiones montados en una cuerda, para diversiones, fiestas u otros usos).
  5. Las bolsas para ropa sucia, bolsas o bolsitas para el calzado, para el camisón o el pijama, bolsas para medias de mujer, bolsas para pañuelos de bolsillo y bolsas, talegos o fardeles análogos de tela fina para usos domésticos.
  6. Las fundas protectoras para vestidos (excepto las de la partida 42.02).
  7. Las fundas de automóviles, de máquinas, de maletas, de raquetas de tenis, etc.
  8. Las telas de protección confeccionadas planas (excepto los toldos y las lonas para el suelo, de la partida 63.06).
  9. Las mangas para filtrar el café, para decorar tartas por inyección de la crema, etc.
  10. Las almohadillas para dar brillo al calzado (con exclusión de las de la partida 34.05).
  11. Los cojines neumáticos, excepto los que constituyan artículos de acampar de la partida 63.06.
  12. Los cubreteteras.
  13. Los acericos (alfileteros).
  14. Los paños higiénicos (toallas sanitarias) (con exclusión de los de la partida 56.01).
  15. Los cordones para el calzado, para corsés, etc., con los extremos rematados (los cordones de hilados o cuerdas se clasifican en la partida 56.09).
  16. Las correas y cinturones, que, aunque se lleven alrededor de la cintura, no tienen el carácter de cinturones de la partida 62.17 y se utilizan para facilitar ciertos trabajos (cinturones profesionales de leñadores, electricistas, aviadores, paracaidistas, etc.), así como las correas de portaequipajes y artículos similares (las correas que tengan el carácter de artículos de guarnicionería o talabartería para animales se clasifican en la partida 42.01).
  17. Las cunas portátiles y dispositivos similares para el transporte de los niños.
    • Los asientos para niños diseñados para colgarlos, por ejemplo, en el respaldo de un asiento de vehículo se clasifican en la partida 94.01.
  18. Las cubiertas y fundas para paraguas o sombrillas.
  19. Los abanicos plegables o rígidos con el país de textiles y el varillaje de cualquier materia, así como los países que se presenten aislados. Sin embargo, los abanicos o paipais con montura de metal precioso se clasifican en la partida 71.13.
  20. Las telas que presenten costuras toscas, procedentes de balas ya utilizadas, pero incompletamente descosidas, que no tienen el carácter de verdaderos sacos ni el de sacos sin terminar de la partida 63.05.
  21. Las telas para quesos, cortadas de forma cuadrada o rectangular, en cuyos extremos, los hilados de urdimbre están anudados para evitar el deshilachado. (Siguen, por el contrario, el régimen de los tejidos en pieza, las telas para quesos tejidas en piezas preparadas para cortar, pero que no puedan utilizarse sin una mano de obra complementaria del corte.)
  22. Los fiadores para paraguas, quitasoles, sombrillas, bastones, sables, espadas, etc.
  23. Las mascarillas de tejido utilizadas por los cirujanos en las operaciones.
  24. Las mascarillas de protección contra el polvo, los olores, etc., cuyo órgano filtrante no reemplazable está constituido por varias capas de telas sin tejer, incluso tratadas con carbón activado o con una capa de fibras sintéticas.
  25. Las rosetas (por ejemplo, las que se otorgan en concursos, excepto las rosetas para vestidos).
  26. Las piezas de textiles que presenten ciertos trabajos de confección, como dobladillos o escotes, destinadas a la fabricación de prendas de vestir, pero insuficientemente completas para ser identificables como prendas o partes de prendas de vestir.
  27. Las fajas de los tipos citados en la Nota 1 b) del Capítulo 90, para articulaciones (por ejemplo: rodillas, tobillos, codos o muñecas) o para músculos (por ejemplo, del muslo) distintas de las clasificadas en otras partidas de la Sección XI.
  28. Los artículos de tela sin tejer, cortados de forma determinada, recubiertos por una cara con un adhesivo protegido por una hoja de papel u otra materia y destinados a pegarse en la parte inferior del seno, para modelarlo.

Además de los artículos acabados, citados anteriormente, esta partida comprende los artículos en longitud indeterminada confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véanse, en las Notas explicativas las Consideraciones generales de esta Sección), siempre que estos artículos no estén comprendidos en otras partidas de la Sección XI. Por esto comprende los burletes de tejido para puertas o ventanas (incluso los guarnecidos interiormente con guata).

Se excluyen de esta partida, no sólo los artículos textiles clasificados en partidas más especificas del presente Capítulo o de los Capítulos 56 a 62, sino también:

  1. Los artículos de guarnicionería y de talabartería para todos los animales (partida 42.01).
  2. Los artículos de viaje (maletas, bolsas, etc.), los sacos de provisiones, las bolsas para la compra, las bolsas de aseo, etc., y todos los continentes similares de la partida 42.02.
  3. Los productos de artes gráficas del Capítulo 49.
  4. Las etiquetas, escudos y artículos similares de las partidas 58.07, 61.17 o 62.17.
  5. Las cintas para la cabeza o el cabello, de punto (partida 61.17).
  6. Los sacos y los saquitos de la partida 63.05.
  7. El calzado y partes de calzado (incluidas las plantillas amovibles) y demás artículos (polainas, botines, etc.) del Capítulo 64.
  8. Los artículos de sombrerería, y sus partes, y los accesorios para sombrerería, del Capítulo 65.
  9. Los paraguas, quitasoles y sombrillas (partida 66.01).
  10. Ídem al anterior.
  11. Las flores, follajes y frutos artificiales, y sus partes, así como los artículos confeccionados con flores, follajes o frutos artificiales (partida 67.02).
  12. Las canoas neumáticas, kayaks y demás embarcaciones (partida 89.03).
  13. Los metros (partida 90.17).
  14. Las pulseras de reloj (partida 91.13).
  15. Los juguetes, juegos, artículos para diversiones y fiestas, accesorios de carnaval y demás artículos del Capítulo 95.
  16. Los artículos de cepillería (partida 96.03), los tamices y cribas (partida 96.04) y las borlas (partida 96.16).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartidas Arancelarias 6307.90.10; 6307.90.91; 6307.90.98

De punto; De fieltro; Los demás

Estas subpartidas comprenden los artículos de materia textil en forma de cesta o madriguera para animales o los artículos similares destinados a que los animales descansen en su interior o sobre ellos, incluso con cojín o colchón extraíble o con fondo acolchado, etc.

Sin embargo, los cojines y las mantas presentados por separado (partidas 9404 o 6301, etc.) no suelen considerarse destinados a los animales.

(Véanse asimismo las notas explicativas de la NC para la partida 94.04).

Ejemplos de algunos de estos artículos:

1) Artículos con fondo acolchado o relleno:

artículos acolchados

[Véase asimismo el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 349/2014 de la Comisión, de 3 de abril de 2014 (DO L 104 de 8.4.2014, p. 1)].

2) Artículos con cojín extraíble:

cama para mascotas
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cama para mascotas

3) Artículos en forma de madriguera:

cama para mascotas
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4) Artículos en forma de «saco de descanso/saco de dormir»:

cama para mascotas
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Subpartida Arancelaria 6307.90.92

Paños de un solo uso, confeccionados con tejidos de la partida 56.03, del tipo utilizado en operaciones quirúrgicas

Esta subpartida abarca los paños quirúrgicos de un solo uso especialmente concebidos para su utilización en las operaciones quirúrgicas a fin de evitar la transmisión de agentes potencialmente infecciosos (en medio seco, húmedo o a través de la atmósfera) por contacto directo entre el equipo quirúrgico y el paciente. Los paños quirúrgicos se componen generalmente de capas superpuestas de tela no tejida y están rematados con un dobladillo.

Los paños quirúrgicos se utilizan para crear una zona operatoria limpia desde el punto de vista microbiológico en torno al paciente. Pueden estar impregnados de fluorocarburos o siliconas para intensificar su impermeabilidad. Asimismo, pueden ir parcialmente cubiertos con una película de plástico para reforzar y dotar de mayor protección a las zonas susceptibles de exposición a los fluidos corporales (y, además, con una capa de papel tisú que suavice el contacto con la piel del paciente). Los paños colocados sobre los pacientes pueden ir provistos de aberturas o ventanas para facilitar el acceso estos últimos.

La presente subpartida no abarca:

  • los paños impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (partida 30.05), ni
  • los artículos que por sus características constituyan claramente ropa de tocador (como las toallas o las toallitas faciales) o de cocina, como los paños de cocina o para secar (partida 63.02).

Subpartida Arancelaria 6307.90.98

Los demás

Esta subpartida comprende, en especial:

  1. las fundas que solo cubran el marco de raquetas de tenis o de bádminton, las cabezas de palos de golf (clubs), etc., confeccionadas con tejido (habitualmente recubierto de plástico), incluso con un bolsillo para guardar las pelotas. Las fundas que cubran la totalidad del artículo, o fundas íntegras, aunque no tengan ni asas ni bandoleras, se clasifican en la partida 42.02;
  2. los turbantes consistentes en una banda de tejido con motivos de fantasía (habitualmente tejida con algodón o mezcla de algodón y seda) de una longitud de 4 a 5 metros y una anchura de unos 50 centímetros. Todos sus bordes están dobladillados aunque en sus extremos pueden tener flecos, presentados en envases individuales.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 13 Diciembre, 2025
Español
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    • Capítulo 51
    • Capítulo 52
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    • Capítulo 55
    • Capítulo 56
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