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Partida 94.05

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
10 minutos
899 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

94.05 Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
94.05Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. 
 - Lámparas y demás luminarias, eléctricas, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto las de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: 
9405.11- - Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED): 
9405.11.10- - - Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas»)u
9405.11.20- - - Proyectores de luz u
9405.11.90- - - Los demás u
9405.19- - Los demás: 
9405.19.10- - - Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas»)u
9405.19.20- - - Proyectores de luzu
9405.19.90- - - Los demásu
 - Lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera o de pie: 
9405.21.00- - Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)u
9405.29.00- - Las demásu
 - Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad: 
9405.31.00- - Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)u
9405.39.00- - Las demásu
 - Las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos: 
9405.41- - Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED): 
 - - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: 
9405.41.11- - - - Proyectores de luzu
9405.41.19- - - - Los demásu
9405.41.90- - - Los demásu
9405.42- - Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED): 
 - - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: 
9405.42.11- - - - Proyectores de luzu
9405.42.19- - - - Los demásu
9405.42.90- - - Los demásu
9405.49- - Los demás: 
 - - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: 
9405.49.11- - - - Proyectores de luzu
9405.49.19- - - - Los demásu
9405.49.90- - - Los demásu
9405.50- Luminarias y aparatos de alumbrado, no eléctricos: 
9405.50.10- - De combustible líquido a presiónu
9405.50.90- - Los demásu
 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares: 
9405.61.00- - Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)u
9405.69.00- - Los demásu
 - Partes: 
9405.91.00- - De vidriou
9405.92.00- - De plásticou
9405.99.00- - Las demásu

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Nota Explicativa

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I. APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia (excepto las materias contempladas en la Nota 1 del Capítulo 71) y utilizar cualquier fuente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de aparatos eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como en el caso de las regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia (balasto).

Los principales tipos de aparatos de alumbrado comprendidos aquí consisten en:

  1. Las lámparas para alumbrado de locales: lámparas colgadas, globos, plafones, arañas, apliques, lámparas de columna, lámparas de pie, candelabros, lámparas de mesa, lámparas de mesilla de noche, lámparas de escritorio, lamparillas de noche; lámparas estancas para locales húmedos, por ejemplo.
  2. Las lámparas para alumbrado exterior: faroles, lámparas-consola, lámparas de jardín, de parques o reflectores para la iluminación de edificios, monumentos o parques.
  3. Las lámparas de alumbrado para usos especiales: lámparas para cámara obscura, lámparas para máquinas (presentadas aisladamente), para alumbrado artificial de estudios de fotografía y de cinematografía, lámparas portátiles (excepto las de la partida 85.12), lámparas de balizaje de luz fija (para pistas de aeropuertos, etc.), lámparas para escaparates de tiendas o guirnaldas eléctricas (incluso con lámparas de fantasía para el entretenimiento o para la decoración de árboles de Navidad).
  4. Las lámparas y faroles para vehículos del Capítulo 86, para aeronaves, navíos o barcos: faros para trenes, faroles para locomotoras y material rodante, faros para aeronaves, lámpara y faroles para navíos o barcos. Sin embargo, hay que observar que los llamados faros o unidades “sellados” se clasifican en la partida 85.39.
  5. Las lámparas portátiles (excepto las de la partida 85.13): lámparas a prueba de viento, lámparas para establos, faroles y linternas para procesiones y lámparas para canteros y mineros.
  6. Los candelabros, candeleros, palmatorias y candelabros para pianos.

Esta partida comprende también los proyectores. Se consideran tales, a efectos de esta partida, los aparatos que permiten concentrar el flujo de un manantial luminoso en un haz dirigido a un punto o a una superficie determinada; además del manantial luminoso, llevan un espejo reflector y una lente, o bien, un reflector solamente. Los espejos reflectores son generalmente de vidrio plateado o de metal pulido, plateados o cromados; en cuanto a las lentes suelen ser plano convexas o escalonadas (lentes de Fresnel).

Algunos proyectores se utilizan principalmente para la defensa antiaérea, mientras que otros se utilizan en escenarios de teatro y en estudios fotográficos o cinematográficos.

II. ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOSOS Y ARTICULOS SIMILARES

Corresponden a este grupo los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos (incluidos los paneles de carretera) y artículos similares tales como placas de anuncio, y placas de dirección de cualquier materia, siempre que estén equipadas con un manantial de luz fijado permanentemente.


PARTES

Se clasifican también en esta partida, siempre que sean reconocibles como tales y no estén comprendidas más específicamente en otra parte, las partes de aparatos de alumbrado, de anuncios luminosos, letreros luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares entre las cuales se pueden citar:

  1. Las suspensiones rígidas o de cadena para colgar las lámparas.
  2. Los dispositivos para sujetar los globos.
  3. Los pies, mangos y rejillas o jaulas para lámparas portátiles.
  4. Las boquillas para lámparas; los portacamisas.
  5. Los cuerpos de linternas.
  6. Los espejos de los reflectores.
  7. Los tubos o chimeneas para lámparas (con estrechamiento, con abultamientos, etc.).
  8. Los pequeños cilindros de vidrio grueso para lámparas de minero.
  9. Los difusores (incluidos los difusores de alabastro).
  10. Los platillos, copas, copelas, pantallas (incluidas sus armaduras), globos, tulipas y artículos similares.
  11. Las piezas para lámparas tales como bolas, almendras, florones, colgantes, aplicaciones y artículos análogos que, por sus dispositivos de fijación y sus dimensiones, especialmente, sean reconocibles como destinadas al guarnecido de lámparas.

Las partes no eléctricas de artículos de esta partida combinadas con partes eléctricas se clasifican aquí. Las partes eléctricas de estos artículos (por ejemplo, casquillos, conmutadores, interruptores, transformadores, cebadores, reactancias), presentados aisladamente, se clasifican en el Capítulo 85.

Se excluyen también de esta partida:

  1. Las velas (partida 34.06).
  2. Las antorchas y hachos de resina (partida 36.06).
  3. Los anuncios, placas de reclamo, placas indicadoras y artículos similares, no luminosos o iluminados por un manantial de luz que no esté fijado permanentemente (partida 39.26, Capítulo 70, partida 83.10, etc.).
  4. Los globos impresos provistos de iluminación interior de la partida 49.05.
  5. Las mechas de materia textil tejidas, trenzadas o de punto, para lámparas (partida 59.08).
  6. Las cuentas de vidrio y artículos similares de rocalla o de abalorio (por ejemplo, sencillos flecos hechos con cuentas o tubitos ensartados y destinados a embellecer las pantallas de las lámparas), (partida 70.18).
  7. Los aparatos eléctricos de alumbrado y señalización para ciclos y automóviles (partida 85.12).
  8. Las lámparas (bombillas) y tubos de incandescencia o de descarga (incluidos los que tienen forma de arabescos, letras, cifras, estrellas, etc.), así como las lámparas de arco (partida 85.39).
  9. Los aparatos y dispositivos (incluidas las lámparas de encendido eléctrico) para la producción de destellos en fotografía y en cinematografía (partida 90.06).
  10. Ídem al anterior.
  11. Los transmisores ópticos de señales luminosas (partida 90.13).
  12. Las lámparas para diagnóstico, para sondas y para irradiación u otras aplicaciones en medicina (partida 90.18).
  13. Los artículos de decoración, tales como faroles, farolillos de papel, etc. (partida 95.05).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartidas Arancelarias 9405.31.00 y 9405.39.00

Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en los árboles de Navidad

Se clasifican en estas subpartidas las cadenas o guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en los árboles de Navidad.

Las características objetivas de estos artículos, tales como la longitud, el tipo de luces, la distancia entre las bombillas, la forma de estas (normales o relacionadas con las Navidades), la facilidad de manipulación a la hora de colocarlas en el árbol de Navidad, indican que están destinadas a ser utilizadas principalmente para decorar un árbol de Navidad mediante iluminación.

Las bombillas para las Navidades pueden tener la forma de copos de nieve, estrellas o carámbanos u otras imágenes de las fiestas invernales; no hace falta que guarden relación con tradiciones arraigadas.

Ejemplos de productos que deben clasificarse en las subpartidas 9405.31.00 y 9405.39.00 como «guirnaldas de los tipos utilizados en los árboles de Navidad»:

luces de navidad
Red luminosa constituida por cables eléctricos de color verde oscuro con 160 microbombillas incandescentes transparentes (1,5 V/0,5 W), unidas formando una red de 320 cm × 150 cm. El tamaño de la red hace que sea fácil de colocar en un árbol de Navidad. El color de los cables y el tamaño de malla de la red (de 19 cm × 19 cm), que permite introducirla hasta el interior de las ramas haciéndola pasar por sus puntas, hacen que, al iluminarse las bombillas, tanto los cables como las bombillas queden ocultos, y la luz se proyecte hacia el exterior, lográndose un efecto decorativo uniforme.Cadena luminosa de 55 m de longitud consistente en un cable eléctrico con 240 microbombillas incandescentes transparentes (2,5 V/0,25W). La distancia entre cada bombilla es de 21 cm. La cadena luminosa está pensada para su uso tanto en exteriores como en interiores.

Se excluyen de estas subpartidas las guirnaldas eléctricas que no estén pensadas para su uso principalmente en árboles de Navidad y que se destinen a diversos fines decorativos a lo largo del año, por ejemplo, para decorar casas, balcones, lugares de banquetes de boda y jardines, o para decorar artículos más pequeños, tales como coronas, floreros o mesas.

Asimismo, las guirnaldas eléctricas con bombillas diseñadas, por ejemplo, en forma de calabaza o corazón, no se incluyen en esta subpartida, ya que no guardan ninguna relación con la Navidad.

Ejemplos de productos que deben clasificarse en la subpartida 9405.4x como «las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos»:

luces de navidad
Cortina de luces LED en forma de guirnalda (con longitudes diversas), compuestas de dos cables eléctricos aislados con hilos de longitudes diversas (30-70 cm de largo). Los hilos están equipados con aproximadamente 200 fuentes luminosas de LED en total. La guirnalda lleva un cable de conexión y un transformador.Cadena luminosa de micro-LED, de una longitud total de 240 cm, consistente en un alambre metálico y 40 fuentes luminosas con una separación de 5 cm, alimentadas por batería.
luces de navidad
Cadena luminosa de micro-LED, de una longitud total de 860 cm (de los cuales 500 cm corresponden a un cable de conexión), consistente en un alambre metálico y 360 fuentes luminosas con una separación de 1 cm. La cadena luminosa va acompañada de un transformador.

Subpartida Arancelaria 9405.40.10

Proyectores

Véanse las notas explicativas del SA, partida 94.05, apartado I, párrafos tercero y cuarto.

Subpartida Arancelaria 9405.50.00

Aparatos de alumbrado no eléctricos

Véanse también las notas explicativas del SA, de la partida 9405 , apartados I 5) y I 6).

Esta subpartida comprende faroles de cualquier materia (salvo las materias mencionadas en la nota 1 del capítulo 71), independientemente de que tengan o no algún soporte o dispositivo específico que permita sostener una vela o una vela calientaplatos. Suelen tener orificios de ventilación en la parte superior y una «abertura» a través de la cual puede colocarse una vela.

Se incluyen también en esta subpartida los candelabros (véanse las figuras 1 y 2), las palmatorias (véanse las figuras 3 y 4) y los apliques para velas (véase la figura 5), incluidos los candelabros, palmatorias y apliques para velas calientaplatos o para ambas (velas y velas calientaplatos).

Otros recipientes de formas diversas, hechos de distintos materiales (vidrio, cerámica, madera, plástico, etc.), como los llamados «portavelas calientaplatos», u otros recipientes para sujetar velas de todo tipo (velas de mesa, velas de palo, velas de pilar, etc.), o para sujetar ambas (una vela o una vela calientaplatos), solo se clasifican en esta subpartida si incluyen un soporte o un dispositivo específico para sujetar la vela o vela calientaplatos en una posición fija (por ejemplo, un pincho donde se coloca la vela o una pinza especial para evitar que la vela se mueva o se caiga).

No obstante, se excluyen de esta subpartida los recipientes similares que no dispongan de tal soporte o dispositivo específico para sujetar la vela, vela calientaplatos o ambas en posición fija, que se clasificarán en función de la materia constitutiva (véanse las figuras 6 a 16). El hecho de que una vela o una vela calientaplatos puedan colocarse y ajustarse en una cavidad del recipiente no es suficiente para su clasificación en esta subpartida [véase también el Reglamento (CE) n.o 141/2002 de la Comisión [1] y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 774/2011 de la Comisión [2]].

Ejemplos de productos de la subpartida 9405.50.00:

luces
Figura 1
luces
Figura 2
luces
Figura 3
veladora
Figura 4
veladora
Figura 5

Ejemplos de productos que deben clasificarse según su materia constitutiva:

veladora
Figura 6
veladora
Figura 7
veladora
Figura 8
veladora
Figura 9
veladora
Figura 10
veladora
Figura 11
veladora
Figura 12
veladora
Figura 13
veladora
Figura 14
veladora
Figura 15
veladora
Figura 16

[1] Reglamento (CE) n.o 141/2002 de la Comisión, de 25 de enero de 2002, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 24 de 26.1.2002, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/141/oj).

[2] Reglamento de Ejecución (UE) n.o 774/2011 de la Comisión, de 2 de agosto de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 201 de 4.8.2011, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/774/oj).

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 19 Diciembre, 2025
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