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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XX
  4. Capítulo 94

Partida 94.02

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
4 minutos
231 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

94.02 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
94.02Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos. 
9402.10- Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes: 
9402.10.10- - Sillones de dentistau
9402.10.90- - Los demásu
9402.90- Los demás: 
9402.90.10- - Mesas de operaciones y sus partesu
9402.90.90- - Los demás y sus partesu

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A. MOBILIARIO ESPECIALMENTE DISEÑADO PARA MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA

Este grupo comprende:

1) Las mesas de operaciones para cirugía general y para especialidades quirúrgicas, que permiten colocar al paciente en las posiciones apropiadas a las diferentes intervenciones, mediante inclinación, rotación, elevación, etc., de la mesa.

2) Las mesas especiales para cirugía ortopédica, que permiten las intervenciones complicadas en las extremidades inferiores y superiores, caderas, hombros, columna vertebral, etc.

3) Las mesas de operaciones para animales, de vivisección y similares, frecuentemente combinadas con aparatos de sujeción.

4) Las mesas, mesas-camas y similares para reconocimientos clínicos y tratamientos médicos, masajes, etc., así como las camas operatorias y los asientos para reconocimientos y operaciones obstétrico-ginecológicas, de urología, cistoscopia y otorrinolaringología.

Debe observarse que los asientos y mesas especialmente destinados a tratamientos o reconocimientos radiológicos, corresponden a la partida 90.22.

5) Los asientos especiales para médicos.

6) Las camas para partos, cuya parte inferior está generalmente equipada con una cubeta que se desliza bajo la parte superior.

7) Las camas mecánicas, que permiten levantar a los heridos o enfermos sin sacudidas y prestarles cuidados higiénicos sin necesidad de moverlos.

8) Las camas de somier articulado, especialmente empleadas para el tratamiento terapéutico de la tuberculosis pulmonar y de otras enfermedades.

9) Las camas combinadas con aparatos para fracturas, luxaciones y lesiones articulares de las extremidades, del pecho, etc.

Los aparatos de esta clase que están simplemente adaptados, pero no fijos a las camas, corresponden, sin embargo, a la partida 90.21; las camas sin mecanismo se clasifican en la partida 94.03.

10) Las camillas, parihuelas y camillas con ruedas para el transporte de los enfermos en el interior de los hospitales, clínicas, etc.

Se excluyen de aquí, sin embargo, los carritos para enfermos (Capítulo 87).

11) Las mesitas, mesas-armario y artículos similares, rodantes, de los tipos especialmente utilizados para instrumental, apósitos y demás material médico-quirúrgico, así como para material de anestesia; las mesitas rodantes, con lavabo para desinfección; los lavabos especiales para desinfección, los recipientes para apósitos esterilizados, de apertura automática, montados sobre un soporte generalmente rodante, así como las cajas, incluso con ruedas, para los apósitos usados; los portafrascos, portairrigadores y artículos similares, incluso con ruedecillas pivotantes; los armarios o vitrinas especiales para instrumental y apósitos.

12) Los sillones de dentista (incluidos los sillones-cama para anestesia) que no lleven incorporados aparatos de odontología de la partida 90.18 con dispositivo, frecuentemente un sistema telescópico, que permita concurrentemente la elevación, la inclinación y, a veces, la rotación sobre la columna central, incluso equipados con otros dispositivos (aparatos de alumbrado, por ejemplo).

Los sillones de dentista que lleven incorporados aparatos odontológicos de la partida 90.18, así como las escupideras-fuente incluso sobre un basamento o una columna se clasifican en la partida 90.18.

De esto se deduce que, para que se clasifiquen aquí los muebles de esta clase deben ser de los tipos especialmente diseñados para medicina, cirugía, odontología o veterinaria, lo que excluye los muebles de uso general que no tengan estas características.

B. SILLONES DE PELUQUERIA Y SILLONES SIMILARES CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACION Y ELEVACION

Este grupo comprende los sillones para peluquerías y sillones similares con dispositivos que permitan al mismo tiempo la orientación y la elevación.

Debe señalarse que los taburetes para pianos, los sillones domésticos basculantes, pivotantes o con respaldo regulable se clasifican, por el contrario, en la partida 94.01.

C. PARTES

Se incluyen aquí las partes de los artículos anteriormente descritos, siempre que sean identificables como tales.

Entre ellas figuran especialmente:

  1. Ciertos aparatos especiales que se fijan en las mesas de operaciones para inmovilizar a los pacientes, tales como hombreras, abrazaderas de piernas o muslos, aparatos para apoyar las piernas, casquetes para sujetar la cabeza, soportes para los brazos, el tórax o similares.
  2. Ciertas partes claramente individualizadas de sillones de dentista, tales como cabeceras, respaldos, peldaños, apoyos para los pies, brazos, etc.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
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