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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección I

Capítulo 01

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
2 minutos
242 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

01 Animales vivos

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 o 03.08;
  2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. los animales de la partida 95.08.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende todos los animales vivos (para la alimentación u otros usos), excepto:

  1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos;
  2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08).

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.

Notas Complementarias Nacionales Venezuela

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  1. En la subpartida 0102.2 la expresión "bovinos domésticos" comprende los animales de las especies "Bos primigenius Taurus ( Bos Taurus)" y "Bos primigenius Indicus ( Bos Indicus)".
  2. En las subpartidas 0105.94.00.10 y 0105.99.00.10, la expresión “especímenes de interés genético”, comprende los animales considerados como tales por la autoridad nacional con competencia en materia de agricultura.

Notas Complementarias Estados Unidos

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  1. La expresión "animales reproductores de raza pura" se refiere únicamente a los animales certificados por el Departamento de Agricultura ante el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos como de raza pura de una raza reconocida y debidamente registrados en un libro de registro reconocido por el Secretario de Agricultura para dicha raza, importados especialmente para fines de reproducción, ya sea para su uso por el propio importador o para su venta con dichos fines.[1]
  2. Ciertas disposiciones especiales aplicables a los animales vivos se encuentran en el capítulo 98.

[1]El certificado de cría pura es un formulario obsoleto y ya no se puede obtener en el Departamento de Agricultura de EE. UU.

Consulte con la Aduana de EE. UU. para obtener más información.

Notas Complementarias Centroamericanas

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  1. En este Capítulo, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente animales reproductores que se consideren de raza pura por las autoridades nacionales competentes, previa comprobación mediante certificado que acredite dicha calidad, expedido por el país exportador.
  2. En el inciso arancelario 0106.41.00.00 se clasifican las abejas, incluso en colmenas, cajas u otros continentes similares
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Octubre, 2025
Español
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