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Capítulo 03

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
7 minutos
90 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. los mamíferos de la partida 01.06;
  2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
  3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 05); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
  4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

3. Las partidas 03.05 a 03.08 no comprenden la harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana (partida 03.09).

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación (Capítulo 05).

Se entenderá por “refrigerado” el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total.

También están comprendidos en este Capítulo, las huevas y lechas comestibles de pescado, es decir, las huevas de pescado contenidas en la membrana ovárica, sin preparar ni conservar o preparadas o conservadas únicamente por los procedimientos previstos en este Capítulo. Las huevas y lechas de pescado preparadas o conservadas de otro modo, incluso contenidas en su membrana, se clasifican en la partida 16.04.

Distinción entre los productos de este Capítulo y los del Capítulo 16

Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).

Por otro lado, estos productos se clasifican en el Capítulo 16 si se han cocido o preparado de otra forma o conservado por procedimientos distintos de los indicados en este Capítulo (por ejemplo, filetes de pescado simplemente rebozados con pasta o pan rallado (empanados), pescados cocidos), sin embargo, el pescado ahumado que puede haber sido cocido antes o durante las operaciones de ahumado, y los crustáceos sin pelar simplemente cocidos en agua o al vapor, permanecen clasificados en las partidas 03.05 y 03.06 respectivamente. La harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, cocidos, permanecen clasificados en las partidas 03.05, 03.06 y 03.07, respectivamente.

Los pescados y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, en los estados previstos en este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticos (por ejemplo, salmón simplemente ahumado, en latas) sin que por ello se modifique, en principio, su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales envases pertenecerán, en la mayoría de los casos, al Capítulo 16, por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en este Capítulo, o porque su modo de conservación efectiva difiera igualmente de los procedimientos citados en este Capítulo.

Asimismo permanecen clasificados en este Capítulo los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (por ejemplo, el pescado fresco o refrigerado) cuando están acondicionados en envases según el método denominado “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging - MAP). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).

Además de los productos ya citados, se excluyen de este Capítulo:

  1. Los mamíferos marinos (partida 01.06) y su carne (partidas 02.08 o 02.10).
  2. Los desperdicios de pescado y las huevas saladas de bacalao, utilizadas como cebo para la pesca (partida 05.11).
  3. La harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).

Notas Complementarias Nacionales Colombia

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  1. En la subpartida 0301.11.00.30 se clasifica el pirarucú (Arapaima gigas), incluso si está destinado a otros usos.

Notas Complementarias Nacionales Perú

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1. En la partida 03.04, las distintas presentaciones de los filetes de merluza congelados, se definen de la siguiente manera:

a) En bloques, sin piel, sin espinas Están elaborados con filetes a los cuales se les ha eliminado la piel y las pequeñas espinas mediante un corte en “V”.

Se envasan en cajas parafinadas (liners), que se acondicionan en marcos o moldes de aluminio para ser congelados mientras se aplica presión.

Los filetes utilizados para elaborar estos bloques ya no regresan a su forma original ya que estos bloques son cortados en porciones en los países de destino.

b) En bloques, picado

Están fabricados con trozos provenientes de los cortes en “V” realizados a los filetes y a los que se les ha desmenuzado en una máquina picadora y separadora de espinas.

c) Interfoliados, sin piel, sin espinas

Son los filetes sin piel y con corte en “V”, envasados en moldes o marcos de aluminio, separados con una lámina de polietileno antes de su congelación.

Notas Complementarias Estados Unidos

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  1. Ciertos peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos están regulados en el capítulo 98.

Notas Estadísticas

  1. Las importaciones de camarones o productos derivados de camarones están sujetas a las disposiciones de la sección 609 de la Ley Pública 101-162 del 21 de noviembre de 1989 (nota 1537 del Título 16 del Código de los Estados Unidos).

Notas Complementarias Centroamericanas

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  1. En los incisos arancelarios 0301.99.91.00, 0302.43.00.00 y 0303.53.00.00, se clasifican todos los géneros o especies de sardinas.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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1. A efectos de las subpartidas 0305.32.11 y 0305.32.19, los filetes de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) con un contenido total de sal en peso igual o superior al 12 %, aptos para el consumo humano sin transformación industrial ulterior, se consideran pescado salado.

No obstante, los filetes de bacalao congelados con un contenido total de sal en peso inferior al 12 % deben clasificarse en las subpartidas 0304.71.10 y 0304.710.90 en la medida en que la conservación efectiva y duradera depende esencialmente de la congelación.

2. A efectos de las subpartidas a que se hace referencia en el párrafo tercero, el término «filetes» incluye «lomos», es decir, las tiras de carne de pescado constitutivas de sus lados derecho o izquierdo, superior o inferior, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales) y espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.).

El hecho de que se hayan cortado en trozos no modifica la clasificación de dichos productos, siempre que los trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes.

Las disposiciones de los dos primeros párrafos se aplicarán a los pescados siguientes:

  1. atunes (del género Thunnus) de las subpartidas 0304.49.90 y 0304.87.00;
  2. peces espada (Xiphias gladius) de las subpartidas 0304.45.00 y 0304.84.00;
  3. marlines, agujas y espadones (de la familia Istiophoridae) de las subpartidas 0304.49.90 y 0304.89.90;
  4. tiburones oceánicos (Hexanchus griseus, Cetorhinus maximus, Rhincodon typus, o de las familias Alopiidae, Carcharhinidae, Sphyrnidae y Isuridae) de las subpartidas 0304.47.90, 0304.88.22 y 0304.88.29.

Consideraciones Generales

1. Se señala que los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, ultracongelados siguen el régimen de los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, congelados.

2. El simple blanqueado, que consiste en un ligero tratamiento térmico que no tenga como finalidad realizar una cocción verdadera de los productos de este capítulo no modifica la clasificación. Se practica con frecuencia antes de la congelación, principalmente con los atunes y la carne de crustáceos o de moluscos.

3. Se excluyen del capítulo 03:

  1. las vejigas natatorias, crudas, secas o saladas, impropias para la alimentación humana (partida 05.11);
  2. los pescados ligeramente salados, secados o ahumados, conservados provisionalmente en aceite vegetal, productos llamados semiconservas (partida 16.04);
  3. los pescados simplemente macerados en aceite o vinagre, incluso sin preparación (partida 16.04);
  4. los moluscos que se hayan sometido a un tratamiento térmico suficiente para producir la coagulación de sus proteínas (partida 16.05).
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 26 Noviembre, 2025
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