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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección I
  4. Capítulo 03

Partida 03.05

Nota Explicativa por E-Aduana, 16 Julio, 2024
6 minutos
39 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
03.05Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado. 
0305.20.00- Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuerakg
 - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: 
0305.31.00- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)kg
0305.32.00- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididaekg
0305.39- - Los demás: 
0305.39.10- - - De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)kg
0305.39.90- - - Los demáskg
 - Pescados ahumados, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado: 
0305.41.00- - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)kg
0305.42.00- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)kg
0305.43.00- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)kg
0305.44.00- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)kg
0305.49.00- - Los demáskg
 - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar, excepto los despojos comestibles:kg
0305.51.00- - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)kg
0305.52.00- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)kg
0305.53Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus): 
0305.53.10- - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)kg
0305.53.90- - - Los demáskg
0305.54.00- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India  Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae)kg
0305.59.00- - Los demáskg
 - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles: 
0305.61.00- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)kg
0305.62.00- - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)kg
0305.63.00- - Anchoas (Engraulis spp.)kg
0305.64.00- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)kg
0305.69.00- - Los demáskg
 - Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado: 
0305.71.00- - Aletas de tiburónkg
0305.72.00- - Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescadokg
0305.79.00- - Los demáskg

Fracciones Arancelarias

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende el pescado (entero, descabezado, troceado, en filetes o picado) presentado en las formas siguientes:

  1. Seco.
  2. Salado o en salmuera.
  3. Ahumado.

La sal utilizada para la preparación del pescado salado o en salmuera puede estar adicionada de nitrito sódico o nitrato sódico. Pueden utilizarse pequeñas cantidades de azúcar en la preparación de los pescados salados, sin que por ello se modifique la clasificación.

También se clasifican aquí los pescados que hayan sido sometidos a varias de estas operaciones, así como la harina o polvo (desengrasada o no, como las desengrasadas por extracción con disolventes o por tratamiento en caliente) y los “pellets”, de pescado, aptos para la alimentación humana.

Corresponden a esta partida, las aletas de tiburón sin desollar, simplemente secas y las partes de aletas de tiburón que se hayan sumergido en agua hirviendo, desolladas o transformadas en fibras, antes del secado.

El pescado ahumado suele someterse, antes o durante la operación de ahumado (ahumado llamado en caliente), a un tratamiento térmico que alcanza una cocción parcial o total de la carne. El pescado así tratado permanece clasificado en esta partida, siempre que no se le haya sometido a otras preparaciones que le hagan perder el carácter de pescado ahumado.

Las pieles comestibles, hígados, huevas y lechas de pescado, secos, salados, en salmuera o ahumados, también se clasifican en esta partida.

Las principales especies de pescado que se presentan en las formas arriba indicadas son: sardina, anchoa, espadín, atún, caballa, salmón, arenque, bacalao, eglefino y halibut (fletán).

Se excluyen de esta partida:

  1. El pescado cocido (dependiendo de las disposiciones anteriores relativas al pescado ahumado), así como el pescado elaborado de otro modo (tal como la conservación en aceite, en vinagre o escabechado) y el caviar y sucedáneos de caviar (partida 16.04).
  2. Las sopas de pescado (partida 21.04).
  3. La harina, polvo y “pellets” de pescado, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartida Arancelaria 0305.10.00

Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

La harina y el polvo de pescado generalmente se hacen comestibles por desengrasado y desodorización y a veces se llaman impropiamente «concentrado de proteínas de pescado».

Esta subpartida comprende también el producto conocido con el nombre de polvo de pescado instantáneo obtenido a partir de la carne de pescado fresca, congelada, cortada en trocitos, picada muy finamente y secada.

Subpartida Arancelaria 0305.20.00

Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera

Esta subpartida comprende, en particular, las huevas y lechas saladas, destinadas a la elaboración de caviar o sus sucedáneos. Estas huevas y lechas no son aptas para el consumo inmediato como caviar o sus sucedáneos. Aunque puedan destinarse al consumo humano, no se pueden consumir como caviar o sus sucedáneos en el estado en el que se presentan, sin más transformación. Esta transformación incluye, por ejemplo, limpieza adicional para eliminar vísceras adheridas o aclarado para reducir el contenido de sal, a fin de que el producto sea apto para el consumo humano.

Se excluyen de esta subpartida las huevas y lechas que puedan consumirse directamente como caviar o sus sucedáneos (partida 1604).

Subpartidas Arancelarias 0305.31.00 a 0305.39.90

Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar

La nota explicativa de las subpartidas 0304.31.00 a 0304 49 90 es aplicable mutatis mutandis. Los filetes de pescado ahumados se clasifican en las subpartidas 0305.41.00 a 0305.49.80.

Subpartidas Arancelarias 0305.41.00 a 0305.49.80

Pescados ahumados, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado

Véanse las notas explicativas del SA, partida 03.05, cuarto párrafo.

Subpartidas Arancelarias 0305.63.00

Anchoas (Engraulis spp.)

Las anchoas o boquerones en salmuera que se clasifican en esta subpartida son los que no se han preparado de ningún otro modo. Se presentan en barriles, bocales, y a veces en latas herméticas que no se han sometido a ningún tratamiento térmico después de cerrarlas.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 26 Noviembre, 2025
Español
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Índice libro

  • Sección I
    • Capítulo 01
    • Capítulo 02
    • Capítulo 03
      • Partida 03.01
      • Partida 03.02
      • Partida 03.03
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