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  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección I
  4. Capítulo 02

Partida 02.10

Nota Explicativa por E-Aduana, 16 Julio, 2024
6 minutos
79 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
02.10Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. 
 - Carne de la especie porcina: 
0210.11.00- - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesarkg
0210.12.00- - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozoskg
0210.19.00- - Las demáskg
0210.20.00- Carne de la especie bovinakg
 - Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: 
0210.91.00- - De primateskg
0210.92.00- - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)kg
0210.93.00- - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)kg
0210.99- - Los demás: 
0210.99.10- - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojoskg
0210.99.90- - - Los demáskg

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Esta partida se aplica solamente a la carne y los despojos de cualquier clase, preparados según especifica su texto, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y las grasas de cerdo o de aves sin fundir ni extraer de otro modo (partida 02.09).

El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, corresponden a esta partida siempre que estén preparados según las especificaciones del texto.

La carne salada, seca (especialmente por deshidratación o liofilización) o ahumada, como el bacón, jamón, paleta (lacón) y demás carnes así preparadas, queda clasificada en esta partida aunque esté embuchada en tripas, estómagos, vejigas, pieles o envolturas similares (naturales o artificiales), siempre que no haya sido troceada o picada y combinada con otros ingredientes antes de colocarla en la envoltura (partida 16.01).

La harina y polvo comestibles de carne o despojos también se clasifican en esta partida. La harina y polvo de carne o despojos impropios para la alimentación humana (por ejemplo, para alimentación de animales) se incluyen en la partida 23.01.

Las disposiciones de las Notas explicativas de la partida 02.06, se aplican, mutatis mutandis, a los despojos comestibles de esta partida.

Notas de Subpartidas

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Subpartida Arancelaria 0210.11

Para los efectos de la subpartida 0210.11, la expresión “sin deshuesar” significa jamones, paletas y sus trozos con todos los huesos intactos, e incluye los productos a los que se han removido algunos huesos o parte de ellos (como en el caso, por ejemplo, de los jamones sin hueso de caña (tibia) y jamones semideshuesados). Sin embargo, esta subpartida no comprende los productos cuyos huesos han sido removidos y después reinsertados de tal forma que ya no están unidos a los tejidos de la carne.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Esta partida comprende, con exclusión del tocino y de la grasa de la partida 02.09, la carne y despojos, salados o en salmuera o bien secos o ahumados, de todos los animales comprendidos en las partidas 01.01 a 01.06.

Para la interpretación de los términos «secos o ahumados» y «salados o en salmuera» véanse las notas complementarias 2.E y 7 de este capítulo.

Subpartidas Arancelarias 0210.11.11 a 0210.11.90

Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

Para la definición de la expresión «sin deshuesar», véanse las notas explicativas del SA del capítulo 2.

Subpartidas Arancelarias 0210.11.11 a 0210.11.39

De la especie porcina doméstica

Los términos «jamón» y «paleta» se definen en las notas complementarias 2.A de este capítulo, apartados b) y d).

Subpartida 0210.11.11 y 0210.11.19

Salados o en salmuera

Estas subpartidas solo comprenden los jamones, paletas y los trozos, sin deshuesar, de la especie porcina doméstica, cuya conservación se limita al salado o a la salmuera en profundidad. Esta carne puede sin embargo estar ligeramente seca o ligeramente ahumada, a condición de que no esté secada o ahumada en la forma exigida en las subpartidas 0210.11.31 y 0210.11.39 (nota complementaria 2.E de este capítulo).

Subpartidas Arancelarias 0210.11.31 y 0210.11.39

Secos o ahumados

Estas subpartidas comprenden los jamones, paletas y los trozos, sin deshuesar, de la especie porcina doméstica, conservados por un tratamiento de secado o ahumado, incluso si estas formas de conservación se combinan con un tratamiento previo de salado o con salmuera. Así se hace principalmente con los jamones que se han salado antes de someterlos a una deshidratación parcial, ya sea al aire libre (jamones de los tipos Parma o Bayona) o mediante ahumado (jamones del tipo Ardenas).

Esta carne, parcialmente deshidratada, pero cuya conservación efectiva se ha conseguido mediante congelación o ultracongelación, se clasifica, por el contrario, en la subpartida 0203.22.11 ó 0203.22.19.

Subpartidas Arancelarias 0210.12.11 y 0210.12.19

De la especie porcina doméstica

Los términos «panceta» y «trozos» se definen en las notas complementarias 2.A, apartado f) y 2.B de este capítulo.

Subpartida Arancelaria 0210.12.11

Salados o en salmuera

La nota explicativa de las subpartidas 0210.11.11 y 0210.11.19 es aplicable mutatis mutandis.

Subpartida Arancelaria 0210.12.19

Secos o ahumados

La nota explicativa de las subpartidas 0210.11.31 y 0210.11.39 es aplicable mutatis mutandis.

Subpartida Arancelaria 0210.19.10

Medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros

Los términos «medias canales de tipo bacon» y «tres cuartos delanteros», a efectos de esta partida, se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartados g) y h).

Subpartida Arancelaria 0210.19.20

Tres cuartos traseros o centros

Los términos «tres cuartos traseros» y «centros» se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartados ij) y k).

Subpartida Arancelaria 0210.19.30

Partes delanteras y trozos de partes delanteras

El término «partes delanteras» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c).

Subpartida Arancelaria 0210.19.40

Chuleteros y trozos de chuletero

El término «chuletero» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado e).

Subpartida Arancelaria 0210.19.60

Partes delanteras y trozos de partes delanteras

El término «partes delanteras» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c).

Subpartidas Arancelarias 0210.20.10 y 0210.20.90

Carne de la especie bovina

Estas subpartidas comprenden exclusivamente la carne de los animales de la partida 01.02, salada o en salmuera, seca o ahumada; los despojos de la especie bovina se clasifican en la subpartida 0210.99.51 ó 0210.99.59.

Subpartida Arancelaria 0210.99.10

De caballo, salada, en salmuera o seca

Esta subpartida comprende exclusivamente la carne de los animales de las subpartidas 0101.21.00 a 0101.29.90, salada o en salmuera o seca. La carne de caballo ahumada se clasifica en la subpartida 0210.99.39. En cuanto a los despojos de caballo, se clasifican en la subpartida 0210.99.85.

Subpartidas Arancelarias 0210.99.21 y 0210.99.29

De las especies ovina y caprina

Estas subpartidas comprenden la carne de los animales de la partida 01.04, salada o en salmuera, seca o ahumada. Los despojos de estas mismas especies se clasifican en la subpartida 0210.99.85.

Subpartida Arancelaria 0210.99.31

De renos

Véase la nota explicativa de la subpartida 0208.90.30, tercer párrafo.

Subpartida Arancelaria 0210.99.49

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente las cabezas o mitades de cabeza de cerdos domésticos, aunque lleven los sesos, la carrillada o la lengua, incluidos los trozos (véase la nota complementaria 2.C de este capítulo). Los trozos de cabeza se definen en la misma nota complementaria, tercer párrafo.

En relación con el término «despojos», véanse las notas explicativas del SA, partida 02.06.

Subpartida Arancelaria 0210.99.90

Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

También se clasifican en esta subpartida los pellets obtenidos a partir de estas harinas y polvos.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 26 Noviembre, 2025
Español
Enlaces transversales de Book para Partida 02.10
  • Partida 02.09
  • Arriba
  • Capítulo 03

Índice libro

  • Sección I
    • Capítulo 01
    • Capítulo 02
      • Partida 02.01
      • Partida 02.02
      • Partida 02.03
      • Partida 02.04
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      • Partida 02.07
      • Partida 02.08
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