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  3. Sección I
  4. Capítulo 02

Partida 02.08

Nota Explicativa por E-Aduana, 16 Julio, 2024
2 minutos
8 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
02.08Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. 
0208.10.00- De conejo o liebrekg
0208.30.00- De primateskg
0208.40.00- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)kg
0208.50.00- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)kg
0208.60.00- De camellos y demás camélidos (Camelidae)kg
0208.90.00- Los demáskg

Fracciones Arancelarias

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Fracciones arancelarias de productos en la Partida 02.08

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Esta partida comprende exclusivamente la carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados de los animales de la partida 01.06.

Subpartida Arancelaria 0208.10.10

De conejos domésticos

Esta subpartida comprende la carne y despojos comestibles de los animales de la subpartida 0106.14.10.

Subpartida Arancelaria 0208.90.10

De palomas domésticas

Esta subpartida comprende la carne y despojos comestibles de palomas domésticas (palomas caseras, palomas de ornamento, palomas mensajeras). La carne y despojos comestibles que se enumeran como «no domésticos» en la nota explicativa de la subpartida 0106.39.10 se excluyen pues de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0208.90.30.

Subpartida Arancelaria 0208.90.30

De caza (excepto de conejo o liebre)

Se pueden citar como pertenecientes a esta subpartida:

  1. entre la caza de pelo: los ciervos, gamos, corzos, sarrios o isarzos de los Pirineos (Rupicapra rupicapra), los alces, antílopes-cabra, antílopes, gacelas, osos y canguros;
  2. entre la caza de pluma: palomas silvestres, gansos silvestres, patos silvestres, perdices, faisanes, chochas, agachadizas, urogallos, hortelanos y avestruces.

La carne y despojos comestibles de los animales que habitualmente se cazan (faisanes, chochas, avestruces, gamos, etc.) se clasifican como carne y despojos comestibles de caza, aunque estos animales se hayan criado en cautividad.

Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de reno (subpartida 0208.90.60). Sin embargo, se clasifica aquí la carne y los despojos comestibles de ciertas especies de renos (por ejemplo: los caribús), siempre que se pruebe que proceden de animales que vivían en estado salvaje y han sido cazados.

Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) ni los de liebre, que se clasifican en la subpartida 0208.10.90.

Subpartida Arancelaria 0208.90.60

De renos

Véase la nota explicativa de la subpartida 0208.90.30, tercer párrafo.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 26 Noviembre, 2025
Español
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      • Partida 02.01
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