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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección V
  4. Capítulo 27

Partida 27.07

Nota Explicativa por E-Aduana, 18 Julio, 2024
9 minutos
30 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

27.07 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
27.07Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos. 
2707.10.00- Benzol (benceno)kg
2707.20.00- Toluol (tolueno)kg
2707.30.00- Xilol (xilenos)kg
2707.40.00- Naftalenokg
2707.50- Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen a 250 °C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86): 
2707.50.10- - Nafta disolventekg
2707.50.90- - Las demáskg
 - Los demás: 
2707.91.00- - Aceites de creosotakg
2707.99- - Los demás: 
2707.99.10- - - Antracenokg
2707.99.90- - - Los demáskg

Fracciones Arancelarias

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende:

1) Los aceites y demás productos obtenidos por destilación, en fracciones más o menos amplias, de los alquitranes de hulla de alta temperatura. Estos aceites y demás productos están constituidos esencialmente por mezclas de hidrocarburos aromáticos y otros compuestos aromáticos.

Comprenden principalmente:

  • El benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y el disolvente nafta.
  • Los aceites y demás productos naftalénicos.
  • Los aceites y demás productos antracénicos.
  • Los productos fenólicos (fenoles, cresoles, xilenoles, etc.).
  • Los productos pirídicos, quinoleicos y acridínicos.
  • Los aceites de creosota.

2) Los aceites y demás productos, análogos a los precedentes, en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos y obtenidos por destilación de alquitranes de hulla de baja temperatura o de otros alquitranes minerales, por ciclación del petróleo, por desbenzolado del gas de hulla o por cualquier otro procedimiento.

Esta partida comprende los aceites y demás productos considerados anteriormente, tanto en bruto como refinados. Pero no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, puros o comercialmente puros, y obtenidos por un nuevo fraccionamiento o por cualquier otro tratamiento de los productos comprendidos en esta partida (Capítulo 29). Para el benceno, tolueno, xileno, naftaleno, antraceno, fenol, cresoles, xilenoles, piridina y algunos derivados de la piridina, existen criterios específicos de pureza que se indican en las Notas Explicativas de las partidas 29.02, 29.07 y 29.33.

El aceite de alquitrán de madera se clasifica en el Capítulo 38.

Se excluyen de esta partida las mezclas de alquilbencenos y las de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno o del naftaleno, que poseen cadenas laterales relativamente largas (partida 38.17).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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En lo que respecta a la determinación del contenido de compuestos aromáticos, véanse las notas explicativas de la nota 2 de este capítulo.

Subpartida Arancelaria 2707.10.00

Benzol (benceno)

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

Solo se clasifica en estas subpartidas el benzol (benceno) con una pureza inferior al 95 % en peso. El benzol (benceno) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en la subpartida 2902.20.00.

Subpartida Arancelaria 2707.20.00

Toluol (tolueno)

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

Solo se clasifica en estas subpartidas el toluol (tolueno) con una pureza inferior al 95 % en peso. El toluol (tolueno) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en la subpartida 2902.30.00.

Subpartida Arancelaria 2707.30.00

Xilol (xilenos)

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

Solo se clasifican en estas subpartidas el xilol (xilenos) con una pureza inferior al 95 % en peso (isómeros orto-, meta- o para-, aislados o mezclados), determinada por cromatografía gaseosa. El xilol (xilenos) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en las subpartidas 2902.41.00 a 2902.44.00.

Subpartida Arancelaria 2707.40.00

Naftaleno

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

Solo se clasifica en esta subpartida el naftaleno cuyo punto de solidificación sea, según el método descrito en el anexo B de las Notas explicativas de este capítulo, inferior a 79,4 grados Celsius. Cuando este producto tenga un punto de solidificación igual o superior a 79,4 grados Celsius, se clasificará en la subpartida 2902.90.00.

Se excluyen de esta subpartida los homólogos del naftaleno (subpartidas 2707.50000, 2707.91 00 a 2707.99.99, 2902.90.00 ó 3817.00.80, según los casos).

Subpartida Arancelaria 2707.50.00

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen a 250 °C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86)

Se clasifican en estas subpartidas las mezclas de hidrocarburos con predominio de los aromáticos en las que no predomine el benceno, el tolueno, los xilenos ni el naftaleno y que destilen el 65 % o más del volumen (incluidas las pérdidas), hasta 250 grados Celsius, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86).

Subpartidas Arancelarias 2707.99.11 y 2707.99.19

Aceites brutos

Sólo están comprendidos en estas subpartidas aquellos productos en que los compuestos aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos. Entre los productos incluidos en estas subpartidas se encuentran:

  1. los productos obtenidos en la primera destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura. Los alquitranes de hulla de alta temperatura se obtienen generalmente en las coquerías metalúrgicas a una temperatura superior a 900 °C. Los productos de la destilación de estos alquitranes contienen no solamente hidrocarburos en los que hay un predominio en peso de hidrocarburos aromáticos, sino también compuestos nitrogenados, oxigenados o sulfurados y muy frecuentemente impurezas. En general, estos productos deben someterse a distintos tratamientos antes de utilizarlos;
  2. los productos obtenidos del desbenzolado después del lavado de los gases de la coquificación de la hulla; y
  3. los productos obtenidos por pirólisis de neumáticos usados u otros residuos de caucho y plásticos sin más transformación.

Los productos en los que los compuestos aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos no están comprendidos en estas subpartidas si son residuos de destilación atmosférica o al vacío de crudo de petróleo o de fueloil de uso marítimo. Estos productos se incluyen en la subpartida 2707.99.99.

Se consideran «productos análogos» de la partida 27.07 los productos que tengan una composición similar a la de los productos considerados en el apartado 1 anterior.

Sin embargo, pueden tener un porcentaje más elevado de hidrocarburos alifáticos y nafténicos, así como de productos fenólicos, y un porcentaje menos elevado de hidrocarburos aromáticos polinucleares, que los productos considerados en el apartado 1 anterior.

Subpartida Arancelaria 2707.99.20

Cabezas sulfuradas; antraceno

Solo se consideran cabezas sulfuradas, a efectos de esta subpartida, los productos ligeros obtenidos durante la destilación primaria de los aceites brutos de alquitrán, que contengan compuestos sulfurados (sulfuro de carbono, mercaptanos, tiofeno, etc.), así como los hidrocarburos con predominio de hidrocarburos no aromáticos que destilen el 90 % o más del volumen a una temperatura inferior a 80 grados Celsius.

El antraceno de esta subpartida se presenta habitualmente bajo la forma de lodo o de pasta y contiene generalmente fenantreno, carbazol y otros constituyentes aromáticos. Solo se clasifica en esta subpartida el antraceno con una pureza inferior al 90 % en peso. El antraceno con una pureza superior o igual al 90 % se clasifica en la subpartida 2902.90.00.

Subpartida Arancelaria 2707.99.50

Productos básicos

Para la aplicación de esta subpartida, son productos básicos los productos aromáticos y/o heterocíclicos nitrogenados con función básica.

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida, las bases pirídicas, quinoleicas, acridínicas y anilínicas (incluidas las mezclas). Están formadas principalmente por piridina, quinoleina, acridina y sus homólogos.

Entre los productos básicos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

  1. la piridina con una pureza inferior al 95 % en peso. La piridina con una pureza superior o igual al 95 % se clasifica en la subpartida 2933.31.00;
  2. la metilpiridina (picolina), la 5-etil-2-metilpiridina (5-etil-2-picolina) y la 2-vinilpiridina, con una pureza inferior al 90 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa). Cuando el porcentaje sea igual o superior al 90 % en peso, estos productos se clasificarán en la subpartida 2933.39;
  3. la quinoleina cuyo grado de pureza sea inferior al 95 % en peso de producto anhidro, determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95 %, este producto se clasificará en la subpartida 2933 49.90;
  4. la acridina cuyo grado de pureza sea inferior al 95 % en peso de producto anhidro, determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95 %, este producto se clasificará en la subpartida 2933.99.80.

Se excluyen de esta subpartida las sales de todos los productos básicos antes citados (partidas 29.33 ó 38.24).

Subpartida Arancelaria 2707.99.80

Fenoles

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

Se clasifican en esta subpartida:

1. los fenoles procedentes de la destilación de alquitrán de hulla de alta temperatura, así como los productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominan en peso en relación con los no aromáticos.

Por el contrario, las sales de los fenoles no se clasifican en esta subpartida (generalmente en la partida 29.07 o en la subpartida 3824.90.93);

2. los cresoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con menos del 95 % en total de cresoles (porcentaje determinado por cromatografía en fase gaseosa). Cuando este porcentaje es superior o igual al 95 % en peso, estos productos se clasifican en la subpartida 2907.12.00;

3. los xilenoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con menos del 95 % en total de xilenoles (porcentaje determinado por cromatografía gaseosa). Cuando este porcentaje es superior o igual al 95 % en peso, estos productos se clasifican en la subpartida 2907.19.10;

4. los demás fenoles con uno o varios anillos bencénicos que tengan uno o varios radicales hidroxilo, siempre que no se trate de fenoles de constitución química definida de la partida 29.07. Se puede citar principalmente el fenol (C6H5OH) con una pureza inferior al 90 % en peso.

Subpartidas Arancelarias 2707.99.91 y 2707.99.99

Los demás

Estas subpartidas comprenden, principalmente, los productos constituidos por mezclas de hidrocarburos.

Entre estos productos se pueden citar:

1. los aceites pesados (excepto los aceites brutos) que procedan de la destilación de alquitrán de hulla de alta temperatura o de productos análogos a estos aceites, siempre que:

  1. destilen menos del 65 % del volumen a 250 grados Celsius según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86); y
  2. presenten a 25 grados Celsius una penetración a la aguja igual o superior a 400, según la norma EN 1426; y
  3. tengan características distintas de las de los productos de la partida 27.15.

Estos productos tienen generalmente una densidad superior a 1,000 g/cm3 a 15 °C, según la norma EN ISO 12185.

Los productos que no cumplan alguna de las condiciones de las apartados a) a c) anteriores, se clasificarán, según sus características, en las subpartidas 2707.10.00 a 2707.30.00, 2707.50.00, en la partida 27.08, en la subpartida 2713.20.00 o en la partida 27.15 por ejemplo;

2. los extractos aromáticos que no respondan a las características fijadas para estos productos en la nota explicativa de las subpartidas 2713.90.10 y 2713.90.90;

3. algunos homólogos del naftaleno o del antraceno, tales como los etilnaftalenos y los metilantracenos, siempre que no se clasifiquen en la partida 29.02.

4. los residuos de la destilación (tanto atmosférica como al vacío) de crudo de petróleo y fueloil para uso marítimo en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos (conforme al método descrito en el anexo A de este capítulo) que presenten las propiedades físico-químicas siguientes:

  1. que destilen menos del 65 % en volumen (incluidas las pérdidas) a 250 °C, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86);
  2. que el punto final de destilación se sitúe por encima de 315 °C.

En general, la densidad es inferior a 1 g/cm3 a 15 °C, según la norma EN ISO 12185.

Estos residuos podrán ser destinados a un tratamiento definido.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 7 Diciembre, 2025
Español
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Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
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  • Sección IV
  • Sección V
    • Capítulo 25
    • Capítulo 26
    • Capítulo 27
      • Partida 27.01
      • Partida 27.02
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      • Partida 27.04
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