Skip to main content
Home
User account menu
  • Log in

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Breadcrumb

  1. Home
  2. Harmonized System Explanatory Notes
  3. Sección XI
  4. Capítulo 56

Partida 56.07

Nota Explicativa by E-Aduana, 20 July, 2024
4 minutes
55 Views
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

56.07 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico

Índice de contenidos
suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
CódigoDesignación de la MercancíaU.F
56.07Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 
 - De sisal o demás fibras textiles del género Agave: 
5607.21.00- - Cordeles para atar o engavillarkg
5607.29.00- - Los demáskg
 - De polietileno o polipropileno: 
5607.41.00- - Cordeles para atar o engavillarkg
5607.49.00- - Los demáskg
5607.50.00- De las demás fibras sintéticaskg
5607.90.00- Los demáskg

Fracciones Arancelarias

Exclusivo para usuarios premium

Fracciones arancelarias de productos en la Partida 56.07

Impresión del contenido

Suscribirse a premium

Nota Explicativa

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Esta partida comprende:

1) Los cordeles, cuerdas y cordajes sin trenzar.

Los apartados I-B 1) y 2) (y más especialmente el cuadro sinóptico) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisan los casos en los que los hilados textiles sencillos, retorcidos o cableados, deberán considerarse como cordeles, cuerdas o cordajes sin trenzar de esta partida.

Los hilados textiles reforzados con metal, clasificados todos en esta partida, se diferencian de los hilados metálicos de la partida 56.05, en que el hilo de metal es normalmente más grueso y sólo desempeña el papel de refuerzo y no de adorno.

Corresponden igualmente a este grupo los cordeles, cuerdas y cordajes obtenidos a partir de tiras llamadas fibrilares a las que se ha dado una torsión que provoca, en mayor o menor grado, la disgregación de las tiras en filamentos.

2) Los cordeles, cuerdas y cordajes obtenidos por trenzado.

En todos los casos, los cordeles, cuerdas y cordajes trenzados se clasifican en esta partida sin tener en cuenta el peso por metro. Se trata normalmente de trenzados tubulares constituidos, casi siempre, por materiales más bastos que los utilizados para los artículos de la partida 58.08. Sin embargo, los artículos trenzados de esta partida se distinguen de las trenzas de la partida 58.08, no tanto por la naturaleza de las fibras constitutivas, como por el trenzado apretado y la estructura compacta que les hacen más apropiados para los usos de los cordeles, cuerdas o cordajes. Además estos artículos no suelen estar teñidos.

Los cordeles, cuerdas y cordajes más comúnmente empleados son los de cáñamo, yute, sisal, algodón, coco o fibras sintéticas.

Se recuerda que los cordeles, cuerdas y cordajes de papel sólo se incluyen en esta partida si están reforzados con hilos de metal o cuando se han obtenido por trenzado.

Los cordeles, cuerdas y cordajes se utilizan esencialmente para atar (por ejemplo, los cordeles sencillos para segadoras-gavilladoras), para el embalaje, tracción, carga, aparejos de buques, etc. Estos productos son en general de sección circular; algunos (determinados cables de transmisión, en particular) tienen sección cuadrada, trapezoidal o triangular. Comúnmente están constituidos por fibras crudas, pero a veces están teñidos o formados por cabos o cables de diferentes colores; pueden estar impregnados con sustancias que los hagan imputrescibles o estar impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

Todos estos artículos se clasifican en esta partida, aunque se presenten cortados en longitudes determinadas.

Se excluyen de esta partida:

  1. Los cordeles de fantasía utilizados principalmente por los reposteros o los floristas, de la partida 56.05.
  2. Los hilados entorchados, los hilados de chenilla y los hilados de cadeneta de la partida 56.06.
  3. Los artículos fabricados con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.09.
  4. Las milanesas, los torzales y demás productos textiles entorchados de la partida 58.08.
  5. Los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos similares que se utilizan como empaquetadura, incluso impregnados, recubiertos o reforzados (partida 59.11).
  6. Los desperdicios de cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 63.10.
  7. Los cordeles y cuerdas recubiertos con polvos abrasivos (partida 68.05).
  8. Las cuerdas lisas, las cuerdas de nudos y demás material de gimnasia (partida 95.06).

Notas de Subpartidas

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Subpartida Arancelaria 5607.21

Esta subpartida comprende los cordeles sencillos de sisal o de otras fibras textiles del género Agave sometidos a una torsión en forma de “Z” y cuya fuerza de ruptura mínima se calcula mediante la fórmula siguiente:

R = (17,400 / n) - 18

(siendo R la fuerza de ruptura en decanewtons (daN) y n la unidad de medida del cordel en metros por kg). Por ejemplo, la fuerza de ruptura mínima de los cordeles n° 150 (150 m por kg) es de 98 daN, para los del n° 200 (200 m por kg) es de 69 daN y para los del n° 300 (300 m por kg) es de 40 daN.

Subpartida Arancelaria 5607.41

Esta subpartida comprende los cordeles sencillos de polietileno o de polipropileno, estabilizados para evitar su degradación por la luz solar, a los que se ha dado torsión en forma de “Z”, y:

a) cuya fuerza de ruptura mínima puede calcularse mediante la fórmula siguiente:

R = 32,400 / n

siendo R la fuerza de ruptura en decanewtons (daN) y n la unidad de medida del cordel en metros por kg);

b) cuya resistencia media mínima al anudado puede calcularse mediante la fórmula siguiente:

R' = 0.58 R

(siendo R' la resistencia media al anudado en daN).

Por ejemplo, los cordeles n° 330 (330 m por kg) tendrán una fuerza de ruptura mínima de 98 daN y una resistencia mínima al anudado de 57 daN.

Copied to clipboard
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 11 December, 2025
Spanish
Book traversal links for Partida 56.07
  • Partida 56.06
  • Up
  • Partida 56.08

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
    • Capítulo 50
    • Capítulo 51
    • Capítulo 52
    • Capítulo 53
    • Capítulo 54
    • Capítulo 55
    • Capítulo 56
      • Partida 56.01
      • Partida 56.02
      • Partida 56.03
      • Partida 56.04
      • Partida 56.05
      • Partida 56.06
      • Partida 56.07
      • Partida 56.08
      • Partida 56.09
    • Capítulo 57
    • Capítulo 58
    • Capítulo 59
    • Capítulo 60
    • Capítulo 61
    • Capítulo 62
    • Capítulo 63
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Section XVI
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

Recent content

  • Mexico Customs Duty & Import Tax Calculator
    24 February, 2026
  • Interpretative Rules of the Harmonized System
    24 February, 2026
  • Harmonized System Explanatory Notes
    23 February, 2026
  • Section XVI
    16 December, 2025
  • Harmonized System Correlation Tables
    26 August, 2024
  • Incoterms Rules
    26 August, 2024
0
E-Aduana© 2021 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise