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  2. Reglamento Ley General de Aduanas

Procedimiento de contravenciones aduaneras

Normativa por E-Aduana, 12 Agosto, 2024
3 minutos
129 Vistas
Bolivia

Título Décimo - Procedimiento de Contravenciones Aduaneras

Índice de contenidos

Capítulo I

Contravención Aduanera

ARTÍCULO 283° (PRINCIPIO DE LEGALIDAD).- Para que un acto, hecho u omisión sea calificado como contravención aduanera, deberá existir infracción de la Ley, del presente reglamento o demás disposiciones administrativas, que no constituyan delitos aduaneros. No habrá contravención por interpretación extensiva o analógica de la norma.

Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una contravención se aplicará la sanción mayor o más grave.


NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículo 186.

NORMAS CONEXAS DEL C.T.B.: Artículo 6.


ARTÍCULO 284° (FACULTAD PARA CALIFICAR CONTRAVENCIONES).- La Aduana Nacional, a través de sus autoridades competentes, tiene la facultad de calificar y sancionar administrativamente la contravención aduanera conforme a lo previsto por la Ley y el presente reglamento.


NORMAS CONEXAS DEL C.T.B.: Artículo 166.


ARTÍCULO 285° (CLASES DE CONTRAVENCIONES).- La Aduana Nacional, mediante Resolución de su Directorio, aprobará la clasificación de contravenciones y la graduación en la aplicación de sanciones previstas en la Ley y el presente reglamento, en consideración a la gravedad de las mismas y los criterios de reincidencia, objetividad, generalidad, equidad y no discrecionalidad.

Las contravenciones aduaneras serán objeto de proceso administrativo aduanero. Podrá concluirse anticipadamente el proceso cuando el contraventor acepte su responsabilidad y de cumplimiento a la sanción en el límite mínimo que le corresponda.

Las contravenciones previstas en los incisos e) y f) del artículo 186 de la Ley y aquellas sancionadas con una multa igual a un salario mínimo nacional, no estarán sujetas al proceso administrativo a que se refiere el párrafo precedente y con su cancelación se habrá cumplido la sanción de la contravención.


NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículos 186 y 187.

NORMAS CONEXAS DEL C.T.B.: Artículos 160 y 161.


ARTÍCULO 286° (CAUSALES, ATENUANTES Y EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD).- Quien ponga en conocimiento de la autoridad aduanera, por propia iniciativa e interés, cualquier contravención aduanera, antes de una fiscalización o requerimiento por parte de la Aduana, será pasible a la sanción mínima que le corresponda.

La responsabilidad personal emergente de la comisión de una contravención aduanera podrá ser materia de exclusión en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados.


NORMAS CONEXAS DEL C.T.B.: Artículo 153.


Capítulo II

Procedimiento

ARTÍCULO 287°.- Derogado.

ARTÍCULO 288°.- Derogado.

ARTÍCULO 289°.- Derogado.

ARTÍCULO 290°.- Derogado.

ARTÍCULO 291°.- Derogado.

ARTÍCULO 292°.- Derogado.

ARTÍCULO 293°.- Derogado.

ARTÍCULO 294°.- Derogado.

ARTÍCULO 295°.- Derogado.

Los artículos 287 a 295 han sido derogados por la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004; los artículos 21 y 53 del mismo cuerpo normativo, contienen disposiciones relativas al procesamiento de contravenciones tributarias. (DS 27310).


ARTÍCULO 21.- (PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS). El procedimiento administrativo para sancionar contravenciones tributarias podrá realizarse:

a) De forma independiente, cuando la contravención se hubiera detectado a través de acciones que no emergen del procedimiento de determinación.

b) De forma consecuente, cuando el procedimiento de determinación concluye antes de la emisión de la Vista de Cargo, debido al pago total de la deuda tributaria, surgiendo la necesidad de iniciar un sumario contravencional.

De forma simultánea, cuando el sumario contravencional se subsume en el procedimiento de determinación, siendo éste el que establece la comisión o no de una contravención tributaria.

La Administración Tributaria queda facultada para establecer las disposiciones e instrumentos necesarios para la implantación de estos procedimientos.

ARTÍCULO 53. (COMPETENCIA PARA PROCESAR CONTRAVENCIONES ADUANERAS). Son competentes para procesar y sancionar contravenciones aduaneras:

  1. La Administración Aduanera de la jurisdicción donde se cometió la contravención.
  2. La Gerencia Regional de Aduana, en caso de fiscalización diferida o ex post.

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Reglamento Ley General de Aduanas
Actualizado el 12 Agosto, 2024
Español
Enlaces transversales de Book para Procedimiento de contravenciones aduaneras
  • Abandono de mercancías
  • Arriba
  • Control y fiscalización aduanera

Índice libro

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  • Régimen tributario aduanero
  • Función aduanera
  • Formalidades aduaneras
  • Regímenes aduaneros
  • Regímenes aduaneros especiales
  • Régimen especial
  • Disposiciones aduaneras
  • Abandono de mercancías
  • Procedimiento de contravenciones aduaneras
  • Control y fiscalización aduanera
  • Disposiciones complementarias

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