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  3. Sección II

Capítulo 07

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
9 minutos
179 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).

3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

  1. las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
  2. el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
  3. la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05);
  4. la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).

5. La partida 07.11 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropias para consumo inmediato.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende las hortalizas de cualquier clase (incluso “silvestres”), incluidos los productos comprendidos en la Nota 2 del Capítulo, frescos, refrigerados, congelados (sin cocer o cocidos en agua o vapor), o conservados provisionalmente o secos (incluso deshidratados, evaporados o liofilizados). Conviene precisar que alguno de estos vegetales, secos, triturados o pulverizados, suelen utilizarse para sazonar alimentos, pero no dejan, por ello, de clasificarse en la partida 07.12.

Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha bajado su temperatura a aproximadamente 0° C sin llegar a su congelación. Sin embargo, algunos productos, tales como las papas (patatas), pueden considerarse refrigeradas cuando se ha reducido y mantenido su temperatura alrededor de 10 °C.

Se entiende que un producto está congelado cuando se ha enfriado por debajo de su punto de congelación hasta su congelación total.

Salvo disposición en contrario, las hortalizas (incluso “silvestres”) de este Capítulo pueden estar enteras, cortadas en rodajas o trozos, aplastadas, ralladas, peladas, mondadas o descascarilladas.

También se clasifican en este Capítulo algunos tubérculos o raíces con gran contenido de fécula o de inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”.

Las hortalizas (incluso “silvestres”) presentadas en un estado que no corresponda a ninguna de las partidas de este Capítulo, se clasifican en el Capítulo 11 o en la Sección IV. Tal es el caso de la harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina (incluso “silvestres”) secas y la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets” de papa (patata) (Capítulo 11) y las hortalizas (incluso “silvestres”) preparadas o conservadas por procedimientos distintos a los previstos en este Capítulo (Capítulo 20).

Sin embargo, conviene destacar que la homogeneización no es suficiente para considerar un producto de este Capítulo como una preparación del Capítulo 20.

Las hortalizas (incluso “silvestres”) de este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en recipientes herméticos (por ejemplo, polvo de cebollas en latas), sin que por ello, se modifique su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales recipientes pertenecen, en la mayoría de los casos al Capítulo 20, por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en este Capítulo, o porque su modo de conservación difiera de los procedimientos citados en el mismo.

Asimismo permanecen clasificados en este Capítulo (por ejemplo, las hortalizas frescas o refrigeradas) cuando están acondicionadas en envases según el método denominado “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con ese método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).

Las hortalizas (incluso “silvestres”) frescas o secas se clasifican en este Capítulo, tanto si se destinan a la alimentación como a la siembra o a la plantación (por ejemplo: papas (patatas), cebollas, chalotes, ajos, hortalizas de vaina (incluso “silvestres”)). Sin embargo, este Capítulo no comprende las plantas de hortalizas (incluso “silvestres”) para replantar o trasplantar (partida 06.02).

Además de los productos excluidos anteriormente y en las Notas del Capítulo, se excluyen también de este Capítulo:

  1. Las plantas y raíces de achicoria (partidas 06.01 o 12.12).
  2. Algunos productos vegetales utilizados corno materia prima en ciertas industrias alimentarias, por ejemplo, los cereales (Capítulo 10), la remolacha azucarera y caña de azúcar (partida 12.12).
  3. La harina, polvo y sémola de raíces o tubérculos de la partida 07.04 (partida 11.06).
  4. Algunas plantas o partes de plantas, aunque se utilicen a veces con fines culinarios, por ejemplo: albahaca, borraja, hisopo. Todas las especies de menta, romero, ruda, salvia y raíces secas de bardana o lampazo (Arctium lappa) (partida 12.11).
  5. Las algas comestibles (partida 12.12).
  6. Los nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares de la partida 12.14.
  7. Las hojas de zanahoria y las de remolacha (partida 23.08).

Notas Complementarias Nacionales México

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  1. Salvo disposición en contrario, el término hortaliza también comprende a las “legumbres”.
  2. La subpartida 0711.90 no comprende las papas (patatas) que hayan sido simplemente peladas o ralladas en la cáscara y adicionadas de ácidos u otros conservadores (subpartida 0701.90); ni aquéllas que hayan sido procesadas por cualquier otro tratamiento que altere sus características orgánicas, por ejemplo, las papas (patatas) que hayan sido lavadas, peladas y precocidas o escaldadas (subpartida 2005.20).

Notas Complementarias Estados Unidos

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  1. Salvo que el contexto indique lo contrario, las disposiciones de este capítulo se aplican a los productos mencionados, estén o no reducidos de tamaño.
  2. Al liquidar los derechos sobre cualquier tipo de hortaliza, no se separarán ni se deducirán las materias extrañas ni las impurezas mezcladas con ellas.
  3. Los artículos del tipo comprendido en este capítulo que puedan utilizarse como alimento o para la siembra o plantación (por ejemplo, cebollas, bulbos de cebolla, chalotes, ajos, patatas y ojos de patata) se clasifican en este capítulo incluso si se vuelven incomestibles como resultado de un tratamiento con insecticidas, fungicidas o productos químicos similares.
  4. En la subpartida 0701.10, el término "semilla" abarca únicamente las patatas de siembra certificadas por un funcionario o agencia responsable de un gobierno extranjero, de conformidad con las normas y reglamentos oficiales, como productoras que han sido cultivadas y aprobadas especialmente para su uso como semilla, en envases marcados con las etiquetas oficiales de patatas de siembra del gobierno extranjero e importadas para su uso como semilla.
  5. La cantidad agregada de aceitunas consignadas en las subpartidas 0711.20.18 y 2005.70.06 en cualquier año calendario no excederá de 4.400 toneladas métricas.

Notas Estadísticas

  1. Para consultar la lista de normas aprobadas para la certificación "Orgánico certificado", véase la Nota estadística general 6.
  2. A efectos de los informes estadísticos 0702.00.2006, 0702.00.2036, 0702.00.2048, 0702.00.2081, 0702.00.4006, 0702.00.4027, 0702.00.4081, 0702.00.6006, 0702.00.6027, 0702.00.6037 y 0702.00.6081, los tomates redondos, también conocidos como tomates globo, tomates para rebanar o tomates bistec, tienen forma redonda y pesan hasta 0,9 kg.
  3. A efectos del informe estadístico número 0709.60.4074, el término «De un tipo para procesamiento» se refiere a pimientos morrones dulces utilizados para congelación, encurtido/salmuera o como ingredientes en otros productos de valor añadido, y no destinados a la venta minorista inmediata.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Consideraciones Generales

1. El blanqueo no está permitido en este capítulo, con la excepción de:

  • hortalizas congeladas, aunque estén cocidas en agua o vapor, de la partida 07.10;
  • legumbres de vaina seca, desvainadas, incluso mondadas o partidas, de la partida 07.13.

2. Los brotes (de hortalizas y otras plantas) son las semillas germinadas utilizadas para el consumo humano y que se comen crudas o cocinadas. La germinación es la práctica de hacer germinar las semillas mediante su humidificación (esto aumenta el contenido de agua de las semillas y las saca de la dormancia) hasta que una planta empieza a brotar y crecen las hojas

En general, los brotes listos para el consumo humano se pueden presentar de tres maneras:

  1. como planta en germinación con cotiledones o embriones de primeras hojas y restos de semillas y raíces;
  2. como planta consistente en granos de cereal germinados, por ejemplo, cebada germinada, la llamada malta verde (véase también la nota explicativa de las subpartidas 1107.10.11 a 1107.10.99), que puede utilizarse cruda en ensaladas o, después de su transformación posterior, para la producción de cerveza o whisky, principalmente;
  3. como plantas jóvenes consistentes únicamente en los cotiledones y sin restos de semillas ni raíces y tampoco sin hojas maduras (hojas verdaderas, formadas después del embrión). Estas clases de brotes se presentan normalmente en cajitas con medios de cultivo.

Al clasificar los brotes se han de aplicar los principios siguientes:

  • los brotes de hortalizas mencionados en el capítulo 07 se deben clasificar como hortalizas frescas en el capítulo 7, en sus partidas respectivas, ya que las hortalizas frescas se clasifican en este capítulo si se destinan a servir de alimento, a sembrarse o a plantarse, excepto las plántulas de hortalizas en condiciones de ser replantadas de la partida 06.02 (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 07, párrafo décimo),
  • las judías utilizadas para la producción de brotes de judías se clasifican en la partida 07.13 como hortalizas de vaina secas (véanse las notas explicativas del SA, subpartida 0713.31). No obstante, los brotes de judías germinados a partir de brotes de estas y otras hortalizas de vaina secas se clasifican como hortalizas de vaina frescas en la partida 07.08,
  • aunque en forma solo de semillas, algunas plantas cumplen los requisitos para su clasificación en otros capítulos de la nomenclatura combinada, como los capítulos 09 y 12; una vez germinadas son aptas para el consumo como hortalizas y deben clasificarse, por lo tanto, en el capítulo 07, por haber perdido las características objetivas de los capítulos 09 y 12. Véanse las notas explicativas del SA, partida 07.09, primer párrafo, apartado 14, en lo que se refiere a los brotes de bambú y a los brotes de haba de soja,
  • los brotes de granos de cereales del capítulo 10 (partida 10.01, 10.02, 10.03, 10.04, 10.06 o 10.08), por ejemplo, la cebada germinada, se clasifican en la subpartida 1107.10 (la cebada germinada se excluye del capítulo 10; véanse las notas explicativas del SA, partida 10.03, excepción a), que es la partida más específica para los cereales germinados, ya que la partida no se limita a los cereales germinados secos (malta). La «malta verde» se clasifica en las subpartidas 1107.10.11 a 1107.10.99 (véase la nota explicativa de las subpartidas 1107.10.11 a 1107.10.99, primer párrafo) y se caracteriza como grano que ha comenzado a germinar, pero todavía sin secar,
  • los brotes de la variedad Zea mays var. saccharata (maíz dulce) que deben clasificarse en el capítulo 07, por aplicarse la nota 2 del capítulo 07 y la nota 2 del capítulo 10, se clasifican en la partida 07.09 (subpartida 0709.99.60).

Lista no exhaustiva de brotes y sus códigos NC:

Código NCDenominación (nombre científico)
0703.10.19Brotes de cebolla (Allium cepa)
0703.20.00Brotes de ajo (Allium sativum)
0703.90.00Brotes de puerro (Allium porrum)
0704.90.90Brotes de brécol o brócoli (Brassica oleracea var. italica)
0706.90.90Brotes de remolacha (Beta vulgaris ssp. vulgaris)
0706.90.90Brotes de rábano (Raphanus sativus)
0708.10.00Brotes de guisante (Pisum sativum)
0708.20.00Brotes de fríjol adzuki (Phaseolus angularis)
0708.20.00Brotes de judía de mungo (Vigna radiata)
0708.20.00Brotes de fríjol arroz (Phaseolus pubescens)
0708.90.00Brotes de garbanzo (Cicer arietinum)
0708.90.00Brotes de dientes de dragón (Lotus maritimus)
0708.90.00Brotes de lenteja (Lens culinaris)
0708.90.00Brotes de guandú o gandul (Cajanus cajan)
0709.99.10Brotes de rúcula (Eruca vesicaria ssp. sativa)
0709.99.50Brotes de hinojo (Foeniculum vulgare var. azoricum)
0709.99.60Brotes de maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
0709.99.90Brotes de alfalfa (Medicago sativa)
0709.99.90Brotes de albahaca (Ocimum spp.)
0709.99.90Brotes de mostaza negra o ajenabe [Brassica nigra, syn.: Sinapis nigra L., Sisymbrium nigrum (L.) Prantl.]
0709.99.90Brotes de anís hisopo (Agastache foeniculum)
0709.99.90Brotes de borraja (Borago officinalis)
0709.99.90Brotes de caoba china (Toona sinensis)
0709.99.90Brotes de alacranera o hierba salada (Salicornia europaea)
0709.99.90Brotes de cilantro (Coriandrum sativum)
0709.99.90Brotes de mastuerzo o berro hortelano (Lepidium sativum)
0709.99.90Brotes de alholva o fenogreco (Trigonella foenum-graecum)
0709.99.90Brotes de perilla (Perilla frutescens)
0709.99.90Brotes de girasol (Helianthus annuus)
0709.99.90Brotes de mostaza blanca (Sinapis alba)
1107.10.19Malta verde de trigo (Triticum aestivum)
1107.10.99Malta verde de cebada (Hordeum vulgare)
1107.10.99Malta verde de mijo (Panicum miliaceum)
1107.10.99Malta verde de avena (Avena sativa)
1107.10.99Malta verde de arroz (Oryza sativa)
1107.10.99Malta verde de centeno (Secale cereale)
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 26 Noviembre, 2025
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