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  3. Sección XVII
  4. Capítulo 89

Partida 89.03

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
2 minutos
157 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
89.03Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. 
 - Embarcaciones inflables, incluso con casco rígido: 
8903.11.00- - Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kgu
8903.12.00- - No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kgu
8903.19.00- - Las demásu
 - Barcos de vela, distintos de los inflables, incluso con motor auxiliar: 
8903.21.00- - De longitud inferior o igual a 7,5 mu
8903.22.00- - De longitud superior a 7,5 m pero inferior o igual a 24 mu
8903.23.00- - De longitud superior o igual a 24 mu
 - Barcos de motor, distintos de los inflables, excepto los de motor fueraborda: 
8903.31.00- - De longitud inferior o igual a 7,5 mu
8903.32.00- - De longitud superior a 7,5 m pero inferior o igual a 24 mu
8903.33.00- - De longitud superior a 24mu
 - Los demás: 
8903.93- - De longitud inferior o igual a 7,5 m: 
8903.93.10- - - Motos náuticasu
8903.93.90- - - Los demásu
8903.99.00- - Los demásu

Fracciones Arancelarias

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Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas.

Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.

Se clasifican también en esta partida los botes salvavidas de remo (los demás barcos de salvamento se clasifican en la partida 89.06).

Se excluyen además de esta partida las planchas de vela (partida 95.06).

Notas de Subpartidas

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Subpartida Arancelaria 8903.31, 8903.32, 8903.33

Los motores fuera de borda (fueraborda) se describen en la Nota Explicativa de la partida 84.07.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 18 Diciembre, 2025
Español
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