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  1. Inicio
  2. Sistema Arancelario Armonizado
  3. Sección XXII
  4. Capítulo 98

Subcapítulo IV

Normativa por E-Aduana, 7 Julio, 2025
2 minutos
3 Vistas
Estados Unidos

Exenciones personales Extendidas a Residentes y no Residentes

Índice de contenidos

Notas Complementarias Estados Unidos

1. Si:

a. Cualquier joya o artículo similar de adorno personal con un valor total de $300 o más, exento de aranceles bajo la subpartida 9804.00.20, se vende dentro de los 3 años posteriores a la fecha de importación; o

b. Cualquier artículo exento de aranceles bajo la subpartida 9804.00.35 se vende dentro de un año posterior a la fecha de importación; o

c. Cualquier automóvil exento de aranceles bajo la subpartida 9804.00.60 se utiliza para fines distintos a los allí expresados ​​o no se devuelve al extranjero dentro del plazo y la forma prescritos por el Secretario del Tesoro,

Sin el pago previo a los Estados Unidos del arancel que habría sido pagadero al momento de la entrada si el artículo se hubiera ingresado sin el beneficio de ninguna de estas subpartidas, dicho artículo, o su valor (que deberá ser recuperado del importador), estará sujeto a decomiso. Un artículo vendido en virtud de una orden judicial o en liquidación de la herencia de un difunto no estará sujeto a las disposiciones de esta nota.

2. En el caso de personas que lleguen de un país contiguo que mantenga una zona franca o un puerto franco, si el Secretario del Tesoro lo considera necesario en interés público y para facilitar el cumplimiento del requisito de que la exención de la subpartida 9804.00.70 se aplique únicamente a los artículos adquiridos como consecuencia del viaje al extranjero, dispondrá mediante reglamento o instrucción, cuya aplicación podrá restringirse a uno o más puertos de entrada, que dicha exención se concederá únicamente a los residentes que hayan permanecido fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos durante un período no inferior a un período específico, que no exceda de 24 horas, y, una vez transcurridos 90 días desde la fecha de dicho reglamento o instrucción, la concesión de dicha exención estará sujeta a las limitaciones prescritas.

3. Una persona que llegue a los Estados Unidos:

a. En servicio como empleado de una embarcación, vehículo o aeronave, dedicada al tráfico internacional, o

b. De un viaje durante el cual estuvo empleado de esa manera,

No tendrá derecho a las exenciones previstas en este subcapítulo (excepto las de la partida 9804.00.80), a menos que deje definitivamente dicho empleo sin la intención de reanudarlo en el mismo o en otro transportista.

4. Según se utiliza en la subpartida 9804.00.72, el término "país beneficiario" significa un país enumerado en las notas generales 7(a) u 11(a).

Capítulo 98 - Sistema Arancelario Armonizado (582.21 KB)
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Sistema Arancelario Armonizado
Actualizado el 7 Julio, 2025
Español
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