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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección II
  4. Capítulo 08

Partida 08.11

Nota Explicativa por E-Aduana, 16 Julio, 2024
2 minutos
63 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
08.11Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 
0811.10- Fresas (frutillas): 
0811.10.10- - Con adición de azúcar u otro edulcorantekg
0811.10.90- - Las demáskg
0811.20.00- Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellaskg
0811.90- Los demás: 
0811.90.10- - Con adición de azúcar u otro edulcorantekg
 - - Los demás: 
0811.90.91- - - Mango (Mangifera indica L.)kg
0811.90.92- - - Camu Camu (Myrciaria dubia)kg
0811.90.93- - - Lúcuma (Lúcuma obovata)kg
0811.90.94- - - Maracuyá (parchita) (Passiflora edulis)kg
0811.90.95- - - Guanábana (Annona muricata)kg
0811.90.96- - - Papayakg
0811.90.99- - - Los demáskg

Fracciones Arancelarias

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Código Denominación comercial
0811.90.99.99 Limón en rodajas congelado
0811.90.99.99 Mezcla de frutas congeladas

Nota Explicativa

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Se trata aquí de las frutas y demás frutos comestibles congelados, que cuando están frescos o refrigerados se clasifican en las partidas precedentes de este Capítulo. (Véanse las Consideraciones generales del Capítulo en lo relativo al significado de los términos “refrigerado” y “congelado”).

Las frutas y demás frutos cocidos en agua o vapor antes de la congelación permanecen clasificados en esta partida. Las frutas y demás frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelación, se clasifican en el Capítulo 20.

Esta partida también comprende las frutas y demás frutos congelados adicionados de azúcar u otros edulcorantes, a fin de inhibir su oxidación, y por ende, prevenir un cambio de color en su descongelación. Los productos de esta partida también pueden estar adicionados de sal.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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La expresión «congelado», tal como se define en las notas explicativas del SA del presente capítulo, párrafo segundo, también debe ajustarse a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto 120/75. Por analogía, a raíz de la interpretación del Tribunal de estos criterios en su sentencia en el asunto C-423/09, el proceso de congelación debe dar lugar a cambios sustanciales e irreversibles, de modo que el producto ya no se encuentre en su estado natural.

Por lo tanto, los productos están «congelados» cuando han sido sometidos a procesos de congelación que hacen que experimenten modificaciones irreversibles, en particular en la estructura celular, de manera que ya no se encuentran en su estado natural, ni siquiera después de ser parcial o totalmente descongelados.

En lo que respecta a la aplicación de las subpartidas que se refieren al contenido de azúcar, véase a la nota complementaria 1 de este capítulo.

Subpartida Arancelaria 0811.20.31

Frambuesas

Véase la nota explicativa de la subpartida 0810.20.10.

Subpartida Arancelaria 0811.20.39

Grosellas negras (casis)

Véase la nota explicativa de la subpartida 0810.30.10.

Subpartida Arancelaria 0811.20.51

Grosellas rojas

Véase la nota explicativa de la subpartida 0810.30.30.

Subpartida Arancelaria 0811.90.95

Los demás

Esta subpartida no comprende los gajos de mandarinas con gelados en los que las membranas se han eliminado químicamente (en general, partida 20.08).

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 27 Noviembre, 2025
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