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  4. Capítulo 30

Partida 30.04

Nota Explicativa por E-Aduana, 18 Julio, 2024
9 minutos
507 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
30.04Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. 
3004.10- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos: 
3004.10.10- - Para uso humanokg
3004.10.20- - Para uso veterinariokg
3004.20- Los demás, que contengan antibióticos: 
 - - Para uso humano: 
3004.20.11- - - Para tratamiento oncológico o VIHkg
3004.20.19- - - Los demáskg
3004.20.20- - Para uso veterinariokg
 - Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37: 
3004.31.00- - Que contengan insulinakg
3004.32- - Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales: 
 - - - Para uso humano: 
3004.32.11- - - - Para tratamiento oncológico o VIHkg
3004.32.19- - - - Los demáskg
3004.32.20- - - Para uso veterinariokg
3004.39- - Los demás: 
 - - - Para uso humano: 
3004.39.11- - - - Para tratamiento oncológico o VIHkg
3004.39.19- - - - Los demáskg
3004.39.20- - - Para uso veterinariokg
 - Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados: 
3004.41- - Que contengan efedrina o sus sales: 
3004.41.10- - - Para uso humanokg
3004.41.20- - - Para uso veterinariokg
3004.42- - Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales: 
3004.42.10- - - Para uso humanokg
3004.42.20- - - Para uso veterinariokg
3004.43- - Que contengan norefedrina o sus sales: 
3004.43.10- - - Para uso humanokg
3004.43.20- - - Para uso veterinariokg
3004.49- - Los demás: 
3004.49.10- - - Para uso humanokg
3004.49.20- - - Para uso veterinariokg
3004.50- Los demás, que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36: 
3004.50.10- - Para uso humanokg
3004.50.20- - Para uso veterinariokg
3004.60.00- Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulokg
3004.90- Los demás: 
3004.90.10- - Sustitutos sintéticos del plasma humanokg
 - - Los demás medicamentos para uso humano: 
3004.90.21- - - Anestésicoskg
3004.90.22- - - Parches impregnados con nitroglicerinakg
3004.90.23- - - Para la alimentación vía parenteralkg
3004.90.24- - - Para tratamiento oncológico o VIHkg
3004.90.29- - - Los demáskg
3004.90.30- - Los demás medicamentos para uso veterinariokg

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

a) Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1.25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas.

Esta partida comprende también los medicamentos en forma de dosis para administrar por vía percutánea presentados generalmente en forma de sellos o discos autoadhesivos y que se aplican directamente sobre la piel del paciente. La sustancia activa está contenida en un receptáculo que está cerrado por una membrana porosa del lado que está en contacto con la piel. La sustancia activa liberada del receptáculo se absorbe por difusión molecular pasiva a través de la piel y pasa directamente a la circulación sanguínea. Estos productos no deben confundirse con los esparadrapos medicamentosos de la partida 30.05.

No se tendrá en cuenta el envase de las dosis para la clasificación en esta partida (a granel, envases para la venta al por menor, etc.).

b) Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.

Estas indicaciones (en cualquier idioma) pueden incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto o de cualquier otro modo, y es insuficiente para clasificarlo aquí la sola mención del grado de pureza del producto (farmacéutica u otra).

Por el contrario, incluso en ausencia de indicaciones, se consideran acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos, los productos sin mezclar cuando se presenten en formas características que no dejen lugar a dudas sobre su utilización.

Los medicamentos constituidos por productos mezclados y preparados para fines terapéuticos o profilácticos, pero que no se presenten dosificados o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.03 (véase la Nota Explicativa de esta partida).

Para la aplicación de las disposiciones que preceden, se asimilan a los productos sin mezclar (véase la Nota 3 de este Capítulo):

  1. Las disoluciones acuosas de productos sin mezclar.
  2. Todos los productos de los Capítulos 28 y 29. Entre estos productos se pueden citar: el azufre coloidal y las disoluciones estabilizadas de agua oxigenada.
  3. Los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente graduados o disueltos en cualquier disolvente (véase la Nota Explicativa de la partida 13.02).

Sin embargo, los productos sin mezclar de las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, no pueden en ningún caso clasificarse en la partida 30.04, incluso si cumplen las condiciones previstas en los apartados a) y b), anteriores: por ejemplo, la plata coloidal se clasifica en la partida 28.43, incluso dosificada o acondicionada como medicamento.


Esta partida comprende las pastillas, tabletas y comprimidos de los tipos utilizados únicamente para usos medicinales, tales como las preparadas a base de azufre, carbón, tetraborato de sodio, benzoato de sodio o clorato de potasio o de magnesio.

Sin embargo, las preparaciones presentadas en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias tales como gelatina, almidón o harina) y saboreadores (incluidas sustancias que tengan propiedades medicinales tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol o bálsamo de tolú) se clasifican en la partida 17.04. Las pastillas para la garganta y los caramelos contra la tos que contengan sustancias con propiedades medicinales, distintas de los saboreadores, permanecen clasificadas en esta partida si se presentan en forma de dosis o acondicionadas para la venta al por menor, siempre que la proporción de estas sustancias en cada pastilla o caramelo sea tal que puedan ser utilizadas con fines terapéuticos o profilácticos.

Esta partida engloba también los productos siguientes, siempre que se presenten en las formas previstas en los apartados a) y b) anteriores:

  1. Los productos y preparaciones orgánicos tensoactivos de catión activo (tales como las sales de amonio cuaternario) dotados de propiedades antisépticas, desinfectantes, bactericidas o germicidas.
  2. La poli(vinilpirrolidona)- yodo obtenida por reacción del yodo con la poli(vinilpirrolidona).
  3. Los sustitutos de injertos óseos, tales como los fabricados a partir de sulfato de calcio calidad quirúrgica, que se inyectan en una cavidad del hueso fracturado y naturalmente se reabsorben y sustituyen por tejido óseo; estos productos constituyen una matriz cristalina sobre la que el nuevo hueso se desarrolla a medida que la matriz se reabsorbe.

Sin embargo, los cementos para la reconstrucción ósea, que normalmente contienen un endurecedor (agente de fraguado) y un activador, y que se utilizan, por ejemplo, para fijar los implantes protésicos al hueso existente, están excluidos (partida 30.06).


Las diversas disposiciones enunciadas en el texto de la partida no se aplican a los alimentos ni a las bebidas (tales como: alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, bebidas tónicas y aguas minerales naturales o artificiales), que siguen su propio régimen. Tal es, esencialmente, el caso de las preparaciones alimenticias que sólo contienen sustancias nutritivas. Los elementos nutritivos más importantes contenidos en los alimentos son las proteínas, los carbohidratos y las grasas. Las vitaminas y las sales minerales también desempeñan un papel en la alimentación.

Lo mismo ocurre con los alimentos y bebidas con sustancias medicinales agregadas, desde el momento en que estas sustancias no tengan otro propósito que el de crear un mejor equilibrio dietético, aumentar el valor energético o nutritivo del producto o modificar el sabor, siempre que no priven al producto del carácter de preparación alimenticia.

Por otra parte, los productos consistentes en una mezcla de plantas o partes de plantas solas o mezcladas con otras sustancias, empleadas para hacer infusiones o “tisanas” (por ejemplo, aquéllas que tienen propiedades laxantes, purgantes, diuréticas o carminativas), incluidos los productos que ofrecen alivio a dolencias o contribuyen a la salud y bienestar general, también se excluyen de esta partida (partida 21.06).

Además, esta partida no comprende los complementos alimenticios que contengan vitaminas o sales minerales, que se destinen a conservar el organismo en buen estado de salud, pero que no tengan indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento de una enfermedad. Estos productos, que se presentan comúnmente en forma de líquidos, pero que pueden presentarse también en polvo o en comprimidos, se clasifican generalmente en la partida 21.06 o en el Capítulo 22.

Por el contrario, quedan clasificadas aquí las preparaciones en las que las sustancias alimenticias o las bebidas se utilizan como simple soporte, excipiente o edulcorante de las sustancias medicinales, principalmente para facilitar su ingestión.

Están también excluidos de esta partida:

  1. Los venenos de serpientes o de abejas que no se presenten como medicamentos (partida 30.01).
  2. Los productos de las partidas 30.02, 30.05 y 30.06, cualquiera que sea su presentación.
  3. Los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales, así como las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, aunque tengan propiedades terapéuticas o profilácticas (Capítulo 33).
  4. El jabón medicinal, cualquiera que sea su presentación (partida 34.01).
  5. Las preparaciones insecticidas desinfectantes, etc., de la partida 38.08 que no se presenten para usos profilácticos en medicina humana o veterinaria.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

Esta partida, a diferencia de la precedente, puede comprender productos sin mezclar. Para la interpretación de esta última expresión, véase la nota 3 a) de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 30.04, cuarto y quinto párrafo.

Los términos «dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica)» y «acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos» se definen en las notas explicativas del SA, partida 30.04, primero y segundo párrafos.

Los medicamentos presentados en envases para tratamientos de larga duración, así como para hospitales y colectividades análogas, están también comprendidos aquí. En estos casos, los envases mencionan generalmente dichos tratamientos de larga duración o el destino a los hospitales y contienen un mayor número de medicamentos.

El hecho de que a los medicamentos presentados en ampollas o en frascos y que contengan, por ejemplo, antibióticos, hormonas o productos liofilizados, deba añadírsele todavía agua pirogenada u otro disolvente antes de administrarlos, no implica su exclusión de esta partida.

Esta partida comprende, entre otras cosas, las preparaciones que contengan una cantidad suficiente de sustancias activas por dosis diaria (por ejemplo, hormonas o cofactores) para producir efectos terapéuticos o profilácticos contra una enfermedad o dolencia específica. La dosis diaria se recomienda en la etiqueta, el embalaje o el prospecto adjunto a dichos productos.

La Clasificación Anatómica, Terapéutica, Química (ATC- DDD OMS: https://www.whocc.no/atc_ddd_index/), creada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), indica la dosis diaria definida (DDD) que surte efectos terapéuticos o profilácticos cuando se aplica en cantidades iguales o superiores a las que figuran en dicha clasificación.

El cuadro siguiente indica la DDD para las sustancias enumeradas:

Denominación de la sustancia activaDosis diaria definidaUnidadVía de administración
Ácido α-lipoico o ácido tióctico0.6goral
0.6gparenteral
Sulfato de glucosamina1.5goral
Levocarnitina2goral
2gparenteral
Lovastatina45mgoral
Melatonina2mgoral
N-acetilcisteína0.5goral
Yohimbina15mgoral
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 15 Diciembre, 2025
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Índice libro

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  • Sección II
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  • Sección IV
  • Sección V
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    • Capítulo 28
    • Capítulo 29
    • Capítulo 30
      • Partida 30.01
      • Partida 30.02
      • Partida 30.03
      • Partida 30.04
      • Partida 30.05
      • Partida 30.06
    • Capítulo 31
    • Capítulo 32
    • Capítulo 33
    • Capítulo 34
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    • Capítulo 37
    • Capítulo 38
  • Sección VII
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