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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección IV
  4. Capítulo 17

Partida 17.04

Nota Explicativa por E-Aduana, 17 Julio, 2024
6 minutos
258 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
17.04Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). 
1704.10- Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar: 
1704.10.10- - Recubiertos de azúcarkg
1704.10.90- - Los demáskg
1704.90- Los demás: 
1704.90.10- - Bombones, caramelos, confites y pastillaskg
1704.90.90- - Los demáskg

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Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas;

4) el mazapán;

5) las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse para fines terapéuticos o profilácticos;

6) el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;

7) el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso aromatizado;

8) las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería;

9) las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, por ejemplo:

  1. la pasta (llamada “fondant”) preparada con sacarosa, jarabe de sacarosa, de glucosa o de azúcar invertido, incluso con aromatizantes, utilizada para rellenar caramelos, bombones, etc.;
  2. la pasta de turrón, constituida por mezclas aireadas de azúcar, agua y materias coloidales (por ejemplo, clara de huevo) y, a veces, por una pequeña cantidad de materias grasas añadidas e incluso con avellanas, frutas u otros productos vegetales apropiados, que sirve para elaborar turrón, rellenar bombones, etc;
  3. la pasta de almendra preparada principalmente con almendras y azúcar, utilizada para elaborar mazapán.

Se excluyen de esta partida:

  1. El extracto de regaliz que contenga sacarosa en proporción inferior o igual al 10% en peso y que no se presente como artículo de confitería (partida 13.02).
  2. Los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06). (Para este fin, la manteca de cacao no tiene la consideración de cacao).
  3. Las preparaciones alimenticias azucaradas y en especial: hortalizas, frutas y otros frutos, cortezas de frutas, etc., confitadas con azúcar (partida 20.06), confituras, jaleas, etc. (partida 20.07).
  4. Los caramelos, gomas y productos similares (en particular, para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol) en lugar de azúcar, así como las pastas a base de azúcar que contengan materia grasa añadida en proporción relativamente importante y, a veces, leche o avellanas, que no sean apropiadas para su transformación directa en artículos de confitería (partida 21.06).
  5. Los medicamentos del Capítulo 30.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartidas Arancelarias 1704.10.10 y 1704.10.90

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar

Estas subpartidas comprenden el chicle azucarado caracterizado por la presencia de goma chicle o de otros productos similares no consumibles, cualquiera que sea la presentación (tabletas, pastillas, bolas, etc.), incluso las gomas dilatables.

Subpartida Arancelaria 1704.90.10

Extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso, sin adición de otras sustancias

Esta subpartida solo comprende el extracto de regaliz que contenga más del 10 % en peso de sacarosa, sin adición de otros azúcares, de sustancias aromáticas ni de otras materias, incluso presentado en panes, bloques, barritas, pastillas, etc.

El extracto de regaliz preparado como producto de confitería por adición de otras materias se clasifica en la subpartida 1704.90.99, cualquiera que sea su contenido de sacarosa.

Subpartida Arancelaria 1704.90.30

reparación llamada «chocolate blanco»

Véanse las notas explicativas del SA, partida 17.04, segundo párrafo, apartado 6°.

Subpartidas Arancelarias 1704.90.51 a 1704.90.99

Los demás

Estas subpartidas comprenden la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas designadas comúnmente con los nombres de dulces, caramelos, etc. El hecho de que estas preparaciones contengan un aguardiente o un licor alcohólico no modifica la clasificación en estas subpartidas.

También están comprendidas en estas subpartidas, las pastas para la fabricación de «fondants», de mazapán, de turrón, etc., que son semiproductos de dulcería, presentados, generalmente, en masas o en panes. Los semiproductos de esta clase se incluyen aquí, aunque el contenido de azúcar deba aumentarse aun durante la transformación en productos acabados, siempre que, por la composición, estén específica y definitivamente destinados a la fabricación de determinados tipos de dulces.

Se excluyen de esta subpartida, por ejemplo:

  1. los helados, incluso presentados alrededor de un soporte, como los polos (partida 21.05);
  2. los dulces que contengan cacao, mezclados en proporciones variables con dulces sin cacao, acondicionados para la venta ya mezclados (partida 18.06).

Subpartida Arancelaria 1704.90.51

Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 1 kg Véanse las notas explicativas del SA, partida 17.04, segundo párrafo, apartados 4° y 9°.

Se clasifica también en esta subpartida la pasta para el glaseado con azúcar o para el glaseado graso.

Subpartida Arancelaria 1704.90.55

Pastillas para la garganta y caramelos para la tos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 17.04, segundo párrafo, apartado 5°.

Subpartida Arancelaria 1704.90.61

Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar

Se clasifican en esta subpartida los dulces recubiertos de azúcar duro, confitadas, por ejemplo, las peladillas y almendras garrapiñadas.

Subpartida Arancelaria 1704.90.65

Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería

Las gomas y otros artículos de confitería a base de gelificantes son productos a base de sustancias gelificantes (como la goma arábiga, la gelatina, la pectina o ciertas sustancias amiláceas), de azúcar y de sustancias aromáticas. Se presentan en diferentes formas, por ejemplo, figuritas.

Subpartida Arancelaria 1704.90.71

Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos

Se clasifican en esta subpartida los productos duros, a veces deleznables, transparentes u opacos. Se trata esencialmente de azúcar cocido y con pequeñas cantidades de otras sustancias añadidas (excepto grasas) para conferirles una gran variedad de gustos, estructuras y colores. En algunos casos, los productos están también rellenos.

Subpartida Arancelaria 1704.90.75

Los demás caramelos

Se trata de productos que se han obtenido como los anteriores por cocción de azúcar, con adición, sin embargo, de grasas.

Subpartida Arancelaria 1704.90.81

Obtenidos por compresión

Se clasifican en esta subpartida los dulces presentados en diversas formas, obtenidos por compresión, con aglomerante o sin él.

Subpartida Arancelaria 1704.90.99

Los demás

Siempre que no estén comprendidos más específicamente en las subpartidas precedentes, se clasifican principalmente en esta subpartida:

  1. los «fondants»;
  2. el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto inferior a 1 kilogramo (en los demás envases: subpartida 1704.90.51);
  3. el turrón;
  4. el extracto de regaliz presentado en forma de artículo de confitería (es decir, preparado).
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Noviembre, 2025
Español
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Índice libro

  • Sección I
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    • Capítulo 17
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    • Capítulo 19
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