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  2. Ley General de Aduanas

Disposiciones complementarias

Normativa por E-Aduana, 12 Agosto, 2024
5 minutos
4 Vistas
Bolivia

Título Décimo Tercero - Disposiciones Complementarias

Índice de contenidos

Capítulo I

Consejo de Quejas

ARTÍCULO 253.- El Consejo de Quejas, es un órgano conformado por el Ministerio de Hacienda, un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, un representante de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales y un representante de la Cámara Boliviana de Transporte. Las funciones de este Consejo, serán:

  1. Recibir y transmitir, con la recomendación que corresponda, a la autoridad competente, denuncias sobre abusos que cometieran los funcionarios de la Aduana Nacional en el ejercicio de sus funciones.
  2. Recibir y transmitir, con la recomendación que corresponda, a la autoridad competente, denuncias sobre usurpación de funciones aduaneras que cometieran instituciones y personas.
  3. Recibir y transmitir, con la recomendación que corresponda, a la autoridad competente, denuncias sobre cualquier acto ilícito previsto en esta Ley.

Capítulo II

De los Sistemas Informáticos Aduaneros

ARTÍCULO 254.- La Aduana Nacional implementará y mantendrá sistemas informáticos que requiera el control de los regímenes aduaneros de la presente Ley, estableciendo bases de datos y redes de comunicación con todas las administraciones aduaneras y en coordinación con los operadores privados que tengan relación con las funciones y servicios aduaneros, bajo la jurisdicción de cada Administración aduanera en zona primaria.

ARTÍCULO 255.- El sistema informático de la Aduana Nacional responderá por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información de los procesos operativos aduaneros y comprenderá la emisión y recepción de los formularios oficiales y declaraciones aduaneras, sea en forma documental o por medios digitalizados en general, utilizados para el procesamiento de los distintos regímenes y operaciones aduaneras.

La Aduana Nacional podrá contratar los servicios de empresas especializadas, nacionales o extranjeras para el desarrollo, administración y mantenimiento de sus sistemas.

Capítulo III

Agente Aduanero de Bolivia y los Servicios Portuarios en el Exterior

ARTÍCULO 256.- En cumplimiento y desarrollo de los Tratados y Convenios sobre Libre Tránsito y otros suscritos en materia aduanera y portuaria, que reconocen y garantizan el más amplio tránsito de personas y mercancías, el Estado boliviano ejercerá las atribuciones que determina la presente Ley a través de sus Representaciones Consulares, de la Aduana Nacional y de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia (ASPB), en los puertos habilitados o por habilitarse con países vecinos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 257.- La Administración de Servicios Portuarios - Bolivia tiene las siguientes atribuciones:

  1. Ser el Agente Aduanero acreditado por el Gobierno boliviano en los puertos habilitados o por habilitarse para el tránsito de mercancías de y hacia Bolivia.
  2. Ejercer la potestad que tiene el Estado boliviano en los puertos habilitados o por habilitarse para el tránsito desde y hacia Bolivia, controlando y fiscalizando las operaciones de comercio exterior, conforme a las normas jurídicas vigentes.
  3. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional sobre el desarrollo portuario y comercio exterior.

ARTÍCULO 258.- Las funciones del Agente Aduanero Oficial son las siguientes:

a) Coadyuvar, en su calidad de Agente Aduanero, a la Aduana Nacional en la elaboración de los Manifiestos Internacionales de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) ó TIF/DTA, como documentos de aduana de partida de todas las mercancías en tránsito hacia Bolivia despachadas desde los puertos habilitados para su comercio; debiendo respetar, aplicar y cumplir las normas, procedimientos y sistemas dispuestos por la Aduana Nacional.

b) Planificar y coordinar la recepción, almacenamiento, custodia, embarque o reembarque de mercancías de importación en tránsito de y hacia Bolivia, independientemente de su procedencia, consignadas a personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas y organismos internacionales, en los puertos o recintos de tránsito donde la entidad establezca o tenga agencias establecidas.

Estas funciones comprenden a las mercancías de exportación de empresas e instituciones gubernamentales. El Agente Aduanero Oficial también podrá prestar estos servicios a los exportadores que así lo requieran.

c) Establecer y administrar depósitos y almacenes en áreas geográficas conferidas a Bolivia en puertos y lugares en el extranjero, al amparo de tratados y convenios, para su utilización como lugares de tránsito de mercancías internadas y despachadas desde y hacia Bolivia.

d) Apoyar, en el ámbito de su competencia, las labores de la Aduana Nacional.

e) Verificar que el tránsito de mercancías de importación provenientes de ultramar hacia Bolivia, sean realizadas por Empresas Transportadoras Internacionales autorizadas por las entidades nacionales competentes.

f) Otras atribuciones y funciones establecidas por Ley.

Capítulo IV

Otras Disposiciones

ARTÍCULO 259.- La Aduana Nacional está obligada a proporcionar información completa y precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías, los diversos regímenes aduaneros, así como sobre las disposiciones y prescripciones vigentes dictadas para la aplicación de la reglamentación aduanera.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 31, inciso i).


ARTÍCULO 260.- Se crea la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), en reemplazo de la Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera (URVA), como órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, conformado por personal especializado de la Policía Nacional declarado en comisión de servicio, seleccionado por el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional y bajo su dependencia. El objetivo de la Unidad de COA es planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo, vigilancia y control aduanero. Su organización y atribuciones se establecerán mediante reglamento, en conformidad a la Constitución Política del Estado y la normativa legal vigente.

Créase la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA), como unidad operativa de la Aduana Nacional, bajo dependencia directa del Presidente Ejecutivo, para efectuar el control por sustitución en las diferentes administraciones aduaneras del país. Sus atribuciones, facultades y funciones serán definidas por norma específica.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 38.


ARTÍCULO 261.- Las Cámaras de Comercio, Industrias y Exportadores podrán acreditar ante la Aduana Nacional representantes de las mismas y con cargo a ellas, para presenciar el ingreso y la salida de mercancías, de los depósitos aduaneros y de zonas francas. Asimismo, tendrán acceso a la información y documentación necesaria para el ejercicio de su labor.

ARTÍCULO 262.- (Derogado)

El Artículo ha sido derogado por la Disposición Final Décima Primera de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano de 02/08/2003. (Ley 2492).

ARTÍCULO 263.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a los noventa días de su promulgación.

Ley General de Aduanas (1.38 MB)
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Ley General de Aduanas
Actualizado el 12 Agosto, 2024
Español
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Índice libro

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  • Régimen tributario aduanero
  • Función aduanera
  • Formalidades aduaneras
  • Regímenes aduaneros
  • Regímenes aduaneros especiales
  • Régimen especial
  • Disposiciones aduaneras
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  • Ilícitos aduaneros
  • Sanciones de los delitos aduaneros
  • Sanciones de las contravenciones aduaneras
  • Disposiciones complementarias

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