Pasar al contenido principal
Inicio

Navegación principal

  • Directorio
    • Agentes de Aduana
    • Agentes de Carga
    • Empresas de Paquetería
    • Registro
  • Recursos
    • Aranceles
    • Blog
    • Calculadoras
    • Ediciones
    • Glosario
    • Normativas
  • Sistema Armonizado
    • Fracciones arancelarias
    • Informes Técnicos
    • Notas Explicativas
    • Reglas Interpretativas
    • Tablas Correlación
  • Tienda
    • Cursos
    • Depósitos
    • Membresías
    • Servicios
    • Campus
    • Contacto
Menú de cuenta de usuario
  • Iniciar sesión

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Ruta de navegación

  1. Inicio
  2. Ley General de Aduanas

Regímenes aduaneros

Normativa por E-Aduana, 12 Agosto, 2024
9 minutos
146 Vistas
Bolivia

Título Quinto - Los Regímenes Aduaneros

Índice de contenidos

Capítulo I

La Importación

ARTÍCULO 82.- La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional.

A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte.

La importación de mercancías podrá efectuarse en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial, incluyendo cables o ductos, pudiendo estas mercancías estar sometidas a características técnicas especiales, como ser congeladas o envasadas a presión.

ARTÍCULO 83.- Las mercancías importadas al amparo de los documentos exigidos por ley, podrán ser objeto de despachos parciales. Las mercancías pendientes de despacho serán sometidas a la aplicación del régimen aduanero que adopte el consignatario de la mercancía.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 121. 


ARTÍCULO 84.- Los procedimientos para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias y la aplicación del Código Alimentario (CODEX) establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), deberán limitarse a lo estrictamente razonable y necesario, de acuerdo con el Reglamento.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 119.


ARTÍCULO 85.- No se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 117.


ARTÍCULO 86.- La importación de mercancías protegidas por el Acuerdo relativo a los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), se ajustará a las disposiciones generales y principios básicos señalados en dicho Acuerdo.

La administración aduanera, a solicitud del órgano nacional competente relacionado con la propiedad intelectual, podrá suspender el desaduanamiento de la mercancía que presuntamente viole derechos de propiedad intelectual, obtenidos en el país o que deriven de acuerdos internacionales suscritos por Bolivia, ratificados por el Parlamento.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 120.


ARTÍCULO 87.- El importador mediante Despachante o Agencia Despachante de Aduana, está obligado a presentar, junto a la Declaración de Mercancías de Importación, el formulario de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas o, en su caso, el formulario de la Declaración Andina del Valor adoptado por la Decisión 379 de la Comunidad Andina o los que las sustituyan, además de la documentación exigible según Reglamento.

El importador suscribirá dicha declaración asumiendo plena responsabilidad de su contenido.

Capítulo II

Importación para el Consumo

ARTÍCULO 88.- Importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 132


ARTÍCULO 89.- Las mercancías que por su contenido y naturaleza, sean de fácil reconocimiento y cuyo volumen, peso u otras condiciones hagan difícil su introducción a los depósitos aduaneros fiscales o privados, podrán ser objeto de despacho aduanero para el consumo en forma inmediata, bajo control de la Aduana Nacional y con el pleno cumplimiento de todas las formalidades aduaneras.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículos 121 y 128 al 131.


ARTÍCULO 90.- Las mercancías se considerarán nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 132. 


Capítulo III

Admisión de Mercancías con Exoneración de Tributos Aduaneros

ARTÍCULO 91.- La importación de mercancías para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros, independientemente de su clasificación arancelaria, procederá cuando se importen para fines específicos y determinados en cada caso, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o en contratos de carácter internacional, suscritos por el Estado Boliviano, mediante los que se otorgue esta exoneración con observancia a las disposiciones de la presente Ley y otras de carácter especial.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 133. 


ARTÍCULO 92.- Para la admisión con exoneración de tributos aduaneros de importación, se deben observar las siguientes reglas:

  1. Los beneficios de que trata este Capítulo se aplicarán a las mercancías que se importen directamente del extranjero y se hallaran sujetas a un régimen aduanero.
  2. Salvo la reciprocidad internacional, la admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros, deberá concederse sin tomar en cuenta el país de origen o de procedencia de las mercancías.

NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 133


ARTÍCULO 93.- Salvo lo dispuesto por Ley específica, Tratado o Convenio Internacional, Acuerdo de Integración Económica o en contrato suscrito por el Estado, ratificado por el Honorable Congreso Nacional, las mercancías sobre las cuales se hubiera reconocido exoneración o rebaja parcial o total en el pago de tributos aduaneros, no podrán enajenarse ni ser entregadas a ningún título, ni destinarse a un fin distinto para el cual fueron importadas, excepto cuando cumplan cualesquiera de las siguientes condiciones:

  1. Se enajene en favor de personas que tengan el derecho a importar mercancías de la misma clase y en la misma cantidad y que tengan derecho a exoneración o rebaja de los tributos aduaneros, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
  2. Se destinen a un fin que, por su naturaleza, pueda gozar del derecho de exoneración o rebaja de tributos aduaneros, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

En cualquier otro caso que no esté contemplado en los literales a) y b) del presente Artículo, se pagará el total o residual de los tributos aduaneros de importación según corresponda.

Este artículo se encuentra complementado de forma implícita por el Artículo 19, Parágrafos I y II de la Ley N° 062 de 28-11-2010, vigente por disposición del inciso d), de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455 de 11-12-2013.


LEY N° 617

ARTÍCULO 4 (COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE).

  1. Las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
  2. Las mercancías señaladas en el Parágrafo anterior, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico-productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro.
  3. Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del presente Artículo, las exenciones y  las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
  4. Las mercancías importadas para la ejecución de proyectos y/o programas en el marco de los Convenios, Acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación técnica, suscritos por autoridad competente, estarán exentas del pago de los tributos aduaneros de importación.
  5. Las mercancías señaladas en el Parágrafo precedente, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, una vez transcurridos tres (3) años a partir de la importación o una vez finalizados los proyectos o programas, a favor de entidades públicas consignadas como beneficiarias o responsables de la contraparte nacional de los proyectos establecidos en los acuerdos o convenios de cooperación y en caso de no definirse el beneficiario, el Ministerio cabeza de sector del programa o proyecto, establecerá el destino de las mismas. De efectuarse la transferencia a terceros privados, éstos deberán pagar el total de los tributos exencionados.
  6. El cooperante que no sea residente ni de nacionalidad boliviana, destinado en el país en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación técnica, tendrá derecho a importar mercancías con exención de tributos, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
  7. En lo que corresponde al Impuesto al Valor Agregado – IVA, pagado en territorio boliviano por la compra de bienes y servicios utilizados para la ejecución de programas y/o proyectos, éste será asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia, con cargo a las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias, conforme establezca el Reglamento.

NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 134. 


ARTÍCULO 94.- Las importaciones de mercancías extranjeras con exoneración de tributos aduaneros, amparadas en Tratados o Convenios Internacionales, suscritos por Bolivia y ratificados por el Honorable Congreso Nacional, estarán exentas del pago total o parcial de dichos tributos, cuando las mercancías cumplan las condiciones establecidas en el certificado de origen de las mismas.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 133. 


ARTÍCULO 95.- Las normas y regulaciones para conceder Admisión de Mercancías en Régimen con Exoneración de Tributos Aduaneros serán establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 133. 


Capítulo IV

Reimportación en el Mismo Estado

ARTÍCULO 96.- Reimportación de mercancías en el mismo estado es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación, de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que éstos o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 135


ARTÍCULO 97.- Si la exportación temporal se realizara con motivo de un contrato de prestación de servicios en el exterior del país, las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años siguientes y en el término de un año en los demás casos.

Para acogerse al beneficio de este régimen, el declarante deberá demostrar:

  1. Que la mercancía se encontraba en libre circulación en el territorio nacional, a tiempo de su exportación temporal.
  2. Que la mercancía es la misma que se exportó y se encuentra en similar estado.

NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 135


Capítulo V

Exportación Definitiva

ARTÍCULO 98.- Exportación Definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 136.


ARTÍCULO 99.- El Estado garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de aquellas que están sujetas a prohibición expresa y de las que afectan a la salud pública, la seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la Nación.

Cuando las mercancías tengan que ser exportadas por aduana distinta a aquella donde se presentó la Declaración de Mercancías de exportación, serán transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida.

NOTA.- Éste Artículo se encuentra complementado por el Artículo 3 de la Ley N° 3998, de 12/01/2009, donde se Declara Gema Emblemática y de Identidad Boliviana en el Mundo a la "Bolivianita”.


LEY N° 3998:

Artículo 3. Se prohíbe por el lapso de diez años la exportación de la "Bolivianita", ya sea en bruto, martillada, aserrada y/o preformada, pudiendo exportarse la misma solamente como gema tallada.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 137.


ARTÍCULO 100.- El despacho de las mercancías de exportación se formaliza y tramita por intermedio de un Despachante de Aduana ante la administración aduanera, en los lugares donde no existe el sistema de Ventanilla Única de Exportación (SIVEX).

ARTÍCULO 101.- Las mercancías de producción nacional, exportadas al extranjero que no hubieran sido aceptadas por el país de destino, no hubieran arribado al país de destino, no tuvieran la calidad pactada, estuviera prohibida su importación en el país de destino, o hubieran sufrido daño durante su transporte, una vez embarcadas, podrán reimportarse en el mismo estado, sin el pago de tributos aduaneros, debiendo el exportador, cuando corresponda, restituir los tributos devueltos por el Estado en la operación inicial de exportación definitiva.


NORMAS CONEXAS DEL REGLAMENTO.- Artículo 143.


Ley General de Aduanas (1.38 MB)
Copied to clipboard
Ley General de Aduanas
Actualizado el 12 Agosto, 2024
Español
Enlaces transversales de Book para Regímenes aduaneros
  • Formalidades aduaneras
  • Arriba
  • Regímenes aduaneros especiales

Índice libro

  • Ámbito de aplicación
  • Régimen tributario aduanero
  • Función aduanera
  • Formalidades aduaneras
  • Regímenes aduaneros
  • Regímenes aduaneros especiales
  • Régimen especial
  • Disposiciones aduaneras
  • Abandono de mercancías
  • Ilícitos aduaneros
  • Sanciones de los delitos aduaneros
  • Sanciones de las contravenciones aduaneras
  • Disposiciones complementarias

Contenido reciente

  • Embargos de la DIAN en Colombia: qué son, cómo funcionan y qué implican para los contribuyentes
    5 Marzo, 2026
  • Colombia instala un radar en la frontera con Ecuador en medio de tensiones por narcotráfico y comercio
    5 Marzo, 2026
  • Expiración del tratado Nuevo START: qué significa para la seguridad nuclear global
    5 Marzo, 2026
  • Emigración récord de estadounidenses: causas, destinos y efectos en la economía global
    5 Marzo, 2026
  • Por qué la UE rechaza la adhesión “inversa” de Ucrania y qué significa para su ingreso
    5 Marzo, 2026
  • Tren transcontinental Brasil‑Perú: el megaproyecto ferroviario que busca integrar Sudamérica
    5 Marzo, 2026
  • Paraguay y Taiwán: la alianza diplomática que desafía el mapa político global
    5 Marzo, 2026
  • Chile en el centro de la rivalidad tecnológica entre Estados Unidos y China
    5 Marzo, 2026
  • CAF aprueba USD 1.130 millones para fortalecer seguridad, resiliencia climática y gestión del agua
    5 Marzo, 2026
  • Tratado Histórico sobre Gibraltar: Qué Cambia en la Frontera, Comercio y Cooperación
    3 Marzo, 2026
  • Muerte del Ayatolá en Irán, crisis del régimen y sus efectos en la economía global
    1 Marzo, 2026
  • Cómo los ataques y la escalada bélica en Medio Oriente están afectando el comercio y la economía internacional
    1 Marzo, 2026
  • Cómo Registrar una Marca en Estados Unidos y su Importancia para el Comercio Internacional
    27 Febrero, 2026
  • Cómo Registrar una Marca en México y su Importancia para el Comercio Internacional
    27 Febrero, 2026
  • Calculadora de Impuestos Aduaneros México
    24 Febrero, 2026
  • Reglas Interpretativas del Sistema Armonizado
    24 Febrero, 2026
  • Notas Explicativas del Sistema Armonizado
    23 Febrero, 2026
  • Escasez de Conductores en la Unión Europea y su Impacto en la Logística
    23 Febrero, 2026
  • El Operador Logístico y los Desafíos de la Cadena Comercial Internacional
    23 Febrero, 2026
  • Impulso Logístico en la Amazonía: El Nuevo Corredor Multimodal Perú‑Brasil
    23 Febrero, 2026
0

Contenido

  • Derecho Internacional
  • Incoterms
  • Legislación Aduanera
  • Logística
  • Merceología
  • Operaciones Internacionales
  • Organismos de Control

Países

  • Bolivia
  • Colombia
  • Ecuador
  • América Central
  • Internacional
  • México
  • Perú
  • Uruguay
  • Costa Rica
  • Venezuela
  • Argentina
  • Chile
  • Panamá
  • Unión Europea
  • Estados Unidos
  • China

Categorías

  • Clasificación Arancelaria
  • Operaciones Aduaneras
  • Obligación Tributaria
  • Política Comercial
  • Tránsito Internacional
E-Aduana© 2021 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise