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  1. Inicio
  2. Sistema Arancelario Armonizado
  3. Sección XXII
  4. Capítulo 99

Subcapítulo IV

Normativa por E-Aduana, 9 Julio, 2025
2 minutos
2 Vistas
Estados Unidos

Medidas de Salvaguarda conforme al Acuerdo sobre Agricultura y restricciones adicionales a la Importación establecidas de conformidad con el artículo 22 de la ley de Ajuste Agrícola, en su forma enmendada

Índice de contenidos

Notas Complementarias Estados Unidos

1. Este subcapítulo contiene medidas de salvaguardia establecidas de conformidad con el Artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura (aprobado por la sección 101 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay), que permite la imposición de aranceles adicionales basados ​​en el valor o la cantidad de las mercancías importadas a Estados Unidos para ciertos productos agrícolas. Además, el subcapítulo contiene disposiciones que pueden promulgarse de conformidad con la sección 22 de la Ley de Ajuste Agrícola, en su versión modificada (7 U.S.C. 624). Todos los aranceles previstos en este subcapítulo son acumulativos y se aplican además de los aranceles, si los hubiere, impuestos de otro modo en el arancel aduanero sobre las mercancías aquí descritas. Salvo indicación contraria, los aranceles o limitaciones previstos en este subcapítulo se aplicarán hasta su suspensión o terminación. Las mercancías de los siguientes países importadas a los Estados Unidos no estarán sujetas a ninguna de las disposiciones, derechos o limitaciones de este subcapítulo:

Canadá, México, Jordania, Singapur, Chile, Australia, Marruecos, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala, Baréin, República Dominicana, Costa Rica, Perú, Omán, Corea, Colombia, Panamá.

2. Las disposiciones que imponen derechos de salvaguardia basados ​​en el valor establecidas en este subcapítulo se aplicarán a todas las mercancías descritas en el presente (excepto la carne de ovino, que no está sujeta a derechos de salvaguardia basados ​​en el valor), excepto durante los períodos anunciados en el Registro Federal por el Secretario de Agricultura en consulta con el Representante Comercial de los Estados Unidos como los períodos de vigencia de las disposiciones que imponen derechos de salvaguardia basados ​​en la cantidad con respecto a dichas mercancías, durante cuyo período los derechos de salvaguardia basados ​​en el valor se considerarán suspendidos y solo los derechos de salvaguardia basados ​​en la cantidad se aplicarán a dichas mercancías. A menos que el Secretario de Agricultura invoque derechos de salvaguardia basados ​​en la cantidad para mercancías específicas y así lo anuncie en el Registro Federal (como se establece en la primera oración de esta nota), las disposiciones arancelarias que establecen dichos derechos se considerarán suspendidas y no se aplicarán a las mercancías descritas en el presente. No se aplicarán derechos de salvaguardia basados ​​en la cantidad a las mercancías en tránsito sobre la base de un contrato establecido antes de la fecha de entrada en vigor de dichas medidas, especificada en un aviso emitido por el Secretario de Agricultura.

3. A los efectos de este subcapítulo, las importaciones de cacahuetes con cáscara se imputarán a las cantidades indicadas en esta nota a razón de 75 kilogramos por cada 100 kilogramos de cacahuetes con cáscara.

Capítulo 99 - Sistema Arancelario Armonizado (3.77 MB)
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Sistema Arancelario Armonizado
Actualizado el 9 Julio, 2025
Español
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