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  1. Inicio
  2. Sistema Arancelario Armonizado
  3. Sección XXII
  4. Capítulo 99

Subcapítulo XXII

Normativa por E-Aduana, 10 Julio, 2025
2 minutos
1 Vistas
Estados Unidos

Tratado de Libre Comercio Estados Unidos - México - Canadá

Índice de contenidos

Notas Complementarias Estados Unidos

1. Cacahuates y productos relacionados.-- Esta nota y las subpartidas 9922.01.01 a 9922.01.12 entran en vigor para los productos originarios de los países del T-MEC que califican para un trato arancelario especial según los términos de la nota general 11 de la lista arancelaria prevista en las subpartidas 1202.30.80, 1202.41.80, 1202.42.20, 1202.42.90, 2008.11.15 o 2008.11.61, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.

  1. Los productos de México que califican para ser marcados como producto de México conforme a la legislación estadounidense, independientemente de si el producto está marcado, y los productos de Estados Unidos serán elegibles para el trato arancelario del T-MEC únicamente bajo la subpartida 9922.01.01, 9922.01.03, 9922.01.05, 9922.01.07, 9922.01.09 o 9922.01.11 durante el período especificado en esta nota.
  2. Las mercancías canadienses que califiquen para ser marcadas como mercancías canadienses conforme a la legislación estadounidense, independientemente de si están marcadas, serán elegibles para el tratamiento arancelario del T-MEC únicamente bajo las subpartidas 9922.01.02, 9922.01.04, 9922.01.06, 9922.01.08, 9922.01.10 o 9922.01.12 durante el período especificado en esta nota.

2. Algodón y mercancías relacionadas con el algodón.--Esta nota y las subpartidas 9922.52.01 a 9922.52.12 entran en vigor para las mercancías originarias de las partes del Tratado México-Estados Unidos-Canadá clasificadas en las subpartidas permanentes 5201.00.18, 5201.00.28, 5201.00.38, 5201.00.80, 5202.99.30 o 5203.00.30 que ingresen de conformidad con la nota general 11 de esta lista arancelaria a partir del 1 de julio de 2020 hasta el cierre del 31 de diciembre de 2024.

  1. Las mercancías de México que califiquen para ser marcadas como mercancías de México de conformidad con la legislación estadounidense, independientemente de si la mercancía está marcada, y las mercancías de Estados Unidos que ingresen de conformidad con la nota general 11 serán Elegibles para el tratamiento arancelario del T-MEC únicamente bajo las subpartidas 9922.52.01, 9922.52.03, 9922.52.05, 9922.52.07, 9922.52.09 o 9922.52.11 durante el período especificado en esta nota.
  2. Las mercancías de Canadá ingresadas bajo los términos de la nota general 11 y que califican para ser marcadas como mercancía de Canadá de conformidad con la legislación estadounidense, independientemente de si la mercancía está marcada, serán elegibles para el tratamiento arancelario del T-MEC únicamente bajo las subpartidas 9922.52.02, 9922.52.04, 9922.52.06, 9922.52.08, 9922.52.10 o 9922.52.12 durante el período especificado en esta nota.
Capítulo 99 - Sistema Arancelario Armonizado (3.77 MB)
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Sistema Arancelario Armonizado
Actualizado el 2 Agosto, 2025
Español
Enlaces transversales de Book para Subcapítulo XXII
  • Subcapítulo XXI
  • Arriba
  • Números estadísticos especiales

Índice libro

  • Notas Generales
  • Reglas Interpretativas Adicionales
  • Sección XXII
    • Capítulo 98
    • Capítulo 99
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      • Subcapítulo II
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