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  1. Inicio
  2. Sistema Arancelario Armonizado
  3. Sección XXII
  4. Capítulo 99

Subcapítulo XX

Normativa por E-Aduana, 10 Julio, 2025
2 minutos
3 Vistas
Estados Unidos

Modificaciones establecidas de conformidad con el Acuerdo de promoción comercial Estados Unidos y Corea

Índice de contenidos

Notas Complementarias Estados Unidos

1. Este subcapítulo contiene modificaciones a las disposiciones del arancel establecido de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Corea. Las mercancías de Corea, según los términos de la nota general 33 de la lista arancelaria, ingresadas y descritas en cualquiera de las subpartidas 9920.04.10 a 9920.85.02 de este subcapítulo, para las cuales se establece un arancel seguido del símbolo "(KR)", están sujetas al arancel establecido en este subcapítulo, en lugar del arancel establecido en los capítulos 1 a 97. Para efectos de este subcapítulo, sin perjuicio de cualquier otra disposición de la lista arancelaria, el término "mercancías de Corea, según los términos de la nota general 33 de la lista arancelaria", significa mercancías de Corea que cumplen los requisitos de la nota general 33 de la lista arancelaria, excepto que las operaciones realizadas en Estados Unidos o el material obtenido de este se considerarán como si las operaciones se hubieran realizado en un país que no es parte del Acuerdo, según se define en la nota general 33 de la lista arancelaria. Las mercancías coreanas que ingresaron a Estados Unidos bajo las disposiciones de las subpartidas 9920.04.10 a 9920.85.02 no están sujetas a ninguna de las disposiciones, derechos o limitaciones del subcapítulo IV del capítulo 99 del arancel aduanero. Salvo disposición en contrario, las disposiciones de este subcapítulo rigen para las mercancías coreanas, según la nota general 33 del arancel aduanero, ingresadas hasta el cierre del 31 de diciembre de 2026 y se eliminarán del arancel aduanero al cierre de dicha fecha.

2. Siempre que las mercancías sean clasificables bajo una disposición que contempla la modificación del arancel aplicable del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Corea en una subpartida de este subcapítulo, el número de informe, salvo instrucciones específicas en contrario, será el número de informe estadístico correspondiente a la disposición básica (la disposición apropiada para fines de clasificación en los capítulos 1 a 97), precedido por el número de subpartida de este subcapítulo. Para fines estadísticos, la Oficina del Censo de los Estados Unidos recopilará tanto el número de informe estadístico de la disposición básica como el número de subpartida aplicable de este subcapítulo.

3. La cantidad total de mercancías originarias de Corea ingresadas bajo la subpartida 9920.04.10 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
3/15/2012 - 12/31/2012300
2013309
2014318
2015328
2016338
2017348
2018358
2019369
2020380

A partir del año calendario 2021, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Corea. Salvo modificación o terminación previa, esta nota y las subpartidas 9920.04.10 a 9920.04.30 se eliminarán del arancel al cierre del 31 de diciembre de 2021.

Capítulo 99 - Sistema Arancelario Armonizado (3.77 MB)
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Sistema Arancelario Armonizado
Actualizado el 10 Julio, 2025
Español
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  • Subcapítulo XIX
  • Arriba
  • Subcapítulo XXI

Índice libro

  • Notas Generales
  • Reglas Interpretativas Adicionales
  • Sección XXII
    • Capítulo 98
    • Capítulo 99
      • Subcapítulo I
      • Subcapítulo II
      • Subcapítulo III
      • Subcapítulo IV
      • Subcapítulo V
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      • Subcapítulo XXII
      • Números estadísticos especiales

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