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  1. Inicio
  2. Sistema Arancelario Armonizado
  3. Sección XXII
  4. Capítulo 99

Subcapítulo XV

Normativa por E-Aduana, 10 Julio, 2025
3 minutos
3 Vistas
Estados Unidos

Modificaciones establecidas de conformidad con el Tratado de Libre Comercio república Dominicana - Estados Unidos

Índice de contenidos

Notas Complementarias Estados Unidos

1. Este subcapítulo contiene disposiciones arancelarias temporales establecidas de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos. Las mercancías de una parte del Tratado, según se define en la nota general 29(a) de la lista arancelaria, y descritas en las subpartidas 9915.02.05 a 9915.21.20 de este subcapítulo, para las cuales se establece una tasa arancelaria seguida del símbolo "P+" entre paréntesis, están sujetas al arancel establecido en este subcapítulo, en lugar de la tasa establecida para ello en los capítulos 1 a 97. Salvo modificación expresa, las cantidades establecidas en las notas 4 a 14 de EE. UU. de este subcapítulo se asignan específicamente a dicho país y año en la nota y no se reasignarán a ningún otro país o año. Las mercancías de una parte del Acuerdo que ingresen a Estados Unidos bajo las disposiciones de las subpartidas 9915.02.05 a 9915.21.20 no están sujetas a ninguna de las disposiciones, derechos o limitaciones del subcapítulo IV del capítulo 99 del arancel. Las mercancías de una parte del Acuerdo, según se definen en la nota general 29(a) del arancel, y se describen en la subpartida 9915.50.01 (o en cualquier subpartida posterior de este subcapítulo que se establezca posteriormente), están sujetas al arancel especial establecido en la misma, en lugar del arancel especial previsto en los capítulos 1 a 97 o en el subcapítulo II del capítulo 98 del arancel, a menos que dichas mercancías ingresen al arancel general correspondiente previsto en los capítulos 1 a 97 del arancel. Al cierre del 31 de diciembre de 2025, este subcapítulo se eliminará del arancel y dejará de aplicarse a cualquier mercancía ingresada después de esa fecha. (Las disposiciones de este subcapítulo han expirado, pero se mantendrán en el Sistema de Aranceles Aduaneros (SAH) hasta el cierre del 31 de diciembre de 2026 para facilitar el procesamiento aduanero de las entradas).

2. Para efectos de este subcapítulo, el término "mercancías descritas en la nota 2 de EE. UU. a este subcapítulo" significa mercancías ingresadas bajo las subpartidas 9915.02.05 a 9915.21.20, inclusive. Dichas mercancías deben cumplir con los requisitos de la nota general 29(a) del arancel, excepto que las operaciones realizadas en Estados Unidos o el material obtenido de este se considerarán como si las operaciones se hubieran realizado en un país que no es parte del Tratado, según se define en la nota general 29(a) del arancel. Para determinar qué contingente arancelario específico de cada país se aplica a dicha mercancía, se aplicarán las normas de origen no preferenciales utilizadas en el curso normal del comercio.

3. Siempre que las mercancías sean clasificables en una disposición de los capítulos 1 a 97 del arancel (denominadas en adelante "disposición básica"), cuyo arancel aplicable se establezca en una subpartida de este subcapítulo, el número de informe para dichas mercancías, salvo instrucciones específicas en contrario, será el número de informe estadístico correspondiente a la disposición básica (la disposición apropiada para fines de clasificación en los capítulos 1 a 97), precedido por el número de subpartida de este subcapítulo. Para fines estadísticos, tanto el número de informe estadístico de la disposición básica como el número de subpartida correspondiente de este subcapítulo serán recopilados por la Oficina del Censo de los Estados Unidos.

Revisar información en documento adjunto

Capítulo 99 - Sistema Arancelario Armonizado (3.77 MB)
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Sistema Arancelario Armonizado
Actualizado el 10 Julio, 2025
Español
Enlaces transversales de Book para Subcapítulo XV
  • Subcapítulo XIV
  • Arriba
  • Subcapítulo XVI

Índice libro

  • Notas Generales
  • Reglas Interpretativas Adicionales
  • Sección XXII
    • Capítulo 98
    • Capítulo 99
      • Subcapítulo I
      • Subcapítulo II
      • Subcapítulo III
      • Subcapítulo IV
      • Subcapítulo V
      • Subcapítulo VI
      • Subcapítulo VII
      • Subcapítulo VIII
      • Subcapítulo IX
      • Subcapítulo X
      • Subcapítulo XI
      • Subcapítulo XII
      • Subcapítulo XIII
      • Subcapítulo XIV
      • Subcapítulo XV
      • Subcapítulo XVI
      • Subcapítulo XVII
      • Subcapítulo XVIII
      • Subcapítulo XIX
      • Subcapítulo XX
      • Subcapítulo XXI
      • Subcapítulo XXII
      • Números estadísticos especiales

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