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  1. Inicio
  2. Sistema Arancelario Armonizado
  3. Sección XXII
  4. Capítulo 99

Subcapítulo XIX

Normativa por E-Aduana, 10 Julio, 2025
4 minutos
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Estados Unidos

Modificaciones establecidas de conformidad con el Acuerdo de promoción comercial entre Estados Unidos y Panamá

Índice de contenidos

Notas Complementarias Estados Unidos

1. Este subcapítulo contiene modificaciones al arancel establecido de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Panamá. Las mercancías panameñas, ingresadas bajo los términos de la nota general 35 del arancel y descritas en las subpartidas 9919.04.10 a 9919.61.12 de este subcapítulo, para las cuales se establece una tasa arancelaria seguida del símbolo "(PA)", están sujetas al arancel establecido en este subcapítulo, en lugar de la tasa establecida para ello en los capítulos 1 a 97. Dichas mercancías panameñas ingresadas a Estados Unidos bajo las disposiciones de las subpartidas 9919.04.10 a 9919.61.12 no están sujetas a ninguna de las disposiciones, derechos o limitaciones del subcapítulo IV del capítulo 99 del arancel. Salvo disposición en contrario, las notas 1 a 7 de EE. UU. y las subpartidas 9919.04.10 a 9919.61.12 de este subcapítulo entrarán en vigor para las mercancías panameñas ingresadas, conforme a la nota general 35 de la lista arancelaria, hasta el cierre del 31 de diciembre de 2028 y se eliminarán de la lista arancelaria al cierre de dicha fecha.

2. Siempre que las mercancías sean clasificables conforme a una disposición que contempla la modificación del arancel aplicable del Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Panamá en una subpartida de este subcapítulo, el número de informe, salvo instrucciones específicas en contrario, será el número de informe estadístico correspondiente a la disposición básica (la disposición correspondiente a efectos de clasificación en los capítulos 1 a 97), precedido por el número de subpartida de este subcapítulo. Para fines estadísticos, tanto el número de informe estadístico de la disposición básica como el número de partida o subpartida correspondiente de este subcapítulo serán recopilados por la Oficina del Censo de los Estados Unidos.

3. La cantidad agregada de mercancías originarias de Panamá ingresadas bajo la subpartida 9919.02.01 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
5/15/2012- 12/31/2012330
2013363
2014399
2015439
2016483
2017531
2018585
2019643
2020707
2021778
2022856
2023942
20241,036
20251,130

A partir del año calendario 2026, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Panamá. Salvo modificación o terminación previa, esta nota y las subpartidas 9918.02.01 a 9918.02.02 se eliminarán del arancel al cierre del 31 de diciembre de 2026.

4.

a. La cantidad agregada de mercancías originarias de Panamá ingresadas bajo la subpartida 9919.04.10 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
5/15/2012- 12/31/20122,120
20132,247
20142,382
20152,525
20162,676
20172,837
20183,007
20193,188
20203,379
20213,582
20223,797
20234,024
20244,266
20254,522
20264,793
20275,081

A partir del año calendario 2028, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Panamá.

b. La cantidad agregada de mercancías originarias de Panamá ingresadas bajo la subpartida 9919.04.11 a 9919.04.12 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
5/15/2012- 12/31/2012318
2013337
2014357
2015379
2016401
2017426
2018451
2019478
2020507
2021537
2022570
2023604
2024640
2025678
2026719
2027762

A partir del año calendario 2028, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Panamá. Salvo modificación o terminación previa, esta nota, las subpartidas 9919.04.10 a 9919.04.14, cualquier texto intermedio y el texto inmediatamente superior se eliminarán de la lista arancelaria al cierre del 31 de diciembre de 2028.

5.

a. La cantidad agregada de mercancías originarias de Panamá ingresadas bajo la subpartida 9919.04.40 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
5/15/2012- 12/31/2012318
2013337
2014357
2015379
2016401
2017426
2018451
2019478
2020507
2021537
2022570
2023604
2024640
2025678

A partir del año calendario 2026, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Panamá.

b. La cantidad agregada de mercancías originarias de Panamá ingresadas bajo la subpartida 9919.04.41 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
5/15/2012- 12/31/201248
201351
201454
201557
201660
201764
201868
201968
202076
202181
202285
202391
202496
2025102

A partir del año calendario 2026, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Panamá. Salvo modificación o terminación previa, esta nota, las subpartidas 9919.04.40 a 9919.04.42, cualquier texto intermedio y el texto inmediatamente superior se eliminarán del arancel al cierre del 31 de diciembre de 2026.

6.

a. La cantidad agregada de mercancías originarias de Panamá ingresadas bajo la subpartida 9919.04.50 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
5/15/2012- 12/31/2012525
2013551
2014579
2015608
2016638
2017670
2018704
2019739
2020776
2021814
2022855
2023898
2024943
2025990
20261,039
20271,091

A partir del año calendario 2028, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Panamá.

b. La cantidad agregada de mercancías originarias de Panamá ingresadas bajo las subpartidas 9919.04.51 a 9919.04.58 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
5/15/2012- 12/31/201279
201383
201487
201591
201696
2017101
2018106
2019111
2020116
2021122
2022128
2023135
2024141
2025149
2026156
2027164

A partir del año calendario 2028, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Panamá. Salvo modificación o terminación previa, esta nota, las subpartidas 9919.04.50 a 9919.04.68, cualquier texto intermedio y el texto inmediatamente superior se eliminarán de la lista arancelaria al cierre del 31 de diciembre de 2028.

7.

a. La cantidad agregada de mercancías originarias de Panamá ingresadas bajo la subpartida 9919.21.10 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
5/15/2012- 12/31/20121,590
20131,685
20141,787
20151,894
20162,007
20172,128
20182,255
20192,391
20202,534
20212,686
20222,847
20233,018
20243,199
20253,391

A partir del año calendario 2026, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Panamá.

b. La cantidad agregada de mercancías originarias de Panamá ingresadas bajo la subpartida 9919.21.11 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
5/15/2012- 12/31/2012239
2013253
2014268
2015284
2016301
20173019
2018338
2019359
2020380
2021403
2022427
2023453
2024480
2025509

A partir del año calendario 2026, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Panamá. Salvo modificación o terminación previa, esta nota, las subpartidas 9919.21.10 a 9919.21.12, cualquier texto intermedio y el texto inmediatamente superior se eliminarán del arancel al cierre del 31 de diciembre de 2026.

Capítulo 99 - Sistema Arancelario Armonizado (3.77 MB)
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Sistema Arancelario Armonizado
Actualizado el 10 Julio, 2025
Español
Enlaces transversales de Book para Subcapítulo XIX
  • Subcapítulo XVIII
  • Arriba
  • Subcapítulo XX

Índice libro

  • Notas Generales
  • Reglas Interpretativas Adicionales
  • Sección XXII
    • Capítulo 98
    • Capítulo 99
      • Subcapítulo I
      • Subcapítulo II
      • Subcapítulo III
      • Subcapítulo IV
      • Subcapítulo V
      • Subcapítulo VI
      • Subcapítulo VII
      • Subcapítulo VIII
      • Subcapítulo IX
      • Subcapítulo X
      • Subcapítulo XI
      • Subcapítulo XII
      • Subcapítulo XIII
      • Subcapítulo XIV
      • Subcapítulo XV
      • Subcapítulo XVI
      • Subcapítulo XVII
      • Subcapítulo XVIII
      • Subcapítulo XIX
      • Subcapítulo XX
      • Subcapítulo XXI
      • Subcapítulo XXII
      • Números estadísticos especiales

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