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  1. Inicio
  2. Sistema Arancelario Armonizado
  3. Sección XXII
  4. Capítulo 99

Subcapítulo XII

Normativa por E-Aduana, 10 Julio, 2025
7 minutos
4 Vistas
Estados Unidos

Modificaciones establecidas de conformidad con el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos - Marruecos

Índice de contenidos

Notas Complementarias Estados Unidos

1. Este subcapítulo contiene modificaciones a las disposiciones del arancel establecido de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Marruecos. Las mercancías de Marruecos, ingresadas de conformidad con la nota general 27 del arancel, y descritas en las subpartidas 9912.02.05 a 9912.99.40 de este subcapítulo, para las cuales se establece un arancel seguido del símbolo "(MA)", están sujetas al arancel establecido en este subcapítulo, en lugar del arancel establecido para ello en los capítulos 1 a 97. Las mercancías originarias de Marruecos ingresadas a Estados Unidos de conformidad con las disposiciones de las subpartidas 9912.02.05 a 9912.52.40 no están sujetas a ninguna de las disposiciones, aranceles o limitaciones del subcapítulo IV del capítulo 99 del arancel. Salvo disposición en contrario, las notas 3 a 16 de EE. UU. y las subpartidas 9912.02.05 a 9912.52.40 de este subcapítulo entrarán en vigor para las mercancías de Marruecos ingresadas, conforme a la nota general 27 de la lista arancelaria, hasta el cierre del 31 de diciembre de 2020 y se eliminarán de la lista arancelaria al cierre de dicha fecha. Las notas 17 a 62 de EE. UU. y las subpartidas 9912.61.01 a 9912.63.26 establecen el tratamiento arancelario para ciertas prendas de vestir. La nota 63 de EE. UU. y las subpartidas 9912.95.01 a 9912.96.11 establecen las medidas de salvaguardia para las mercancías originarias de Marruecos basadas en el valor de las mercancías importadas a Estados Unidos para ciertos productos agrícolas. A los efectos de las notas 64 y 65 de EE. UU. de este subcapítulo y sus partidas pertinentes, este subcapítulo establece el tratamiento arancelario disponible para las importaciones especificadas procedentes de Marruecos durante el período allí indicado. Al cierre del 31 de diciembre de 2023, este subcapítulo se eliminará del arancel y dejará de aplicarse a cualquier mercancía ingresada después de esa fecha. (El subcapítulo se mantiene en la lista arancelaria hasta el cierre de 2024 para facilitar la liquidación de las entradas relacionadas y la resolución de controversias)

2. Siempre que las mercancías sean clasificables bajo una disposición que contempla la modificación del arancel aplicable del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Marruecos en una subpartida de este subcapítulo, el número de informe, salvo instrucciones específicas en contrario, será el número de informe estadístico correspondiente a la disposición básica (la disposición correspondiente a efectos de clasificación en los capítulos 1 a 97), precedido por el número de subpartida de este subcapítulo. Para fines estadísticos, tanto el número de informe estadístico de la disposición básica como el número de subpartida aplicable de este subcapítulo serán recopilados por la Oficina del Censo de los Estados Unidos.

3. La cantidad total de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.02.05 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
200615,000
200715,600
200816,224 
200916,873
201017,548
201118,250
201218,980
201319,739
201420,529
201521,350
201622,204
201723,092
201824,015
201924,976

A partir del año calendario 2020, dejarán de aplicarse las limitaciones cuantitativas a dichas mercancías originarias de Marruecos.

4. La cantidad total de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.04.01 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
20061,500
20071,560
20081,622
20091,687
20101,755
20111,825
20121,898
20131,974
20142,053
20152,135
20162,220
20172,309
20182,402
20192,498

A partir del año calendario 2020, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Marruecos.

5. La cantidad total de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.04.10 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
200610,000
200710,400
200810,816
200911,249
201011,699
201112,167
201212,653
201313,159
201413,686
201514,233
201614,802
201715,395
201816,010
201916,651

A partir del año calendario 2020, dejarán de aplicarse las limitaciones cuantitativas a dichas mercancías originarias de Marruecos.

6. La cantidad total de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.04.20 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
200610,000
200710,400
200810,816
200911,249
201011,699
201112,167
201212,653
201313,159
201413,686
201514,233
201614,802
201715,395
201816,010
201916,651

A partir del año calendario 2020, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Marruecos.

7. La cantidad total de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.04.30 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
200615,000
200715,600
200816,224 
200916,873
201017,548
201118,250
201218,980
201319,739
201420,529
201521,350
201622,204
201723,092
201824,015
201924,976

A partir del año calendario 2020, dejarán de aplicarse las limitaciones cuantitativas a dichas mercancías originarias de Marruecos.

8. La cantidad total de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.04.70 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
200630,000
200731,200
200832,448
200933,746
201035,096
201136,500
201237,960
201339,478
201441,057
201542,699
201644,407
201746,184
201848,031
201949,952

A partir del año calendario 2020, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Marruecos.

9. La cantidad total de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.07.05 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
200610,000
200710,400
200810,816
200911,249
201011,699
201112,167
201212,653
201313,159
201413,686
201514,233
201614,802
201715,395
201816,010
201916,651

A partir del año calendario 2020, dejarán de aplicarse las limitaciones cuantitativas a dichas mercancías originarias de Marruecos.

10. La cantidad total de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.07.35 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
20065,000
20075,200
20085,408
20095,624
20105,849
20116,083
20126,327
20136,580
20146,843
20157,117
20167,401
20177,697
20188,005
20198,325

A partir del año calendario 2020, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Marruecos.

11. La cantidad total de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.12.05 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
20061,000
20071,040
20081,082
20091,125
20101,170
20111,217
20121,265
20131,316
20141,369
20151,423
20161,480
20171,539
20181,601
20191,665

A partir del año calendario 2020, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Marruecos.

12.

a. A partir de 2006 y en años posteriores, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos publicará en el Registro Federal una determinación para ese año calendario del monto del superávit comercial de Marruecos, en volumen, de todas las fuentes para las mercancías de las siguientes subpartidas: 1701.11, 1701.12, 1701.91, 1701.99, 1702.40 y 1702.60, excepto que las importaciones de Marruecos de mercancías originarias de los Estados Unidos de las subpartidas 1702.40 y 1702.60 no se incluirán en el cálculo del superávit comercial de Marruecos.

b. La cantidad agregada de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.17.05 en cualquier año calendario será la cantidad de mercancías igual al monto del superávit comercial de Marruecos en la subdivisión (a) de esta nota, pero la cantidad agregada de mercancías ingresadas en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
20062,000
20072,080
20082,163
20092,250
20102,340
20112,433
20122,531
20132,632
20142,737
20152,847
20162,960
20173,079
20183,202
20193,330

A partir del año calendario 2020, la cantidad agregada de mercancías de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.17.05 en cualquier año calendario será la cantidad de mercancías igual al monto del superávit comercial de Marruecos en la subdivisión (a) de esta nota.

13. La cantidad total de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.20.05 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
2006300
2007312
2008324
2009337
2010351
2011365
2012380
2013395
2014411
2015427
2016444
2017462
2018480
2019500

A partir del año calendario 2020, dejarán de aplicarse las limitaciones cuantitativas a dichas mercancías originarias de Marruecos.

14. La cantidad total de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.21.05 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
2006200
2007208
2008216
2009225
2010234
2011243
2012253
2013263
2014274
2015285
2016296
2017308
2018320
2019333

A partir del año calendario 2020, dejarán de aplicarse las limitaciones cuantitativas a dichas mercancías originarias de Marruecos.

15. La cantidad total de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.24.05 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
20065,000
20075,200
20085,408
20095,624
20105,849
20116,083
20126,327
20136,580
20146,843
20157,117
20167,401
20177,697
20188,005
20198,325

A partir del año calendario 2020, dejarán de aplicarse las limitaciones cuantitativas a dichas mercancías originarias de Marruecos.

16. La cantidad total de mercancías originarias de Marruecos ingresadas bajo la subpartida 9912.52.05 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Kilogramos)
20065,000
20075,200
20085,408
20095,624
20105,849
20116,083
20126,327
20136,580
20146,843
20157,117
20167,401
20177,697
20188,005
20198,325

A partir del año calendario 2020, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias de Marruecos.

Las notas 16 - 62 han sido eliminadas.

63. Las subpartidas 9912.95.01 a 9912.96.11 establecen medidas de salvaguardia establecidas de conformidad con el Artículo 3.5 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Marruecos (aprobado por la sección 202 de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Marruecos), que permite la imposición de aranceles adicionales basados ​​en el valor de las mercancías importadas a Estados Unidos para ciertos productos agrícolas. Las mercancías de Marruecos, ingresadas de conformidad con la nota general 27 de la lista arancelaria, y descritas en las subpartidas 9912.95.01 a 9912.96.11 de este subcapítulo, para las cuales se establece un arancel seguido del símbolo "(MA)", están sujetas al arancel establecido en este subcapítulo, en lugar del arancel establecido para ello en los capítulos 1 a 97.

Las notas 64 y 65 han sido eliminadas.

Capítulo 99 - Sistema Arancelario Armonizado (3.77 MB)
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Sistema Arancelario Armonizado
Actualizado el 10 Julio, 2025
Español
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Índice libro

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    • Capítulo 99
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      • Subcapítulo II
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      • Subcapítulo VII
      • Subcapítulo VIII
      • Subcapítulo IX
      • Subcapítulo X
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      • Subcapítulo XII
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      • Subcapítulo XXI
      • Subcapítulo XXII
      • Números estadísticos especiales

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